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LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

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Presentación del tema: "LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES"— Transcripción de la presentación:

1 LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
“Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución” Art. 16 Declaración de derechos de 1789.

2 DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS HUMANOS = Aquel conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas LIBERTADES PÚBLICAS = Son los derechos tradicionales de carácter individualista DERECHOS FUNDAMENTALES = Son aquellos DH garantizados por el ordenamiento jurídico positivo y que pueden gozar de un reconocimiento constitucional

3 JOSÉ ANTONIO MARINA, Los sueños de la razón
EVOLUCIÓN HISTÓRICA “Ninguna definición aceptable del ser humano puede darse en presente. El ser humano será un animal racional. El ser humano será libre. El ser humano nacerá igual. El ser humano será digno. Todavía no lo es, ni racional, ni libre, ni igual, ni, salvo excepciones, digno… Por eso me parece equivocado hablar de derechos naturales, porque al hacerlo se mira hacia atrás, hacia la naturaleza, o a una edad de oro inexistente, y allí no hay nada. No valemos la pena por lo que somos, sino por lo que podríamos ser. Hemos de trabajar para el hombre futuro. Todo lo que estamos viviendo es una gigantesca liturgia de la anticipación”. JOSÉ ANTONIO MARINA, Los sueños de la razón

4 Antecedentes históricos
CRISTIANISMO: Dignidad del ser humano /Igualdad de todos ante Dios EDAD MEDIA: Pactos de Vasallaje Organización feudal Relación de intercambio No se reconocen derechos y libertades a todos Ejemplos: En 1188 en las Cortes de León se pactaron con el Rey unos Decretos que contenían algunos derechos (inviolabilidad domicilio, defensa contra detenciones arbitrarias…) “Privilegio General” otorgado por Pedro III en las Cortes de Zaragoza de 1283.

5 CARTA MAGNA INGLESA (1215) Juan sin Tierra (1199-1216)
La política de la Corona dio lugar a un movimiento de resistencia de los estamentos privilegiados. El monarca les reconoce unos derechos que debe proteger y respetar Supone, particularmente, a través de sus artículos 20 y 39, un cierto reconocimiento de “derechos” de habeas corpus, de protección de la libertad y seguridad del individuo frente a las arbitrariedades del poder.

6 Los derechos fundamentales en los siglos XVI y XVII
1 )Son expresión del debate sobre la TOLERANCIA: Respeto a la conciencia, No intervención coactiva del Derecho. Separación entre el Derecho y la Moral Distinción entre la ética pública y la ética privada. Carta sobre la tolerancia, John Locke (1689)

7 Los derechos fundamentales en los siglos XVI y XVII
2) Descubrimiento de América. * La condición humana de los indígenas. * BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. * Derecho Indiano * Instrucción de los RRCC a Nicolás Ovando, Gobernador de las Indias (1501) * Leyes de Burgos de 1512 * Cédula concedida por Fernando el Católico (1514) * Decreto de Carlos I sobre la esclavitud (1526) * Leyes Nuevas de Indias de 1542

8 Los derechos fundamentales en los siglos XVI y XVII
3) Textos anglosajones * Ingleses: Petition of Right, 1628 Habeas Corpus Act, 1679 Bill of Rights, 1689 * Colonias americanas: Cuerpo de Libertades de Massachussets, 1641 Maryland Toleration Act, 1649 Normas fundamentales de Carolina, 1669 Concesiones y acuerdos de West New Jersey, 1677

9 Los derechos fundamentales en el siglo XVIII
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINA, 1776 DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789 BILL OF RIGHTS. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN DE EEUU Y DIEZ PRIMERAS ENMIENDAS, 1791 CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1793

10 Los derechos fundamentales en el siglo XIX
Constitución belga de 1831 Derechos de carácter individualista Libertades NEGATIVAS Derechos de la Primera Generación

11 Derechos de la Segunda Generación
Protagonismo del Proletariado Derechos económico-sociales Derechos de participación Actuación positiva de los poderes públicos Constitución mejicana de 1917 Constitución de Weimar de 1919

12 Derechos de la tercera generación
Siglo XX : Estado de Bienestar Protección del medio ambiente, políticas de igualdad, derecho a la salud, protección del patrimonio… Derechos de colectivos: niños, mujeres, ancianos, presos, consumidores… Internacionalización de los derechos

13 Los derechos en el siglo XXI
Derechos de la 4ª generación (nuevas tecnologías, contaminación acústica, …) Sociedades multiculturales Nuevas amenazas para los derechos: poderes privados Escasa protección internacional Corte Penal Internacional

14 Clasificación de los derechos según su contenido
DERECHOS DE LA PERSONA Libertad personal, Libertad Ideológica Propiedad Privada DERECHOS POLÍTICOS Sufragio Derecho de reunión Derecho de Asociación DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS Derecho a la educación Derecho al trabajo Derecho a la salud Derecho de huelga, de sindicación

15 Los derechos en la CE Estado de Derecho/derechos Parte dogmática
Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” Art. 10 La dignidad y los derechos como fundamento del orden político y la paz social La apertura internacional de la CE

16 La doble naturaleza de los DF
Objetiva: “Son elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica…” (STC 25/81) Subjetiva: “Son derechos subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia” (STC 25/81)

17 Estructura de Título I CE
Art. 10 CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades públicas SECCIÓN 2ª: CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

18 Estructura de Título I CE
Art. 10 CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES ART. 14: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades públicas SECCIÓN 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

19 Los deberes constitucionales
Art. 9.1 CE Deberes militares: art. 30 CE. Art.30.2: remisión al legislador Servicio militar obligatorio/Objeción de conciencia Ejército profesional Art. 30.3: servicio civil Deberes tributarios Art. 31 CE: caracteres del sistema tributario Principios de igualdad y progresividad

20 Otros deberes Determinadas prestaciones personales: ser miembro de un Jurado, de una Mesa Electoral… Expropiación (art. 33 CE) Deber de instrucción como consecuencia de la enseñanza obligatoria (art. 27 CE) Deber de trabajar (art. 35 CE)

21 Los niveles de protección de los derechos en la CE
1º. Derechos fundamentales con un “plus de fundamentalidad”: Sección 1ª, capítulo 2º, Título I + art objeción de conciencia 2º. Derechos fundamentales: sección 2ª capítulo II del título I 3º. Principios rectores de la política social y económica

22 Clasificación de las Garantías
GARANTÍAS OBJETIVAS O INSTITUCIONALES GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: reforma de la CE y control de la constitucionalidad de la ley RESERVA DE LEY: art CE, arts. 81, 75.2, 82.1, 87.3 CE GARANTÍAS FRENTE A LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER: arts , ª GARANTÍAS SUBJETIVAS O INDIVIDUALES: GARANTÍA JUDICIAL: art. 24 CE GARANTÍA JUDICIAL PREFERENTE Y SUMARIA: art CE GARANTÍA DE AMPARTO CONSTITUCIONAL GARANTÍA ORGÁNICA: DEFENSOR DEL PUEBLO

23 Las garantías de todos los derechos: art. 53.1 CE
EFICACIA DIRECTA RESERVA DE LEY Límite: respeto del CONTENIDO ESENCIAL STC 11/81: criterio de la recognoscibilidad y de los intereses jurídicamente protegidos: “aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito” “se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de los razonable o lo despojan de la necesaria protección” CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: art a

24 Otras garantías Rigidez constitucional (art. 167 CE)
La prohibición de recurrir al Decreto Ley (art CE) La regulación uniforme en todo el territorio español (arts y ª CE) Garantía jurisdiccional (art. 24 CE)

25 El principio de legalidad penal: art. 25.1 CE
Nullum crimen nulla poena sine lege Se proyecta en todo el Derecho sancionador Triple exigencia: Que exista una ley (lex scripta) Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa) Que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). Se trata de una RESERVA DE LEY ABSOLUTA: No es admisible la intervención del Decreto-ley ni la remisión por parte de la ley al reglamento para su posterior desarrollo. En el Derecho Administrativo sancionador esta exigencia no es tan estricta.

26 Las garantías de los derechos de la Sección 1ª del capítulo II
GARANTÍAS NORMATIVAS Sometidos al procedimiento agravado de reforma constitucional (art. 168) Reserva de Ley Orgánica (art. 81) Prohibición de Decretos Legislativos (art CE) Prohibición de las Leyes de Comisión (art CE) Prohibición de la iniciativa legislativa popular (art CE) GARANTÍAS JURISDICCIONALES (principio de igualdad + objeción de conciencia) El amparo ordinario El recurso de amparo ante el TC

27 El amparo judicial: art. 53.2 CE
Ley 62/78, de 28 de diciembre, de Protección jurisdiccional de los Derechos de la Persona “Garantía jurisdiccional penal” (sección 1ª) “Garantía contencioso-administrativa” (sección 2ª) “Garantía jurisdiccional civil” (sección 3ª) Varios procedimientos: la jurisdicción civil (LO 1/82), jurisdicción laboral ( Reales Decretos Legislativos 521/90 y 2/95), la jurisdicción militar (LO 2/89), habeas corpus (LO 2/84) y en materia electoral (LO 5/85) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

28 El recurso de amparo El amparo constitucional es un recurso extraordinario: sólo se puede acudir a él cuando se haya agotado la vía judicial previa. Es un recurso excepcional por 3 motivos: Por el órgano que lo resuelve: el TC. Por el procedimiento Por el contenido de la sentencia

29 Configuración legal del recurso de amparo
53.2 CE: el legislador ha de establecer “los casos y las formas” LOTC: Sólo cabe contra actos de los poderes públicos: violaciones de derechos “originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios y agentes” (art LOTC)

30 Recurso de amparo contra actos del Poder Legislativo: art. 42 LOTC
No cabe contra leyes o contra actos con fuerza de ley, que sólo pueden ser recurridos a través del Recurso o de la Cuestión de Inconstitucionalidad. Plazo: 3 meses desde que sean firmes. Es el único recurso de amparo directo ante el TC Legitimados: la persona afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

31 Recurso de amparo contra actos del Poder ejecutivo (art. 43 LOTC)
Se exige el agotamiento de la vía judicial previa Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial Legitimados: quienes hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal

32 Recurso de amparo contra actos del Poder Judicial (art. 44 LOTC)
La violación del derecho tiene que tener “su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial… con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquéllas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el TC” (art y 1.b LOTC) Se tiene que haber agotado la vía judicial Se tiene que haber invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado Plazo: 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial Legitimados: quienes hayan sido parte en el proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

33 La sentencia en los recursos de amparo (art. 53 LOTC)
Otorgamiento del amparo Declaración de la nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos. Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas aprobadas, en su caso, para su observación. Denegación del amparo

34 Los principios rectores de la política social y económica
Art CE Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen STC 45/89: “la naturaleza de los principios rectores… hace improbable que una norma legal cualquiera pueda ser considerada inconstitucional por omisión…”

35 El Defensor del Pueblo (art. 54 CE) LO 3/81, de 6 de abril
Órgano auxiliar de las Cortes Generales Designación por 3/5 de ambas Cámaras Control de la Administración Informe anual para las Cortes Puede interponer Recurso de Inconstitucionalidad (art a CE)

36 La protección internacional de los derechos: El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, 1950 (Consejo de Europa) La protección del TEDH se circunscribe a los derechos reconocidos en el CEDH Pueden recurrir los Estados miembros así como toda persona física, organización no gubernamental o todo grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio Tienen que haberse agotado todas las vías internas Las sentencias tienen un efecto meramente declarativo, aunque el TC ha estimado que, constatada una lesión de derechos por el TEDH, ésta debe ser reparada en el ámbito interno (STC 245/91) Efectos interpretativos ¿CONSTITUCIÓN EUROPEA?

37 LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Arts y 116 LO 4/81, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio Limitación o suspensión del ejercicio de determinados derechos Modificación del esquema habitual de distribución de funciones entre los poderes del estado Debe ser estrictamente transitorio e interpretarse de manera restrictiva El uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional La distinción entre las tres situaciones excepcionales previstas radica en la naturaleza de la crisis

38 El estado de alarma 4 supuestos: catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales cuando no se pueden garantizar o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. La declaración corresponde al Gobierno mediante un Decreto adoptado en Consejo de Ministros, bien a iniciativa propia o del Presidente de la CA afectada. Plazo: 15 días. Podrá prorrogarse con autorización del Congreso de los Diputados. Concentración de todo el personal de las Administraciones Públicas bajo la dirección del Gobierno o del Presidente de la CA por delegación de aquél. Limitaciones: circulación de personas; requisamiento de bienes; ocupación de locales; limitación del uso de servicios y del consumo de artículos de primera necesidad, intervención de empresas…

39 El estado de excepción Crisis que generan alteraciones graves del orden público. La iniciativa corresponde al Gobierno, que deberá solicitar autorización del Congreso. Decreto del Consejo de Ministros. Plazo: 30 días, prorrogables por otros 30. Suspensión de los siguientes derechos: Las garantías de la libertad y seguridad del art. 17 CE: se amplía el plazo de detención a 10 días. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones Libertad de residencia y circulación Libertades de expresión e información Derechos de reunión y manifestación Derechos de huelga y conflicto colectivo Régimen jurídico especial para los extranjeros

40 El estado de sitio Su finalidad es reaccionar frente a crisis que implican un atentado directo contra la identidad misma del Estado y su ordenamiento. Conexión con la situación de “guerra” Lo declara el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Gobierno. Las mismas medidas que en los estados de alarma y excepción. Sólo se añade la posibilidad de suspender las garantías del detenido previstas en el art.17 CE (información de sus derechos y asistencia letrada). Militarización de la actuación del poder público, siempre bajo la dirección del Gobierno (bandos, conductas delictivas según el Código de Justicia Militar).

41 La suspensión individualizada de derechos
Art CE: investigación de actuaciones de bandas armadas o elementos terroristas. Derechos que se suspenden: Plazo máximo de detención preventiva (art CE) Inviolabilidad del domicilio (art CE) Secreto de las comunicaciones (art CE) Garantías: Intervención judicial y control parlamentario. Su abuso o utilización injustificada producirá responsabilidad penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal

42 Condiciones de ejercicio de los derechos: capítulo 1º, título I CE
NACIONALIDAD Art. 11 CE: remisión al legislador. Libro Primero del Código Civil: “De las personas” Prohibición de privar de la nacionalidad española a los españoles de origen (art. 11.2) Doble nacionalidad (art. 11.3) Ciudadanía de la Unión Europea MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12) LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: capítulo II (derechos del menor)

43 LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
NACIONALIDAD/CIUDADANÍA Personas JURÍDICAS: Depende de la naturaleza del derecho Libertad religiosa, derecho de asociación, derecho de reunión, inviolabilidad del domicilio, derecho al honor

44 LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
“en los términos que establezcan los tratados y la ley” (art CE) Art CE Interpretación del TC (STC 107/84): Un grupo de derechos de los que sólo pueden ser titulares los españoles: los del art. 23 CE Hay derechos fundamentales que por su naturaleza , por su conexión con la propia esencia de la persona, son de todo individuo: derecho a la integridad física, a la tutela judicial o a la libertad personal. Derechos que son configurados por la ley y por los tratados. LO 4/2000, de 11 de enero, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SOBRE SU INTERGRACIÓN SOCIAL, reformada por las LO 8/00, de 22 de diciembre; 11/03 y 14/03.

45 LA EXTRADICIÓN Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)
Se excluyen los “delitos políticos”: no se consideran como tales los delitos de terrorismo Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva. Múltiples convenios internacionales Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega: permite la entrega casi inmediata de personas mediante el reconocimiento de las órdenes de detención dictadas por jueces de países comunitarios en relación con la comisión de ciertos delitos.

46 EL DERECHO DE ASILO Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo. Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados (1951) Causas tasadas El reconocimiento implica entre otras consecuencias: La imposibilidad de que la persona sea devuelta al país donde sufre persecución La legalización de su permanencia en España La autorización para trabajar en territorio nacional


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