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Hebert Adolfo Ramos Castro Asesor Técnico Cali - Agosto 2013

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Presentación del tema: "Hebert Adolfo Ramos Castro Asesor Técnico Cali - Agosto 2013"— Transcripción de la presentación:

1 Hebert Adolfo Ramos Castro Asesor Técnico Cali - Agosto 2013
NUEVO ESTATUTO ADUANERO (Artículos ) Transformación y Ensamble y Regímenes Especiales de Importación Hebert Adolfo Ramos Castro Asesor Técnico Cali - Agosto 2013

2 Art. 290 Transformación y Ensamble
Art. 290: Es el régimen de importación con suspensión de derechos e impuestos a la importación de mercancías que van a ser sometidas a T y E, para su posterior importación para el consumo o con franquicia, o para su exportación circulación restringida. Art. 291: Coeficiente de Rendimiento de la Operación de Transformación y/o ensamble. Art. 292 Cuadro Insumo - Producto

3 Art. 293 Plazo: el bien final deberá obtenerse dentro de los 12 meses después del levante de la DA bajo este régimen. Art. 294 Residuos y/o Desperdicios: podrán someterse importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo tiempo previsto en el articulo anterior, presentar Declaración de modificación. Art. 295 Finalización: 1. La importación para el consumo o con franquicia del bien final. No pago Derechos y Si pago Impuestos. 2. La importación para el consumo de la mercancía admitida temporalmente. 3. La reexportación de la mercancía admitida temporalmente. 4. La exportación del bien final. 5. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

4 Art 297 Partes, Accesorios y Repuestos
Art. 296 Regímenes Especiales de Importación Parte I: Art 296 Importación Temporal de Mercancías Alquiladas o con Contrato de Arrendamiento. Éste régimen permite introducir al TAN con pago diferido de los derechos e impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento, destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar operaciones de perfeccionamiento. Circulación restringida. Art 297 Partes, Accesorios y Repuestos Bajo este régimen se podrán importar las partes, accesorios y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los bienes de capital y de aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros, éstas deben venir en el mismo embarque.

5 Art. 298 Plazo Será por el término de vigencia del contrato de alquiler o arrendamiento. Podrá ser prorrogado conforme lo pacten las partes del contrato siempre y cuando se haya presentado y aceptado la renovación de la garantía. En la declaración aduanera de Importación Temporal, se debe señalar el término de permanencia de la mercancía en el TAN Art. 299 Garantía Se exige constitución del 150% de los derechos e impuestos a la importación liquidados, para responder al vencimiento del plazo señalado en la DA. Si el contrato es por mas de 5 años la garantía se constituirá con el objeto de responder al vencimiento del 5 año o al vencimiento del término para el pago dos cuotas consecutivas. Para la mercancía con exención total de derechos e impuestos, la garantía será por el monto establecido en el Art, 11, cuyo objeto cubrir la sanción por incumplimiento en la finalización del régimen.

6 Art. 301 Finalización del régimen
La reexportación de la mercancía. La importación a consumo o con franquicia e impuestos, si a ésta última hubiere lugar. La reexportación del bien de capital. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito. Art Reparación o Reemplazo La DIAN podrá autorizar en los términos y condiciones establecidos en el art. 409 la salida temporal de mercancías al exterior o a una ZF con el fin de someterlas a reparación o sustitución, sin que se interrumpan o suspendan los plazos de la importación temporal. No podrán pasar mas de 6 meses prorrogables una vez mas por una sola vez en casos debidamente justificados. Art. 302 Modificación al Régimen Para la modificación a la importación para el consumo o importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación se presentara como documento soporte, el registro o la licencia de importación presentada como Declaración inicial.

7 Art 303 Importación a través de tráfico Postal
Parte II Tráfico Postal Art 303 Importación a través de tráfico Postal Éste régimen permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas, por la Red Oficial de correos y que requieren ágil entrega luego del pago de los Derechos e Impuestos. Art 304 Requisitos Correspondencia no mayor a 2kg Encomiendas no mayor a 30kg Valor FOB no mayor a 2000 USD Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación. Art 305 Restricciones: No podrán ingresar los siguientes: Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje. Platino, Oro, plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos. Armas, sus partes y municiones Estupefacientes o sus precursores Drogas no autorizadas Mercancías de prohibida importación del art 198.

8 Art. 306 Lugar para realizar los trámites de la Importación: Aduana de ingreso de las mercancías al TAN Art Resultados del Control Aduanero: Precios bajos vs precios de referencia , Subpartida diferente a la del régimen, mercancías que no cumplen con los requisitos establecidos y de prohibida importación. Art. 307 Entrega de Información: El operador postal a la DIAN mediante el sistema informático Art. 308 Cambio de Régimen: el Operador postal debe advertir a la aduana sobre las cargas que no cumplan para su traslado a un deposito habilitado. Art. 309: Control Aduanero: La DIAN deberá adoptar esquemas de revisión selectivas de estas mercancías. Art. 311: Liquidación y pago de los Derechos e impuestos a la importación:

9 Parte III Envíos de entrega Rápida o Mensajería Expresa
Art 314 Importación a través de Envíos de entrega Rápida o Mensajería Expresa Tipos de mercancía; Documentos, materiales impresos, paquetes, u otras mercancías definidos como entrega rápida o mensajería expresa en el documento de transporte. Art 315 Categorización Cat 1. Correspondencia y documentos Cat 2. Hasta un valor Fob (200) USD Cat 3. Valor Fob superior a (200) USD Cat 4. Valor Fob superior a (2000) USD Art 320 Resultados del Control Aduanero Mercancías que están sujetas a restricciones legales o administrativas Cambio de Categoría debido a precios bajos frente a precios de referencia. Se declara una SA diferente a la que corresponde a la categoría. Se encuentran mercancías de prohibida importación. Aprehensión Art 316 Lugar para realizar los trámites de la importación. Art 317 Trámite en el lugar de arribo. Art 318 Cambio de categorías. Art 319 Control Aduanero

10 Art 321 Declaración aduanera
El documento de transporte entregado por el operador del régimen al destinatario, será considerado como la DA cuando sea firmado por este último. A partir de este momento, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen de importación para las categorías 1,2 y 3. Para las mercancías de la categoría 4, se podrá presentar una declaración anticipada. Con la declaración aduanera de importación de mercancías correspondiente a la categoría 4, se puede finalizar un régimen de exportación temporal. Art 322 Liquidación y pago de los Derechos e impuestos Para la Cat. 3 Si el vendedor y el remitente son la misma persona D e I= Factura Si son diferentes D e I= Fac + Gastos de Envío Art 323 Declaración consolidada de Pagos Los operadores de este régimen serán responsables antes la DIAN por el pago de los D e I a la importación, así como por el valor del rescate y sanciones que se causen y recauden de conformidad con el articulo anterior.

11 Parte VIII IMPORTACION POR REDES, DUCTOS, OLEODUCTOS O TUBERIAS
Es el régimen que permite la importación de Energía Eléctrica, gas, hidrocarburos, combustibles y demás mercancías que la DIAN determine y que se realicen a través de redes, ductos, oleoductos o tuberías. CAPITULO IV OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE INGRESO DE MERCANCIAS Art 359 Ingreso de Mercancías Es la introducción al TAN de mercancías que habían salido de manera temporal para surtir en el exterior o en ZF procesos de transformación posterior, pruebas técnicas o procesos de sub-ensamble o reparación, en los casos previstos en los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado admisión temporal en casos especiales, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento.

12 GRACIAS


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