La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CONTRATOS EN ESPECIAL.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CONTRATOS EN ESPECIAL."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS EN ESPECIAL

2 COMPRAVENTA CIVIL Una parte se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto. INCAPACIDADES: Esposos entre si. Padres, tutores y curadores. Albaceas. Mandatarios. Empleados publicos. Jueces.

3 PERMUTA Tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir al otro la propiedad de una cosa, con tal de que este le de a su vez la propiedad de otra cosa.

4 CESION DE DERECHOS Una de las partes (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) un derecho del que es titular, para que este ultimo lo ejerza en nombre propio. No pueden cederse: Derechos inherentes a la personalidad. Derechos de uso y habitación. Esperanzas de sucesión. Jubilaciones y pensiones. Derecho a alimentos futuros. Indemnización por accidentes de trabajo.

5 LOCACION Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso o goce, obra o servicio un precio en dinero.

6 LOCACION COSA Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa y la otra a pagar por este uso o goce, un precio en dinero.

7 LOCACION DE SERVICIOS Habrá locación de servicios cuando una persona, denominada locador, se obligue frente a otra, denominado locatario, mediante el pago de un precio cierto en dinero, a prestarle un servicio personal.

8 LOCACION DE OBRA Una de las partes ( locador o empresario) se obliga a ejecutar una obra, y la otra (locatario, dueño de la obra o comitente) a pagar por ella un precio en dinero.

9 DONACION Habrá donación cuando una persona se obligue a transferir por un acto entre vivos y gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

10 MANDATO CIVIL Una de las partes le da a la otra, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos.

11 FIANZA CIVIL Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

12 DEPOSITO CIVIL Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le sea reclamada.

13 MUTUO CIVIL Habrá mutuo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas (fungibles) que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviéndole, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

14 COMODATO Habrá comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o inmueble, con facultad de usarla.

15 ACTIVIDADES Lean las páginas 75 a 84.
Realicen un cuadro en el que enuncien los contratos que aparecen y detallen en el mismo: concepto- partes-objeto – forma- obligaciones. Realicen las actividades que propone el libro en dichas páginas. Asimismo efectúen la actividad de la página 95.


Descargar ppt "CONTRATOS EN ESPECIAL."

Presentaciones similares


Anuncios Google