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Fase de ejecución contractual (incluye modificaciones contenidas ley 29873 y d.s. 138-2012-EF) Abog. Gisella Sánchez Manzanares Diciembre 2012.

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1 Fase de ejecución contractual (incluye modificaciones contenidas ley y d.s EF) Abog. Gisella Sánchez Manzanares Diciembre 2012

2 FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la convocatoria Hasta antes de la suscripción del contrato Ejecución contractual y Liquidación Programación y Actos Preparatorios Proceso de Selección 2

3 SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES
Los actos que se realizan desde el consentimiento de la Buena Pro hasta el perfeccionamiento del contrato, son parte del proceso de selección. El consentimiento de la B.P. genera la obligación de contratar, si no: Postor: Responsabilidad Administrativa (inhabilitación temporal o definitiva) y Civil (Ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta*) Entidad: Responsabilidad Administrativa (Titular, Administrador y Jefe de Logística) y civil (Indemnización sólo por lucro cesante, sustentado y no mayor al 10% del monto adjudicado*) *Vigente para procesos convocados antes de 20SET2012 o derivados de estos. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.

4 PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
El ganador de Buena Pro debe presentar (Art. 141 del RLCE): Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC. Garantías, salvo excepciones Contrato de Consorcio formalizado. Código de Cuenta Interbancaria (CCI) (*) Traducción oficial efectuada por Traductor Público Juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada. (*) Otros documentos requeridos en las Bases. (*) Modificación D.S EF. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa. 4

5 CONSORCIOS (Art. 145° Rgto.)
Se formaliza con documento privado con firmas legalizadas por notario público. Debe mantenerse información referida a porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, de acuerdo a la PFC. Los integrantes del Consorcio, responden solidariamente por la no suscripción e incumplimiento de contrato. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.

6 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO I – Art. 148° RGTO.
Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

7 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO II – Art. 148° RGTO.
En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los 3 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.

8 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO III – Art. 148° RGTO.
El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

9 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO IV – Art. 148° RGTO.
Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

10 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO V – Art. 148° RGTO.
Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrá requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de 3 días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

11 CONTENIDO DEL CONTRATO
Está conformado por: 1. El documento que lo contiene (Contrato u Orden de Compra o Servicio). 2. Las Bases integradas 3. La oferta ganadora 4. Documentos derivados del proceso que establezca obligaciones para las partes e incluidos en Contrato.

12 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Únicamente procede durante la ejecución del Contrato, en el caso que contratista ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores CT, de calidad y/o precios. La Entidad, a través del área usuaria deberá evaluar y emitir opinión favorable, y de serlo se podrá modificar contrato. Estas modificaciones no deben variar condiciones originales que motivaron selección de contratista.

13 FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Art. 152° del RGTO. El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.

14 RESPECTO A LAS GARANTÍAS
Debe verificarse (Art. 39 de la LCE y 155 del RLCE): Incondicionalidad Solidaridad Irrevocabilidad De realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad ¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática 14

15 CLASES DE GARANTÍAS Pre-contractuales: Por recurso de apelación
Fiel cumplimiento. Por adelantos. Por monto diferencial de propuesta. Por prestaciones accesorias. (Ver Directiva OSCE/CD)

16 CAUSALES DE EJECUCIÓN No renovación oportuna.
Resolución de contrato queda consentida y/o firme. Laudo Arbitral que declare procedente resolución contractual. Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda. Excepcionalmente: cobro de penalidades.

17 EXCEPCIONES PARA CONSTITUIR GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Y POR PRESTACIONES ACCESORIAS (ART. 161° RGTO.) Contratos derivados de AMC (excepto AMC “derivadas”) Contratos de servicios derivados de ADS. Adquisición de bienes inmuebles. Contratación ocasional de servicios de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Contrataciones complementarios cuyo importe no supere monto AMC o ADS SERVICIOS. Nota: La garantía por el monto diferencial NO se presentará en AMC, compra inmuebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratación ocasional de servicios de transporte.

18 VIGENCIA DE CONTRATO INICIA: Desde el día siguiente de suscrito; o
Desde la recepción de O/C u O/S CULMINA: Bienes y servicios: Conformidad y pago Ejecución y consultoría Obras: Consentimiento Liquidación y pago.

19 CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL
Máximo hasta 03 ejercicios presupuestales, excepto que ley especial o por naturaleza de prestación se necesiten plazos mayores (obligatorio previsión pptal) Ejecución y consultoría obras, será el previsto para su culminación. Servicios de asesoría legal, patrocinio judicial o arbitral, será el que demore la ejecución del encargo. Arrendamiento de inmuebles: Máximo 03 años, prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; pudiendo Entidad resolver unilateralmente contrato sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente.

20 CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Se computan en días calendario, excepto:
Plazo para resolver solicitudes de ampliación de plazo (10 días hábiles contado desde día sgte. de su presentación (aplicable para contratos que deriven de procesos convocados antes del 20SET2012). Plazo para aprobación de pedidos de subcontratación (5 días hábiles de formulado pedido). Plazo para evaluación de observaciones percibidas por contratista (7 días hábiles)

21 SUBCONTRATACIÓN Las Bases deben autorizarlo. El límite máximo de contratación es 40% del monto del contrato La entidad debe aprobar previamente por escrito la solicitud dentro de los 5 días hábiles de formulado el pedido. Si no contesta, se considera aprobado. El subcontratista debe contar con RNP vigente y no estar inhabilitado. En caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales. 21

22 Ampliación de plazo contractual
Podrá ser solicitado por el contratista, en los supuestos siguientes: Atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad, comprobados, que afecten o modifiquen cronograma contractual. Aprobación de prestaciones adicionales que afecten el plazo contractual. Por caso fortuito o de fuerza mayor*

23 Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (I)
El contratista cuenta con siete (07) días hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho generador de retraso, o de aprobado el adicional, para presentar “por escrito” su pedido de ampliación. Dicha solicitud, deberá adjuntar documentación que sustente veracidad y/o existencia de hecho generador de retraso invocado.

24 Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (II)
El OEC debe verificar que hechos se encuentren debidamente sustentados. De no mediar debida justificación, debe declararse INFUNDADA la solicitud, debiéndose notificar al contratista dentro de los 10 días hábiles, contado desde el día siguiente de su presentación (contratos derivados de procesos conv. antes 20set). El acto administrativo puede estar contenido en documento distinto a un resolutivo.

25 Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (III)
El acto administrativo debe ser emitido y/o suscrito por el titular de la Entidad, o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad. De encontrarse sustentada la ampliación, corresponde se declare fundada la solicitud, debiéndose comunicar en el mismo plazo (10 días desde día sgte. de presentación).

26 Ampliación de plazo contractual – Procedimiento (IV)
De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud (aceptación tácita). En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o servicios darán lugar al pago de gastos generales debidamente acreditados.

27 Ampliación de plazo contractual – Solución de controversias
Cualquier controversia, relacionada con la aceptación o no de la ampliación de plazo, podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.

28 Prestaciones Adicionales
Es aquella prestación no considerada en las características técnicas (Términos de referencia, especificaciones técnicas o expediente técnico) ni en el contrato original, cuya realización resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar cumplimiento al objeto del bien, servicio u obra originalmente contratado.

29 Prestaciones Adicionales
En el caso de bienes y servicios, el porcentaje máximo es 25%. Se aprueba por resolución del Titular o del funcionario delegado. En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15%, mediando resolutivo del Titular (indelegable) y de mediar deficiencias en el expediente técnico u otras situaciones sobrevinientes, podrá ser hasta el 50%, mediando además del resolutivo del Titular, autorización de la CGR.

30 Reducción de prestaciones
Para alcanzar la finalidad del contrato las Entidades podrán reducir prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original (Bienes, Servicios u Obras) . Debe autorizarse por resolución del Titular del Pliego o del funcionario designado para el efecto, previa sustentación (informe) del área usuaria.

31 Prestaciones adicionales – Procedimiento (I)
El área usuaria, deberá sustentar la necesidad de contratar prestaciones adicionales, a fin de alcanzar la finalidad del bien, servicio u obra objeto de contratación. Debe contar con disponibilidad presupuestal. Debe ser autorizado por Resolución del Titular del Pliego (Obras), o por funcionario delegado (Bienes y Servicios).

32 Prestaciones Adicionales – Procedimiento (II)
El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio, y de las condiciones y precios pactados en el contrato. En caso no proceda dicha determinación, debe determinarse mediando acuerdo entre las partes (acta de pactación de precios o documento análogo).

33 Prestaciones Adicionales – Procedimiento (III)
Autorizada la prestación adicional, deberá requerirse al contratista el incremento de la garantía de fiel cumplimiento, y de prestaciones accesorias, otorgadas a las suscripción de contrato. Deberá suscribirse una Adenda al Contrato, que modifique el monto contractual.

34 Prestaciones Adicionales de Obras
Los pagos de aquellas prestaciones adicionales que no superen el 15% del monto total del contrato (restándole presupuestos deductivos) serán autorizados únicamente por el Titular de la Entidad (facultad indelegable).

35 Prestaciones Adicionales de Obras (II)
Sólo podrá exceder del 15%, cuando el adicional obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, el monto máximo será de 50% del monto originalmente contratado. Para su ejecución y pago debe contarse con aprobación del Titular, y contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.

36 Prestaciones Adicionales de Obras (III)
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización se emitirá previa al pago. La CGR contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Debe informarse de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

37 ADICIONALES Y REDUCCIONES – Art. 174° RGTO.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

38 Culminación del Contrato
Recepción y conformidad de la prestación (bienes, servicios u obras). Liquidación de la obra sin observaciones. De existir observaciones respecto a la liquidación, el contratista puede ir a conciliación y/o arbitral (defectos o vicios ocultos). Pago a favor del contratista. Constancia de prestación efectiva.

39 Penalidades por incumplimiento
Por mora Retraso injustificado. Aplicar fórmula. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente. Otras penalidades: Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad. Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.

40 Resolución del contrato
Procedimiento de resolución de contrato Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazos Ordinariamente: No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución. (Art ) Convenio marco: requerimientos a través del SEACE

41 PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Art. 169° RGTO.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

42 Nulidad del contrato Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos. Se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. No se haya utilizado el proceso correspondiente

43 Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Hasta por un máximo del 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.

44 Contratación Complementaria
Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda

45 Contratación Complementaria
Modificación D.S EF * No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso, en aquellos casos que esta contratación agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria. * No caben para consultoría de Obras

46 RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD – Art. 176° RGTO.
Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

47 EFECTOS DE LA CONFORMIDAD – Art. 177° del RGTO.
Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

48 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRAS – Art. 179° RGTO.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.

49 PLAZOS PARA LOS PAGOS – Art. 181° del RGTO.
El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

50 ¿Cómo se solucionan los conflictos en la etapa contractual?
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar una conciliación o un arbitraje, para solucionar los conflictos que deriven de la ejecución y/o interpretación de un contrato, incluidos los relativos a su nulidad o invalidez. 50 50

51 ¿QUÉ NORMAS RESULTAN APLICABLES?
La conciliación se rige por la Ley “Ley de Conciliación Extrajudicial”. El arbitraje se rige por la LCE - Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento DS EF, sus modificatorias y supletoriamente por la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071 En el contrato debe quedar establecido si se recurrirá a uno o a ambos procedimientos 51 51 51 51

52 La Conciliación A través de este medio de solución de controversias, un tercero (conciliador) trata de aproximar los intereses de las partes para que lleguen a un acuerdo. Debe realizarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia. Puede concluir con acuerdo total o parcial. El mayor impedimento para su empleo es el temor a la fiscalización posterior. 52 52 52 52

53 La Conciliación Es un procedimiento voluntario.
Se realiza ante un centro de conciliación público o autorizado por el MINJUS. Si la conciliación está prevista en el contrato, entonces resulta aplicable, obligatoriamente, a las partes. Las actas de conciliación deben ser remitidas al OSCE para registro y publicación, dentro de los 10 días hábiles de suscritos. La parte que la solicita inicia el trámite en el centro público o autorizado, quien procede a invitar a las partes a la conciliación. Los acuerdos que las partes hagan fuera de este procedimiento pueden ser cuestionados. Quien solicita la conciliación debe comunicarla al OSCE. 53

54 El Arbitraje Ventajas:
Es un medio de pacificación social en cuanto es un mecanismo de solución de conflictos alternativo al Poder Judicial, que permite que un tercero (árbitro) designado por las partes, resuelva la controversia con valor de cosa juzgada. La decisión contenida en el laudo es inapelable, definitiva y obligatoria para las partes. Sólo pasible de anulación por causa prevista en la Ley. Ventajas: rapidez, economía, idoneidad, flexibilidad, confidencialidad 54 54 54 54

55 Caducidad del Arbitraje
El inicio del arbitraje debe ser antes de la culminación del contrato (art. 52 LCE) El Reglamento establece plazos de caducidad, la mayoría de 15 días hábiles. El problema de su legalidad. La garantía del debido proceso y el cumplimiento del artículo 138 de la Constitución. El control difuso de la legalidad. 55 55 55 55

56 Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sea sobre: - su ejecución, - interpretación, - resolución, - inexistencia, - ineficacia, - invalidez, y - nulidad, hasta antes de la culminación del mismo. 56 56 56

57 Materias No Conciliables o Arbitrables
Las que interesan al orden público. Las que versan sobre delitos o faltas. Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado. El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en: la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente, y mayores prestaciones de supervisión, todas, en las que la Contraloría ejerce control previo. 57 57 57

58 TIPOS DE ARBITRAJE Son dos:
Institucional .- Es organizado y administrado por una institución arbitral. Ad hoc.- Es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimentales que se establecen en la Ley de Contrataciones del Estado. 58

59 TIPOS DE ARBITRAJE Ad hoc: No tiene regulación establecidas y las partes se ponen de acuerdo. En el acta de instalación se establecen las reglas. Institucional: La regulación del arbitraje está dada por una institución determinada (CCL, CIP, CAL, SNA, PUCP). Si en el convenio arbitral se establece que es institucional pero no se establece la institución, entonces se entenderá que es administrado por el OSCE. Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE 59

60 Trámite Arbitraje Ad Hoc
El arbitraje se inicia con remisión de solicitud de una parte a la contraria (art. 218 Rglto LCE) Las partes acuerdan libremente el procedimiento de las actuaciones arbitrales, a falta de acuerdo el Tribunal Arbitral (art. 34 LA) El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE (art. 216 Rglto LCE) 60 60 60 60

61 Tramite Arbitraje Institucional
Las partes se sujetan de manera integral a las reglas que una determinada institución arbitral tiene establecidas. La organización y administración corresponde a la institución arbitral elegida. El inicio está marcado por la recepción de solicitud por la Secretaría Arbitral. 61 61 61 61

62 Designación del Tribunal Arbitral
Colegiado (3 Árbitros) Cada parte designa un árbitro y éstos al Presidente. Unipersonal De común acuerdo A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. Esta designación se comunica por el SEACE y personalmente a quien fue designado. IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables. 62 62 62

63 DEBER DEL ÁRBITRO Los árbitros debe informar de cualquier situación que pudiese ser considerada como impedimento para ejercer el cargo con independencia y autonomía. Este deber es previo y se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Deberá sustentar las razones por las cuales, al momento de laudar, se aparta de la prelación establecida en la Ley de Contrataciones del Estado. El incumplimiento de estos deberes es sancionable administrativamente con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo. 63

64 Recusación Los árbitros pueden ser recusados:
Cuando se encuentren impedidos. Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas. 64 64 64

65 Instalación de Tribunal Arbitral
Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral. 65 65 65

66 Etapas del Arbitraje Postulatoria.-
Las partes exponen sus posiciones, y ofrecen sus medios probatorios: demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención. Probatoria.- Los medios probatorios ofrecidos, y los que el propio Tribunal Arbitral requiera se actúan. Resolutoria o Conclusiva.- Las partes efectúan un resumen de sus posiciones y el Tribunal Arbitral emite decisión a través del laudo 66 66 66 66

67 LAUDO El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE, además de la notificación personal a las partes, conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del artículo 52º de la Ley. Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 288º del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de su notificación personal. Dicha responsabilidad también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo. 67

68 Carácter del Laudo Arbitral
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE. 68 68 68

69 OSCE – Organismo supervisor de las contrataciones del estado
Funciones actuales: Supervisar y fiscalizar procesos de contratación de forma selectiva y/o aleatoria. Suspender procesos si hay trasgresiones, sólo por indicios de “perjuicio económico al Estado o comisión de delito”. Absolver gratuitamente consultas de Entidades públicas. Desconcentrar funciones en sus órganos de alcance regional o local. 69

70 NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica el RGTO.)
Art. 4: Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto de la aplicación de la Ley y su Reglamento y aquellas que la normativa le asigne. Art. 5 Los requisitos para certificación de funcionarios y servidores del OEC podrán ser precisados o modificados mediante directiva emitida por OSCE Art. 25 Todos los actos realizados a través del SEACE durante los procesos de selección, incluidos los realizados por el OSCE se entenderán notificados el mismo día de su publicación

71 NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición complementaria (D. S
NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición complementaria (D.S EF) Tercera Disposición Complementaria Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en la opinión conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de sus competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal

72 NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda disposición complementaria transitoria (D.S. 138-2012-EF)
Adicionalmente a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondrán a disposición de los usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización de dicho sistema se pondrá en conocimiento de los usuarios a través comunicado que el OSCE emita para tal efecto."


Descargar ppt "Fase de ejecución contractual (incluye modificaciones contenidas ley 29873 y d.s. 138-2012-EF) Abog. Gisella Sánchez Manzanares Diciembre 2012."

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