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JORNADAS DE DERECHO EMPRESARIAL

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Presentación del tema: "JORNADAS DE DERECHO EMPRESARIAL"— Transcripción de la presentación:

1 JORNADAS DE DERECHO EMPRESARIAL
SISTEMA TRIBUTARIO Y CONSTITUCION EN EL ECUADOR Las Reformas Tributarias en el marco de la Nueva Constitución Sandro Vallejo Aristizábal

2 “Taxes are what we pay for civilised society”
Juez Holmes: Compañía de Tabacos vs. Collector of Internal Revenue” 1927 “Frente a la ley, todos los ciudadanos eran iguales, pero no todos eran igualmente ciudadanos” Robert Musil

3 Nociones básicas de Neoconstitucionalismo
A partir de la aprobación de la Constitución de la República de 2008, vivimos en un Estado constitucional de Derechos, en el que la Constitución no sólo disciplina las formas de producción legislativa sino que también impone a ésta prohibiciones y obligaciones de contenido. El hecho de que la Constitución sea norma suprema del ordenamiento jurídico implica que los jueces ordinarios deban aplicar la Constitución y el llamado bloque de constitucionalidad (Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, resoluciones de la Corte Constitucional, resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en sus decisiones.

4 El neoconstitucionalismo representa un pacto logrado mediante la incorporación de postulados distintos que pueden ser tendencialmente contradictorios. En la visión del neoconstitucionalismo los principios a diferencia de las reglas, se subsumen unos frente a otros sino que se ponderan, en cada caso particular. Cuando la contradicción se entabla ente dos principios, ambos siguen siendo simultáneamente válidos, por más que en el caso concreto y de modo circunstancial triunfe uno sobre otro”.

5 Características del Neoconstitucionalismo
Los rasgos más sobresalientes del Neocontitucionalismo son, según Luis Prieto Sanchís: 1) Más principios que reglas; 2) Más ponderación que subsunción; 3) Omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes, en lugar de espacios exentos a favor de la opción legislativa o reglamentaria, 4) Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario; 5) Coexistencia de una constelación plural de valores, en lugar de homogeneidad ideológica en torno a un puñado de principios coherentes entre sí y en torno, sobre todo, a las sucesivas opciones legislativas.

6 Régimen Económico en la Constitución
El Capítulo Cuarto del Título Sexto sobre Soberanía Económica, inicia señalando: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.

7 Un Gobierno puede incidir en la economía de distintas maneras, sea a través del gasto público, a través del ahorro público o a través de los ingresos. De hecho las corrientes económicas liberales e intervencionistas, exponen sus posiciones a través de estos temas y como la reducción de unos y el aumento de otros, generan efectos favorables en la economía, según la óptica que plantee. El Gobierno actual, en buena medida es partidario de la segunda corriente, pues considera que el Estado debe aumentar el Gasto Público para cubrir las demandas de la población, y reducir el peso de la deuda pública, para cuyo efecto debe mejorar los ingresos, principalmente de carácter tributario y dentro de estos los impuestos directos sobre los indirectos. Los sectores de tendencia liberal, cuestionan estas políticas, planteando que el incremento del gasto genera efectos inflacionarios nocivos para la economía y que el incrementar el consumo a costa de disminuir el ahorro, generará inconvenientes para la economía a mediano plazo. Como alternativa plantean la generación de incentivos tributarios que permitan mayor crecimiento de los sectores productivos, con el consecuente crecimiento económico, lo que acarrea necesariamente la reducción del gasto y el incremento del ahorro público.

8 Instrumentos de Política Económica
El papel del Estado en la economía se plasma a través de la implementación de una Política Económica, entendida como el conjunto de medios mediante los cuales el gobierno intenta regular o modificar los aspectos de la economía de un Estado, para lograr la consecución de los objetivos trazados, que esencialmente son desarrollados a través de los siguientes Instrumentos: a) La política monetaria. b) Política Comercial. c) La política fiscal

9 Politica Fiscal y Sistema Tributario
Parte esencial de la política fiscal de todo gobierno constituye el sistema Tributario que por tanto forma parte del componente económico de las relaciones entre Estado, Sociedad y Mercado. De ahí que el la Política Fiscal y dentro de esta el Sistema Tributario deban tener una adecuada articulación con el sistema económico y social.

10 “El Tesoro y el Gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su Gobierno no puede existir como nación independiente, porque no es más el Gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo” “El poder de crear, de manejar y de intervenir el Tesoro Público es el resumen de todos los poderes. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hoyada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país”. Juan Bautista Alberdi

11 Definición de Sistema Tributario
El profesor Schmoldrs, define al sistema tributario como un conjunto ordenado, lógico y coherente de impuestos, en que cada uno se considera parte de un todo armónicamente relacionado.

12 Elementos del Sistema Tributario
Un Sistema Tributario esta conformado no solamente por un conjunto coherente e integrado de tributos sino también, de otros elementos muy importantes que le dan fuerza y coherencia. Entre estos otros elementos destacan: el Código Tributario del país que recoge el conjunto de definiciones y normas que regulan las relaciones fisco-contribuyente. los acuerdos internacionales. los procesos de gestión tributaria y aduanera. los procesos de recursos tributarios en el ámbito judicial. La capacidad de gestión de las administraciones tributarias y aduaneras A decir del Profesor Cosulich, en último término un sistema tributario valdrá lo que vale la Administración Tributaria y Aduanera que lo aplica.

13 Objetivos del Sistema Tributario
En primer lugar están los grandes objetivos de naturaleza económica como son el pleno empleo, el crecimiento económico, el equilibrio económico exterior, la estabilidad de precios y la redistribución de la renta (Art. 284 CR) Por un lado están los objetivos propios o endógenos del SSTT y son los resultantes de las características propias de la estructura de los impuestos que conforman el SSTT. (Art. 300 CR) Por otro lado, están los objetivos exógenos que el SSTT coadyuva a conseguir actuando como instrumento de la política fiscal.(Recaudación)

14 Objetivos Constitucionales de la Política Económica:
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico; la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. Promocionar la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. Impulsar el pleno empleo, valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

15 Principios del Sistema Tributario
El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

16 El Estado de Bienestar La propuesta constitucional ecuatoriana, guarda consistencia con los planteamientos del constitucionalismo europeo de post II Guerra Mundial, principalmente con el denominado Estado de Bienestar o Welfare State, cuyos desarrollos teóricos se remontan a la gran crisis mundial de 1929. John Maynard Keynes, afirmó: “Los fallos más importantes de la sociedad económica en que vivimos, son su imposibilidad para garantizar el pleno empleo y la distribución injusta y arbitraria de la Renta y la riqueza”

17 Sistema Tributario El desarrollo económico en sí implica una economía estable en la que exista una distribución de renta equitativa más allá de las cifras del ingreso per capita. Una revisión de los sistemas tributarios europeos y norteamericanos del segundo y tercer cuarto del siglo anterior, evidencian la relación entre los impuestos progresivos, principalmente a las rentas de las personas físicas, y una política de gasto social profunda que permitió un crecimiento económico sostenido y sobre todo la disminución de las inequidades sociales de manera determinante.

18 Sistema Tributario En nuestra Constitución vigente, las secciones segunda, tercera y cuarta del Capítulo Cuarto, abordan respectivamente: Política fiscal Endeudamiento público Presupuesto General del Estado. Se destaca la necesidad de incidir a través de estos mecanismos en una efectiva redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. Las secciones sexta, séptima y octava, abordan: Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera; Política comercial; y Sistema financiero

19 Sistema Tributario W. W. Rostow, describió lo que el consideraba las grandes etapas de la historia moderna a través de las del crecimiento económico: la sociedad tradicional las condiciones previas al despegue, el despegue, el progreso hacia la madurez y la era del consumo de masas.

20 Sistema Tributario Harley Hinrichs nos habla de cuatro etapas y adjudica a cada una, un específico sistema fiscal: En la sociedad tradicional el ingreso principal del soberano consistía en una parte de la producción bruta de contenido directo. En la segunda, el auge del comercio y la difusión del uso del dinero provocaron una reducción de la tributación directa tradicional y la generación de tributos de carácter indirecto. En la tercera etapa de transición a la modernidad, se basa primordialmente en el aumento de los impuestos indirectos. en la sociedad moderna, el sistema fiscal se basa primordialmente en el incremento notable de la imposición directa, basada en gravámenes progresivos a la renta.

21 Sistema Tributario El principio, que constituye el eje transversal de todos los demás es el de Capacidad Contributiva, cuyo fundamento es el deber de contribuir, base de medida de las prestaciones tributarias y límite de la carga. Dino Jarach, define a la capacidad contributiva como: “...una apreciación de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Este concepto implica dos elementos constitutivos: la existencia de una riqueza o manifestación de riqueza, en el aspecto objetivo y una evaluación de los gobernantes en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad para contribuir al erario público”

22 Principios Tributarios en las Constituciones de 1998 y de 2008
Constitución 1998 (Art. 256) El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.” Constitución de 2008 (Art. 300) El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

23 Principios Tributarios en la Constitución
En la Constitución actual se elevan a rango constitucional principios básicos de la gestión tributaria, recogidos de la legislación tributaria y los principios del sistema tributarios desarrollados principalmente por la doctrina económica. La Constitución de 2008 otorga una importancia trascendental a la imposición directa y progresiva como elemento esencial de redistribución del ingreso, privilegiando este tipo de impuestos frente a los impuestos denominados proporcionales. Con relación al primer aspecto, Joseph Stiglitz refiere la existencia de cinco condiciones necesarias en un adecuado sistema tributario, que son: Eficiencia económica, Sencillez administrativa, Flexibilidad, Responsabilidad Política o Rendición de Cuentas (Accountability), y Equidad.

24 Principio de Generalidad
El principio de Generalidad positivamente equivale a la contribución de todos los administrados al impuesto, y negativamente que nadie debe quedar exceptuado de la ley tributaria, reduciéndose las exenciones al mínimo y sólo en los casos de interés público establecidos en la ley. El poder de eximir o conceder dispensas tiene validez constitucional por no otorgarse por razones de linaje, clase, raza o casta, sino por otorgarse en función de circunstancias de orden económico y social tendientes a lograr una efectiva justicia social, o a fomentar actividades convenientes para la convivencia o para el desarrollo del país.

25 Principio de Simplicidad
A decir de Stiglitz, este se refiere a que debe ser fácil y relativamente económico administrar los impuestos, aun considerando que la administración tributaria de por sí tiene un costo alto por el nivel de especialización y tecnología que requiere. Su importancia radica en buscar los mecanismos más ágiles para el ejercicio de sus facultades de la administración tributaria, que condiciona el quehacer de sus funcionarios y guarda relación con lo que se denomina la presión fiscal indirecta, que representa los costes que debe asumir el contribuyente por efecto del sistema tributario, pero que no forman parte de la recaudación fiscal.

26 Principio de Eficiencia
El principio de eficiencia, tiene un fuerte contendido económico y puede ser entendido como una asignación económica que no puede ser reemplazada por otra que mejore la situación relativa de algún individuo sin empeorar la de otros. En el ámbito tributario, esto quiere decir que se debe procurar que el impuesto no interfiera en la asignación eficiente de los recursos. Lo que se busca es que los impuestos no sean distorsionadores y que por sí mismos no influyan en las conductas socio-económicas de los contribuyentes. Sin embargo, como señala el propio Stiglitz, todos los impuestos afectan la conducta económica. La aplicación práctica de este principio resulta difícil, considerando que por regla general los tributos más justos resultan más complejos de administrar y por tanto suelen resultar menos eficientes desde la perspectiva económica, por sus debilidades en materia de recaudación y por sus afectaciones en la presión fiscal indirecta, previamente referida.

27 Principio de Equidad Un sistema tributario debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos. Desde la perspectiva económica tributaria, existen dos acepciones distintas sobre el alcance de la equidad: La equidad horizontal, se refiere a que quienes están en situaciones objetivas similares reciban un tratamiento similar, es decir evitando cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, edad, etc. La equidad vertical, por su parte, se refiere a que quien se encuentra en mejores condiciones pague más que quien está en condiciones inferiores, esta guarda relación con el concepto de progresividad. La equidad vertical, se califica sobre la base de tres aspectos: mayor capacidad de pago; mayor nivel de bienestar económico y quien recibe mayores prestaciones del estado.

28 Principio de Progresividad
El reparto de la carga tributaria exige la determinación cuantitativa concreta de la prestación tributaria de cada individuo. No basta, por tanto saber que han de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas quienes tengan capacidad contributiva, sino que es necesario determinar la medida que corresponde a cada sujeto. Este principio guarda relación con el de proporcionalidad, que constaba referido en nuestra Constitución anterior, entendido como que el que más tiene, más pague y el que menos tiene menos pague. Este principio implica que a mayor capacidad contributiva es mayor la tarifa del tributo, o que mientras más grande es la operación o negocio gravado, la tarifa aplicable para cuantificar la obligación es progresivamente mayor.

29 Los Principios de Equidad y Progresividad en el Impuesto a la Renta
Los impuestos sobre la renta sirven a los objetivos de distribución bastante bien, ya que la renta constituye una buena medida de la capacidad de pagar y los impuestos sobre esta, pueden ser prontamente adaptadas a las circunstancias individuales a través del manejo de las tasas marginales, aunque suelen ser menos favorables en términos de eficiencia, a la inversa de lo que sucede con los impuestos indirectos tipo valor agregado que son más eficientes en cuanto a su neutralidad, pero menos justos respecto a la redistribución.

30 Sistema Tributario En Ecuador, durante los últimos 20 años, el impuesto al valor agregado, de naturaleza indirecta constituyó el eje central del sistema tributario, abarcando un 60% de las recaudaciones, relegando al Impuesto a la renta a un segundo plano. Esta política sobre todo en los últimos diez años, ( a raíz de la creación del Servicio de Rentas Internas), permitió un crecimiento importante de la presión fiscal que pasó del 6% a inicios de los noventa a aproximadamente el 11% a inicios del presente siglo, todavía muy por debajo del promedio de la región (16%) y muy lejos del de los países desarrollados, que se ubica por sobre el 30%.

31 Antecedentes del Impuesto a la Renta
Los antecedentes remotos del impuesto a la renta pueden ubicarse en, en la Edad Media, consistentes, principalmente en gravámenes locales sobre la propiedad, que se fijaban principalmente teniendo en vista su producción. Como ejemplo se pueden citar la “Scala” en Florencia, con un carácter progresivo, o la denominada “talla”, impuesto directo, dividido en dos partes: la talla real y la talla personal, o la “dixiéme” decretada en por Luis XIV.

32 Antecedentes del Impuesto a la Renta
A partir del triunfo de la Revolución francesa, la Asamblea Constituyente, imbuida de ideas fisiocráticas instauró un primer sistema tributario, basado en cuatro impuestos directos: la contribución territorial (ley de 28 de nov. y 1º de dic. de 1790), que es el impuesto principal, y la contribución personal mobiliaria (ley de 12 de enero y 18 de febrero de 1791), el impuesto de las contribuciones industriales (ley de marzo de 1791), y el impuesto de las puertas y ventanas Estas cuatro contribuciones son conocidas como: las «cuatro viejas»; es decir, las cuatro viejas contribuciones: Contribution Fonciére, Mobiliére, Patentes et Portes et Fenêtres.

33 Antecedentes del Impuesto a la Renta
Pocos años después, el Primer Ministro de Gran Bretaña William Pitt, el año 1797, propone un impuesto general sobre las personas que posean fortuna, que se basa principalmente en los gastos. El proyecto se sanciona el 12 de enero de 1798, aprobado con el nombre de “Acta de Ayuda y Contribución” ( Aid and Contribution Act). En 1799, es reemplazado por el denominado “Income tax” con una forma más directamente similar a la que hoy tiene

34 Antecedentes del Impuesto a la Renta
En el caso ecuatoriano, el impuesto a la renta inicia en 1925, con la inclusión de un impuesto a las Rentas de carácter cedular sobre dos tipos de renta, las provenientes del trabajo sin concurso del capital y las del capital sin el concurso del trabajo. En 1928 la Misión Kemerer elaboró el proyecto que serviría de fundamento para la expedición de la Ley de Impuesto a la Renta, denominación que se la mantiene hasta la actualidad, entre el principal cambio fue que aunque mantuvo la clasificación de 1925, introdujo a la imposición a las rentas de capital invertidas en el exterior y a los salarios recibidos de otro país;

35 Principales Reformas del Impuesto a la Renta
Después de la reforma de 1928 la más importante reforma en materia de Impuesto a la Renta se produce con la expedición en 1989 de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial No. 341 el 22 de diciembre que permitió dar un salto del régimen de renta cedular al de renta global. Luego de la reforma estructural del sistema tributario ecuatoriano en 1989, la reforma introducida con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 3er suplemento No. 242 de 29 de diciembre de 2007, constituye el cambio más importante en materia de impuesto a la renta, pues introduce cambios importantes en lo relativo a las tasas marginales, a los acrecimientos por efecto de herencias legados y donaciones y se implementa una serie de reformas que buscan conseguir un control adecuado de las prácticas evasivas, acogiendo en buena medida algunas de las prácticas más exitosas de otros países.

36 Fundamento de las reformas Tributarias
Problema Medidas Eliminación de escudos fiscales y mecanismos para evitar la elusión Contravenir la Ley Evitar la Ley Evasión y elusión en el pago de impuestos (2004 Renta 61.3%, IVA 30.6%) Fortalecimiento del SRI en el control del pago de impuestos 1 Reducción de la Informalidad Recaudación Inequitativa (2007 Represent. Renta 34.3%, IVA e ICE 62.7%) Incrementar la eficacia de la recaudación del Impuesto a la Renta 2 36

37 ¿Cómo reducir la evasión y elusión de impuestos?
1 Aspectos que incluye la reforma: Control de la elusión en las operaciones internacionales Tratamiento al Lease back 1.5 1.1 Declaración Patrimonial Retención en pago de intereses al exterior 1.2 1.6 Régimen Simplificado 1.3 Bancarización y profundización financiera 1.7 Precios Referenciales del ICE Fortalecimiento de la gestión tributaria y administración de justicia en la materia 1.4 1.8 37

38 Control de elusión en operaciones internacionales
1.1 Control de elusión en operaciones internacionales El Exportador X, paga en Ecuador por una caja de banano US $ 3 1 Luego revende la misma caja a un cliente en USA por US $ 12. 3 La exporta a Islas Caimán a una empresa que compró por Internet a en US $ 3. 2 Este exportador X en Ecuador reporta pérdidas y en Islas Caimán no paga Impuestos porque es paraíso fiscal. El exportador al no pagar el Impuesto a la Renta, no contribuye con el desarrollo equilibrado del país. La reforma permitirá, a nivel de Ley, controlar que los precios pactados en operaciones internacionales entre partes vinculadas sea equivalente a los precios entre empresas no relacionadas, para evitar que muchas empresas sigan utilizando este mecanismo para transferir las utilidades a paraísos fiscales y evitar pagar el Impuesto a la Renta en Ecuador. 38

39 Control de elusión en operaciones internacionales
1.1 Control de elusión en operaciones internacionales Empresa ABC, obtiene préstamo de US$ 10 millones de empresa vinculada XYZ al 10% de interés 1 Empresa XYZ obtiene ingresos por US$ 1 millón, que no pagan impuestos por estar en un paraíso fiscal 3 La empresa se descuenta US$ 1 millón en su declaración de I. Renta por intereses (Gasto) 2 Empresas con capitales reducidos (ABC con capital de US$ 10 mil), obtienen préstamos de empresas relacionadas (XYZ) por montos muy superiores a su capital y a lo que podría pagar. La ley establece en las empresas un límite para el endeudamiento, como mecanismo para contrarrestar este mecanismo de elusión en el pago del Impuesto a la Renta, generalmente a empresas relacionadas domiciliadas en paraísos fiscales. 39

40 Declaración Patrimonial
Se establece que las personas naturales declaren y paguen el Impuesto a la Renta sobre todos sus ingresos, incluso sobre variaciones no justificadas del patrimonio. Art. 40A (LORTI): Obligación para las personas naturales de presentar una declaración del patrimonio. Art. 65 (RLORTI): Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de US$200,000 presentarán anualmente la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los US$ 400,000. Esta declaración se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponda de la sociedad conyugal e hijos no emancipados.

41 Declaración Patrimonial
Declaración del Impuesto a la Renta del 2008 para Juan Pérez ingresos netos declarados 50,000.00 Impuesto a la renta causado $7,000.00 de acuerdo a los ingresos netos declarados lo máximo que pudo incrementar su patrimonio Declaración Patrimonial a fines del 2007 100,000.00 es de $ Declaración Patrimonial a fines del 2008 250,000.00 Incremento Patrimonial 150,000.00 Este incremento puede ser por adquisición de inmuebles, vehículos, etc. Incremento Patrimonial no justificado 100,000.00 Ese incremento patrimonial no justificado se consideraría parte de la renta gravada, por lo que Juan debe de considerarlo dentro de sus ingresos y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente ingresos netos por declarar 150,000.00 Impuesto a la renta por causar $40,000.00 41

42 Bienes a incluir en la Declaración Patrimonial:
ACTIVOS Dinero en efectivo, o en instituciones financieras Inversiones. Cuentas y documentos por cobrar. Bienes inmuebles. Vehículos motorizados, terrestres, aéreos y acuáticos. Otros bienes muebles (excepto libros y colecciones musicales). Activos intangibles. Bienes a incluir en la declaración 42

43 Bienes a incluir en la Declaración Patrimonial:
PASIVOS Deudas y cuentas por pagar. PATRIMONIO Diferencia entre el activo menos el pasivo. Bienes a incluir en la declaración 43

44 Valoración de los bienes.
Responsabilidad de declarante. Generalmente: * A precio de mercado (precio de realización). * Según el catastro oficial (valor mínimo a declarar). * Muebles y enseres: valor individual superior a US $ ,oo. * Joyas, obras de arte y semovientes: valor comercial superior a US$ 5.000,oo. * Acciones y participaciones cotizadas en la Bolsa de Valores: Valor de apertura del último día hábil del año inmediato anterior. * Acciones y participaciones no cotizadas en la Bolsa de Valores: Valor comercial no menor a VPP. Valoración de bienes 44

45 ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN
IDENTIFICACIÓN 1 ACTIVOS 2 PASIVOS 3 PATRIMONIO 4 Estructura de la información 45

46 Estructura de la información
IDENTIFICACIÓN 1 Estructura de la información 46

47 Estructura de la información
ACTIVOS 2 Estructura de la información 47

48 Estructura de la información
ACTIVOS 2 Estructura de la información 48

49 Estructura de la información
ACTIVOS 2 PASIVOS 3 Estructura de la información 49

50 Estructura de la información Periodicidad de presentación
PATRIMONIO 4 Periodicidad de presentación Anualmente a partir del año 2009 Estructura de la información 50

51 Fechas de presentación
2009 Hasta junio 2009 MARZO cada año En adelante Fechas de presentación 51

52 Otros aspectos que incluye la reforma
2 Anticipo del Impuesto a la Renta Redistribución del Impuesto a la Renta de personas naturales Impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones Cambios en el ICE 52

53 Un impuesto a la Renta Personas Naturales más justo
2.2 Con la tabla propuesta, las personas de clase media y media baja pagarán menos impuesto a la renta y las personas de clase alta pagarán más; esto se consigue cambiando la tabla de IRPN e incoporando la deducción de gastos personales. 53

54 Herencias, legados y donaciones
2.3 Actualmente existe una tarifa única del 5% sobre el excedente de una fracción básica desgravada; se propone un tabla progresiva con una tarifa de hasta el 35%. FRACCION BASICA EXCESO HASTA IMPUESTO FRACCION BASICA % IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE 50.000 0% 5% 2.500 10% 12.500 15% 27.500 20% 47.500 25% 72.500 30% en adelante 35% 54 54

55 Impuestos Reguladores
4 Impuesto a las Tierras Rurales Impuesto a la Salida de divisas Impuesto a los Ingresos Extraordinarios 55

56 El Sistema Tributario frente a los fines extrafiscales de la Tributación
El segundo inciso del Art. 300 de nuestra norma constitucional que señala que “La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.” Su inclusión justifica la implementación de los impuestos para el cumplimiento de los fines extrafiscales de la tributación y que se materializa a través de los denominados impuestos reguladores, entre los que se pueden mencionar el Impuestos a los Consumos Especiales al tabaco y alcohol, o los recientemente incorporados impuestos a la salida de divisas o a las tierras rurales. En este grupo se pueden incorporar los denominados tributos ambientales Principio “Quien Contamina paga”, que han sido adoptados con relativo éxito en países con mayor vocación ambiental.

57 Nuevos esquemas de Imposición sobre la Renta
En la actualidad se plantean nuevas formas de imposición sobre la renta, tales como el impuesto lineal o flat tax, el impuesto dual, o dual income tax, el impuesto a las transacciones financieras denominado tobin tax y el impuesto sobre las rentas excedentes windfall profit tax. El aparente éxito que ha alcanzado la implementación de sistemas tributarios simplificados, basados sobre todo en impuestos de tarifa única o plana, en las economías de los países de la ex Unión Soviética, han fortalecido las posiciones en torno a sustituir los esquemas tradicionales de imposición a la renta por esta nuevas formas, sin embargo es necesario evaluar en contexto la real incidencia de estos impuestos en el aparente éxito económico de tales economías y sobre todo en que medida pueden proyectarse dichos beneficios en nuestra economía.

58 Conclusiones de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
El impuesto lineal sobre renta neta, denomionado “Tax Flat”sin limitaciones de deducciones y con mecanismos de ajuste por inflación puede permitir una radical simplificación del sistema tributario. Sin embargo tiene como falencia el no siempre lograr un razonable grado de progresividad; El impuesto dual, cuya naturaleza es cedular, tiene un alcance potencialmente simplificador y se podría justificar sólo en sistemas que financian la seguridad social a través de la recaudación de este impuesto o en sistemas clásicos de imposición, pero produce normalmente efectos no deseables sobre la justicia tributaria fuera de esos contextos. Por estas razones, el impuesto dual no resulta recomendable en los sistemas latinoamericanos actuales. El impuesto sobre las rentas excedentes extraordinarias “Windfall Profit Tax” y el “Tobin Tax” (cuya naturaleza como impuesto sobre la renta es cuestionable) en el sistema tributario sólo se pueden admitir en la medida que se respeten los principios constitucionales. Además, en la experiencia latinoamericana, el Tobin tax, así como sus derivaciones, están normalmente en conflicto con dichos principios y por ello no resultan aconsejables.

59 Conclusiones de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Se deben incorporar nuevas modalidades de imposición sobre la renta que compatibilicen la eficiencia económica y recaudatoria, en particular con la equidad impositiva y financiera, así como que respeten la progresividad del sistema tributario en su conjunto. En el marco de los principios de justicia definidos constitucionalmente y respetando los principios conformadores de la imposición sobre la renta, caben diversas soluciones alternativas en aras de la simplificación, la eficiencia y la adaptación del impuesto al nuevo contexto de la globalización económica. El impuesto global sobre la renta requiere la gravabilidad de la renta neta (sin limitaciones de deducciones y con mecanismos de ajuste por inflación) con la posibilidad de incorporar el derecho – pero no la obligación – de optar por regímenes impositivos alternativos de naturaleza cedular, de estimación objetiva o de tributación en renta bruta. Otros nuevos tributos pueden asegurar al Estado recursos financieros de la explotación de las actividades contaminantes o de los bienes escasos de la naturaleza, así como del ejercicio de actividades económicas, pero su incorporación se justifica en la medida en que alcancen los principios constitucionales y no se genere superposición con otros tributos.


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