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CURSO :DERECHO TRIBUTARIO I.

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1 CURSO :DERECHO TRIBUTARIO I.
CICLO/SECC. : VII/49T CATEDRÁTICO :DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTES :CÉSAR VILLEGAS LEVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

2 DERECHO MATERIAL (PARTE I):
TEMA N° 7 DERECHO MATERIAL (PARTE I): RELACIÓN TRIBUTARIA

3 Al término de la clase el alumno:
competencias Al término de la clase el alumno: Comprenderá la definición de la Relación Tributaria. Identificará las características y elementos de la Relación Tributaria. Reconocerá la Capacidad Contributiva como el fundamento económico de la existencia de los tributos. Distinguirá el Domicilio de la Residencia.

4 Tutela Jurisdiccional
LA RELACION JURIDICA CIVIL Derecho Privado TRIBUTARIA Derecho Público (COACTIVA) Tutela Jurisdiccional - JUEZ SUJETO ACTIVO (Cautelante) SUJETO PASIVO (obligado) (VERTICAL) SUJETO “A” “B” (HORIZONTAL)

5 La Relación Tributaria: Definición
DEBER TRIBUTARIO (“Relación-Deber”) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Hecho generador imponible Hipótesis de Incidencia Tributaria Art. 2 del CºT OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (“Relación-Obligación”)

6 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Art. 1.- C°T. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. 6/30

7 LA “RELACIÓN-OBLIGACIÓN” TRIBUTARIA:
Características: DE NATURALEZA LEGAL. DE DERECHO PÚBLICO. EXIGIBLE COACTIVAMENTE. Elementos: SUJETO ACTIVO. (CAUTELANTE) SUJETO PASIVO. (OBLIGADO) OBJETO: OBLIGACIÒN TRIBUTARIA. Art. 4 del CºT Art. 7 y 8 del CºT VÍNCULO “EX LEGE”. 2. RELACIÓN DE DERECHO Y PODER. - Relación de Derecho: Es una relación sometida a la Constitución Política y a las normas de Derecho Público. - Relación de Poder: Es una relación jurídica entre un poder superior y un sujeto sometido a dicho poder. En ese sentido : i. Si el sujeto pasivo se niega, resiste u omite el pago del Tributo, el acreedor tributario cuenta con una vía de cobranza más expeditiva que la que ampara a un simple acreedor civil. ii. El sujeto pasivo está en la obligación de cumplir su obligación tributaria (bajo pena de coacción); sin embargo, el acreedor tributaria no será sancionado si no cumple con su parte en el vínculo obligacional. 3. RELACIÓN DE NATURALEZA COMPLEJA. Posición sustentada por Gianini, según este autor la Relación Tributaria tiene un contenido complejo, puesto que de ella derivan derechos y obligaciones, tanto del Ente Público, como de las personas sometidas a su potestad. Por ejemplo, comprende: la relación sustantiva principal y las relaciones de carácter formal. 5. RELACIÓN PERSONAL Y NO REAL. En un vínculo jurídico existente entre un sujeto activo y un sujeto pasivo (persona natural o jurídica) y no entre el sujeto activo y las cosas objeto de imposición. Art. 1 del CºT Art. 1 del CºT

8 Elementos de la Relación Tributaria:
1. SUJETO ACTIVO (ACREEDOR TRIBUTARIO) GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Entidades Públicas de Derecho Privado con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de administradores, expresamente. Ej. SENATI, SENCICO, BCO. NACIÓN Art. 4 del CºT

9 CONCURRENCIA DE ACREEDORES TRIBUTARIOS (art. 5 C°T)
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO GOB. CENTRAL GOB. REG. GOB. LOCAL Son acreedores tributarios del mismo DEUDOR TRIBUTARIO Si la suma no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda tributaria CONCURREN PROPORCIONALMENTE A SUS RESPECTIVAS ACREEENCIAS Ejemplo: un deudor tributario tiene deudas tributarias con la Municipalidad, la Sunat, Senati, etc.; el Ejecutor Coactivo embarga sus bienes y los remata. Si la suma no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda cada acreedor concurre de manera proporcional. 9/30

10 Elementos de la Relación Tributaria:
2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO) Art. 7 del CºT CONTRIBUYENTE Es aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley. RESPONSABLE Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. *Puede ser Originaria o Derivada. Art. 8 del CºT Art. 9 del CºT

11 Responsabilidad tributaria:
A. Responsabilidad por causa originaria. A.1. Responsabilidad Solidaria. A.2. Responsabilidad Sustitutoria. B. Responsabilidad por causa derivada. B.1. Responsabilidad Sucesoria Art. 16 al 20 del CºT

12 Responsabilidad tributaria:
A. Responsabilidad por causa originaria. A.1. Responsabilidad Solidaria. Se da cuando un tercero asume la Obligación Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma; por razón de su actividad, función o posición contractual. Ejemplo: Los representantes legales de personas jurídicas, los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción. Arts. 16°, 17°, 18° y 19° del C.T.

13 SON RESPONSABLES SOLIARIOS: EN CALIDAD DE REPRESENTANTES
Art. 16 del TUO del CºT. Padres tutores y curadores de los incapaces. Representantes legales de las Personas Jurídicas. Ej. Directores y gerentes de las empresas. Administradores de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. Ej. Sucesiones indivisas, Junta de Propietarios. Mandatarios, administradores gestores de negocios y albaceas. Síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. 13/30

14 Responsabilidad tributaria:
Responsabilidad por causa originaria. A.2. Responsabilidad Sustitutoria. Se da cuando un tercero ocupa el lugar del contribuyente en la Relación Tributaria. El sustituto reemplaza al contribuyente y es el único obligado frente al acreedor. Ejemplo: Los agentes de retención o percepción, una vez efectuada la retención o percepción. Los agentes pasan a ser los únicos responsables ante la Administración Tributaria. Arts. 18° num. 2° del C.T.

15 Responsabilidad tributaria:
B. Responsabilidad por causa derivada. B.1.Responsabilidad Sucesoria. Se da cuando un tercero se encuentra obligado al cumplimiento de una prestación en defecto del contribuyente. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra el contribuyente y, si éste no satisface su crédito, deberá dirigirse contra el sucesor. Ejemplo: Los herederos y legatarios, hasta el límite de lo que reciban; los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades, hasta el límite del valor de dichos bienes. Arts. 17° num. 1°, 2° y 3° del C.T.

16 3. Objeto: la Obligación Tributaria
La “Obligación Tributaria” es un concepto amplio. Puede tratarse de diversas formas de Obligaciones: Obligaciones Económicas, Obligaciones Formales y obligaciones Funcionales. Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo. Ejemplo: La declaración que hace el contribuyente ante la SUNAT es una Obligación tributaria pero no es el pago de tributo propiamente. - Inscribirse en los Registros es una obligación tributaria pero no es el pago del tributo. Art. 1 del CºT Art. 87 al 91 del CºT

17 Principio implícito en la Constitución
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Capacidad tributaria: Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho generador imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligación tributaria. *Capacidad legal ligada a un patrimonio materia de carga tributaria. Capacidad contributiva: Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. La capacidad contributiva supone que el sujeto pasivo es titular de un patrimonio o de una renta, los cuales una vez cubierto los gastos vitales, son aptos para hacer frente al pago de tributos. * Un elemento especial de esta capacidad es la existencia de cierta manifestación de riqueza o incremento patrimonial. Principio implícito en la Constitución Art. 74. conc. Art. 21 del CºT SENTENCIA DEL TC. Exp. N° AI/TC Principios Rectores de la Tributación en la Const.

18 Capacidad Contributiva en la legislación peruana.
El Art. 21° del C.T. determina la capacidad tributaria de los sujetos pasivos, estableciendo la primacía de la norma especial (tributaria) sobre la norma general (civil). La capacidad de ejercicio de una persona podrá estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo ciertas circunstancias podrá tener capacidad contributiva.

19 DOMICILIO Y RESIDENCIA
Punto de referencia geográfico, fijado dentro del territorio nacional. RESIDENCIA Se trata de una situación, un status jurídico que nos otorga el Estado.

20 PROBLEMA: DOMICILIO Y RESIDENCIA
- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA A. Adquisición.- - Antes: Permanencia en el país por dos (2) años o más en forma continua, las ausencias temporales de hasta 90 días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpe la continuidad. - Ahora: Permanencia en el país más de (183) días calendario durante un periodo cualquiera de (12) meses.  B. Pérdida.- Ausencia del país más de (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de (12) meses. LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA USA EL TEMA DEL DOMICILIO PARA ESTABLECER LA RESIDENCIA

21 2do párrafo del Art. 11 del CºT
Domicilio Fiscal: Definición: Es el punto de referencia geográfico, fijado dentro del territorio nacional, para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. 2do párrafo del Art. 11 del CºT

22 4to párrafo del Art. 11 del CºT
Cambio de domicilio fiscal a iniciativa de la administración tributaria: La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal: a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades. b) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado. c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona de difícil acceso para las verificaciones por parte de la SUNAT. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT ( ) La SUNAT podrá requerir a los contribuyentes para que, en el plazo de dos(2) días de notificados, fijen un nuevo domicilio fiscal en los siguientes casos: a) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales. b).Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. c).Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. d).Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para la realización de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona más accesible. Vencido el plazo de dos(2) días sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal, la SUNAT le fijará de oficio un nuevo domicilio fiscal, para lo cual considerará cualquiera de los señalados en los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Código Tributario (supuestos de presunción de domicilio fiscal), según el caso, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. 4to párrafo del Art. 11 del CºT R.S /SUNAT

23 Presunción de domicilio fiscal de personas naturales:
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor a 6 meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). (agregado por DL /03/07) Art. 12 del CºT

24 Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas:
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario: a) El lugar de dirección o administración efectiva. b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con la generación de obligaciones tributarias. d) El domicilio fiscal de su representante legal. Art. 13 del CºT

25 6to párrafo del Art. 11 del CºT.
Un dato especial: La Administración Tributaria podrá establecer de oficio el domicilio fiscal en dos casos: Cuando las personas obligadas a fijar su domicilio fiscal no lo hagan. 2. Cuando la Administración Tributaria haya requerido el cambio del domicilio fiscal y hubiere transcurrido (2) días de la notificación sin que el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal. * En ambos casos el domicilio se fijará teniendo en cuenta los supuestos de presunción de domicilio fiscal. 6to párrafo del Art. 11 del CºT.

26 Competencias logradas
Al término de la clase el alumno es competente en: Comprender la definición de la Relación Tributaria. Identificar las características y elementos de la Relación Tributaria. Reconocer la Capacidad Contributiva como el fundamento económico de la existencia de los tributos. Distinguir el Domicilio de la Residencia.

27 CUESTIONARIO Defina la Relación Tributaria.
¿Cuáles son las características de la Relación Tributaria? ¿Cuáles son los elementos de la Relación Tributaria? ¿Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y los responsables? ¿Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad Contributiva? ¿Qué entiende por domicilio fiscal? ¿Qué importancia tiene su fijación? ¿Cuándo la Administración Tributaria puede requerir que se fije nuevo domicilio fiscal? ¿La Administración Tributaria puede fijar de oficio el domicilio fiscal?

28 RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - R T F
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° la Relación Jurídica Tributaria. Que la recurrente no tienen la condición de deudor tributario como contribuyente, así como tampoco tiene la condición de agente de retención o percepción conforme a lo previsto en los artículos 7°,8°,9° y 10° del Código Tributario, por lo que no se origina una relación jurídica tributaria entre la Municipalidad y la citada empresa.. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° Responsabilidad Solidaria en la deuda tributaria. Se revoca la resolución de intendencia por cuanto la responsabilidad solidaria no puede presumirse sino que debe acreditarse la participación, en este caso del supuesto representante de la empresa, en la decisión de no pagar los tributos.

29 LECTURAS SUGERIDAS Pantigoso Velloso de Silveira, Francisco (2006) “Algunas reflexiones sobre la responsabilidad tributaria en la sujeción pasiva”. En Revista IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, pp Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “La Relación tributaria” (pp ) Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario; 1ra Edic. Edit. Depalma. Buenos Aires. Lectura: “Derecho Tributario Material” (pp. 317 a 348) Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima. Lectura: “Relación Jurídica Tributaria” (pp. 25 a 56)

30 BIBLIOGRAFÍA Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú. 120 p. Pantigoso Velloso de Silveira, Francisco (2006) “Algunas reflexiones sobre la responsabilidad tributaria en la sujeción pasiva”. En Revista IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, pp Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta. ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) “Sujeción pasiva en la obligación tributaria”. En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp Tarsitano, Alberto (1994) “El Principio Constitucional de Capacidad Contributiva”. En Temas de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp y


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