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Publicada porMaría Rosario Romero Valenzuela Modificado hace 9 años
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DECRETO 1900 DE 1990 John Alexander Díaz Acevedo Universidad de Cundinamarca
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Conceptos EXEQUIBLE Las leyes deben ir acorde con la constitución, después de que el congreso de la republica aprueba una ley, la corte constitucional la revisa artículo por artículo, y si encuentra algo que vaya en contra de la constitución entonces declara el artículo, o parte de él o incluso si lo amerita toda la ley como "inexequible" o inconstitucional. También sucede cuando cualquier ciudadano que tenga interés en estudiar una ley en particular, nota o cree que esa ley o parte de ella viola algún artículo de la constitución, entonces puede demandar ante la corte constitucional y luego de que la corte la revise da su veredicto declarándola "exequible" (entonces no se afecta la ley y sigue como quedó) o "inexequible" (debe reformarse o anularse la ley o la parte de esa ley que fue revisada). SUBROGACIÓN La Subrogación término empleado en derecho relacionado con la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es un tipo de sucesión. Se trata de un negociación jurídica mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora. DEROGACIÓN Se denomina derogación, en derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación. En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
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Ley 1341 de 2009 Art.70 Derecho de Rectificación. El Estado garantizara el derecho de rectificación a toda persona o grupo de personas que se considere afectado por informaciones inexactas que se transmitan a través de los servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
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Ley 1341 de 2009 Art.71 Confidencialidad. El Estado garantizará la inviolabilidad, la intimidad y la confidencialidad en las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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Ley 1341 de 2009 Art.8 Las Telecomunicaciones en Casos de Emergencia, Conmoción o Calamidad y Prevención para Dichos Eventos. En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información disponible de identificación y de localización del usuario que la entidad solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente en los eventos descritos en el presente artículo.
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Ley 1341 de 2009 Art.2 # 6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible
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Ley 1341 de 2009 Art.6 Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias.
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Mapa conceptual Ver en CmapTools
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