La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO MATERIAL (PARTE I):

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO MATERIAL (PARTE I):"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO MATERIAL (PARTE I):
DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC. : VII/07-F PROFESOR : CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO TEMA N° 6 DERECHO MATERIAL (PARTE I): RELACIÓN TRIBUTARIA

2 Al término de la clase el alumno:
competencias Al término de la clase el alumno: Comprenderá la definición de la Relación Tributaria. Identificará las características y elementos de la Relación Tributaria. Reconocerá la Capacidad Contributiva como el fundamento económico de la existencia de los tributos. Distinguirá el Domicilio de la Residencia.

3 Tutela Jurisdiccional
LA RELACION JURIDICA RECUERDEN CIVIL Derecho Privado TRIBUTARIA Derecho Público (COACTIVA) SUJETO ACTIVO (Cautelante) SUJETO PASIVO (obligado) (VERTICAL) Tutela Jurisdiccional - JUEZ SUJETO “A” “B” (HORIZONTAL) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

4 RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
RELACION JURIDICA CIVIL SUJETO ACTIVO OBLIGACION SUJETO PASIVO ACREEDOR CIVIL DEUDOR RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO OBLIGACION SUJETO PASIVO ACREEDOR TRIBUTARIO TRIBUTARIA DEUDOR TRIBUTARIO (ESTADO) (CONTRIBUYENTE) SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO) RECUERDEN ELEMENTOS OBJETO (OBLIGACION)

5 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Art. 1.- C°T. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. CARACTERÍSITICAS ELEMENTOS

6 LA “RELACIÓN-OBLIGACIÓN” TRIBUTARIA:
- DE NATURALEZA LEGAL CARACTERÍSTICAS - DE DERECHO PÚBLICO - EXIGIBLE COACTIVAMENTE Art. 1 del CºT - SUJETO ACTIVO: ACREEDOR (CAUTELANTE) ELEMENTOS - SUJETO PASIVO: DEUDOR (OBLIGADO) - OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (PRESTACIÓN) Art. 4 del CºT VÍNCULO “EX LEGE”. 2. RELACIÓN DE DERECHO Y PODER. - Relación de Derecho: Es una relación sometida a la Constitución Política y a las normas de Derecho Público. - Relación de Poder: Es una relación jurídica entre un poder superior y un sujeto sometido a dicho poder. En ese sentido : i. Si el sujeto pasivo se niega, resiste u omite el pago del Tributo, el acreedor tributario cuenta con una vía de cobranza más expeditiva que la que ampara a un simple acreedor civil. ii. El sujeto pasivo está en la obligación de cumplir su obligación tributaria (bajo pena de coacción); sin embargo, el acreedor tributaria no será sancionado si no cumple con su parte en el vínculo obligacional. 3. RELACIÓN DE NATURALEZA COMPLEJA. Posición sustentada por Gianini, según este autor la Relación Tributaria tiene un contenido complejo, puesto que de ella derivan derechos y obligaciones, tanto del Ente Público, como de las personas sometidas a su potestad. Por ejemplo, comprende: la relación sustantiva principal y las relaciones de carácter formal. 5. RELACIÓN PERSONAL Y NO REAL. En un vínculo jurídico existente entre un sujeto activo y un sujeto pasivo (persona natural o jurídica) y no entre el sujeto activo y las cosas objeto de imposición. Art. 7 y 8 del CºT Art. 1 del CºT

7 La obligación tributaria
Art. 2°.- Nacimiento de la obligación tributaria.- “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.”

8 La Relación Tributaria: Definición
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEBER TRIBUTARIO (“Relación-Deber”) Hecho generador imponible Hipótesis de Incidencia Tributaria OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (“Relación-Obligación”) Art. 2 del CºT

9 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
S.A. S.P. OBLIGACION TRIBUTARIA Principal Formal Esta clasificación no está precisada en el CºT. Prestación de dar (tributo) Prestación: - hacer - no hacer - soportar Y las obligaciones de los agentes de percepción y de retención? Obligación tributaria sustancial Obligación tributaria formal

10 Elementos de la Relación Tributaria:
1. SUJETO ACTIVO (ACREEDOR TRIBUTARIO) Es aquel a favor del cual se realiza la prestación tributaria GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Entidades Públicas de Derecho Privado con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de administradores, expresamente. Ej. SENATI, SENCICO, BCO. NACIÓN Art. 4 del CºT

11 SUJETO ACTIVO Es el Estado como ente abstracto. PODER TRIBUTARIO Entidad del Estado que tiene la facultad, poder o potestad de crear tributos (art. 74 Const.) ACREEDOR TRIBUTARIO Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación Tributaria (art. 4 C.T.) ADMINISTRACIÓN Entidad encargada de la TRIBUTARIA recaudación y fiscalización tributaria.

12 Hay que distinguir: PODER TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO
SUJETO ACTIVO Hay que distinguir: PODER TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1) Gob. Central - Congreso - P. Ejecutivo 2) Gob. Regional 3) Gob. Local - Gob. Central SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, SBS. - Gob. Regional - Gob. Local Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT) - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVI- CER) SENATI SENCICO ESSALUD (SUNAT) Dr. Yube Ostos.

13 CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Art. 5.- C°T. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO GOB. CENTRAL GOB. REG. GOB. LOCAL Son acreedores tributarios DEUDOR TRIBUTARIO La suma no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda tributaria CONCURREN PROPORCIONALMENTE A SUS RESPECTIVAS ACREENCIAS

14 Elementos de la Relación Tributaria:
Es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria 2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO) Art. 7 del CºT CONTRIBUYENTE Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley. RESPONSABLE Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. *Puede ser Originaria o Derivada. Art. 8 del CºT Art. 9 del CºT

15 … Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA … ?
EL CONTRIBUYENTE CAPACIDAD TRIBUTARIA: Aptitud jurídica de cualquier persona natural o jurídica, para tener la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias atribuida por Ley (art. 21 C.T.). - Capacidad civil (goce) CAPACIDAD TRIBUTARIA. - Capacidad contributiva (económica) - Personas Naturales - Personas Jurídicas - Comunidad de bienes - Patrimonios - Sucesiones Indivisas - Fideicomisos - Sociedades de Hecho - Sociedades conyugales - Otros entes colectivos TIENEN CAPACIDAD TRIBUTARIA (Art. 21 C.T.). … Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA … ?

16 Principio implícito en la Constitución
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Capacidad tributaria: Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho generador imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligación tributaria. *Capacidad legal ligada a un patrimonio materia de carga tributaria. Capacidad contributiva: Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. La capacidad contributiva supone que el sujeto pasivo es titular de un patrimonio o de una renta, los cuales una vez cubierto los gastos vitales, son aptos para hacer frente al pago de tributos. * Un elemento especial de esta capacidad es la existencia de cierta manifestación de riqueza o incremento patrimonial. Principio implícito en la Constitución Art. 74. conc. Art. 21 del CºT SENTENCIA DEL TC. Exp. N° AI/TC Principios Rectores de la Tributación en la Const.

17 Capacidad Contributiva en la legislación peruana.
El Art. 21° del C.T. determina la capacidad tributaria de los sujetos pasivos, estableciendo la primacía de la norma especial (tributaria) sobre la norma general (civil). La capacidad de ejercicio de una persona podrá estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo ciertas circunstancias podrá tener capacidad contributiva.

18 Es un deudor por cuenta ajena (del contribuyente)
Aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste (Art. 9 C.T.) Es un deudor por cuenta ajena (del contribuyente) “Es aquel deudor tributario que se encuentra <en defecto de> el contribuyente. Es decir, el acreedor tributario debe dirigirse primero al contribuyente y sólo en caso que fracase la acción de cobro frente al contribuyente, el responsable subsidiario ocupa su lugar. El responsable subsidiario no puede ser compelido al pago si previamente no se ha intimidado al contribuyente, sobre sus rentas y bienes propios.” Se da cuando un tercero asume la Obligación Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma; por razón de su actividad, función o posición contractual. Aquel sujeto que se encuentra “en lugar de” el contribuyente; vale decir, que desplaza al contribuyente y se convierte así en el único obligado de la prestación tributaria sustancial o material y la accesoria 16°, 17°, 18° y 19° del C.T. Arts. 18° num. 2° del C.T. - REPRESENTANTES. - EN CALIDAD DE ADQUIRENTES. - CON EL CONTRIBUYENTE. - POR HECHO GENERADOR. ESTÁ REGULADO EN EL CºT.

19 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: REPRESENTANTES. (art. 16 CºT)
Art. 16 del TUO del CºT. Padres tutores y curadores de los incapaces. Representantes legales de las PJ. Administradores de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. Mandatarios, administradores gestores de negocios y albaceas. Síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. DOLO NEGLIGENCIA GRAVE ABUSO DE FACULT. POR ACCIÓN U OMISIÓN

20 PRESUNCIONES: Se presume existencia de dolo, negligencia o abuso de facultades: 1.- No lleve contabilidad o lleva dos o mas juegos de libros o registros para una misma contabilidad. 2.- Tenga la condición de no habido. 3.- Emite y/u otorgue mas de un comprobante de pago. 4.- No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 5.- Anotación en libros por montos distintos a los comprobantes. 6.- Obtiene indebidamente Notas de Crédito Negociable 7.- Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 8.- Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales 9.- No ha declarado ni determinado su obligación dentro del plazo. 10.-Omite incluir a trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que gravan las remuneraciones. 11.- Se acoge indebidamente al RUS o RER. En todos los demás casos corresponde a la A.T. probar el dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

21 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS P.J.
DIRECTORES Y GERENTES POR DOLO. POR NEGLIGENCIA GRAVE. POR ABUSO DE FACULTADES PRESUNCIONES Y PROBANZA SE DEJAN DE PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

22 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
REQUISITOS PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A UN ADMINISTRADOR - Tribunal Fiscal - Se requiere que se ejerza efectivamente el cargo. RTF: de , de El incumplimiento debe haber tenido lugar durante el desempeño del cargo. Se requiere que por las facultades del cargo haya estado en condiciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la contabilidad. RTF de , (apoderado)

23 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: EN CALIDAD DE ADQUIRENTES (Art. 17 CºT)
Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente. SUJETOS LIMITE CESE - Herederos y Legatarios - Socios que reciben bienes de sociedades liquidadas - Los adquirentes del Activo y/o Pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica (reorganiz. de sociedades) - Hasta el valor de los bienes que reciben - No hay límite - Vencimiento del plazo de prescripción - 2 años después de la transferencia si fue comunicada, sino el plazo prescriptorio comunicada. En la reorganización de sociedades el plazo prescriptorio Dr. Yube Ostos.

24 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: CON EL CONTRIBUYENTE (Art. 18 CºT)
Aquellos que al incumplir una obligación tributaria, se hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente Las empresas porteadoras que transporten productos gravados, sino cumplen los requisitos de ley para el transporte de bienes. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción, hasta por el monto que se debió retener o percibir. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando habiendo sido solicitadas por la Administración Tributaria, no hayan sido puestas a su disposición en las condiciones en las que fueron entregadas por causas imputables al depositario. Los acreedores vinculados con el deudor tributario, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al deudor. Los representantes legales y administrados cuando las empresas a los que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que estas hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas. Los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser entes colectivos y que mantengan deuda tributaria pendientes de pago.

25 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: POR HECHO GENERADOR (Art. 19 CºT)
Aquellos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. Ejemplo: Copropiedad en el Impuesto Predial, Alcabala. CASO: Situación de convivientes. (RTF Nro del )

26 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: EFECTOS (Art. 20 CºT) Concordancia: CC
El responsable responde por el total de la deuda (art CC) Exigencia de la deuda: total o parcial a cualquiera de los deudores o a todos ellos simultáneamente. (art CC) Extinción de la deuda: si el contribuyente se libera también se liberan todos los responsables solidarios. (art CC) Los actos de interrupción efectuados por la AT y suspensión de la prescripción: respecto del contribuyente surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. (art. 196 CC) La impugnación: contra la resolución de determinación de responsabilidad solidaria puede ser por el supuesto legal de responsabilidad o por la deuda tributaria respecto del cual se es responsable. Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demás.

27 RESPONSABILIDAD SOLIARIA: IMPUTACIÓN E IMPUGNACIÓN (Art. 20 CºT)
Notificación de Resolución de Atribución de Responsabilidad. Precisión de la causal de atribución de responsabilidad. Precisión del monto de la deuda objeto de responsabilidad. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LA CALIDAD DE RESPONSABLE. POR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. MEDIOS IMPUGNATORIOS

28 3. Objeto: la Obligación Tributaria
La “Obligación Tributaria” es un concepto amplio. Puede tratarse de diversas formas de Obligaciones: Obligaciones Económicas, Obligaciones Formales y obligaciones Funcionales. Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo. Art. 87 al 91 del CºT Art. 1 del CºT

29 DOMICILIO Y RESIDENCIA
DOMICILIO.- Punto de referencia geográfico, fijado dentro del territorio nacional. RESIDENCIA.- Se trata de una situación, un status jurídico que nos otorga el Estado.

30 31/41

31 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE DOMICILIO
A. Adquisición.- - Antes: Permanencia en el país por dos (2) años o más en forma continua, las ausencias temporales de hasta 90 días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpe la continuidad. - Ahora: Permanencia en el país más de (183) días calendario durante un periodo cualquiera de (12) meses.  B. Pérdida.- Ausencia del país más de (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de (12) meses.

32 2do párrafo del Art. 11 del CºT
Domicilio Fiscal. Domicilio Procesal Definición: punto de referencia geográfico. fijado dentro del territorio nacional, para todo efecto tributario. sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. a efectos de que ahí le sean notificadas las resoluciones correspondiente al referido procedimiento 2do párrafo del Art. 11 del CºT

33 4to párrafo del Art. 11 del CºT
CAMBIO DE DOMICILIO a) Comunicar al día hábil siguiente de lo ocurrido. b) Mientras no se comunique el cambio de domicilio, la Adm Trib. Seguirá considerando el domicilio fiscal anterior. RESTRICCIONES: Cuando la Adm. Trib. Se encuentre realizando una verificación o fiscalización o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva. A INICIATIVA DEL CONTRIBUYENTE. La Administración Trib. está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal: a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades. b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona, riesgosa, alejada o de difícil acceso para las verificaciones por parte de la SUNAT. A SOLICITUD DE LA ADM. TRIB. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT ( ) La SUNAT podrá requerir a los contribuyentes para que, en el plazo de dos(2) días de notificados, fijen un nuevo domicilio fiscal en los siguientes casos: a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales. b).Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. c).Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. d).Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para la realización de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona más accesible. Vencido el plazo de dos(2) días sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal, la SUNAT le fijará de oficio un nuevo domicilio fiscal, para lo cual considerará cualquiera de los señalados en los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Código Tributario (supuestos de presunción de domicilio fiscal), según el caso, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. EXCEPTO: 1.- Cuando es residencia habitual. 2.- Lugar de administración efectiva del negocio. 3.- Establecimiento permanente en el país. 4to párrafo del Art. 11 del CºT R.S /SUNAT

34 PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
PERSONAS NATURALES. Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor a 6 meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).  (agregado por DL /03/07) PERSONAS JURÍDICAS. Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: a) El lugar de dirección o administración efectiva. b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con la generación de obligaciones tributarias. d) El domicilio fiscal de su representante legal. Art. 13 del CºT Art. 12 del CºT

35 6to párrafo del Art. 11 del CºT.
Un dato especial: La Administración Tributaria podrá establecer de oficio el domicilio fiscal en dos casos: Cuando las personas obligadas a fijar su domicilio fiscal no lo hagan. 2. Cuando la Administración Tributaria haya requerido el cambio del domicilio fiscal y hubiere transcurrido (2) días de la notificación sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal. * En ambos casos el domicilio se fijará teniendo en cuenta los supuestos de presunción de domicilio fiscal. 6to párrafo del Art. 11 del CºT.

36 Competencias logradas
Al término de la clase el alumno es competente en: Comprender la definición de la Relación Tributaria. Identificar las características y elementos de la Relación Tributaria. Reconocer la Capacidad Contributiva como el fundamento económico de la existencia de los tributos. Distinguir el Domicilio de la Residencia.

37 CUESTIONARIO Defina la Relación Tributaria.
¿Cuáles son las características de la Relación Tributaria? ¿Cuáles son los elementos de la Relación Tributaria? ¿Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y los responsables? ¿Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad Contributiva? ¿Qué entiende por domicilio fiscal? ¿Qué importancia tiene su fijación? ¿Cuándo la Administración Tributaria puede requerir que se fije nuevo domicilio fiscal? ¿La Administración Tributaria puede fijar de oficio el domicilio fiscal?

38 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - R T F
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° la Relación Jurídica Tributaria. Que la recurrente no tienen la condición de deudor tributario como contribuyente, así como tampoco tiene la condición de agente de retención o percepción conforme a lo previsto en los artículos 7°,8°,9° y 10° del Código Tributario, por lo que no se origina una relación jurídica tributaria entre la Municipalidad y la citada empresa.. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° Se revoca la resolución de intendencia por cuanto la responsabilidad solidaria no puede presumirse sino que debe acreditarse la participación, en este caso del supuesto representante de la empresa, en la decisión de no pagar los tributos.

39 LECTURAS SUGERIDAS Lectura: “Relación Jurídica Tributaria” (pp. 25 a 56) Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p.

40 BIBLIOGRAFÍA 1. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p. 2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. 3. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) “Sujeción pasiva en la obligación tributaria”. En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp 4. Tarsitano, Alberto (1994) “El Principio Constitucional de Capacidad Contributiva”. En Temas de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp 5. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp y


Descargar ppt "DERECHO MATERIAL (PARTE I):"

Presentaciones similares


Anuncios Google