La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales"— Transcripción de la presentación:

1 Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales
Cumplimiento condiciones sanitarias y ambientales en TODO lugar de trabajo. Establece limites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos y aquellos de tolerancia biológica. Fiscalización: Servicios de Salud – SEREMI de Salud. La Empresa esta obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. Dependientes directos o de terceros contratistas que realizan actividades para ella (articulo 3º Titulo I)

2 Decreto Supremo Nº 594 Titulo II : Saneamiento Básico Lugares Trabajo.
Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias. Provisión de Agua Potable RISES - RILES. Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas Guardarropías y Comedores.

3 Decreto Supremo Nº 594 Titulo III: Condiciones Ambientales
Ventilación. Condiciones Generales de Seguridad Prevención y Protección contra Incendios. Equipos de Protección Personal.

4 Decreto Supremo Nº 594 Titulo IV: De la Contaminación Ambiental
Disposiciones Generales. Limite Permisibles de agentes químicos y físicos que provocan efectos adversos son índices de referencia del riesgo ocupacional. Empleador deberá iniciar acciones para controlar el riesgo en su origen o brindado la adecuada protección a los trabajadores. Se prohíbe la realización de trabajos sin el Elemento de Protección personal (EOO) para ambientes en que la atmosfera contenga MENOS de 18% de Oxigeno.

5 De los Contaminantes Químicas
LIMITE PERMISIBLE PONDERADO – LPP: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.

6 LIMITE PERMISIBLE TEMPORAL – LPT:
Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo. Este limite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.

7 LIMITE PERMISIBLE ABSOLUTO – LPA:
Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.

8 El promedio ponderado de concentraciones ambientales de Contaminantes químicos no deberá superar los LPP establecidos en el articulo 66. Se podrán exceder momentáneamente estos limites, pero en ningún caso superar 5 veces su valor. Aquellas sustancias para las cuales se establece además un LPT, tales excesos no podrán superar estos limites.

9 Excesos LPP como la exposición a LPT no podrán repetirse mas de 4 veces en jornada diaria, ni mas de una vez en una hora. Articulo 61º : Concentraciones ambientales de sustancias con efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, grave o fatal, no podrán exceder los LPS. Articulo 65º : Prohibición de uso de sustancias que se indican en lugares de trabajo. Articulo 66º: Indica LPP y LPT de sustancias que se señalan.

10 Para una jornada habitual semanal superior a 45 horas el efecto de una mayor dosis de toxico será compensado aplicando un factor de reducción Fj al LPP: Fj = _48__ x _168 - h_ h LPA : Limites Permisibles Absolutos Lugares de trabajo, altura superior 1000 m. s.n.m los LPA y LPT expresados en mg /m3 y fibras /cc se les aplicara factor Fa donde P es la presión local medida en mm de Hg. Fa = P 760

11 En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 45 horas semanales:
Se corregirá el LPP multiplicado por cada uno de los factores Fj y Fa. El LPT Y Lpa se aplicara SOLAMENTE el factor Fa. Sustancia (art. 61º y 66º) con calificativo de PIEL pueden ser absorbidas a través de la piel humana. A.1: Comprobadamente cancerigenas. A.2: Sospechosas de ser cancerigenas. A.3: No se ha demostrado que son cancerigenas; excepto animales de laboratorios. A.4: En estudio; sin información valida. Dosis = D Concentración Ambiental = CA Limite Permisible Ponderado =LPP Limite Permisible Temporal = LPT Limite Permisible Absoluto = LPA D = CA /LPP ; CA /LPT ; CA / LPA Dosis < 1 : No existe riesgo Dosis > 1: Existe riesgo


Descargar ppt "Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales"

Presentaciones similares


Anuncios Google