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Dra. Maria Alicia Fueyo Dra

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Presentación del tema: "Dra. Maria Alicia Fueyo Dra"— Transcripción de la presentación:

1 LA EDUCACION PRIVADA EN EL SISTEMA EDUCATIVO APORTE ESTATAL – ASIGNACION DE RECURSOS -MATRICULACION
Dra. Maria Alicia Fueyo Dra. María Cecilia Garritano CONSEJO DE EDUCACION CATÓLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2 El sistema educativo Según el art. 14 de la LNE, …es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

3 EL ESTADO GOZA DE UN DERECHO QUE LE ES PROPIO SOBRE LA EDUCACION DE LOS CIUDADANOS, ASI COMO TAMBIEN DEL DE MARCAR CIERTAS PAUTAS EDUCATIVAS, ADEMAS DE ARBITRAR LOS MEDIOS Y SUPERVISAR QUE DICHA EDUCACION SEA IMPARTIDA EFICAZMENTE EN LOS LIMITES DE SU JURISDICCION POLITICA.

4 EN LO QUE HACE A LA EDUCACION FORMAL, EL ESTADO OTORGA Y RECONOCE TITULOS Y HABILITA EN FUNCION DE ELLO. LE CORRESPONDE DESDE EL PODER PUBLICO IMPONER CONDICIONES RACIONALES QUE RIJAN COMO MINIMO, TANTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO, COMO PARA SU VALIDEZ Y HABILITACION.

5 EN NINGUNA ACTIVIDAD HUMANA, LO PUBLICO Y LO PRIVADO CONSTITUYE UNA ANTINOMIA. EL HOMBRE INDIVIDUAL ES UN SER SOCIAL, Y LA SOCIEDAD REQUIERE DE UNA ORGANIZACIÓN. EN DICHA ORGANIZACIÓN COEXISTE EL BIEN DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES CON EL BIEN DEL CONJUNTO.

6 Desde la sanción de la ley 13047, el Estado Argentino reconoció formalmente la inclusión de la oferta privada de enseñanza al sistema educativo oficial. El decreto nacional 371/64, sistematizó adecuadamente los requisitos necesarios a los fines de ….”reglar el procedimiento por el cual se otorgará el recoocimiento oficial de la enseñanza impartida por los institutos privados…”

7 Entre los derechos de los llamados “agentes” de prestación de servicios educativos de gestión privada, la Ley Nacional de Educaciòn, en su art. 63, menciona: …”aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo”.

8 Sólo la presentación de un Ideario propio y diverso, que responda a los requerimientos de la comunidad, justifica el emprendimiento de acciones educativas por parte de la Iglesia Católica, otros cultos e instituciones sin fines de lucro.

9 La Iglesia y otras entidades, incluso los particulares, aceptan los límites y responsabilidades impuestas en un marco de racionalidad, coherencia y libertad, con el objeto de que el sistema educativo ofrezca a la comunidad diversas y diferentes propuestas que lo enriquezcan.

10 El poder de policía que el estado posee en relación a ciertas actividades, obliga a éste a dictar normativa acorde a las necesidades comunitarias, que los particulares prestadores del servicio deben cumplir. Asimismo, permite al estado, dentro de dicha normativa intervenir en el caso de que no se cumpla con las pautas dispuestas a tal efecto, y puede hacerlo de oficio, a los fines de supervisar y controlar adecuadamente. Posee además, poder de sancionar. Dicha intervención no convierte al servicio prestado por el particular, en PÚBLICO, no obstante la prosecución del bien común.

11 Dentro de dichas pautas, los responsables de la entidad, pondrán en marcha el proyecto educativo, respetando la normativa derivada de la ley nacional, de las leyes provinciales y las reglamentaciones que hacen al ejercicio del derecho de enseñar. Ello no obsta a que la cosmovisión que alienta al Ideario institucional deba ser resignado o ignorado. El proyecto educativo debe tener su base en dichas raíces.

12 Derechos de las entidades EDUCATIVAS de gestión privada
Crear, administrar y sostener establecimientos educativos. Matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional. Nombrar y promover personal directivo, docente, administrativo y auxiliar. Formular planes y programas de estudio. Aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su Ideario. Participar del planeamiento educativo.

13 Obligaciones DE LAS ENTIDADES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA
Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional. Ofrecer servicios educativos que respondan a las necesidades de comunidad. Brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del estado.

14 SUPERVISION DOCENTE ESTATAL
Cumplimiento de los requisitos que admiten la incorporación, autorización y/o reconocimiento del servicio educativo de gestión privada. Uso de los fondos públicos (aporte estatal) con destino al pago de salarios docentes.

15 SOSTENIMIENTO DE LA EDUCACION FORMAL DE GESTION PRIVADA
APORTE ESTATAL * GARANTIZA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA * OFRECE A LA FAMILIA LA POSIBILIDAD DE OPCION * ASEGURA AL DOCENTE DE GESTION PRIVADA LA EQUIPARACION SALARIAL CON SU PAR ESTATAL.

16 APORTE ESTATAL Medio eficaz para que cada familia acceda por propia y libre elección a la educación que desea para sus hijos en consonancia con sus propios principios filosóficos y religiosos. Es así que las familias que eligen un estilo de educación acorde a sus expectativas deben pagar doblemente la educación de sus hijos ( impuestos + cuotas ).

17 ASIGNACION DE LOS RECURSOS
EL APORTE ESTATAL CON DESTINO A SUELDOS DOCENTES, RESPONDERA A CRITERIOS DE JUSTICIA SOCIAL. FUNCION SOCIAL Y TIPO DE ESTABLECIMIENTO PROYECTO EDUCATIVO ARANCEL ESTIPULADO

18 ARANCEL DE ENSEÑANZA No es precio por el servicio.
Debe ser equitativo y responder a las características de la comunidad a la que se ofrece el servicio. Se constituye en responsabilidad compartida por la familia con el gestor del establecimiento en la posibilidad del ofrecimiento del servicio.

19 ARANCEL DE ENSEÑANZA Deriva de un contrato bilateral, de adhesión. La familia no participa en su fijación. Si bien incluye el servicio por la totalidad del ciclo lectivo (ANUAL), la prestación se va dando por tractos sucesivos, por lo que no puede ser modificado durante el ciclo, salvo causas definidas previamente.

20 Arancel de enseñanza Toda la normativa vigente ata la modificación del arancel por enseñanza al aumento del salario docente oficial de la jurisdicción. En principio, desconoce otros parámetros que afectan el costo del servicio educativo.

21 Arancel de enseñanza FACULTAD DEL ESTADO PROVINCIAL *El estado posee facultades en relación a los establecimientos educativos que perciben aporte estatal. *En los establecimientos que no poseen dicho beneficio, controla y protege el derecho de las familias como usuarios del servicio. ( ley 24240, de Defensa del Consumidor).

22 ¿ Cómo se compone el arancel educativo? RESOLUCION 846/04
1- ARANCEL POR ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA: Marco del Plan Oficial adoptado por la institución educativa: curriculum aprobado por la jurisdicción. 2.- ARANCEL POR ENSEÑANZA EXTRAPROGRA- MATICA . Oferta educativa por encima de lo que requiere el plan oficial. La institución está habilitada a cobrar este servicio adicional. No puede superar el arancel por enseñanza curricular.

23 ¿ Cómo se compone el arancel educativo? RESOLUCION 846/04
3.- OTROS CONCEPTOS Unión de Padres – Seguro de Alumnos MANTENIMIENTO Pago anual resultante de dividir por 10 el arancel de enseñanza anual. No podrá superar el arancel de enseñanza dl mes en que se haga efectiva

24 ¿ Cómo se compone el arancel educativo? RESOLUCION 846/04
5.-MATRICULA Comunicado 123/12 . BP 162/12 Reiterado por el Comunicado 166/13 BP 152/13 “…los importes de los últimos meses del año pueden verse modificados por la incorporación de la matrícula 2013 , que puede alcanzar hasta un máximo de una cuota pura y media ( se exceptúa otros conceptos –mantenimiento y retroactivos)

25 ¿ Cómo se compone el arancel educativo? RESOLUCION 846/04
“ LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE TENGAN ESTRUCTURAS CURRICULARES DIFERENCIADAS DEBIDAMENTE APROBADAS PODRÁN ASIMILAR PARA EL CALCULO DEL ARANCEL LOS MODULOS QUE EXCEDAN LA ESTRUCTURA CURRICULAR JURISDICCIONAL A LOS DE ENSEÑANZA EXTRACURRICULAR “.art 2

26 BECAS Los estados provinciales determinan la obligación de la concesión de becas para los establecimientos que poseen aporte estatal. La forma de otorgar el beneficio, corresponde a la entidad propietaria. Debe ser otorgado anualmente, en base a condiciones que aseguren equidad e igualdad.

27 BECAS Las condiciones de otorgamiento deben ser fijadas previamente.
Deben requerir la acreditación del estado de necesidad, y la voluntad del alumno y su familia de cumplir con las pautas de la entidad, en relación a participación, rendimiento y conducta. Debe dejarse asentado de inicio que es atribución de la entidad y que comprende el ciclo escolar. Tener muy en cuenta las expectativas creadas con su concesión.

28 BECAS SUGERENCIA Revisar los criterios de necesidad que se le requieren a la familia. Debe haber un procedimiento y un responsable, y hacerse por escrito (nota de pedido, concesión y condiciones). Fundamentación legal : Art. 7 Decreto 846/04

29 FALTA DE PAGO DEL ARANCEL CONSECUENCIAS
En principio, la institución puede requerir el cobro de los aranceles devengados por vía judicial. La prescripción de la deuda por aranceles ha sido considerada por los tribunales, anual. La separación del alumno, en virtud de dicha circunstancia, ha sido aceptada pacíficamente

30 SEGUMIENTO Y CONTROL DE MOROSIDAD
Contrato de Enseñanza – Notificación a las familias ( Octubre). Verificar cumplimiento de normativa vigente. Comunicación fehaciente – Constancia de notif. En caso de existir familias con deuda de cuotas NO REMITIR OFRECIMIENTO DE MATRICULACIÓN. Citar en forma individual con discresión. Junio : puede marcar el plazo para comenzar a formalizar citaciones con aviso de retorno.

31 SEGUMIENTO Y CONTROL DE MOROSIDAD
PREVIO a matricular ( AGOSTO) intimar fehacientemente bajo apercibimiento de no rematricular. El tiempo de las notificaciones es esencial ya que se debe garantizar a las familias la elección de otro establecimiento educativo de similar nivel y en la zona. NOTIFICACIÓN DE NO REMATRICULACION .Ello no obsta a la cobranza judicial.

32 CONTRATO DE ENSEÑANZA “ Acto jurídico lícito mediante el cual dos partes plenamente capaces ( escuela y padres del menor) acuerdan respecto de la educación formal del niño objeto de la matriculación en el marco de la propuesta educativa ofrecida por una escuela determinada ( ideario , proyecto educativo institucional y reglamento interno ) expresa ó tácitamente aceptada por los padres o responsables , generándose en cabeza de cada una de las partes obligaciones recíprocas” .

33 MATRICULACIÓN Mediante la matriculación se concreta el contrato de enseñanza ; no existe normativa que determine la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito . La instrumentación del mismo es facultad de la institución

34 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
ESCUELA -Debidamente reconocida. -Integra el único sistema educativo público provincial

35 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
Representantes del Menor PATRIA POTESTAD “ Conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos, para su protección y formación integral,desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado” Tanto la privación de la patria potestad como su suspensión deben ser decretadas judicialmente conforme los arts. 307 y 308 del CCA. La titularidad y ejercicio es indelegable e indisponible por parte de los padres.

36 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
PATRIA POTESTAD - TITULARIDAD Y EJERCICIO CONJUNTO DE LOS CONYUGES Coincide la titularidad con el ejercicio conjunto El art. 264 inc 1 presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro. Salvo casos del 264 quater ó que medie OPOSICIÓN expresa (art. 264 ter) .

37 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
+ No habrá coincidencia entre la “titularidad” y “ejercicio” de la patria potestad en los siguientes casos : 1.- En el caso de separación de hecho, separación personal , divorcio vincular ó nulidad de matrimonio , el ejercicio de la patria potestad recaerá exclusivamente en el padre ó madre que ejerza legalmente la tenencia , sin perjuicio del derecho del otro padre de tener adecuada comunicación con su hijo y supervisar su educación.

38 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
2.- En el caso de muerte de uno de sus padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad ó suspensión de su ejercicio , el ejercicio exclusivo de la patria potestad recaerá en el otro En el caso de hijos extramatrimoniales , reconocidos por uno sólo de los padres el ejercicio exclusivo de la patria potestad recaerá en el que lo hubiera reconocido.

39 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
4.-- En el caso de hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos pero separados el ejercicio exclusivo de la patria potestad recae en aquel que tenga la guarda en forma convencional ó judicial ó reconocida mediante información sumaria. 5.--En el caso de hijos extramatrimoniales reconocidos por sentencia judicial quien fuese declarado padre ó madre deberá asumir el ejercicio de la patria potestad obligatoriamente, pero si uno reconoció al niño voluntariamente y otro fue declarado progenitor por sentencia el ejercicio de la patria potestad de corresponde al primero.

40 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
ACREDITACION DE ESTADO DE FAMILIA Los padres acreditan la autoridad derivada de la patria potestad , su titularidad y ejercicio mediante las partidas que acreditan estado de familia , a saber : partida de matrimonio, partida de nacimiento , partida de matrimonio con nota marginal de sentencia de divorcio ó separación, testimonio de tenencia del menor , información sumaria,etc.

41 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
TUTELA Es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en los actos de la vida civil.

42 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
1.-Cuando ambos padres sean incapaces ó estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a TUTELA, y entonces el legítimo representante del menor será el TUTOR. 2.- Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados , se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquel de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo ó cuidado, subsistiendo la TUTELA aún cuando el otro progenitor se emancipe ó cumpla la mayoría de edad. Es decir será TUTOR el abuelo del menor que tenga al niño. “todas las soluciones deberán ser juzgadas en el interés del menor” .

43 MATRICULACIÓN - LEGITIMACION
Clases de Tutela A)- Dada por los padres : por testamento ó escritura pública , opera luego del fallecimiento del supérstite. B)- Legal : cuando los padres no han nombrado tutores ó los nombrados no son idóneos .La tutela legal corresponde únicamente a abuelos, tíos, hermanos y medio hermanos . C)- Dativa :cuando el menor no tenga asignado tutor por disposición de última voluntad de sus padres n, cuando no existan parientes llamados por ley ó que existiéndo no son idóneos, la dará el juez siguiendo exclusivamente el interés del pupilo.

44 Matriculación en el reglamento general de las instituciones educativas de la prov. de bs.as. - DECRETO 2.299/11 ARTÍCULO 3°. “Establecer que la Dirección General de Cultura y Educación podrá adecuar el presente Reglamento a las particularidades propias de los Niveles, Modalidades, Ámbitos, Modelos Organizacionales, experiencias y las especificidades propias de las Instituciones de gestión privada.”

45 Matriculación en el reglamento general de las instituciones educativas de la prov. de bs.as. - DECRETO 2.299/11 ANEXO I -Artículo 3°. “Todas las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial cuentan con competencias que le son propias, organización escolar, plantas orgánico-funcionales de su personal docente y administrativo/auxiliar de la educación, estructuras pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa vigente en el marco del derecho a la educación. Los establecimientos de gestión privada, podrán dictar sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en el presente reglamento le son aplicables salvo que sean incompatibles con los derechos reconocidos a los mismos por las leyes vigentes

46 Matriculación en el reglamento general de las instituciones educativas de la prov. de bs.as. - DECRETO 2.299/11 El art. 132 : “ La matriculación es la incorporación efectiva del aspirante a la institución en condición de alumno , con pleno ejercicio de derechos y deberes establecidos en la normativa vigente “.

47 Matriculación en el reglamento general de las instituciones educativas de la prov. de bs.as. - DECRETO 2.299/11 Artículo 134 : “Los alumnos matriculados en una escuela se consideran, al iniciarse cada curso lectivo y hasta la finalización del respectivo nivel, inscriptos en la misma para la sala, grado o curso que corresponda en cada caso, incluidos aquéllos que no acreditaron el respectivo grado o curso. Los establecimientos educativos de gestión privada podrán estipular en sus reglamentos la anualidad de la matriculación, así como las causales que permitan no renovar la misma, siempre y cuando se respete la continuidad de la escolaridad y los derechos de los alumnos.”

48 CONCLUSIONES DERIVADAS DEL REGLAMENTO
1.-La inscripción del alumno constituye una etapa previa y no genera derecho a la vacante , la finalidad de ella es determinar el acceso de los aspirantes a las vacantes . La asignación de vacantes se deberá ajustar a la legislación vigente , derechos y obligaciones en el contrato de enseñanza , reglamento interno y proyecto institucional ( arts. 127/129 Decreto 2299/11). -2.-La matriculación sella el contrato de enseñanza.( arts. 132/133 Decreto 2299/11) 3.- La matriculación es anual , y en tanto el contrato de enseñanza implica la observancia del mismo y el incumplimiento de sus pautas por parte de padres ó responsables del alumno darán derecho a la no renovación de la matricula , situación que deberá analizarse para cada caso concreto. (arts. 134 decreto 2299/11). 4.- En tanto el decreto indica que el mismo no inhibe de aplicación las normas derivadas de la patria potestad, tutela, curatela , guarda , y siendo que todas ellas implican un conjunto de derechos y deberes , serán ellos quienes deban arbitrar medidas para que el menor continúe y/o finalice su instrucción obligatoria para el caso de manifiesto incumplimiento del contrato de enseñanza devenido en “no rematriculación “ del alumno. Siendo que además por imperativo legal es el Estado quien debe garantizar la continuidad de los estudios en el “sistema educativo”.

49 B.- CASOS PUNTUALES DE NO REMATRICULACIÓN
MATRICULACION A.- DISTINCIÓN ENTRE DERECHO DE ADMISIÓN Y NO REMATRICULACION POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL B.- CASOS PUNTUALES DE NO REMATRICULACIÓN a)- MOROSIDAD – INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ARANCELES. b)- CUESTIONES DISCIPLINARIAS – INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR / FALTA DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA FAMILIA / FALTA DE ASISTENCIA A CONVOCATORIAS POR PARTE DE AUTORIDADES EDUCATIVAS. c)- CUESTIONES CONFLICTIVAS CON LA FAMILIA DEL ALUMNO- FALTA EXPRESA DE ADHESIÓN AL IDEARIO INSTITUCIONAL, PROYECTO EDUCATIVO , REGLAMENTO INTERNO.

50 CAUSAL DE NO REMATRICULACION INVOCADA JUSTA OBJETIVA COMPROBABLE

51 SITUACIONES CON LAS FAMILIAS
Recordar que ambos padres poseen las facultades y responsabilidades derivadas de la patria potestad, aun cuando esten separados. La tenencia implica ejercicio de las facultades, pero no exime al otro de la posibilidad de requerir informes sobre sus hijos o retirarlos cumplido el horario escolar. J Algunas cuestiones más complejas: 1.- Violencia Familiar. 2.- Denuncias de abuso sexual en el ámbito escolar

52 FRENTE A SITUACIONES CONFLICTIVAS
La entidad no debe tomar partido Cualquier limitación o modificaciòn en el derecho de los padres, debe ser dispuesto y notificado por la justicia. La disposición o apreciación de uno de los padres, no implica obligación por parte de la entidad La entidad no debe contar con la documentación derivada de expedientes judiciales que no le sean específicamente dirigidos.

53 SUGERENCIAS El docente no debe involucrarse en el problema familiar: su única preocupación debe ser el alumno. Debe notificarse que el horario debe ser respetado, y que los retiros anticipados deben anunciarse previamente La escuela no es lugar donde se ejerce el régimen de visitas , salvo que un juez lo notifique a la entidad. El pedido de informes respecto del rendimiento escolar o conducta que exceda lo volcado en el boletín, debe ser requerido por escrito , preferentemente por oficio judicial

54 Abuso y maltrato Si la situación puede derivar del ámbito escolar, debe citarse previamente a los señores padres. De no resultar dicha estrategia, debe recurrirse a los organismos de protección. En lo posible con la denuncia del hecho y sus circunstancias solamente.

55 LEY ART. 18 SERVICIOS LOCALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS . Son organismos desconcentrados dependientes de cada municipio. Su función consiste en “ facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y palnes disponibles en su comunidad.” También le corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite separar al niño de su familia o personas encargadas de su cuidado. ART “Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechosy/o sea víctima de delito sus familiares, responsables , allegados, o terceros que tengan conocimiento de la situación solicitarán ante los Servicios Locales …el resguardo o reestablecimiento de los derechos afectados. LEY Ley de Violencia Familiar Prov.BsAs

56 LEY Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

57 LEY Artículo 4º.- Obligación de denunciar los hechos de violencia. La obligación de denuncia a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº , deberá ser cumplida dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, salvo que, consultado el programa previsto en el tercer párrafo del artículo 2º de esta reglamentación, surja que el caso se encuentra bajo atención o que, por motivos fundados a criterio del denunciante, resulte conveniente extender el plazo.

58 LEY 26061 Ha postergado la intervención judicial a los casos de protección a través de las medidas llamadas "excepcionales“: Art. 39.– Medidas excepcionales. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

59 En caso de acusación a docente o personal del establecimiento
Debe realizarse una investigación de los dichos. Se debe solicitar a la docente un informe escrito respecto a la situación planteada. Debe recurrirse a la supervisión del directivo y su acompañamiento.

60 Los informes o registros de entrevistas:
Deben ser concisos y claros Deben ser suscriptos por las partes presentes. Debe entregarse copia. En caso de negativa, debe notificarse la decisión mediante carta documento.

61 ALGUNAS RECOMENDACIONES
Debe medirse lo que se expone en el registro de entrevista. Es conveniente hacer un punteo previo Las entrevistas tienen que ser acordadas

62 Seguimiento docente Responsabilidad del directivo
Supervisión de la tarea con asentamiento y plazos. Evaluación razonada y fundada. Apercibimiento, suspensión.

63 El deber de integrar Toda escuela debe pensarse como inclusiva
Ello implica que en menor o mayor medida, debe dar oportunidad de atender a sus alumnos que presenten capacidades especiales.


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