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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO CATEDRATICA: DRA: EVELYN BEATRIZ FARFAN MATA TEMA: SECCIÒN SEXTA OBLIGACIÒN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL ALUMNOS: NILSSON EMERSSON SANDOVAL PAZ SP100101 LINDA KAREN AGUILAR QUIJADA AQ100105 ENA CONSUELO ALFARO VILLATORO AV100605 SANDRA VERÒNICA VILLACORTA PORTILLO VP100204 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

2 INTRODUCCIÒN En este trabajo hacemos una presentación de la sección sexta del código tributario, en los que hacemos énfasis a los puntos de mas importancia de la obligación de informar y permitir el control, que se regula del articulo 120 al 128 C.T. ; en los cuales se hace una regulación de las relaciones entre fisco y contribuyentes, y así la aplicación homogénea de la normativa tributaria por parte de la administración tributaria, y esta obligada a encontrar mecanismos legales adecuados expediten la recaudación fiscal , viabilizando a demás la utilización de medios de cumplimiento de obligaciones tributarias a acordes con los avances tecnológicos y con el proceso de modernización de la administración tributaria

3 OBJETIVOS: OBJETIVOS GENERALES
Conocer la importancia de las extinciones de las obligaciones tributarias en la obligación de informar y permitir el control de los contribuyentes en los diferentes tributos OBJETIVOS ESPECIFICOS Aplicar correctamente las obligaciones tributarias así como llenar los formularios correspondientes a cada obligación.    Aprender sobre las obligaciones tributarias a las cuales están obligados los contribuyentes. Conocer las autoridades competentes para la administración tributaria.

4 OBLIGACIÒN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL
CAPITULO VI EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA SECCIÒN SEXTA OBLIGACIÒN DE INFORMAR Y PERMITIR EL CONTROL ARTICULOS: 120, 120-A, 120-B, 121, 122, 123, 123-A, 124, 125, 126, 127, 128 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

5 TODAS LAS AUTORIDADES, ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DEL PAIS
FACULTAD PARA OBTENER INFORMACION Y OBLIGACION DE INFORMAR ART.120 C.T. TODAS LAS AUTORIDADES, ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DEL PAIS LO MISMO QUE LAS INSTITUCIONES,SUCESIONES, FIDEICOMISOS, ENTES COLECTIVOS SIN PERSONALIDAD JURIDICA, PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, SEAN SUJETOS PASIVOS O NO. TIENEN LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR LOS MEDIOS, FORMA Y BAJO LAS ESPECIFICACIONES, QUE ESTAS LES INDIQUE LA INFORMACION, DOCUMENTACION, DATOS, EXPLICACIONES, ANTECEDENTES O JUSTIFICANTES QUE LES SOLICITE O LES REQUIERAN.

6 FACULTAD PARA OBTENER IMFORMACIÓN Y OBLIGACIÒN DE INFORMAR ART. 120 C
FACULTAD PARA OBTENER IMFORMACIÓN Y OBLIGACIÒN DE INFORMAR ART. 120 C.T La Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar o para requerir todo tipo de información, documentación, datos, explicaciones, antecedentes o justificantes, ya sea para ser incorporados a sus bases de datos o registros informáticos o para ser utilizada en el ejercicio legal de sus facultades de fiscalización, verificación, investigación, inspección, control, cobro, recaudación y demás materias relacionadas con los tributos que administra. La información, documentación, datos, explicaciones, antecedentes o justificantes, que requiera la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades legales, será aquella de trascendencia para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias Los funcionarios o empleados públicos que revelaren o divulgaren, información, documentación, datos o antecedentes que debieren permanecer en reserva o facilitaren de alguna manera el conocimiento de los mismos, estarán sujetos a la responsabilidad penal correspondiente. Los Notarios deberán permitir a la Administración Tributaria, examinar el libro de Protocolo en vigencia, cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, no siendo oponible lo regulado en la Ley de Notariado.

7 OBLIGACIÓN DE EXIGIR ESTADOS FINANCIEROS ART. 120-A C.T
Los Bancos, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, lo Intermediarios Financieros no Bancarios, deberá exigir a sus clientes o usuarios obligados a llevar contabilidad, para sustentar la concesión u otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos, por montos solicitados iguales o superiores a cuarenta mil dólares, el Balance General y Estados de resultados, los cuales deberán ser auditados cuando lo requiera la ley, correspondientes al ejercicio o periodo impositivo anterior a la solicitud de concesión de cualquiera de los financiamientos antes enunciados. Balance General y Estado de Resultados y Conciliación de la Utilidad (Perdida), para contribuyentes obligados a llevar contabilidad formal lo cual se hace en el formulario (F971).

8 OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE DATOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ART 120- B
Los Bancos, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Intermediarios Financieros no Bancarios deberán presentar informe a la Administración Tributaria. ASOCIACIONES DE AHORRO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS LOS BANCOS

9 REQUISITOS PARA PRESENTAR LOS INFORMES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REQUISITOS PARA PRESENTAR LOS INFORMES A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? ART. 120-B C.T. Por medios electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que disponga. Por medio de formularios que establezca. En el mes de febrero de cada año. sobre los valores de ingresos, costos, gastos, que se consignan en el Estado de Resultado o el Estado de Ingresos y Gastos, según este caso es el formulario (F972).

10 INFORMACION DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y MUNICIPALIDADES ART
INFORMACION DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y MUNICIPALIDADES ART. 121 C.T. El Centro Nacional de Registros debe a través del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, proporcionar información semestral relativa a los datos del registro de inmuebles en el que se haga constar nombre, razón social o denominación del propietario, número de identificación tributaria, dirección de la propiedad registrada y fecha de la transferencia del bien A través del Registro de Comercio, proporcionar información semestral consistente en la denominación o razón social de cada una de las sociedades cuya constitución, transformación, fusión, disolución o liquidación, se haya registrado en el semestre informado, con indicación del nombre e identificación de los socios o sociedades participantes y, en el caso de constitución de sociedades, la fecha de constitución e inscripción en el Registro y nombre del Representante Legal.

11 REQUISITOS PARA PRESENTAR INFORMACION DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y MUNICIPALIDADES ART. 121 C.T. Indicación del nombre. Identificación de los socios o sociedades participantes. REQUISITOS EN CASO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES La fecha de constitución. La fecha de Inscripción en el Registro. Nombre del representante Legal. Asimismo deberá proporcionar la información necesaria relativa a aquellos comerciantes individuales a quienes les hubiera extendido matrícula de empresas y establecimientos.

12 INFORMACIÒN Y OBLIGACIÒN DE NOTARIOS Y JUECES ART. 122
La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia, informe de los actos jurídicos realizados ante notarios, conteniendo las especificaciones que al efecto le sean requeridas. F-958 NOTARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUEZ

13 Identificación de las partes acreedoras y deudoras.
OBLIGACIONES DE LOS JUECES DE LA REPUBLICA EN CASO DE PAGO POR RECLAMICIÒN DE DEUDAS DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE ART. 122 INC. 2 C.T. Informar dentro de los quince días siguientes de efectuada la adjudicación. Identificación de las partes acreedoras y deudoras. El objeto principal del contrato. El monto al que asciende lo contratado. La tasa de interés pactada. La cantidad percibida por el adjudicatario. Abono al capital e intereses Cualquier otro dato que se estime necesario.

14 LOS JUECES DE LA REPUBLICA ART.122 INC 3 C.T:
Los Jueces de la República que, en razón de su competencia tengan conocimiento de juicios de cualquier naturaleza, en los que intervengan abogados en calidad de defensores privados o querellantes tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes de efectuada su acreditación en el proceso o juicio respectivo, el nombre del abogado, su Número de Identificación Tributaria y el Número de la Tarjeta de Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, la identificación de las partes y el tipo de juicio o proceso.

15 Agregar en los respectivos casos el recibo original al protocolo.
REQUISITOS DE LOS NOTARIOS Y JUECES QUE AUTORICEN CONTRATOS, REMATES O ADJUDICACIONES SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAÌCES ART. 122 INC. 4 C.T. Agregar en los respectivos casos el recibo original al protocolo. Juicio o diligencias correspondientes. Constar en formalidades en el instrumento que se otorgue o en el expediente. Se hará un duplicado que será firmado y sellado por el Notario o Juez. Según el caso testimonio o certificación que expidan dichos funcionarios al interesado. PARA SUS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EL FUNCIONARIO DEBERÀN DE EXIGIR LA EXIBICION DEL NÙMERO DE IDENTIFICACIÒN TRIBUTARIA.

16 TODO NOTARIO TIENE LA OBLIGACION DE :
Enviar a la Administración Tributaria un informe por medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, toda vez que ante sus oficios hayan comparecido al otorgamiento de instrumentos que contengan compraventa, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones, cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa. Los Notarios, deberán proporcionar dicho informe al termino de cada ejercicio fiscal, en los formularios que proporcione la Administración Tributaria. ART. 122 INC. 6

17 Obligación de remitir informe de retenciones. Artículo 123.-
Tienen la obligación de informar la retención Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos que efectúen retenciones del Impuesto sobre la Renta tienen la obligación de remitir, dentro del mes de enero, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos, las que hayan realizado tales retenciones en el año inmediato anterior.

18 Dicho informe deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social; b) Número de Identificación Tributaria; c) Monto sujeto a retención; y, d) Impuesto retenido.

19 Se excluyen de la obligación establecida en Artículo 123.INC 3 C-T-
las instituciones financieras por las retenciones que hayan realizado en el año inmediato anterior por los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos, que hubieren sido pagadas o acreditadas a personas naturales.

20 La información respecto de las rentas por depósitos sujetas a retención y las personas naturales a quienes se les retuvo, deberá ser proporcionada a la Administración Tributaria cuando ésta la requiera en el ejercicio de sus facultades legales dentro del marco establecido en la Ley de Bancos y la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

21 Informe de retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios Artículo 123-A. Art. 123-A informe de retenciones, percepciones y anticipos. Se amplia el plazo para presentar el informe a 15 días hábiles del mes siguiente. Se adiciona informar sobre el anticipo percibido en pagos con tarjeta. Agentes de Retención Artículo 162 se entenderá por afiliado el contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que acepte pagos mediante el sistema de tarjetas de crédito o débito los perceptores del anticipo a cuenta de dicho impuesto a que se refiere Artículo 162-a el cual deberán acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al período tributario en el que se efectuó la percepción La percepción a que se refiere será aplicable en operaciones cuyo valor de precio de venta sea igual o superior a cien dólares En este caso, el porcentaje a percibir corresponderá al uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos. Gran Contribuyente se acreditará por medio de la tarjeta de contribuyente que proporcione la Administración Tributaria, la cual se distinguirá de las tarjetas que se emitan a las demás categorías de contribuyentes.

22 a) Nombre, denominación o razón social;
Tienen la obligación de remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones Dicho informe deberá contener los datos e información de los sujetos de retención, anticipo o de percepción: a) Nombre, denominación o razón social; b) Número de Identificación Tributaria; c) Monto sujeto a retención, anticipo o percepción; d) Monto de la retención, anticipo o percepción; y e) Firma del agente de retención o percepción o del perceptor, su Representante Legal o Apoderado. F-930 Y F-910

23 Informe sobre accionistas y utilidades Artículo 124.- F-915
Las personas jurídicas que distribuyan dividendos, excedentes o utilidades, deberán informar en el formulario respectivo, a la Administración Tributaria dentro del mes de enero, todas las distribuciones efectuadas en el año inmediato anterior, debiendo proporcionar el valor de las acciones, aportes o derechos, al igual que el valor de los dividendos, excedentes o utilidades de cualquier tipo o de nominación que hayan sido distribuidas. F-915 el listado de las personas que tengan la calidad de socio, accionistas o cooperado de la respectiva persona jurídica, se les haya o no efectuado distribución de dividendos, excedentes o utilidades. el listado de las personas que hayan perdido la calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva persona jurídica, en el año inmediato anterior, así como de los que la hayan adquirido, indicando el valor contable de las acciones, participaciones sociales o aportes.

24 Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados Artículo 124-A.
Sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del Informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal

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26 INFORMACION DE PROVEEDORES, CLIENTES ACREEDORES Y DEUDORES ART. 125 C
INFORMACION DE PROVEEDORES, CLIENTES ACREEDORES Y DEUDORES ART.125 C.T. Identificación de los proveedores de bienes y servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado mensual por proveedor y crédito fiscal IVA de la operación, si fuere el caso; Identificación de las personas o entidades a quienes se les haya transferido bienes, derechos o prestado servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado y débito fiscal generado, si fuere el caso; Identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos a cuenta de terceros sin representación, concepto y cuantía de dichos ingresos, al igual que la correspondiente identificación de tales terceros; Identificación de los acreedores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones; y, Identificación de los deudores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones.

27 Obligación de presentar o exhibir la información y de permitir el Control. Los sujetos pasivos están obligados: a) A presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, balances, inventarios físicos valuados y los registrados contablemente con los ajustes correspondientes si los hubiere, informes, documentos, archivos y registros, comprobantes de crédito fiscal, facturas, comprobantes de origen de las mercaderías, listas de precios y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos; b) A permitirle que examine la contabilidad, registros y documentos, determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda, cerciorase de que no existe de acuerdo a la ley, la obligación de pago del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código o en las leyes tributarias respectivas; c) A facilitar a los auditores fiscales y peritos de la Administración Tributaria, las fiscalizaciones, inspecciones y verificaciones de cualquier lugar, tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, puertos, aeropuertos, naves, contenedores, vehículos y otros medios de transporte; y, d) En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquella, como también presentar o exhibir a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que para tal efecto le conceda, los libros o registros contables exigidos en este Código y a los que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales. Art. 126 C.T.

28 Obligación de constituir representante legal y de dar aviso
Las personas jurídicas fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la administración tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y comparecencia física permanente en el país para todos los efectos en este código y demás leyes tributarias, esto constituye una exigencia del registro de acuerdo a lo establecido en el art 87 literal F C.T En caso de ser varios los representantes se le prevendrá que se signe un representante en común en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificada la prevención y si no lo hicieren dentro de ese plazo la administración tributaria designara a uno de ellos. Art. 127 C. .T Alcance de la solicitud. Cuando la Administración Tributaria lo requiera, la información , deberá ser proporcionada en medios magnéticos con las especificaciones técnicas que establezca la Administración. La obligación de proporcionar información se entenderá sin perjuicio de las facultades de fiscalización. Art. 128 C.T.

29 CONCLUSIONES Las obligaciones tributarias son muy importante para el estado así como para los contribuyentes por medio de las obligaciones se puede llevar un control de los estados financieros de cada empresa ya que todas las autoridades, entidades administrativas y judiciales del país, tienen la obligación de proporcionar los datos e informes que la administración tributaria o sus dependencias requieran para la investigación, determinación, recaudación y demás materia relacionadas con los tributos que administra. En el cual están obligado a llenar diferentes formularios para la contabilidad de los establecimiento así como un balance general y libros contables los cuelas serán verificado o supervisados por el estado representado por la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones. Los informes se pueden presentar por medios manuales, magnéticos o electrónicos, a las que haya realizado tales retenciones en el año inmediato anterior, bajo las especificaciones técnicas que la Administración Tributaria proporcione para tal efecto. La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia, informe de los actos jurídicos realizados ante notarios, conteniendo las especificaciones que al efecto le sean requeridas.

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