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Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas

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Presentación del tema: "Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas"— Transcripción de la presentación:

1 Desafíos para la Gestión del Recurso Hídrico: propuestas de modificación al marco normativo.
Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas Santiago, 17 de junio de 2015 EXPORegiones

2 Gestión de los recursos hídricos: Diagnóstico
DGA Chile 3- Ante el imperativo de herramientas flexibles para la Gestión de un recurso escaso , el Código de Aguas (1981) rigidiza la solución al problema de sobre explotación del recurso. No supone al agua como un bien escaso, entregando derechos a perpetuidad en la cantidad solicitad (con limitante de no afectar derechos de terceros y de que entonces haya disponibilidad). 1.- Chile es un país de gran heterogeneidad hídrica, sin embargo, contamos con herramientas y normas homogéneas para abordar cuencas diferenciadas; 7..- Chile carece de: * una Política Nacional Hídrica vinculante, * una adecuada Gobernanza para la Gestión integrada del recurso por cuencas * un marco normativo e institucional que así lo posibilite 6.- El Agua es un BNUP, pero ante la necesidad de priorizarla para la Vida, el marco legislativo no lo hace. El funcionamiento de un mercado de derechos sobre un bien de uso Público requiere una regulación fundada en el interés Público, con un sólido sistema de policía y vigilancia del recurso. 5.- Ante la necesidad de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, existe una cuarentena de organismos con más de un centenar de funciones. Muchos «alters» para las OUA Atomización, ineficiencia, sobre otorgamiento, yuxtaposiciones y desconfianza 4.- El sistema de administración del recurso hídrico (DGA) privilegia el componente jurídico «derechos de agua», por sobre el componente «Gestión del Agua». Se tiende a renunciar a componentes básicos de la Gestión: PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN APLICADA, INFORMACIÓN CIERTA. 2.- Ante la evidencia del Cambio Climático, contamos con un marco legal diseñado para la abundancia, donde la escasez se regula de modo excepcional (Art. 314 C. de Aguas) Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

3 III.- Ley especial de protección de Glaciares
Líneas de reforma legislativa (y gestión). II.- Fortalecimiento de las atribuciones públicas para recoger Información, fiscalizar y sancionar. (3er trimestre 2015) I.- Intensificación del carácter de bien público de las aguas, del principio de sustentabilidad del acuífero y de la tutela del Estado (2014) III.- Ley especial de protección de Glaciares (Marzo 2015) Proyectos y Ante proyectos IV.- Ante proyecto de Modificaciones al título de las Organizaciones de usuarios de aguas. (oct.-nov 2015) VI.- Ante proyecto Ley Nueva Subsecretaría del Agua en el MOP (institucionalidad hídrica) V.- Ante proyecto de Gestión Integrada del Recurso Hídrico por cuencas (mayo 2016)

4 I.- Orientaciones de la Reforma:
Rol de la Administración en la Gestión del Recurso Hídrico. Intensificación del carácter público de las aguas; Priorización de los usos para consumo humano (No prelación entre los usos productivos). Principio de tutela del Estado para: c.1) el aprovechamiento sustentable del recurso por parte de sus usuarios; c.2) posibilitar la conservación del patrimonio ambiental; c.3) proteger reservas de agua en estado sólido (glaciares). c.4) Atribuciones de la Administración para prorratear ante situaciones excepcionales; c.5) Resolver conflictos entre usuarios o para regularización de derechos (competencia hoy entregada al Juez de Letras); Fortalecimiento de la función de Fiscalización, en beneficio de los usos priorizados, de los derechos de terceros y de la sustentabilidad del acuífero; Creación de institucionalidad adecuada para gestionar el recurso hídrico de manera integral. Creación y adaptación de una Política Nacional Hídrica. Promoción de una cultura del agua a través de instancias educativas. Cerrar ciclo de la normativa transitoria del Código de 1981 (34 años) Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

5 II.- Orientaciones de la Reforma:
Rol de la Administración en la regulación de los derechos de aprovechamiento. Certidumbre Jurídica: reglas del juego y procedimiento claras para la constitución, limitación, enajenación, caducidad y/o extinción de los derechos de aprovechamiento; Diferencia entre derechos nuevos y antiguos para la definición de temporalidad de su ejercicio; Reglas de caducidad operan ante el no uso efectivo (obras) y la no inscripción de derechos en el CBR de quienes eluden la persecución por pago de patentes por no uso; Todos los derechos pueden ser limitados temporalmente en su ejercicio cuando la ley así los disponga. El contenido del derecho de aprovechamiento es a usar y gozar las aguas Tanto derechos nuevos como antiguos pueden ser enajenados y transmitidos; Disponibilidad pública y actualizada de toda la información relevante para la gestión y ejercicio de los derechos de aprovechamiento. Perfeccionamiento de normas sobre control de extracciones y sanciones sobre el Registro Público de derechos de aprovechamiento de aguas y deberes de Notarios, Conservadores, Archiveros, OUA, etc. (Art. 122 CA); Obligación de los titulares de derechos y de las OUA, de informar oportuna y verazmente a la Administración de extracciones y otra información que le requiera la Autoridad. Ejercicio del derecho dentro de la connotación de interés público: uso razonable y cumplimiento de las disposiciones de la normativa de protección ambiental. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

6 III. Orientaciones de la Reforma:
Gestión integrada de recursos hídricos a nivel nacional y por macro-cuencas. Se requiere avanzar hacia la definición de una Planificación Hidrológica Nacional (PHN) como una herramienta normativa orientada a coordinar la toma de decisiones públicas y privadas para alcanzar un desarrollo armónico y sustentable de la cuenca. Se requiere avanzar hacia una institucionalidad que posibilite : - Interacción entre distintos usuarios del recurso hídrico; - Coordinación de actores públicos (política de riego como parte de la política hídrica); - Planificación de inversiones e infraestructura; - Creación de un Fondo para incentivo de buenas prácticas en el uso de las aguas; - Otorgar potestades al organismo de cuenca para la administración del recurso, - La investigación aplicada para la gestión integrada del agua. Se requiere que toda reforma legal sea coherente con la lógica de gestión y con la cartera de proyectos de inversiones. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

7 V. - Directrices de la reforma
V.- Directrices de la reforma. Boletín (priorización para el consumo humano) Se define el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado (Art. 5°); Siempre prevalecerá el agua para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, sobre cualquier otro uso, tanto para el otorgamiento de derechos como al momento de limitar su ejercicio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17, 62 y 314. (Art. 5° bis); El Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, para agua potable y preservación eco sistémica (Art. 5° ter); Excepcionalmente el Presidente podrá conceder derechos para el consumo humano (subsistencia) aunque no exista disponibilidad; No podrán cambiar de fin las concesiones de aguas reservadas para consumo humano; Para los comités de APR se entrega el derecho a un permiso de extracción temporal (hasta 2 años) mientras se tramitan sus derechos definitivos, siempre que no excedan de 12 lts/seg; Se establece criterios de interés público para constituir derechos y para limitar su ejercicio, de conformidad a las disposiciones del Código (Art. 5°); Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

8 V. - Directrices de reforma II
V.- Directrices de reforma II. Boletín (prorrata de aguas superficiales). Se fortalece la facultad de la Administración para el prorrateo de las aguas superficiales (Art. 17), sin obligar a recurrir al Decreto de Escasez Hídrica: «Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la debida jurisdicción y si la explotación de aguas superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos. En aquellos casos en que dos o más juntas de vigilancia ejerzan jurisdicción en la totalidad de la fuente de abastecimiento, por encontrarse ésta seccionada, la Dirección General de Aguas podrá ordenar una redistribución de aguas entre las distintas secciones, cuando una de estas organizaciones se sienta perjudicada por las extracciones que otra realice y así lo solicite. Esta medida podrá ser dejada sin efecto cuando los titulares de derechos de aprovechamiento lo soliciten o cuando, a juicio de dicha Dirección, hubieren cesado las causas que la originaron.» Se fortalece la capacidad de la Administración para hacer control de extracciones estableciendo la facultad de exigir la instalación de sistemas de medición de caudales y de transmisión de datos (regla general, Art. 68) y el deber de hacerlo cuando se trata de extracciones desde una corriente natural por organizaciones de usuarios (Art. 38 inciso 2°); Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

9 V.- Directrices de reforma II. Boletín 7543-12 (aguas subterráneas).
Se fortalece la facultad de la Administración para el prorrateo de las aguas subterráneas (Art. 62): Se crea el principio de sustentabilidad del acuífero para las aguas subterráneas, modificándose el texto del artículo 62 (facultad de la DGA de prorratear temporalmente el aprovechamiento de las aguas , en la medida que un particular así lo solicite amparado en que la explotación de otros le causa perjuicio) hacia una facultad de oficio basada en dicho principio: «Si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero o parte del mismo, al punto que afecte su sustentabilidad, y la Dirección General de Aguas así lo constata, deberá, de oficio o a petición de uno o más afectados, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, en la zona degradada, a prorrata de ellos, de conformidad a sus atribuciones legales. Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido de los niveles freáticos del acuífero. Esta medida quedará sin efecto cuando a juicio de dicha Dirección hubieren cesado las causas que la originaron.» Se actualiza las normas sobre áreas de restricción y zonas de prohibición de aguas subterráneas (Art. 63, 64, 65, 66 y 67), no se permite la transformación en definitivos de los derechos provisionales (salvo que se levante la restricción o prohibición), se define un mecanismo para transitar desde áreas de restricción a zonas de prohibición. Se reafirma el principio de fortalecimiento de comunidades de aguas subterráneas en estas áreas o zonas (gestión). Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

10 V.- Directrices de reforma II. Boletín 7543-12 (votado al 8 de abril).
Para los nuevos derechos se establece concesiones de hasta 30 años, prorrogables, salvo que se acredite el no uso efectivo del recurso (Art. 6 bis); Los derechos vigentes al publicarse la ley se mantienen con las mismas características; Derechos nuevos y antiguos pueden ser enajenados libremente (salvo aguas reservadas para el consumo humano); Derechos nuevos y antiguos pueden caducar si el titular no hace un uso efectivo del recurso (obras para la adecuada extracción) dentro de un plazo de 4 u 8 años (se establece causales de suspensión del cómputo del plazo); Se acaban los procedimientos judiciales y alternos para entregar derechos, evitando continuar con el sobre otorgamiento y la sobre explotación. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

11 Gracias por escuchar Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

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13 Contenido Art. 314 del Código de Aguas
Inc. 1° El Ministro de Obras Públicas a petición o con informe de la DGA, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de 6 meses, no prorrogables. Inc. 2° La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. Inc. 4° Declarada la zona de escasez y por el mismo período de 6 meses, la DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. Inc. 6° Los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas en los incisos anteriores, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la CGR. Inc. 8° Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. Resolución DGA N° 1674

14 Procedimiento para dictar un Decreto de Escasez
Depto. Hidrología y Depto. Estudios Solicitud Formal Elaboración de Informe Condiciones Hidrometeorológicas y Mapa Confección de Proyecto de Decreto y Oficio conductor (Director DGA -> Ministro MOP) Revisión Documentos División Legal. Firma del Ministro de Obras Públicas. Unidad de Fiscalización Elaboración en simultaneo Se adjuntan 5 documentos Oficio Intendente o Gobernador

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16 Redistribución de las Aguas Art. 314 Inciso 3°del Código de Aguas
Cuando Hay Organización de usuarios: No habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas: DGA «podrá» suspender atribuciones de JV y los seccionamientos de los ríos. Podrá redistribuir las aguas disponibles en la fuente natural.

17 Distribución de las Aguas Art. 315 del Código de Aguas
Cuando No Hay Organización de usuarios constituida conforme a las normas del Código: A petición de parte DGA «podrá» hacerse cargo de distribuir las aguas


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