La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CICLO: VII / 07-F AULA B-202 DR. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CICLO: VII / 07-F AULA B-202 DR. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO."— Transcripción de la presentación:

1 CICLO: VII / 07-F AULA B-202 DR. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.
DERECHO TRIBUTARIO I CICLO: VII / 07-F AULA B DR. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.

2 TEMA 2: EL TRIBUTO DEFINICIONES: DOCTRINARIA, LEGAL JURISPRIDENCIAL
GÉNESIS DEL TRIBUTO CLASIFICACIÓN: LEGAL Y DOCTRINARIA ELEMENTOS, DIFERENCIAS, CARACTERÍSITCAS. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS. TRIBUTOS ESPECIALES Y PARAFISCALES

3 Al término de la clase el alumno:
COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno: Conocerá la naturaleza, características y clasificación de los tributos. Determinará en qué casos estamos ante un tributo y si éste ha sido válidamente creado. Analizará un tributo a partir de los aspectos que lo estructuran. Distinguirá los Impuestos, Contribuciones y Tasas.

4 TRIBUTO Voz latina: “TRIBUTUM” En Roma equivalía a: GABELA
Significaba: IMPOSICIÓN PÚBLICA

5 EL TRIBUTO: ACEPCIONES
ACEPCIÓN GRAMATICAL ACEPCIÓN JURÍDICA: ES DAR COMO “RECONOCIMIENTO DE GRATITUD”, DE “OFRENDA” VOLUNTARIA, GRATA O AFECTIVA DEL SER HUMANO. MANIFESTAR VENERACIÓN COMO PRUEBA DE AGRADECIEMIENTO Y ADMIRACIÓN. DICC. DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA ES EL APORTE COMO COMPROMISO ENTRE EL “INDIVIDUO” CON EL ESTADO VÍNCULO EX - LEGE “Prestación pecuniaria”

6 EL TRIBUTO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
EDAD ANTIGUA. Extraordinarios. Arbitrarios y violentos. Servic. personales y especies EDAD MEDIA. Soberano y Estado Sistema de regalías y ayudas EDAD MODERNA. Resistencia del pueblo. Rev. Franc.: contraprestación y gradualidad Aprobación: representantes EDAD CONTEMPORÁNEA Propiedad inmobiliaria EN ROMA. Censos. Capitación. Diezmos. Vectigal Certum Derechos y licencias. EN EL PERÚ. INCANATO. Prestación personal: Trabaj En especie. Seres humanos VIRREYNATO. Quinto real Diezmo, mita REPÚBLICA.

7 EL TRIBUTO COMO CUANTÍA EN DINERO. COMO PRESTACIÓN DE DAR.
- Art.16 C°T Representantes – responsables. Están obligados a pagar los tributos … - Art. 28 CºT. Componentes de la deuda tributaria. - Art. 32 C°T El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. - Art. 33 C°T. Interés moratorio. El monto del tributo no pagado devengará ... - Art. 39 CºT. Devolución de tributos. - Art. 55 CºT. Función de la AT recaudar tributos. - Art CºT Multa equivalente a un porcentaje del tributo omitido. COMO PRESTACIÓN DE DAR. - Norma II del Título Preliminar del TUO del CºT COMO OBLIGACIÓN. - Art. 3 C°T Exigibilidad de la deuda tributaria. La deuda tributaria es exigible … - Art. 6 CºT. Prelación de las deudas tributarias. - Art. 24 C°T Los representantes están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias …. - Art. 25 C°T Transmisión de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria se transmite … COMO NORMA JURÍDICA. - Art. 74 de la Constitución Política - Art. 79. Const Polít. - Norma II y VIII del TP del CºT

8 EL TRIBUTO COMO OBLIGACIÓN. COMO PRESTACIÓN PECUNIARIA COACTIVA.
Geraldo Ataliba: “Obligación Jurídica pecuniaria ex-lege, cuyo sujeto activo es, en principio una persona jurídica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.” COMO PRESTACIÓN PECUNIARIA COACTIVA. Fernando Pérez Royo: Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos.” COMO INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO. Gerarldo Ataliba: “El instrumento jurídico de abastecimiento de las arcas públicas” COMO NORMA JURÍDICA. Paulo de Barros Carvalho: “(…) la endonorma que presenta como hipótesis un conjunto de criterios para la identificación de hechos de la realidad física (..)” COMO RELACIÓN JURÍDICA. Barrios Orbegoso: “Aquél vínculo sui-géneris que se da entre los miembros del Estado y el Estado mismo y que origina para una de las partes (Estado), el derecho de percibir una prestación pecuniaria y para la otra, el deber de proporcionársela.”

9 EL TRIBUTO Vínculo Jurídico Fuente mediata: La Ley
a) Rubén Sanabria Ortiz. Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA), con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y, que pueda y debe ser exigido COACTIVAMENTE. b) Raúl Barrios Orbegoso. “El vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir o no hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar en favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”. ELEMENTOS.- Vínculo Jurídico Fuente mediata: La Ley Fuente inmediata: Ocurrencia de hechos previstos en la Ley Recae en determinadas personas Obligación de realizar prestación pecuniaria a favor del Estado. Para la satisfacción de necesidades colectivas La coacción.

10 EL TRIBUTO: DEFINICIÓN
Héctor Villegas. “Los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines” Juan Martín Queralt. “Ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”. Jorge Bravo Cucci. El tributo puede ser definido desde 2 perspectivas: Perspectiva Estática: El tributo como prestación obligatoria de carácter coactivo. Perspectiva Dinámica: El tributo como fenómeno normativo. JURISPRUDENCIA. RTF. Nº Define al tributo como “(…) una prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio (potestad inherente a su soberanía) obligación que tiene su fuente en la Ley (principio de Legalidad), dando lugar a relaciones de derecho público que se entablan entre el Estado y los contribuyentes, cuyos ingresos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas observando su capacidad contributiva, señalando a la coacción como elemento esencial del tributo.”

11 DIFERENCIAS Sentencia del TC. 0048-2004-PI/TC DERECHO DE VIGENCIA.
Es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma constituyéndose en causal de caducidad. Cálculo: de periocidad anual, nº de hectáreas otorgadas. REGALÍA MINERA (Royalty) Es la retribución económica, la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. Cálculo: en proporción a la producción obtenida. CANON Es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas de explotación de recursos. No es un pago sino una compensación del estado a los Gob. Reg. y Loc. respecto a la distribución de ingresos ya recaudados Cálculo: sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones. Clases: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.

12 FUENTE DEL TRIBUTO FUENTE MEDIATA. FUENTE INMEDIATA LA LEY.
“NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE PRAEVIA” FUENTE INMEDIATA EL HECHO GENERADOR IMPONIBLE SUBSUNCIÓN

13 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
. NACIMIENTO OBLIG. TRIBUTARIA EXTINCION OBLIG. TRIBUTARIA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN - Fuente mediata : Ley (Art. 1 CT) - Fuente inmediata : Hecho Imponible 1 HIPÓTESIS DE INCIDENCIA - Presupuesto de hecho - Describe el Hecho imponible 2 HECHO IMPONIBLE - Hecho generador 3 NACE LA OBLIGACIÓN Plano abstracto (contenida en la Ley) Plano fáctico (contenida en la realidad)

14 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HIPOTESIS DE INCIDENCIA (ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN) - ASPECTOS- MATERIAL Descripción del hecho, acto o situación gravable PERSONAL Sujeto que realiza el hecho TEMPORAL Momento en que se realiza el hecho ESPACIAL Lugar de realización MENSURABLE Aspecto cuantitativo: - Base imponible - alícuota

15 ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO (Precisados en la Hipótesis de Incidencia Tributaria)
ELEMENTO JURÍDICO (P. LEGALIDAD): LEY, ORDENANZA MUNICIPAL. (Norma IV TP.CT) - Sujeto Activo - Sujeto Pasivo A. PERSONAL: Art. 4 y 7 del CºT A. MATERIAL: Materia Imponible - Hecho Generador Imponible Art.2 CºT - Inmediato - Periódico A. TEMPORAL: Norma X CºT A. ESPACIAL: - Jurisdicción Norma XI CºT Alícuota o porcentaje Base imponible A. MENSURABLE Norma XV CºT

16 HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
Descripción genérica e hipotética de un hecho. Concepto legal (universo del derecho) Designación del sujeto activo. Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo. Criterio de fijación del momento de configuración. HECHO IMPONIBLE Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable. Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos) Sujeto activo ya determinado. Sujeto pasivo identificado Acaecimiento: día y hora determinados. SUBSUNCIÓN

17 CARACTERÍSTICAS GENERALES
El tributo es obligatorio en virtud del <poder imperio estatal> El tributo es una prestación pecuniaria (o en especie) El tributo solo nace por Ley (nullum tributum sine lege) El tributo es exigible coactivamente El tributo se cobra según la capacidad contributiva de las personas. El tributo se paga para proporcionarle recursos al Estado y éste pueda cumplir sus fines. El tributo es aplicable a las personas individuales y colectivas, Físicas y/o jurídicas.

18 IMPORTANCIA Y OBJETO DEL TRIBUTO
Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado. OBJETO: POLÍTICO. Permite el funcionamiento del Estado. ECONÓMICO. Permite conseguir los recursos necesarios para atender el gasto público. SOCIÓLOGICO. Satisface las necesidades colectivas de la población y busca una mejor redistribución de la riqueza.

19

20 CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO
Legalmente: Norma II del TP del C°T OTROS TIPOS (ESPECIALES)

21 CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO
Doctrinariamente: (Geraldo Ataliba) Por la hipótesis de incidencia

22 NO HAY CONTRAPRESTACION
EL IMPUESTO CºT. Norma II inciso “a” Tributo no vinculado cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Tributo que aportamos todos en beneficio de todos. GASTO PUBLICO PAGA IMPUESTO CONTRIBUYENTE ESTADO NO HAY CONTRAPRESTACION HECHO GENERADOR Actos, acontecimientos, situaciones no vinculadas a la actuación del Estado. Ejemplo: IGV H.G. VENDE SUJETO NACE EL IMPUESTO

23 EL IMPUESTO CARACTERÍSITCAS. EFECTOS ECONÓMICOS Legalidad.
Carácter Obligatorio. Da origen a una prestación dineraria o en especie. Prestación independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación) Fines fiscales o extrafiscales. Art. 1 del CºT EFECTOS ECONÓMICOS Percusión.- Es el efecto por el cual el impuesto recae sobre el sujeto obligado (contribuyente de jure). Traslación (repercusión).- Transferencia de la carga del Impuesto del contribuyente a otra persona (contribuyente de facto).

24 MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
TEORÍA ECONÓMICA Todo impuesto grava la capacidad contributiva de las personas. La capacidad contributiva Consiste en la aptitud económica social para contribuir al sostenimiento del Estado. Se refleja con las manifestaciones de riqueza: RENTA – GANANCIAS. (I.R.) PATRIMONIO – BIENES/AHORRO (I.Pred.) CONSUMO - GASTOS (I.G.V.)

25

26 EL IMPUESTO POR EL PARÁMETRO: POR LA ALÍCUOTA:
ESPECÍFICOS: Unidad monetaria por cada unidad de medida, peso o volumen. Ej. ISC. de combustibles. AD VALOREM: Un porcentaje sobre la base imponible expresado en dinero. Ej. IGV. POR LA ALÍCUOTA: FIJO: La Ley establece el monto del impuesto que debe pagar el contribuyente (capitación) PROPORCIONAL: El porcentaje se mantiene igual así varíe la base imponible. Ej. IGV PROGRESIVO: El porcentaje varía al variar la base imponible. Ej. IR

27 BENEFICIO: OBRA PÚBLICA O ACTIVIDAD ESTATAL
LAS CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios, individuales o grupales, derivados de la realización de: obras públicas o actividades estatales. CONTRIBUYENTE ESTADO PAGO CONTRIBUCION BENEFICIO: OBRA PÚBLICA O ACTIVIDAD ESTATAL CºT. Norma II inciso “b” Obra pública sujeto Nace la obligación HECHO GENERADOR: OBRAS PÚBLICAS: Ej. Mejoras. ACTIVIDAES ESTATALES: Ej. Fonavi

28 LAS CONTRIBUCIONES TEORÍA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS.
“Teoría del beneficio”: beneficio como consecuencia de una actuación estatal. Efectivo: D. mejoras. Potencial: Essalud, ONP CARACTERÍSTICAS. El beneficio es de un grupo de personas. Puede ser efectivo o potencial. Lo recaudado es para el financiamiento del servicio.

29 FORMAS DE CONTRIBUCIONES
EL CASO DE: OTRAS CONTRIBUCIONES: SENATI SENCICO SUPERVISIÓN Y CONTROL LAS DENOMINADAS “EXACCIONES PARAFISCALES” CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Ej: Ex Fonavi El Modelo de Código Tributario para América Latina, considera de manera expresa dos formas de contribuciones especiales: la Contribución de Mejoras y la Contribución para la Seguridad Social. APORTACIONES: ESSALUD ONP NORMA II CºT (ult. párrafo)

30 LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Propietarios de Inmuebles Obligación Pecuniaria Impuesta por el Estado Experimentan Ventajas Manuel de Juano señala que se trata de “Una obligación pecuniaria única, impuesta por el Estado, a cargo de los propietarios de determinados inmuebles que experimentan ventajas con motivo de la construcción de una obra pública de uso común.” Construcción Obra Pública (uso común) CºT. Norma II inciso “b”

31 CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Legalidad. (también por Ordenanza Municipal) Obligación nace cuando termina toda la obra. Límite total: gasto realizado. Límite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado. Destinado a financiar el costo del servicio.

32 LA TASA Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Paga la tasa CONTRIBUYENTE ESTADO Prestación personal De un servicio público Modelo de Código Tributario para América Latina: Art “tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente”. HECHO GENERADOR.- El Servicio Público Individualizado Servicio público individualizado Nace la obligación SUJETO CºT. Norma II inciso “c”

33 LA TASA TEORÍA ECONÓMICA. CARACTERÍSTCAS. Teoría del beneficio
Beneficio obtenido como consecuencia de la prestación por parte del Estado de un servicio público específico. CARACTERÍSTCAS. Legalidad. (Por D.S. por Ordenanza Municipal) Rogación. Beneficio efectivo Actuación Estatal (contraprestación) Beneficio para el contribuyente En favor de una sola persona. Cubre al costo del servicio.

34 CºT. Norma II incisos: 1,2,3

35 RECUERDEN : TASA PRECIO PÚBLICO
DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PÚBLICO DE ACUERDO AL ILDT: En cuanto a la diferencia entre tasa y precio, de acuerdo al texto aprobado en las XV Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario: “Para establecer la diferencia entre tasa y precio debe recurrirse, primordialmente, a la cacterización de aquellas actividades divisibles y vinculantes del Estado, que éste no puede dejar de ejercer tales como las jurídico-administrativas, del poder de policía o del poder constitucional de impartir justicia. Estas actividades o servicios derivados del concepto de soberanía e inherentes a la existencia misma del Estado, hacen que su retribución tenga naturaleza tributaria. Todas las otras sumas que se exigen por servicios que no tienen las características apuntas pueden ser tratadas por la ley, como precios”. Esta conclusión tuvo 22 votos a favor, 17 votos en contra y 5 abstenciones (Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, Estatutos, pg. 91 y siguientes) Quedan excluidos del concepto de tasa los mal llamados precios públicos o y políticos (iguales y aún inferiores al costo contable e n la prestación del servicio) que no compensan la ganancia de la empresa, no solo porque hacen referencia al costo (favor económico) del servicio sino porque son ingresos obtenidos en la prestación de servicio no inherentes al Estado o de carácter económico.

36 DIFERENCIAS ENTRE TASA Y PRECIO PUBLICO
Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio Dr. Michael Zavaleta A.

37 TRIBUTOS ESPECIALES: EL PEAJE
Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra. Vía de comunicación de características especiales. Vías de comunicación alternativa. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje propiamente) - Peaje : Concesionarios.(peaje-precio) - Peaje : MTC (peaje propiamente)

38 GÉNESIS DEL TRIBUTO OBLIGACIONES TRIBUTO = RELACIÓN DEBER
TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”: “SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO: POSIBILIDAD COACTIVA” TRIBUTO = RELACIÓN DEBER LEY TRIBUTARIA RELACIÓN OBLIGACIÓN - CONTRIBUCIONES - TASAS TRIBUTOS VINCULADOS : - REAL DIRECTO INDIRECTO -PERSONAL IMPUESTO TRIBUTO NO VINCULADO: HIPÓTESIS MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE - MATERIA IMPONIBLE ELEMENTOS ESPECIFICOS PERSONAL : ACREEDOR DEUDOR TEMPORAL : INMEDIATO PERIODICO MONTO, BASE IMPONIBLE ALICUOTA O PORCENTAJE MENSURABLE : OBLIGACIONES DEUDA FORMALES HACER NO HACER -CONSENTIR ECONOMICAS (Sustanciales) DAR FUNCIONALES: RETENER - PERCIBIR OTROS PAGO EXTINCION - ESPACIAL Y JURISDICCIONAL CUMPLIMIENTO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

39 TRIBUTOS ESPECIALES: ARANCEL ADUANERO
Art. 74 de la Const. Polít. del Perú. Son creados, modificados, extinguidos mediante D.S. La Potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo. Grava la importación (ingreso de mercancías al interior del país procedentes de un país extranjero) Por lo general buscan proteger la industria nacional. Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos. BASE IMPONIBLE La Base Imponible puede consistir en una unidad monetaria “valor aduanero” (dando lugar a los llamados derechos ad valorem). El valor aduanero comprende el precio a pagar o pagado y todos los gastos que origina el traslado de la mercancía. Aduanas fija el valor aduanero. La Base Imponible también puede consistir en magnitudes no monetarias, como unidades de peso o cantidad (dando lugar a los derechos específicos).

40 EJ. APORTACIONES: ESSALUD - ONP
EXACCION PARAFISCAL CARACTERÍSTICAS. Son creados por una norma legal. Los ingresos recaudados no figuran en el Presupuesto General de la República. Los ingresos son a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos. Requieren estar dirigidos a un fin específico. No son tributos. Prestación Exigida Coactivamente Organismo Especial Financiación Autónoma Fines Sociales Económicos EJ. APORTACIONES: ESSALUD - ONP

41 IMPORTANCIA PRÁCTICA DE:
DEFINICIÓN DE TRIBUTO. DIFERENCIAS ENTRE LAS ESPECIES TRIBUTARIA. CASUÍSTICA: FONAVI. PEAJE. APORTACIÓN POTESTATIVA A ESSALUD. REGALÍA MINERA Y CANON

42 CUESTIONARIO ¿Qué es el tributo?
Analice la clasificación tripartita de los tributos. ¿En qué se diferencian los tributos vinculados de los no vinculados? Analice la clasificación de los impuestos. ¿Qué manifestaciones de riqueza gravan los impuestos? ¿Qué entiende por tasa? ¿Cuál es la diferencia entre tasa y precio público? Distinga entre impuestos, contribuciones y tasas. ¿Qué otros tributos conoce?

43 SENTENCIA DEL TC Y RTF RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° Clasificación legal de los tributos: la tasa RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° JOO Universidades inafectas a la contribución de FONAVI Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política.

44 LECTURAS SUGERIDAS Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario, Editorial Palestra, Lima. Lecturas: “El plano de la norma tributaria” (p ) Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario . Teoría General del Impuesto. 2ª ed.. Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima Lectura “El tributo” (p ) 3. RTF N° JOO (Jurisprudencia de Observancia obligatoria) Universidades Inafectas a la contribución del FONAVI. 4. RTF NATURALEZA DE LOS TRIBUTOS: EL PEAJE.

45 BIBLIOGRAFÍA Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pp Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima, Editorial Palestra, pp Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998. Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp Velásquez Calderón, Juan M. Y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú p.


Descargar ppt "CICLO: VII / 07-F AULA B-202 DR. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO."

Presentaciones similares


Anuncios Google