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Publicada porGustavo Rodríguez Barbero Modificado hace 8 años
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Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios.
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La ley tiene por objetivo la promoción de la competividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
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La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T), estos requisitos son recurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos. La pequeña empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 U.I.T., sin embargo, cada 2 años estos montos podrían varia y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal durante el referido período.
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En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como: No utilizar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el código de los niños y adolescentes. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra características personal, creencia o afiliación, igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no inferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas, y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
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No están comprendidas en el presente régimen laboral especial la MYPE que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades: Constituyan grupo económico o vinculación económica. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. Falseen información. Dividan sus unidades empresariales; o, Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El ministerio de trabajo y promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
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No, la micro empresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por la ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
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A la fecha realmente dos leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua ley MYPE, Ley N° 28015 vigente sólo hasta el 4 de Julio del 2013, y la otra a la que la que denominaremos en esta guía, la nueva ley MYPE, el texto Único Ordenado de la ley de promoción de la Competitividad, formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo N° 007- 2008-TR, vigente desde el 01 de octubre del 2008 a la fecha.
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La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/ 500.00 nuevos soles. Además todo trabajador puede pactar mejores económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
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Los trabajadores gozan de los siguientes derechos laborales: Derecho a ser asegurados al sistema integral de salud SIS, a cargo del ministerio de salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
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