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Que es el Cadáver La muerte se define de diferentes maneras, pero se puede aceptar como concepto inequívoco que muerte es lo que sucede después de la detención.

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1 Que es el Cadáver La muerte se define de diferentes maneras, pero se puede aceptar como concepto inequívoco que muerte es lo que sucede después de la detención irreversible de las funciones vitales organizadas e integradas. La vida supone un complejo conjunto de fenómenos biológicos que se mantienen en equilibrio constante, integrados y organizados en un ser único. La muerte está constituida por una sucesión de fases de desestructuración rápida y progresiva del funcionamiento integrado del organismo como unidad biológica. Y esa unidad biológica, individuo, ser, u organismo, cuerpo vivo, ocurrida la muerte es cadáver. La palabra cadáver proviene del latín caedere, que significa caer. Y en sentido figurado, si agonía, que deriva de agón, es lucha, acabada la misma se produce la pérdida de la vida y por ello al cuerpo resultante se le designa como caído o cadáver. Son sinónimas las expresiones occiso (del latín occisus, el que muere violentamente), fallecido (del latín fallere, morir), difunto o finado.

2 Definición de Cadáver El cadáver humano, ha sido escasamente definido. A los efectos jurídicos puede tener su importancia también saber cuando deja de existir y ello no es claro. Arbitrariamente se han tomado plazos de tres o cinco años. Una de las definiciones clásicas, aceptadas por la tanatolegislación española, expresa: “Cadáver es el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Ésta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro civil”. (Reglamento de Policía sanitaria mortuoria, Art.7). Por Restos cadavéricos se ha entendido, en el mismo reglamento: “lo que queda del cuerpo humano, terminados los procesos de destrucción de la materia orgánica, transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real”.

3 El Cadáver para el médico legista El plazo de cinco años es tomado como el tiempo que demanda la esqueletización completa, aunque se sabe lo variable de dicho proceso. Para el médico legista, el cadáver es el testimonio mudo de un hecho judicial o de uno banal. Al decir de Simonin, el cadáver presenta, en su examen externo o en las vísceras, vestigios reveladores que permiten “ hacerle hablar”. Pero el cadáver está además signado por la tradición, la piedad, el culto a los muertos y creencias filosófico-religiosas y todo ello asentado en lo que representa, más que en la materia que lo compone.

4 Tanatología, y status jurídico La ciencia que estudia el cadáver y los métodos de examen, así como las transformaciones que sufre, es la denominada tanatología. (De Tanatos: muerte y Logos: ciencia, estudio o tratado). La tanatología forense, es de gran importancia médico legal, no falta en ningún texto de la disciplina, sin embargo salvo algunas referencias a la legislación tanatológica, prácticamente ninguno de los textos profundiza sobre que es el cadáver desde el punto de vista jurídico y no plantean siquiera cual sería el status jurídico del mismo. El status del cadáver es muy particular y si bien es fundamentalmente un objeto, es un objeto de homenaje, siendo su existencia material de valor secundario, salvo para la investigación forense. Los valores morales que representa son de importancia trascendente.

5 Tanatología, y status jurídico (2) Como objeto material el cuerpo humano se ha revalorizado al haberse constituido en reserva de órganos y tejidos con fines terapéuticos. El antiguo concepto de inviolabilidad del mismo ya no es absoluto. Las prácticas de transplantes han llevado a legislar sobre el cadáver como reservorio de órganos y tejidos y a agudizar la pregunta ¿qué es el cadáver? Y ¿a quien le pertenece?. El cadáver tiene entonces un a importancia creciente a partir de estos hechos en el mundo de los vivos y esto también tiene sus repercusiones jurídicas.

6 Concepto medico-legal En la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, con participación multidisciplinaria, se organizó un Ateneo en el que se planteó el tema y como consecuencia del mismo, estimo importante trasmitir algunos de los conceptos que resultan relevantes para la consideración y discusión de cual es el concepto médico legal y jurídico del cadáver.

7 Una cosa, no cualquier cosa Respecto de la consideración jurídica del cadáver, entre los dos extremos jurídicos posibles y polares de: por un lado el concepto de sujeto de derecho y por el otro la noción de cosa, luego de recoger distintas opiniones como por ejemplo la de los abogados Maltach, Aller, Montano, Domínguez, y los médicos Inés Alvarez, Soria y Lillo entre otros, se reafirma la conclusión de que el cadáver es jurídicamente una cosa, pero no cualquier cosa, es una cosa particularísima.

8 Cosa particularísima Por cuatro razones conceptuales se llega a esta conclusión: 1º - Si bien es una cosa, es una cosa que anteriormente fue sujeto de derecho y cuando tal pudo signar su manejo y destino de cosa, por disposiciones anticipadas, como donación de órganos y tejidos, autopsia clínica, cremación, embalsamamiento, velatorio mas o menos prolongado o no, etc. En otras palabras, quien primero y antes que nadie pudo disponer anticipadamente del futuro cadáver es la propia persona. Otros ejemplos son: cederse a instituciones científicas o de enseñanza, exigir su futura necropsia o negarse a ella, lo que será respetado salvo que la ley y la voluntad del estado obliguen a investigar presunta muerte violenta.

9 Quien dispone del Cadáver La ley 14005 de autopsias, trasplantes de órganos y tejidos recoge el anterior concepto ya que le da prioridad a la voluntad de la persona como donante y sólo si ésta no hubiese expresado su voluntad, pueden ser los parientes en el orden que establece el artículo 9º, quienes autoricen la realización de la autopsia o la extracción de órganos y tejidos para trasplantes o injertos del cadáver de quien fuera su familiar. Además del individuo y la familia, la sociedad tiene derechos sobre el cadáver utilizándolos para el progreso científico, recursos terapéuticos, docencia e investigación de hechos ilícitos (autopsias judiciales).

10 Consideración, respeto, ritos 2º - Particularísima cosa es también al estar cargado desde el fondo de la historia del hombre, de Consideración, Respeto y Derechos, según diferentes tradiciones, ritos funerarios y religiones. Para finalmente reincorporarse al todo, ya sea in humus, por pira o incineración o cremación (que lleva a la consideración y respeto a las cenizas), botado al mar, o por ave (extraña forma ajena a nuestra concepción cultural donde en debida casa de muerte y no de abandono, las aves dan cuenta del cuerpo). Otro ejemplo es la repatriación de los fallecidos, ya que si los cadáveres fueran solo y simplemente cosa, la repatriación no se entendería.

11 Consideración, respeto, ritos (2) Distintas normas municipales, por razones de salubridad pero fundamentalmente por consideración y respeto, obligan a sepultar los cadáveres. Por ejemplo después de las 24 y antes de las 48 horas de muerte o después de las 12 y antes de las 36 salvo que estén pendientes investigación judicial o se utilice para fines científicos y/o docentes o se autorice su conservación o embalsamamiento. Relacionado con el tema, podemos recordar así mismo que el secreto médico se prolonga más allá de la muerte del individuo.

12 Respeto del que fue, vilipendio. La consideración y respeto, a esta cosa que no es cualquier cosa y a la persona que representó, es tal y con tal enjundia adviene, que si se transgreden estos valores dan cabida a la configuración del delito de vilipendio, previsto en los códigos penales. También la codificación procesal penal y la ley de autopsias, trasplantes de órganos y tejidos exigen la preservación al máximo de la integridad cadavérica cuando se realizan autopsias o maniobras sobre el cuerpo. Como ya se dijo, el individuo pudo ceder sus restos para investigación o docencia, pero sin embargo aunque esa cesión es total, nunca se admite que se utilice para otros fines que los únicamente nobles.

13 Cosa fuera del uso 3º -Sin embargo, siendo cosa no está en el tráfico de los hombres, como civilmente lo están las cosas, y evade entonces la definición civil del uso de las cosas. Históricamente, a partir del principio incontestado de la no comercialidad del cuerpo humanoy su inalienabilidad, se afirma en forma categórica que está además excluido, tanto el cuerpo íntegro como sus partes, del patentamiento. No obstante, durante el régimen nazi los cadáveres fueron utilizados para la industrialización de productos comerciales.

14 Comercio Esto que en principio puede parecer obvio, es de suma importancia y actualidad, ya que el conocimiento de la estructura del genoma humano ha planteado la discusión sobre la idea de permitir la patentabilidad de determinados elementos de origen humano y específicamente de los genes del hombre.

15 Patentes Por ejemplo el art. 7º de la ley francesa 94/653 de 29 de julio de 1994, modificativa del código de propiedad intelectual, establece que el cuerpo humano, sus elementos y subproductos, así como el conocimiento de la estructura total o parcial del gen humano, no pueden en cuanto tales, ser objeto de patentes.

16 Cadáver y tumbas 4º Tampoco resulta el cadáver cualquier cosa en la medida que el lugar en que yace convoca al recuerdo de la persona en diferentes ocasiones, incluso en días especialmente destinados a la recordación (“día de difuntos”) y puede concebirse entonces el cadáver como un referente, incluso aún sin poner de ejemplo en esta consideración, tumbas reverenciadas, veneradas y visitadas por multitudes, sino simplemente lugares adonde se dirigen los deudos.

17 Moral y costumbres En este sentido es esclarecedora la distinción filosófica-epistemológica, que ha hecho Vaz Ferreira del concepto de sucesor, no como depositario de heredad, sino como convocado a una continuación de determinada forma de conducirse, en negocios, política, vida (moral), por el ejemplo del que no está pero recordado en donde su cadáver fuera depositado.

18 El Cadáver inspirador El cadáver y la muerte, son fuente de inspiración de poetas y novelistas. LA MORGUE.Walt Whitman. A las puertas de la Morgue en la ciudad, Como anduviera ocioso tratando de aislarme del tumulto, Me detuve curioso. ¡ Vedla, pues ! Esta resaca de paria, Una pobre ramera muerta que acaban de traer. Depositan allí su cadáver, que nadie ha reclamado, Yacente sobre el húmedo suelo de ladrillos. La mujer divina; su cuerpo, no veo más que su cuerpo, No miro más que eso, ese cuerpo ayer desbordante de pasión y de belleza, no veo más que eso; Ni el silencio glacial, ni el agua que fluye de la canilla, ni los olores cadavéricos me impresionan,

19 Sólo ese cuerpo, ese prodigioso cuerpo, ese delicado y espléndido cuerpo, esa ruina ! ¡ Ese inmortal cuerpo, más suntuoso que todas las hileras de edificios construidos y por construir! O que el el Capitolio de blanco domo rematado por una majestuosa estatua. O que todas las viejas catedrales de flechas altivas; Este pequeño cuerpo es más que eso, pobre cuerpo, cuerpo desesperado. Bello y terrible despojo –alojamiento de un alma-, alma el mismo; Casa que nadie reclama, casa abandonada. Acepta un soplo de mis labios trémulos, Acepta una lágrima que vierto en tanto me alejo pensando en ti, Cuerpo de amor, cuerpo de locura y de crimen, deshecho en polvo, Cuerpo de vida, antaño lleno de apalabras y de risas, Mas ¡ay! pobre cuerpo, ya estabas muerto entonces; Desde meses, desde años, eras una casa amueblada resonante, pero muerta, muerta, muerta.


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