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Publicada porMaría Jesús Robles Montoya Modificado hace 9 años
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Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean utilizadas por otros sin su consentimiento. Ej: Juan es dueño de un terreno. José Benítez tiene el usufructo de un campo de pastoreo perteneciente a don Diego.
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El sujeto activo o titular está siempre determinado; El sujeto pasivo u obligado solo se determina por violación de aquel al uso, goce y libre disposición de la cosa. La relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es de abstención, y significa el estado de impenetrabilidad de las actividades individuales. Solo pueden versar sobre las cosas.
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Derecho real sobre la cosa propia: a. Dominio y b. Condominio Derecho real sobre la cosa ajena: a. usufructo, b. uso c. Habitación, d. Servidumbres activas. De Garantía: a. Hipoteca y, b. Prenda
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El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad de una persona.
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La propiedad reposa indistintamente sobre cosas materiales e inmateriales, esto es se aplica a los bienes en general. El dominio solo se refiere a cosas materiales. Por tal razón puede decirse propiedad de una herencia, de un crédito, pero no dominio sobre una herencia, sobre un crédito.
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Por efecto de la pluralidad de sus titulares, el dominio de convierte en un nuevo derecho real llamado condominio o copropiedad. Hay condominio cuando dos o mas personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato, actos de ultima voluntad, o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal en la cosa, ni de otro modo que el estatuido por el Código Civil. No es condominio la comunidad de bienes que no sean cosas.
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El usufructo es un derecho real, temporal o vitalicio, que autoriza al usufructuario a usar y gozar, como el propietario del mismo, de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, perteneciente a otro, con el cargo de conservar la sustancia.
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Por el Derecho real de uso el propietario de una cosa no fungible confiere a otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa. Si el derecho real constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
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De acuerdo al Codigo Civil en virtud al derecho real de servidumbre se pueden ejercer ciertos actos de disposición o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al dominio. Ej: servidumbres de tránsito. Permitir el paso por un inmueble ajeno para llegar a otro inmueble que no tiene acceso a la calle. Permitir el paso por el fundo de lineas de conducción eléctrica.
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La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor.
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Por la constitución de prenda, se entrega al acreedor una cosa mueble o un titulo de crédito en seguridad de una obligación.
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Derecho obligacional o de crédito es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo o acreedor, tiene la facultad de compeler al sujeto pasivo o deudor para que dé, haga o deje de hacer algo en su beneficio. Las relaciones de derecho en virtud de las cuales ejercemos dominio sobre un acto determinado de otra persona, se llaman obligaciones.
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Sujeto activo o acreedor Sujeto pasivo o deudor Relación de derecho o vinculación jurídica entre ambos Objeto de la prestación y, La forma que pone de manifiesto la existencia de la obligación.
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Denomínase fuente o causa el hecho generador de la obligación. La tradición jurídica de todos los pueblos, mantiene incólume el principio según el cual no hay obligación sin causa. Nuestro C.C. establece que las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la Ley. La teoría tradicional inspirada en el Derecho Romano y seguida por nuestro C.C., sintetiza a las fuentes de las obligaciones en cinco grupos:
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a. contratos (acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. Ej: compraventa, locación, etc.), b. cuasicontratos ( hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones. Ej: gestión de negocios ajenos, representación sin mandato en caso de urgencia ), c. delitos, ( ilícito cometido a sabiendas y con la intención de dañar) d. cuasidelitos ( el acto ilícito realizado sin intención dolosa, pero con negligencia o culpa imputable. Ej: N.N. quema los pastos secos de su campo y el viento empuja las llamas, causando destrucción en el sembradío de su vecino) y; e. la Ley.( Ej: la obligación alimentaria entre padre e hijos, la obligación de representación necesaria)
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