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REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

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Presentación del tema: "REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012
Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro

2 MODERNIZACIÓN, UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES EN EL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Utilización de todos aquellos medios tecnológicos para la sistematización de las etapas del proceso de registro. Acceso del servicio en cualquier lugar del territorio colombiano a través de las notarias, despachos judiciales y entidades públicas Envío electrónico de los documentos o títulos digitalizados sujetos a registro con la utilización de la firma digital. Implementación de botones de pago (entidades bancarias) para cancelar los impuestos y derechos de registro Acceso a la expedición de los certificados de libertad y tradición, a través de canales alternos por medios electrónicos (internet). TECNOLOGICO SERVICIO SEGURIDAD “Se incorporan medios virtuales para el servicio registral.”

3 Metas de Crecimiento VUR- VENTANILLA UNICA DE REGISTRO
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Metas de Crecimiento VUR- VENTANILLA UNICA DE REGISTRO Indicadores 2010 2011 2012 2013 2014 Ciudades 2 7 18 20 Notarias 89 8 72 83 40 Población Matriculas * Crecimiento del VUR en Ciudades y Notarias

4 REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NATURALEZA DEL REGISTRO OBJETIVOS / PRINCIPIOS / ACTOS TITULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO-actas de conciliación SISTEMAS REGISTRALES : ANTIGUO SISTEMA - FOLIO - SIR MATRICULA INMOBILIARIA: LINDEROS - CÓDIGOS REGISTRALES PROCESO DE REGISTRO: RADICACION - CALIFICACION, INSCRIPCION Y LA CONSTANCIA DE HABERSE EJECUTADO LA INSCRPCION

5 APERTURA DE MATRÍCULA DE BIENES BALDÍOS Y PARQUES NACIONALES
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro APERTURA DE MATRÍCULA DE BIENES BALDÍOS Y PARQUES NACIONALES Iniciativa del Gobierno Nacional en desarrollo de la Política Nacional de Formalización de Restitución de Tierras y de la Propiedad Rural Nace la necesidad de asignar folio de matricula inmobiliaria a los bienes baldíos, con la finalidad de frenar la apropiación de terrenos baldíos y tener un mayor control por parte del Estado, sobre la propiedad inmueble.

6 ASPECTOS DE CARÁCTER JURIDICO
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro ASPECTOS DE CARÁCTER JURIDICO DEL REGISTRO DEL PROCESO RESTITUCION DE TURNO SUSPENSION DEL TRAMITE A PREVENCION SUSPENSION TEMPORAL DEL TRAMITE DE REGISTRO INADMISION DEL REGISTRO NOTIFICACION ACTOS ADMINISTRATIVO TERMINO PROCESO DE REGISTRO. 5 días MEDIDAS CAUTELARES CADUCIDAD 10 AÑOS

7 Acercar los servicios del Registro al Ciudadano
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro REGISTRO MOVIL NOTARIAS ENTIDADES ORIPS REGISTRO MOVIL Acercar los servicios del Registro al Ciudadano

8 OPTIMIZACION DEL PROCESO DE REGISTRO.
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro CORRECCION DE FOLIOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO PARA CORRECCION DE ERRORES RECURSOS VIA GUBERNATIVA M1 M2 M4 M3 CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES OPTIMIZACION DEL PROCESO DE REGISTRO.

9 INTERRELACIÓN REGISTRO- CATASTRO
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro INTERRELACIÓN REGISTRO- CATASTRO Deroga aquellos artículos que definían las funciones y los efectos propios del catastro, mediante la cita de definiciones técnicas. Sólo el catastro podrá efectuar modificación en la información física catastral de los inmuebles. REGISTRO CATASTRO A su vez, las oficinas de catastro informarán a las oficinas de registro la asignación de las nuevas cédulas catastrales. En el evento de existir planos podrá remitir copia a la oficina de registro. Establece, que cuando discrepe la información de los linderos y el área de un inmueble contenida en la escritura pública y el certificado catastral, no procederá su registro.

10 REGIONES REGISTRALES CARIBE PACIFICA ORINOQUIA CENTRAL ANDINA
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro REGIONES REGISTRALES CARIBE PACIFICA (Guajira, Cesar, Atlántico, Magdalena, Córdoba, San Andrés y Providencia, Sucre y Bolívar) (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) ORINOQUIA CENTRAL (Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío) Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Caquetá y Putumayo) CONFORME CON EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PARA FACILITAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO, OPERATIVO Y DE PERSONAL DE LAS ORIP’S SE DIVIDE EL TERRITORIO NACIONAL EN 5 REGIONES, CADA UNA DE LAS CUALES TENDRÁ SU PROPIA DISTRIBUCIÓN DE OFICINAS DE REGISTRO, DETERMINADA POR LA SNR . ANDINA (Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío)

11 CONTROL DE LA VIGILANCIA REGISTRAL
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro CONTROL DE LA VIGILANCIA REGISTRAL La prestación del servicio publico registral, así como las demás funciones que en cumplimiento de la ley, decretos y reglamentos, deban prestar las ORIPS, estarán sujetas a la inspección- vigilancia y control de la SNR. CAUSALES CLASES INTERVENCION 1. Intervención de Primer Grado. El Director de Intervención verificará los hechos que dieron lugar a la intervención y procurará la solución de los mismos. 2. Intervención de Segundo Grado. Se presenta cuando en el acto administrativo que ordena la intervención y se limitan las funciones del Registrador. 3. Intervención de Tercer Grado. Se presenta cuando, previo el proceso disciplinario iniciado con ocasión de los informes del Director de Intervención, se suspende provisionalmente de las funciones del cargo al Registrador de Instrumentos Públicos *Inconsistencias en el trámite registral, expedición de certificados, liquidación de derechos. *Atraso en la calificación de documentos, cambios en las anotaciones sin soporte. *Reutilización o anulación de turnos de radicación. *Alteración de las bases de datos de los folios de matrícula. *Indebido manejo del archivo que soporta las anotaciones, reimpresión o doble expedición de certificados de tradición sin pagar los derechos correspondientes.

12 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRAL
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA REGISTRAL CONCURSO PARA EL INGRESO A LA CARRERA CONCURSOS En desarrollo del mandato constitucional del artículo 131, se llamará a concurso para el ingreso a la carrera registral. Se crea del Consejo Superior de la Carrera Registral, como organismo competente para convocar y administrar los concursos y la carrera registral. El concurso se desarrollara bajo los postulados del derecho a la igualdad, con prevalencia que quien ocupe el cargo de registrador sea un profesional del derecho mayor de 30 años debidamente capacitado y conocedor de la materia registral.

13 CONSEJO SUPERIOR PARA LA CARRERA REGISTRAL
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro CONSEJO SUPERIOR PARA LA CARRERA REGISTRAL CONCURSOS 2 Delegados Presidente de la Republica Presidente del Consejo de Estado Ministro de Justicia y del Derecho (preside) Superintendente de Notariado y Registro (SIN VOTO) Presidente Corte Suprema de Justicia Procurador General de la Nación 2 Registradores de Instrumentos Públicos de Carrea

14 MUCHAS GRACIAS


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