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ESTRUCTURA DEL TEMA ASIGNADO AL GRUPO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ADJUDICACION DE PARTES A CADA INTEGRANTE ART 1 A 71 A)DEL 1 AL.

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1 ESTRUCTURA DEL TEMA ASIGNADO AL GRUPO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ADJUDICACION DE PARTES A CADA INTEGRANTE ART 1 A 71 A)DEL 1 AL 23 B)DEL 24 AL 50 C)DEL 51 AL 71 VOCES PROPIAS DE CADA ARTICULO COMPAGINACION TEMATICA DE CADA SEGMENTO

2 SEGMENTACION TEMA 1 ART 1 A 71 PLANILLA 1 - ART 1/2/3/4 PLANILLA 2 - ART 5/6/7 PLANILLA 3- ART 8/9 PLANILLA 4 - ART 10/11/12 PLANILLA 5 - ART 13/14 PLANILLA 6 - ART 15/16/17 PLANILLA 7 - ART 18/19/20 PLANILLA 8 - ART 21/22/23

3 PRIMER SEGMENTO (ART. 1 – 2 - 3 y 4 Libro Primero DISPOSICIONES GENERALES Título I NORMAS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1º.Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley. a) Juicio Previo Principio de legalidad. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código. No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones calificados como delitos por una ley anterior. b) Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de l as causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador. El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá tomar las medidas adecuadas para hacerla cesar. c) Estado de inocencia. El sujeto sometido a proceso debe ser tratado como inocente durante todas las instancias del mismo, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección. Las disposiciones de esta ley, que restrinjan la libertad del procesado o que limiten el ejercicio de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades. Las únicas medidas de coerción posibles contra el Imputado son las que este Código autoriza. Tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. d) In dubio pro reo. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso. e) Non bis in ídem. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que no se hubiere iniciado el proceso anterior o se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal el ejercicio de la acción. f) Defensa en juicio. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. La misma comprende para las partes el derecho de ser oídas, contar con asesoramiento y representación técnica, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones jurisdiccionales en los casos y por los medios que este Código autoriza. g) Derechos de la víctima. Quien alegare verosímilmente su calidad de víctima o damnificado o acreditare interés legítimo en la Investigación Penal Preparatoria, será reconocido en el derecho a ser informado de la participación que pueda asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del Imputado y de formular las instancias de acuerdo a las disposiciones de este Código. La víctima tendrá derecho a ser protegida. h) Duración del proceso. Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas. i) Declaración libre. La persona sometida a proceso no puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable. El Ministerio Público Fiscal o el Tribunal le advertirá, clara y precisamente, que puede responder o no, y con toda libertad, a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas. ARTICULO 2°. Respeto a los Derechos Humanos. Los Tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en la Nación Argentina. ARTICULO 3°. Ámbito temporal. Las disposiciones del presente Código se aplicarán a las causas que se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que se juzguen se hayan cometidos con anterioridad. ARTICULO 4°. Normas prácticas. El Superior Tribunal de Justicia dictará las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterarlo.

4 COMPAGINACION VOCES Y EJE TEMATICO DEL SEGMENTO ESTE HABRA DE SER EL MARCO DE LA PLANILLA PARA EFECTUAR LAS CONCORDANCIAS.

5 Voces - Descriptores ARTÍCULO 1º. Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley. ARTICULO 2°. Respeto a los Derechos Humanos ARTICULO 3°. Ámbito temporal ARTICULO 4° Normas Prácticas

6 Planilla de carga de la información Encabezamiento: articulos 1, 2, 3, y 4 completos Informacion de contacto: A) Tabla de concordancia con los Codigos Procesales en lo Penal de Provincia de Buenos Aires, Nación y Santa Fe ( solo las voces de los articulos y el número) VOCESPCIA. BS.ASNACIÓNSANTA FE Garantias fundamentales Interpretación y aplicación de la ley Respeto a los Derechos Humanos Ambito Temporal Normas Prácticas B) Tabla de concordancia con Fuentes de Información Jurídica VOCESLEGISLACIONDOCTRINAJURISPRUDENCIA Garantias fundamentales Interpretación y aplicación de la ley SOLO DATOS DE LA NORMA (EJ Const-Ley decreto- acordada) Solo datos bibligráficos (ej: autor –titulo- Editorial- Edición- pag.) Solo datos: Tribunal- caratula- N° Expte, fecha del fallo y publicación Respeto a los Derechos Humanos Ambito Temporal Normas Prácticas

7 Planilla de carga de la información Encabezamiento: articulos 1, 2, 3, y 4 completos CPPER Informacion de contenido: A) Codigos Procesales en lo Penal de Argenitina Provincia de Buenos Aires : texto de los articulos que hubieran concordado con los articulos 1,2, 3 y 4 del CPPER Nación: texto de los articulos que hubieran concordado con los articulos 1,2, 3 y 4 del CPPER Santa Fe: texto de los articulos que hubieran concordado con los articulos 1,2, 3 y 4 del CPPER B) Fuentes de Información Jurídica Legislación: texto de las normas que se hubieran concordado en la tabla anterior de información de contacto Doctrina: texto de los artículos de doctrina que se hubieran concordado en la tabla anterior de información de contacto Jurisprudencia: texto de los fallos que se hubieran concordado en la tabal anterior de información de contacto


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