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Mesa 2 “Mecanismos de defensa y protección contra actos discriminatorios” Mtra. Hilda Téllez Lino Directora General Adjunta de Quejas Consejo Nacional.

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1 Mesa 2 “Mecanismos de defensa y protección contra actos discriminatorios” Mtra. Hilda Téllez Lino Directora General Adjunta de Quejas Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

2 Mecanismo que pone en marcha el Conapred para la articulación de las políticas antidiscriminatorias del Estado Mexicano. Programa de carácter especial y por lo tanto obligatorio para la Administración Pública Federal de conformidad con la Ley de Planeación. El Pronaind cuenta con 245 líneas de acción. De éstas, existen 24 líneas transversales, mismas que aplican a toda la Administración Pública Federal. ¿Qué es el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND) 2014-2018?

3 El Pronaind está compuesto por seis objetivos. Cada uno de éstos obedece a un diagnóstico previo en el cual se identificaron esferas en donde existen claros rezagos en materia de igualdad y no discriminación. Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público. Promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la APF ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios. Garantizar medidas progresivas tendientes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos. Fortalecer el conocimiento de la situación de discriminación en el país para incidir en su reducción. Fortalecer el cambio cultural en favor de la igualdad, diversidad, inclusión y no discriminación con participación ciudadana. Promover la armonización del orden jurídico nacional con los estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación. ¿Cómo está estructurado? 1 2 3 4 5 6

4 Origen ●Obligación del Estado. Todas las autoridades deben prevenir y proteger, desde su ámbito de competencia, a las personas usuarias o derechohabientes ante posibles actos discriminatorios o actos ya cometidos. ●Necesidad de contar con un RECURSO EFECTIVO. Para la observancia de las obligaciones de protección del derecho a la igualdad y no discriminación se requiere de un recurso efectivo para las personas, sea éste de carácter administrativo, legal y/o jurídico en razón de asegurar a la población la exigibilidad y garantía de su derecho. Objetivo 2 Promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la APF ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios.

5 ●La APF cuenta con pocos mecanismos de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que únicamente la autoridad en el ámbito federal dispone del CONAPRED como mecanismo operativo, situación que limita significativamente la disposición de un recurso accesible, efectivo y adecuado para toda la sociedad en materia de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación. ●Pocos mecanismos de protección a nivel local. En los gobiernos locales existen contadas instituciones que abonan en el mismo sentido del combate a la discriminación. ●Comisiones de Derechos Humanos sólo conocen de casos atribuidos a autoridades – no particulares. Dentro del sistema no jurisdiccional y autónomo de protección de derechos humanos, los organismos públicos pueden conocer únicamente de actos discriminatorios cometidos por autoridades. ¿Cómo surge? Diagnóstico Situación actual – Debilidad institucional dentro de la APF en materia de provisión de mecanismos de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación.

6 ●Órganos Internos de Control no garantizan la prevención de actos de discriminación. Las instituciones públicas cuenta con áreas de control interno para sancionar los actos u omisiones administrativas en que incurran las personas del servicio público, estas áreas o sus equivalentes carecen de protocolos de actuación, lineamientos o guías de acción que garanticen la prevención de actos discriminatorios, así como la provisión de medios accesibles y efectivos para denunciar, sancionar y posibilitar que las personas víctimas de la discriminación puedan acceder a la justicia y la reparación del daño. ●Falta de accesibilidad. Las personas que pertenecen a grupos o colectivos discriminados no acceden, en igualdad de condiciones, a una atención integral frente a violaciones a sus derechos, ya sea porque el entorno, servicios y comunicaciones no les son accesibles. ●Falta de conocimiento de los operadores. El personal responsable de resolver las denuncias o inconformidades no cuenta con los conocimientos, herramientas y habilidades necesarias para velar por la protección adecuada del derecho a la no discriminación.

7 La responsabilidad transversal para proteger y garantizar las obligaciones de igualdad y no discriminación necesariamente se ubican frente a la necesidad de que el Gobierno Federal fortalezca sus capacidades efectivas para cumplimentar dichas obligaciones a las personas usuarias, derechohabientes, así como las personas del servicio público. SE REQUIERE FORTALECER LA IMPLEMENTACIÓN DE UN RECURSO EFECTIVO – Mecanismos de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación CONCLUSIÓN

8 Problemáticas Objetivos Estrategias ¿Cuál es la situación actual? ¿Cómo modificar la situación? ¿Qué pasos seguir? ¿Cómo? Líneas de acción Insuficiencia de mecanismos administrativos eficientes para defender y proteger a la sociedad contra actos discriminatorios Promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la APF ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios Se agrupan en Se concretan en Se convierten en ¿Por qué se estableció el Objetivo 2? OBJETIVO 2. Promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la APF ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios.

9 Contar con los instrumentos necesarios para que la prestación de servicios públicos, aún cuando sean brindados por particulares, se lleven a cabo sin discriminación. Las instituciones deben emitir una serie de lineamientos y protocolos que protejan de cualquier trato excluyente que impida el acceso a un bien o servicio a una persona sin justificación. En caso de que estos ocurran, será indispensable que cada institución pública ponga en marcha un sistema de atención a quejas. Se compone por 4 estrategias y 25 líneas de acción. ¿Cuál es la finalidad del Objetivo 2?

10 Estrategia 2.1. Establecer lineamientos, guías y protocolos de atención al público y prestación de servicios que promuevan la igualdad y no discriminación. Estrategia 2.2. Establecer mecanismos de atención a quejas por discriminación en todas las dependencias y entidades de la APF. Estrategia 2.3. Ejercer la autoridad regulatoria de la APF para prevenir la discriminación en bienes y servicios públicos que brindan particulares. Estrategia 2.4. Promover el acceso a la justicia y reparación en casos de discriminación. Estrategias del Objetivo 2

11 EJEMPLOS DE LÍNEAS DE ACCIÓN 2.1.2. Desarrollar e implementar protocolos de actuación para la prestación del servicio público sin discriminación. En este tipo de Protocolos se deben establecer más que las actividades, las cuales ya están en las normas, la forma en que se realizarán las mismas. Por ejemplo, la manera en que se atenderá a una persona que no hablé español, ya sea por que es una persona con discapacidad auditiva que se comunica a través de lengua de señas mexicana, o bien es una persona indígena que sólo habla su lengua. Servicio público Actividades y prestaciones – Obligación del Estado Educación, transporte, servicios de salud, seguridad social, registros públicos, entre otros. Protocolo de actuación para la prestación del servicio público sin discriminación Cada institución primero deberá de identificar su atribuciones y posteriormente realizar un análisis de cómo puede desarrollarlas garantizando el derecho a la no discriminación, lo cual implicará la aplicación de algunas acciones afirmativas a favor de algunos sectores en situación de discriminación.

12 2.3.4. Establecer lineamientos de regulación pública de los servicios financieros y seguros para garantizar el acceso sin discriminación. Por ello, surge la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen la emisión de lineamientos que regulen los servicios financieros y seguros, donde se limiten las facultades discrecionales de quienes brindan estos servicios, a efecto de evitar que restrinjan los mismos a diversos sectores de la población. Es reiterado que el Consejo reciba quejas en agravio de personas con discapacidad que se les niega la contratación de diversos tipos de seguros, escudándose las aseguradoras o instituciones bancarias en su facultad discrecional de establecer como requisitos no tener una discapacidad, ya que las consideran “no sanas”, alejándose del paradigma de los derechos humanos, el cual establece que la discapacidad no es una enfermedad. Quejas Instituciones bancarias y de seguros Niegan seguros de vida y médicos, así como diversos tipos de créditos a las personas por diversos atributos personales.

13 2.2.1. Determinar las áreas que atenderán quejas por presuntas violaciones al derecho a la no discriminación. Por ello, surge la necesidad que cada dependencia o entidad de la APF, cuente internamente con un recurso efectivo que permita a las personas quejarse si consideran fueron víctimas de conductas discriminatorias por parte de la misma, a fin de que de forma expedita e internamente, puedan atender la problemática y así garantizar el ejercicio de sus derechos. Las autoridades tienen la obligación de prevenir y proteger, desde su ámbito de competencia, a las personas usuarias o derechohabientes de servicios públicos, ante actos discriminatorios. Para cumplir con las obligaciones de protección en materia de igualdad y no discriminación, es preciso que las instituciones ofrezcan recursos efectivos de tipo administrativo, legal y/o jurídico, para que las personas puedan defenderse ante un acto discriminatorio y parte de ello requiere designar un área especifica que atienda éste tipo de casos. Actualmente la APF no cumple con mecanismos de atención a casos de discriminación Tanto al interior de las dependencias de la APF, entre sus trabajadores, como al exterior, con los usuarios, las instituciones efectúan cotidianamente relaciones humanas, dentro de las cuales pueden presentarse actos de discriminación.

14 Gracias La no discriminación no es únicamente la primera de las garantías individuales de la Constitución, sino una suerte de “derecho llave” que hace posible el acceso al ejercicio del sistema de derechos fundamentales… Ricardo Bucio Mújica


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