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DERECHO TRIBUTARIO Expositor : CPC Adolfo Santa Cruz Miranda

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Presentación del tema: "DERECHO TRIBUTARIO Expositor : CPC Adolfo Santa Cruz Miranda"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO TRIBUTARIO Expositor : CPC Adolfo Santa Cruz Miranda

2 DERECHO FINANCIERO - CONCEPTO
Conjunto de reglas y principios que disciplinan la Hacienda Pública. Hacienda Pública: Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado. La hacienda pública es el sujeto titular de dichas obligaciones y derechos. El concepto de normas y principios jurídicos relativos al ordenamiento de la hacienda pública se conoce como Derecho Financiero.

3 LOS INGRESOS PÚBLICOS Y EL DERECHO TRIBUTARIO
En la hacienda pública se distinguen dos vertientes o ámbitos de orientación. El ingreso y el gasto público (Presupuesto Público). Son ramas del derecho financiero. Los ingresos públicos pueden ser de varias clases, pero en primer lugar se tienen los ingresos tributarios exigibles de manera coactiva, o unilateral. También tenemos las operaciones de crédito. El tributo es inseparable de la finalidad de contribuir para cubrir los gastos del estado. Existen porque hay gastos públicos y necesidades colectivas que hay que financiar.

4 ASPECTOS CONCEPTUALES
Una norma tributaria es una orden o mandato de entregar dinero al Estado. En la relación obligacional se denomina prestación. Debe darse por una Ley que es de ejecución coactiva. Cuando la voluntad del legislador desea genérica y abstractamente ciertos comportamientos legales- toda vez que se verifique una hipótesis - se está en presencia de una norma. Las normas jurídicas regulan los comportamientos humanos que ellas determinan. Toda norma tributaria contiene una hipótesis y un mandato. El mandato solo incide (se perfecciona) después de ocurrida la hipótesis. Hecho supuesto y hecho generador.

5 ASPECTOS CONCEPTUALES
La hipótesis contiene dos aspectos : Subjetivo: Determinación del titular (persona natural o jurídica) del comportamiento que abarca el mandato. Objetivo: Determinación de las circunstancias (de tiempo, modo, lugar y cantidad, etc.) en que el mandato se ejecuta. La Ley es el instrumento de la voluntad del Estado. Regula el comportamiento de sus agentes y los de los terceros sometidos a su poder (ius imperium).

6 INCIDENCIA DEL DERECHO EN NUESTRAS VIDAS
Somos extranjeros o ciudadanos según una definición jurídica. Somos administradores o administrados. Tenemos un patrimonio (grande o pequeño) y poseemos bienes o derechos según el orden jurídico nos lo atribuye. Soy propietario de una casa por herencia (tengo un título jurídico) y de un automóvil por compra (efectué un negocio jurídico). La norma que legitima el aumento patrimonial que hemos recibido, puede atribuir al estado una parte de estos bienes (renta o patrimonio). Esto es lo que ocurre con la tributación.

7 INCIDENCIA DEL DERECHO EN NUESTRAS VIDAS
La Ley atribuye al Estado un crédito (denominado tributo) sobre una parte de nuestra riqueza (patrimonio obtenido) que a partir de dicho momento se convierte en nuestra deuda. Las normas tributarias atribuyen al Estado el tributo y ordenan el comportamiento – de la administración tributaria, del contribuyente y de terceros involucrados legalmente – para llevar en tiempo oportuno, según criterios previamente establecidos (denominados hipótesis de incidencia) y en cuantía legalmente fijada, recursos de particulares al Estado. Constituida en obligación, la hipótesis del tributo (hecho generador), el Estado (sujeto activo) tiene derecho a exigir y el contribuyente (sujeto pasivo) al deber de entregar el dinero objeto de la obligación. El pago del tributo a su legítimo titular (el Estado). Legítimo porque se basa en la Ley.

8 INCIDENCIA DEL DERECHO EN NUESTRAS VIDAS
La relación jurídica entre el Estado (acreedor) y el contribuyente (deudor) se denomina obligación tributaria, la que debe extinguirse con la entrega del dinero al acreedor. El contribuyente es el sujeto pasivo de una relación jurídica obligacional, de la que solo se libera mediante el pago del tributo. El Estado no puede ser sujeto pasivo de tributos, debido al principio constitucional de la inmunidad tributaria. La obligación tributaria no nace por voluntad de las partes, sino por voluntad de la Ley mediante la generación de un hecho imponible descrito en ella. Siendo legal, es también de naturaleza coactiva.

9 GLOSARIO TRIBUTARIO Multa : Castigo por acto ilícito efectuado por el contribuyente. Sanción por una infracción que genera o puede generar evasión o elusión tributaria. Obligación convencional (no tributaria) : Negocio jurídico mediante el cual un particular resulta deudor de entidades públicas (alquiler, compra, mutuo, etc.). Vínculo nacido por voluntad de las partes (no por mandato legal) lo que lo distingue del tributo. Derecho Tributario: Rama del derecho administrativo que goza de autonomía. Se construye a partir del concepto de tributo, con principios constitucionales que determinan sus límites. El concepto del tributo es el límite de la extensión del derecho tributario.

10 GLOSARIO TRIBUTARIO Hipótesis legal: Toda norma incluye una hipótesis (hecho que debe generar un tributo), un mandato (momento en que se configura el supuesto) y una sanción (infracción de la obligación). Verificada la hipótesis el mandato incide. La relación entre la hipótesis legal y el mandato se denomina imputación. Incidencia: Ocurrido el hecho (hipótesis de incidencia). Ejemplo: venta de mercaderías) incide el mandato (pague 19% al Estado después de deducir el 19% de sus compras). Inafectación (No incidencia – No sujeción): La circunstancia contemplada en la norma legal no alcanza a configurar el hecho imponible. La hipótesis no se produce. Cuando la no incidencia es calificada por disposición constitucional recibe el nombre de inmunidad (El Estado por ejemplo).

11 GLOSARIO TRIBUTARIO Exoneración o excención: Situación jurídica mediante la cual surge el hecho generador de la obligación tributaria, pero se le dispensa (temporalmente) de su pago por disposición especial (exoneración). La hipótesis se produce, pero el legislador por motivos relacionados con la capacidad económica del contribuyente, o por consideraciones extra fiscales, dispensa el pago de un tributo debido. El crédito surge, pero no es exigible. La Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios (Dec. Leg. Nº 977) establece que el plazo máximo para la exoneración de un tributo debe ser de seis años. Dicho plazo puede ser renovable hasta por tres años por una sola vez.

12 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
El Principio de No Confiscatoriedad : Los contribuyentes sostienen al Estado según su respectiva capacidad económica. El Estado cuenta con el Poder Tributario, que no es una relación de fuerza ni tampoco discrecional o arbitraria, sino de derecho. Existen límites a la facultad de imposición del Estado dados por el principio de no confiscatoriedad. El respeto a la propiedad privada exige que a ninguno se le disminuya su capital ni se le quite parte sustancial de la renta. En doctrina, la confiscatoriedad también se produce cuando se violan otros principios constitucionales. Ejemplo :Principio de legalidad o de igualdad . Principio de Igualdad: Exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, tomando en consideración la capacidad contributiva de las personas. Todos deben tributar, pero el que gana mas debe pagar mas (igualdad contempla la equidad).

13 DEFINICIÓN DE TRIBUTO Prestación que debe efectuar el deudor tributario - en dinero o especie - cuando se verifica la hipótesis de incidencia. El tributo se establece por una Ley o norma con rango de Ley ( Decreto legislativo) (Principio de Legalidad). Tiene como acreedor al Estado a favor de quien se debe realizar la prestación. Se le denomina acreedor tributario y comprende (gobierno central, gobierno regional, local) y entidades de sector público con personería jurídica propia (EsSalud, Senati, Sencico, entre otras). No constituye una sanción. Es en realidad un pago de los contribuyentes para dotar de recursos al Estado y no tiene relación alguna con una infracción. Considera la capacidad contributiva del sujeto obligado que se expresa en el Principio de la no confiscatoriedad y la equidad. Es exigible coactivamente.

14 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
No vinculados: No existe conexión del obligado con una actividad estatal que se refiera a él o lo beneficie. La obligación nace con un hecho autónomo o particular que revela capacidad de contribuir. Ejm.: Percibir una renta, poseer un patrimonio, efectuar un consumo que se relacionan con impuestos, tales como: Renta ó IGV. Vinculados: El hecho que genera la obligación de contribuir se concreta con una actividad a cargo del Estado que se conecta con el obligado. Pueden ser tasas como servicio directo o contribuciones como tributo indirecto.

15 Clasificación de los Tributos :
Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. El impuesto tiene tres elementos : Elemento Objetivo: Prestación primaria directa y obligación unilateral: Es decir, sin retribución por parte del Estado. Elemento Subjetivo: Se exige a las personas naturales (físicas) o personas jurídicas ( ficción legal también llamada de existencia ideal). Elemento Teleológico: Significa que todo impuesto tiene una finalidad, que es establecida por la propia ley que lo crea. Ejm. (Gravar la renta por el IR y los consumos por el IGV).

16 Clasificación de los tributos
Impuestos Reales: Aspecto material de la hipótesis de incidencia que describe un hecho o cosa gravada con independencia del elemento personal del sujeto pasivo. Ejm : Impuesto General a las Ventas. Impuestos Personales: Toman en consideración cualidades jurídicamente calificadas del sujeto pasivo (persona). Ejm.: Impuesto a la Renta. Contribución: El Código Tributario la define como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales. Genera recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad. Ejemplo: La contribución de la seguridad social, al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI), la contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y la contribución por mejoras.

17 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuestos Proporcionales: Impuesto que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. El Impuesto se establece en base a una alícuota. Ejm.: Impuestos al consumo. Impuestos Progresivos: Impuesto que aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada mediante tramos. La alícuota aumenta conforme crece el monto gravado. Ejm.: Renta laboral, antes Impuesto de las personas naturales.

18 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuestos Directos: Son aquellos que no pueden ser trasladados. Se exigen directamente a las personas. Gravan la riqueza por si misma, independientemente de su uso. Ejm.: Impuesto a la Renta de una persona. Impuestos Indirectos: Son los trasladables. Gravan situaciones incidentales como los consumos. No gravan la riqueza sino su utilización que presume capacidad contributiva. Ejm.: La transferencia de bienes.

19 Clasificación de los tributos
Tasa: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su característica es que se tiene que pagar cada vez que el servicio prestado por el Estado sea usado. Ejemplos : Arbitrios : Alumbrado y limpieza pública, conservación de parques y jardines. Derechos : Expedición de partidas del Registro Civil. Licencias : Para la construcción. Para la venta de bebidas alcohólicas. Licencias Especiales : Casos de cita, prostíbulos.

20 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
Contribuyentes de Hecho: Contribuyentes a los cuales se les exige los hechos imponibles. Quienes soportan la carga tributaria y en quienes se generan los verdaderos efectos económicos. En el IGV, el consumidor final quien ya no puede trasladar el Impuesto. Contribuyentes de Derecho: “O de iuere”: El impuesto se exige a quienes encuadran en los hechos imponibles. Los designados por ley para pagar el Impuesto. Ejm.: Renta: Personas naturales o jurídicas. IGV:, caso de las empresas que deducen el crédito fiscal y trasladan el tributo a terceros.

21 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
Efecto Noticia: Se produce cuando las personas se enteran con anticipación del impacto del Impuesto (rumores, trascendidos, etc.). Las personas modifican su conducta para no caer en el hecho imponible. Ejm.: Comprar mayor cantidad de bienes que van a ser gravados. Consumir menos debido al eventual incremento de precios. Jurídicamente no existe el impuesto pero ya generó efectos económicos en la ciudadanía.

22 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
Efecto Percusión o Impacto: Se produce sobre el contribuyente de derecho y consiste en el pago formal del Impuesto por el titular. Punto donde la Ley pone la exacción. Cuando se traslada el impuesto generado en otro contribuyente siempre se produce el impacto. El legislador solo toma en cuenta al sujeto pasivo sin tomar en cuenta al contribuyente de hecho. La traslación solo se produce si el mercado lo permite, considerando el flujo de caja y las variaciones de la demanda .

23 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
Efecto Traslación: Fenómeno por el cual el contribuyente de derecho consigue transferir el efecto del impuesto sobre otra persona. Transferencia regulada por la economía con prescindencia de las disposiciones legales que expresamente facultan el traslado de la carga impositiva. En un supuesto mercado de “competencia perfecta”, la existencia de productos iguales o similares genera dificultades en el traslado de precios del Impuesto.

24 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
FORMAS DE TRASLACIÓN: Traslación hacia adelante: Implica el traslado del Impuesto en el precio del producto o en una menor cantidad de bienes vendidos. Ejm.: En un restaurante para no modificar precios se sirve menos comida. Modifica las condiciones de oferta de los productos. Traslación hacia atrás: No se modifica la oferta sino la demanda de los factores de producción. Se reducen precios de adquisición (insumos, materias primas y mano de obra). Ante la imposibilidad de aumentar los precios se paga menos al que nos vende.

25 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
INCIDENCIA Es el verdadero efecto económico del Impuesto. Se produce cuando a un sujeto le trasladan el Impuesto y este no lo puede trasladar a un tercero. La incidencia del tributo se produce en el último sujeto. Los efectos posteriores a la incidencia son los verdaderos efectos económicos de los impuestos. Las consecuencias patrimoniales las tiene el incidido porque modifica las sumas que ahorra, consume o invierte.

26 EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS
INCIDENCIA Los Impuestos afectan de manera distinta según el tipo de contribuyente. Para los contribuyentes de bajos ingresos el efecto es en el consumo. Para los de altos ingresos se afectan el ahorro y la inversión. El legislador prefiere los Impuestos progresivos – paga mas el que gana mas – que disminuyen el ahorro y la inversión. Sin embargo, la reducción de inversiones disminuyen la formación de capital en las empresas. Gravar el ahorro reactiva la economía porque implica luchar contra el ahorro improductivo. El ahorro reduce el consumo.

27 VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
La irretroactividad de las leyes y la seguridad jurídica : La obligación tributaria nace cuando se produce en la realidad el presupuesto de hecho legalmente establecido y la ley que la establece se encuentra vigente. Un hecho económico no puede generar tributación si al momento en que se produce la legislación vigente no lo grava. Lo señalado, proporciona seguridad a las normas y consagra el principio de irretroactividad de las leyes. Hecho imponible: Hecho efectivamente acontecido en un determinado tiempo y lugar. Configura la hipótesis de incidencia al mundo de la realidad. Hecho concreto.

28 VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Ultractividad de las Leyes: Aplicación de una ley anterior extendiendo sus efectos, a pesar de estar derogada por una Ley posterior. Ejm: Recursos de reclamación en trámite iniciados antes de la modificación de una Ley. Código Civil Artículo III Título Preliminar : La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, las que no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución. De existir una situación jurídica bajo la vigencia de la ley antigua cuando entra en vigencia la ley nueva, si sobreviene una consecuencia jurídica bajo el imperio de la ley nueva, ésta es la ley aplicable. Código Civil Artículo 2120 : Casos de ultractividad de la ley anterior.


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