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REFORMA DECRETO LEY 1250 DE 1970 TALLERES REGISTRALES 2011 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de.

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1 REFORMA DECRETO LEY 1250 DE 1970 TALLERES REGISTRALES 2011 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

2 PROYECTO DE LEY No. 242 DE 2011 SENADO SEGUNDO DEBATE Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

3 Se propone la utilización de todos aquellos medios tecnológicos que propendan por la sistematización de las etapas del proceso de registro, en especial la radicación para el acceso al servicio en cualquier lugar del territorio colombiano a través de las notarias, despachos judiciales y entidades públicas, mediante el envío electrónico de los documentos o títulos digitalizados sujetos a registro con la utilización de la firma digital, como garantía de seguridad y confiabilidad de la información que debe llegar a las Oficinas de Registro. La adopción de estos servicios permite que a través de la implementación de botones de pago (entidades bancarias) se puedan cancelar los impuestos y derechos de registro que generan por el servicio. También permitirá el acceso de la expedición de los certificados de libertad y tradición, a través de canales alternos por medios electrónicos (internet). Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 1º MODERNIZACIÓN, UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES EN EL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL.

4 De otra parte, el proyecto pretende llegar a la cobertura total de la prestación del servicio público registral, extendiendo su función por medio de la creación de las -Unidades Móviles de Registro- denominado, Registro Móvil. Para garantizar el acceso y la prestación del servicio en zonas apartadas de la geografía nacional, mediante la adopción de jornadas especiales del registro de instrumentos públicos y regularización de títulos, con prioridad a la población desplazada y campesina. La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-025, y de los autos de seguimiento a esta, en particular el auto 008 de 2009, ordenó la adopción e implementación de una Política de Tierras para la Población Desplazada dirigida a garantizar el goce efectivo de sus derechos sobre las tierras y los territorios. El proyecto de ley, permite aunar esfuerzos orientados a un enfoque integral que complemente la restitución con acciones de protección, prevención, formalización, adoptando procedimientos ajustados a estas necesidades para atender el fenómeno complejo y masivo del despojo de tierras. En este caso, la finalidad que se pretende alcanzar con la propuesta resulta evidente, dadas las circunstancias y el fortalecimiento de las medidas de protección de tierras y territorios, requiriéndose ofrecer garantías adicionales en celeridad y eficacia, toda vez que la Superintendencia de Notariado y Registro, al establecer el cambio de radicación de los documentos en cualquier oficina de registro sea móvil, notarias, despachos judiciales o entidades públicas, constituye una particular innovación respecto al sistema tradicional que en esta materia aplican las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 2º REGISTRO MÓVIL.

5 En este orden de ideas, y como producto de la iniciativa del Gobierno Nacional en desarrollo de la Política Nacional de Formalización de Restitución de Tierras y de la Propiedad Rural, nace la necesidad de asignar folio de matricula inmobiliaria a los bienes baldíos, con la finalidad de frenar la apropiación de terrenos baldíos y tener un mayor control por parte del Estado, sobre la propiedad inmueble. La Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, está inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta ley tiene como uno de sus objetivos: “Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer zonas de reserva campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen”. La incertidumbre en los derechos de propiedad facilita la usurpación de la tierra, así como a la propagación de los cultivos ilícitos y del narcotráfico, por lo anterior se hace necesario una política integral de formalización de la propiedad rural, que incida en el crecimiento económico, el desarrollo agropecuario, en la conservación del medio ambiente y en la productividad de la economía rural. La informalidad en la tenencia de la tierra ha facilitado el despojo y obstaculiza la reparación y la restitución de tierras. La principal desventaja de los informales, esto es de quienes no tienen debidamente registradas sus propiedades, es que no puede recurrir directamente al poder del Estado para hacer valer sus derechos. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 3º LA APERTURA DE MATRÍCULA DE BIENES BALDÍOS.

6 También, el proyecto de ley introduce la aplicación y desarrollo del mandato constitucional del artículo 131 que obliga al Gobierno a llamar a concurso para el ingreso a la carrera registral, al establecer: “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro” Sentencia T-883/00 del 13 de julio de 2000. SERVICIO NOTARIAL-Carácter público/SERVICIO REGISTRAL-Carácter Público/NOTARIO-Régimen de carrera/REGISTRADOR-Régimen de Carrera. Es así, que el proyecto de ley incluyen los mecanismos de ingreso de los registradores de instrumentos públicos mediante un concurso público y abierto similar al que estableció el legislador para el nombramiento de notarios en propiedad, así como la creación del Consejo Superior de la Carrera Registral, como organismo competente para convocar y administrar los concursos y la carrera registral, integrado por el Señor Ministro de Justicia, los Señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Señor Procurador General de la Nación y dos registradores de carrera uno principal y otro seccional con sus respectivos suplentes. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 4º CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRAL Y DEL CONCURSO PARA EL INGRESO A LA CARRERA REGISTRAL.

7 Establece un amplio articulado para el eficaz y pronto control en la prestación del servicio público registral, en el sentido de permitir la intervención de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, separando del ejercicio de las funciones a los Registradores de Instrumentos Públicos, en cualquier momento de manera oficiosa o a petición de parte por la ciudadanía en general o quejas recibidas por cualquiera de los órganos de control o judiciales. Se distinguen tres (3) clases de intervenciones dependiendo de la gravedad de los hechos, se fija el procedimiento de la intervención, funciones del interventor y el acompañamiento de los órganos de control, independientemente de las acciones a que haya lugar en materia de responsabilidad disciplinaria, fiscal, patrimonial y penal. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 5º DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES Y DEL CONTROL DE LA VIGILANCIA REGISTRAL.

8 Región Caribe Región Pacífica. Región Orinoquía Región Central Región Andina Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 6º ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL. Con miras a lograr la debida prestación, funcionamiento y control del servicio registral, así como la capacitación de los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos, se divide el territorio nacional, en cinco (5) regiones o zonas conformadas por los departamentos del país, así:

9 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 7º INTERRELACIÓN REGISTRO- CATASTRO Establece, que cuando discrepe la información de los linderos y el área de un inmueble contenida en la escritura pública y el certificado catastral, no procederá su registro. Esto permite, sobre todo en los inmuebles rurales o lotes, que se vaya aumentado el área; y que por último, se apropien del lote contiguo. A falta, de título que demuestre como adquirió el excedente los catastros no podrán efectuar modificaciones sobre el particular. A su vez, las oficinas de catastro informarán a las oficinas de registro la asignación de las nuevas cédulas catastrales. En el evento de existir planos podrá remitir copia a la oficina de registro. Sobre la anterior información será que sólo el catastro podrá efectuar modificación en la información física catastral de los inmuebles. El proyecto de ley permite derogar aquellos artículos que definían las funciones y los efectos propios del catastro, mediante la cita de definiciones técnicas. El proyecto de ley, consagra las obligaciones inherentes en el marco de la interrelación registro- catastro, tales como el envío de los documentos por medios técnicos o electrónicos de la información relativa a la mutación y /o modificación de la descripción física de los inmuebles.


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