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Publicada porLeocadia Tinajero Modificado hace 10 años
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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO
Paulina Delgado Barriga Profesora Ayudante Instituto de Derecho Público
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PRINCIPIOS GENERALES Establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales
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PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
PRINCIPIO ACUSATORIO Origen del “nuevo” proceso penal chileno Separación de poderes del estado = separación de funciones jurisdiccionales Investigación v/s Juzgar Fiscalía v/s Defensoría Prueba/ contraprueba
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PRINCIPIOS PROCESALES PENALES
PRINCIPIOS DOCTRINALES Oralidad Continuidad Inmediación Imparcialidad Concentración Contrariedad PRINCIPIOS LEGALES Recogen los principios doctrinales Art. 1 a 13 del Código Procesal Penal
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ORALIDAD ART. 1 CPP Caracteriza el “nuevo” proceso penal;
Elemento del debido proceso penal (art. 19 Nº 3 CPR Manifestaciones: Audiencias Juicio oral
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CONTINUIDAD Las audiencias y el juicio oral deben ser contínuas y no suspenderse. Excepción: recesos
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INMEDIACIÓN Presencia de TODOS los intervinientes en el juicio;
Se manifiesta en mayor medida en el juicio oral; no así en las audiencias del Juzgado de Garantía; Caso interesante: ¿Qué pasa con los recursos?
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IMPARCIALIDAD TOP distinto al Juez de Garantía
MP investiga; Tribunal juzga
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PUBLICIDAD Todas las audiencias y el juicio oral son públicos;
Excepciones: prensa y menores de edad.
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CONCENTRACIÓN Toda la prueba se rinde en UNA SOLA AUDIENCIA;
Los incidentes se resuelven en la misma audiencia en la que son planteados.
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CONTRARIEDAD Posibilidad de que toda la prueba del ente acusatorio (MP) sea refutada o contrariada por la defensa en la misma audiencia de juicio oral.
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ART. 1 “Juicio previo y única persecusión”
Decisión de absolución o condena sea el resultado del juicio previo; Prohibición de autotutela en materia penal y monopolio del Estado en materia de persecución penal; Reflejo del debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR)
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ART. 1 “Juicio previo y única persecusión”
Debido proceso: principal garantía procesal cuyo contenido es genérico e indeterminado. Algunas manifestaciones normativas son: Dº al juicio previo, oral y público (con los principios doctrinales ya enunciados) Dº a un Juez natural: establecido por ley, independiente e imparcial;
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ART. 1 “Juicio previo y única persecusión”
Dº a defensa: material y técnica. Comprende: - Dº a ser oído - Dº a controlar y controvertir la prueba de cargo - Dº a probar los hechos que invoca - Dº a valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas, para obtener del Tribunal una sentencia favorable - Dº a defenderse personalmente o permitir elegir un defensor que lo represente o asista.
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ART. 1 “Juicio previo y única persecusión”
Dº del imputado a guardar silencio o declarar como medio de defensa. Para eso debe cumplir con ciertos requisitos (abogado defensor, sobretodo menores) Igualdad de las partes o bilateralidad de la audiencia; Presunción de inocencia: a pesar de lo que se dice en la prensa, es el menos respetado de todos los derechos;
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ART. 1 “Juicio previo y única persecusión”
Dº a ser juzgado en un plazo razonable; Dº a la persecusión penal única por los mismos hehos (cosa juzgada); Dº a una resolución fundada; Dº a deducir recursos (relación con la inmediación)
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ART. 1 “Juicio previo y única persecusión”
Pese a ser el principio principal del proceso penal, sólo una pequeña parte de las causas llegará a esta etapa; Se cuenta con “herramientas” para descongestionar el sistema: facultativas de fiscalía, salidas alternativas o procedimientos especiales; Idea político criminal: racionalización del sistema de enjuiciamiento criminal; Juicio oral = Prerrogativa renunciable.
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ART. 2 “Juez natural” Consagración legal del derecho fundamental establecido en el art. 19 Nº 3 inc. 4º CPR; Vinculada a la independencia e imparcialidad del Juez;
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ART. 3 “Exclusividad de la investigación penal”
Corresponde al Ministerio Público: Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito; Los que determinaren la participación punible; y Los que acreditaren la inocencia del imputado ¿sucede en la práctica?
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ART. 4 “Presunción de inocencia del imputado”
Derecho y principio político criminal inspirador del proceso penal chileno; Fiscales: deben incorporar la prueba suficiente para destruir el principio de inocencia; Imputado: está amparado por esta presunción legal, por tanto, no recae carga de probar su inocencia; Prisión preventiva v/s principio de inocencia; Procedimiento abreviado o simplificado v/s principio de inocencia; Tribunal: valora prueba y decide si es suficiente paea vencer la presunción legal, más allá de toda duda razonable.
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ART. 5 “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad”
Regla de interpretación de normas procesales: Normas restrictivas de derechos y facultades: interpretación restrictiva y se prohíbe la analogía; Normas que consagren derechos y confieran facultades: interpretación amplia, permitiendo la analogía.
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ART. 6 “Protección de la víctima”
Víctima: 108 a 110 CPP Calidad: Interviniente del proceso penal; Principal objetivo: evitar la victimización secundaria; Principales derechos de la víctima: Dº a iniciar el procedimiento penal (acción privada) y a acusar particularmente (querellante)
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ART. 6 “Protección de la víctima”
Dº a recibir un trato digno, a la intimidad o inviolavilidad de la vida privada (excepción a la publicidad) Dº a solicitar diligencias de investigación; Dº a ser oída; Dº a ser informada; Dº a la reparación; Dº a oponerse al término anticipado del proceso penal;
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ART. 6 “Protección de la víctima”
Dº a impugnar las resoluciones judiciales; Dº a ser protegida frente a probables amenazas, hostigamientos o atentados. COMENTARIO: Sensación popular ¿se sienten protegidas las víctimas de un delito?
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ART. 7 “Calidad de imputado”
Art. 93 a 101 CPP Principal protagonista del sistema procesal penal, pues sobre el recaerán las consecuencias del ius puniendi estatal; Tener esta calidad significa gozar de los derechos y garantías establecidos en este Código; Discusión: ¿Desde cuándo se adquiere la calidad de imputado?
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ART. 8 “Ambito de la defensa”
Principio íntimamente ligado al establecido en el art. anterior: desde que se tiene la calidad de imputado, se tiene derecho a contar con un abogado defensor; Dos aspectos: Defensa material: Dº a ser oído y a intervenir en el proceso penal; Defensa técnica (letrada): Contar con un abogado defensor (otorgado por el estado, gratuito)
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ART. 8 “Ambito de la defensa”
Principales manifestaciones de la defensa jurídica: Dº a intervenir en el procedimiento desde que se inicia la persecución penal y hasta su completa extinción; Dº de información Dº a contradecir las alegaciones de la acusación, formular alegaciones y presentar prueba (reflejo del principio de contrariedad o bilateralidad)
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ART. 8 “Ambito de la defensa”
Dº a ser oído y autodefenderse; Dº a tener defensa particular, o bien, defensa penal pública; Dº del imputado privado de libertad a entrevistarse privadamente con su abogado; Dº a disponer del tiempo y medios necesarios para preparar su defensa; Dº a guardar silencio o a declarar como medio de defensa; Dº a no ser juzgado en ausencia.
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