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 Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo.

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Presentación del tema: " Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo."— Transcripción de la presentación:

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2  Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios.

3  La ley tiene por objetivo la promoción de la competividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

4  La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T), estos requisitos son recurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos.  La pequeña empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 U.I.T., sin embargo, cada 2 años estos montos podrían varia y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal durante el referido período.

5  En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:  No utilizar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el código de los niños y adolescentes.  Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.  No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.  Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra características personal, creencia o afiliación, igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.  Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no inferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas, y proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

6  No están comprendidas en el presente régimen laboral especial la MYPE que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades:  Constituyan grupo económico o vinculación económica.  Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.  Falseen información.  Dividan sus unidades empresariales; o,  Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El ministerio de trabajo y promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.

7  No, la micro empresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por la ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

8  A la fecha realmente dos leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua ley MYPE, Ley N° 28015 vigente sólo hasta el 4 de Julio del 2013, y la otra a la que la que denominaremos en esta guía, la nueva ley MYPE, el texto Único Ordenado de la ley de promoción de la Competitividad, formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo N° 007- 2008-TR, vigente desde el 01 de octubre del 2008 a la fecha.

9  La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/ 500.00 nuevos soles. Además todo trabajador puede pactar mejores económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.

10  Los trabajadores gozan de los siguientes derechos laborales: Derecho a ser asegurados al sistema integral de salud SIS, a cargo del ministerio de salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.


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