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PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN.

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Presentación del tema: "PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN."— Transcripción de la presentación:

1 PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

2 Yacimientos de la industria de petróleo y gas privado en las Provincias de Río Negro y Neuquén. PARTES INTERVINIENTES: 1-Sector empresario: la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), integrantes de la industria petrolera privada. 2-Sector laboral: el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén. ACTIVIDAD REGULADA:  Actividades de yacimientos de petróleo y gas privado, en Río Negro y Neuquén,: perforación, terminación, preparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medioambiente, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica. Cada una de las actividades comprendidas en los Títulos II, III y IV se considerará por separado sin que quepa establecer proporcionalidad ni ligazón entre ellas.  Personal comprendido: De la actividad regulada y cuyas categorías y puestos estén exclusivamente comprendidos en los Anexos  Número de beneficiarios: 16.000 trabajadores.  Ambito de aplicación: Provincias de Río Negro y Neuquén.  Período de vigencia: 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.  Reemplaza íntegramente, en el ámbito de aplicación, al CCT 396/2004, a todo efecto legal, especialmente en lo referido al artículo 1 de la ley 26176. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

3 TITULO I Condiciones generales  Dotaciones/vacantes Art. 1  - Las vacantes se cubrirán en 45 días de producidas, salvo supresión por avances técnicos, automatización o por mecanización.  Vencido dicho plazo no podrán recargarse las tareas del personal, fuera del horario, si se debe a la falta de cobertura de las vacantes.  Las vacantes de puestos efectivos o de nuevos puestos efectivos que se crearen no podrán ser cubiertos con personal supernumerario.  Las empresas incorporarán libremente a su personal, pero, podrán requerir eventuales postulantes al Sindicato de Petróleo, y Gas Privado de Río Negro y Neuquén.  Al personal supernumerario –( eventual- art. 99, LCT) sólo se lo contrata temporada, trabajo accidental, de emergencia y/o ausencias temporarias extraordinarias de personal.  Se tomarán las previsiones para mantener dotaciones adecuadas a las necesidades operativas.  Se ratifica expediente 381.808/63.de 1964 (MT) C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

4 TITULO I Modalidades de contratación –Art 3 PERIODO DE PRUEBA: Las partes ratifican el art 2 de la ley 25877.  El personal sujeto al régimen aludido en el párrafo anterior no podrá superar el 30% del plantel total de cada operación o establecimiento. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO (ART. 93, LCT).  Las empresas podran celebrar contratos por tiempo determinado, por de operaciones de plazo limitado de perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente, operaciones especiales y exploración geofísica.  También para la rama de producción obra de plazo cierto, en condiciones excepcionales a las habituales  La renovación de los contratos cuando sucedan imprevistos que alteren la finalización de las tareas  Debe entregar copias de contrato y sus eventuales renovaciones tanto al trabajador como a la organización sindical de primer grado. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

5 TITULO I Modalidades de contratación –Art 3 OTRAS MODALIDADES  Cuando por cualquier causa se incorpore legalmente y que contemple las especiales características de la actividad petrolera  el sindicato este informado ASCENSOS/MAYOR FUNCIÓN Art. 4  Se considera la capacidad, conducta, antigüedad y habilidades adquiridas; dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona. La confirmación de un ascenso prevé un período de prueba máximo de 2 meses continuos o 5 alternados en un período no mayor de 12 meses. Transcurrido dicho plazo. esta automáticamente confirmado.  En relevos por licencia extraordinaria, enfermedad o accidente, por un período que supere el del art 211 LCT (1 año), el relevante accederá inmediatamente a la categoría inmediata superior del relevado.  El personal percibirá a partir que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque sea reemplazo temporal, el salario de dicha tarea. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

6 TITULO I FERIADOS Art 5 DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO  Feriado el 13 de diciembre como si se tratara de feriado obligatorio,  Se podrá establecer el cese de actividades el 25 de diciembre y al 1 de enero, conforme a las operaciones y equipos involucrados VACACIONES Art 6  Se podrán otorgar durante todo el año ( tiene características de excepción previstas en el artículo 154 LCT).Cada 3 años debe gozarlas en época de verano. LICENCIAS Art. 7 a las licencia de la ley se agregan  Cuatro días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.  Dos días por fallecimiento de padres políticos. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

7 TITULO I LICENCIAS Art. 7 (continuacion)  Dos días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador.  Dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Art 8  Personal con antigüedad mayor de 4 años podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de 90 días.  Con más 8 ocho años de antigüedad, de 180 días, entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otras actividades de trabajo.  Serán acordadas por las empresas dentro de un plazo de 90 días de haber solicitado las mismas. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

8 TITULO I TITULO I Accidentes y enfermedades profesionales Art. 9 -  Ademas de las prestaciones de la Ley 24557 las partes acuerdan continuar con un pago adicional, consistente en medio sueldo durante 3 meses, Reincorporacion del trabajador jubilado por accidente de trabajo Art. 10  Si dejara de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuera reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, sera reincorporado en categoría y escala salarial acorde a su estado físico. Examen Medico Art 12 Examen Medico Art 12  Al menos cada 12 meses. ante afecciones orgánicas diagnosticadas por los médicos podrán realizarse con mayor frecuencia, y siempre serán en días laborables.  El personal debe ir a los exámenes. El diagnóstico y las recomendaciones serán informadas por escrito a cada trabajador. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

9 TITULO I  Ante cualquier motivo de desvinculación, el trabajador, deberá someterse, a solicitud de la empresa, a un examen médico de acuerdo con la legislación vigente. Transporte de cargas peligrosas Art. 13 bis  Si son aplicables a las empresas del sector, deben cumplir las leyes de carácter nacional y provincial relacionadas con el transporte de cargas peligrosas, y particularmente los alcances del decreto 779/1995 Anexo I s/Reglamento General. Bonificación por antigüedad Art. 14  Por cada año de antigüedad, se percibirá una bonificación según su rama de actividad, y las planillas salariales anexas. Rige a partir del 1°día del mes en que se cumple el años en la empresa. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

10 TITULO I Art. 14 bis BONO PAZ SOCIAL Art. 14 bis  Las partes acuerdan prorrogar hasta diciembre de 2009, el beneficio no remunerativo del acta del 29/9/2005 cuyo valor se fija desde el 1/5/2008 en $ 502,00. FALLECIMIENTO Art. 16  Ante ese hecho, por cualquier causa, sus derecho habientes,, percibirán un subsidio especial segun la escala salarial vigente. BENEFICIOS PREEXISTENTES ART. 17  Este convenio no anula ningún beneficio otorgado actualmente por las empresas, ni compromisos asumidos en representación de los trabajadores, siempre que no resulten acumulativos con, o sustituidos por, lo acordado en el presente convenio. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

11 TITULO I HORAS EXTRA ART 18  Las horas extra se liquidarán en las normas laborales vigentes. EXCEPCION DECRETO 484/2000 ART 18 BIS  [homologado por R. (ST) 196/2001] dadas las propias y específicas características de la actividad, no hay tope de horas extraordianarias INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 19  Las plataformas de exploración y explotación en la plataforma continental en la Argentina sean fijas o móviles, se consideran una extensión de las actividades petroleras de costa adentro. => Pertenecen a esta CCT según según Títulos II, III y IV. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

12 INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 19 (cont) 1. Régimen de trabajo: Jornada de 8 horas pero por las características y regímenes especiales. costa afuera, las tareas se cubrirán con 2 turnos durante el ciclo de trabajo, compensándose las horas suplementarias según la legislación vigente,. 2. Régimen de descanso: el régimen de descanso establecido es de “1 x 1” (un día de trabajo por un día de descanso). => una vez finalizado el ciclo de rotación el personal gozará de un franco de la misma duración, a computar desde que cese en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso. La rotación no podrá exceder de 14 días seguidos de trabajo por 14 días de descanso y transporte, salvo acuerdo entre el empleador, el personal, y el sindicato local. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

13 INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 19 (cont) 3. Condiciones de seguridad: a) Transporte de personal en helicópteros: no se efectuará el traslado de personal, con explosivos, combustibles, materiales radioactivos y químicos que pongan en peligro al trabajador. b) Provisión de supervivencia: todas las lanchas o embarcaciones que salgan al mar deberán contar aparte de los elementos de seguridad determinados por las normas vigentes, al momento de su aplicación, según las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI) una provisión de supervivencia, acorde al número de tripulantes y estimada para un período no menor de 3 días. c) Capacitación: será impartida por personal especializado y será obligación realizar zafarranchos de abandono de acuerdo con las normas vigentes. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

14 INSTALACIONES COSTA AFUERA ART 19 (cont) 4. Salarios: al personal afectado a perforación, terminación, reparación, intervención, producción, servicios de ecología y medio ambiente, servicios de operaciones especiales y exploraciones geofísicas en plataformas, se aplicarán las planillas denominadas Marina Norte y Marina Sud, según corresponda. ÁREAS GEOGRÁFICAS ART. 20  Las partes acuerdan la creación de áreas geográficas cuyas delimitaciones figuran como anexo en el presente convenio. EXPEDIENTE 837.153/88 ART. 21 -  Las partes ratifican todos el acuerdo 19/10/1988 que fuera incorporado al del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que se considera parte integrante del presente. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

15 PROGRAMAS SOCIO-CULTURALES ART 22  Para financiar los programas sociales, culturales y de capacitación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén;, las empresas contribuirán con el 2% de las remuneraciones sujetas a aportes (tope vigente $ 7.650).  A depositarse en la cuenta corriente que notifique fehaciente y oportunamente el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén en los mismos plazos del SIJP.  Esta obligación se extinguirá irreversiblemente y de pleno derecho al vencimiento de la presente convención colectiva. SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO ART 23  Las empresas abonarán al trabajador que acredite percibir de ANSeS el subsidio por hijo con discapacidad, un adicional equivalente a la que perciba por el régimen de AAFF C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

16 COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN ART. 26  Las partes convienen en crear una comisión paritaria de acuerdo con las normas vigentes al momento de su aplicación, para interpretación del presente convenio. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ART 27  En cuanto resulte de aplicación, las relaciones de trabajo se regirán por el Título III de la ley 24467 y su reglamentación. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART 27 bis Comisión Especial de Interpretación ( CEI)  A fin de evitar conflictos que impacten en la productividad, acuerdan instaurar los mecanismos de solución de conflictos colectivos, individuales o plurindividuales que intervendrá en: C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

17 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART 27 bis Comisión Especial de Interpretación ( CEI) que intervendrá en: a) Aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de derecho). b) Como conciliador en las controversias individuales que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del convenio. c) Analizar alternativas de modificar los diagramas de jornada de como posible mecanismo para enfrentar variaciones de la actividad. d) Además controlará el cumplimiento del presente convenio.  Antes de iniciar medidas de acción directa con cese de actividades y/o ante la existencia de un conflicto colectivo de intereses que no pudiera ser solucionado a través del diálogo normal, los afectados, ya sean empresas, grupos de empresas y al Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén; deberán someterse al conocimiento e intervención de la CEI. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

18 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART 27 bis (cont)  A pedido de cualquiera de las partes signatarias, la CEI abrirá un período de negociación de 10 días hábiles, que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición fundada de cualquiera de ellas.  La CEI deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 24 horas de recibida la petición y los plazos se computarán una vez cumplida la notificación de ambas partes.  Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la CEI continuará con la negociación.  Si dentro del plazo señalado se logra un acuerdo, la CEI lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.  Vencidos los plazos previstos sin acuerdo, la CEI producirá un resumen de lo actuado a informar en su oportunidad a la autoridad de aplicación, las partes podrán ejercitar las acciones directas que estimen pertinentes  cumplan la normativa vigente y las demás disposiciones de este convenio. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

19 MEDIDAS DE ACCION DIRECTA - CONSIDERACIONES ART 27 ter  Ante una medida de acción directa, será obligación y responsabilidad de la entidad sindical garantizar: 1) La permanencia de dotaciones mínimas en las empresas para lograr la normal provisión y producción de hidrocarburos; 2) La continuidad de los equipos y/o servicios de perforación, terminación, reparación y/o servicios de operaciones especiales, cuya interrupción => daño y/o riesgo en la operación respectiva. MEDIDAS DE ACCION DIRECTA - CONSECUENCIAS ART 27 cuar  Ante medidas de acción directa que impliquen la falta de prestación de las tareas por parte de los trabajadores, cualquiera fuera su naturaleza y origen, => no percepción de conceptos vinculados a cláusulas de paz social así como el descuento de los salarios y beneficios de vianda, ayuda alimentaria y horas de viaje correspondientes a los días no trabajados. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

20 TITULO I MEDIDAS DE ACCION DIRECTA - CONSECUENCIAS ART 27 cuar (cont)  Si las causas que provocan la falta de prestación de las tareas laborales fueran ajenas a las partes, se abonarán por ese lapso de no prestación solo los salarios por la jornada habitual, sin adicionales ni vianda, ayuda alimentaria ni horas de viaje. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

21 TÍTULO II Condiciones particulares : rige solo para las actividades siguientes: a) Perforación. b) Terminación. c) Reparación. d) Intervención. e) Producción de petróleo y gas. f) Servicios de ecología y medio ambiente. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

22 TÍTULO II PERSONAL COMPRENDIDO ART. 28 EL DEL ANEXO I PERSONAL INGRESANTE ART. 29  La categoría Ingresante (sin experiencia) sólo se podrá aplicar durante el periodo de prueba (inc a) art 3, será promovido a la categoría inmediata superior. ELEMENTOS E INDUMENTARIAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Art 30 a) Se proveerá elementos o indumentarias de protección como ser: capas, botas para agua y/o ropa para agua, según las necesidades del trabajo y condiciones climáticas, en forma individual, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso. b) Idem respecto de elementos o indumentaria especial de seguridad. c) Idem sin cargo, un par de calzado de seguridad cada cuatro meses. La primera provisión al personal nuevo será de 2 unidades. Será obligación primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad suministrado por las empresas en virtud de este artículo. Ropa de trabajo  Art. 31 - Las empresas proveerán cada cuatro meses para uso del personal y sin cargo, un mameluco o pantalón y saco o pantalón y camisa, según se convenga en cada lugar de trabajo. La primera provisión al personal nuevo será de dos unidades.  Para el servicio de perforación la primera entrega será de cuatro unidades. Además el personal recibirá una vez al año un mameluco térmico, cuando las condiciones climáticas así lo requieran. En caso de corresponder, esta entrega del mameluco térmico será adicional a la prevista anteriormente en este párrafo.  Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la empresa, y las empresas se harán cargo por su cuenta y orden del lavado de la indumentaria de trabajo.  Art. 32 - Los elementos de protección y la ropa de trabajo que hayan sufrido un deterioro tal que los inutilice para su fin, serán repuestos por la empresa contra entrega del elemento deteriorado. En tal supuesto, el plazo para la siguiente entrega de los elementos citados en el inciso c) del artículo 29 y en el artículo 30 se contará a partir de la fecha de reposición.  Traslados  Art. 33 - Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino.  En este supuesto las empresas de perforación, terminación, reparación, intervención y producción acordarán con el trabajador transferido las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al sindicato.  Las partes acuerdan que en los traslados temporarios -sin asentamiento del grupo familiar en un nuevo domicilio-, las empresas abonarán durante el lapso que el personal se encuentre afectado a estas condiciones, un adicional del diez (10%) por ciento que se calculará sobre el sueldo básico, diferencial por turno, bonificación por antigüedad y horas suplementarias y les proveerán alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en los términos y condiciones previstos en el artículo 60 del presente Convenio. Este adicional se duplicará cuando el personal permanezca en campamentos alejados de centros urbanos y cesará automáticamente cuando desaparezca la situación de desarraigo.  En razón de lo previsto en el párrafo precedente, las partes ratifican que al personal comprendido en el presente artículo no se le aplicará el beneficio definido en el artículo 34 ya que éste lo sustituye.  Vianda  Art. 34 - Cuando el personal comprendido en el presente convenio recargue sus tareas en exceso de dos horas como mínimo, fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales. Las empresas podrán sustituir la vianda prevista en este artículo por el monto de pesos $ 52,50 a partir del 1 de mayo de 2008; en los términos y condiciones previstos en las actas de fechas 7 y 8 de abril de 2008 homologadas por resolución de (MT) 448/2008.  La vianda a que se refiere este artículo se conviene expresamente con carácter no remunerativo, a ningún efecto y exenta de impuesto a las Ganancias conforme resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación y lo previsto por la ley 26176.  Art. 34 bis - Las partes ratifican la vigencia del acta acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2006 en los mismos términos y condiciones dispuestos en la misma, a los fines previstos en la ley 26176, como asimismo, lo dispuesto por resolución (MT) 448/2008. Se considera el Acta de fecha 22 de noviembre 2006 como texto integrado al presente adjuntándose copia de la misma. El valor monetario de este beneficio tendrá el monto de pesos $ 52,50 a partir del 1 de mayo de 2008, en los términos y condiciones previstos en las actas de fechas 7 y 8 de abril de 2008 homologada, por resolución de (MT) 448/2008.  Las partes ratifican que el beneficio al que se refiere este artículo, tiene carácter no remunerativo, a ningún efecto y exenta de impuesto a las ganancias conforme resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación y lo previsto por la ley 26176.  Condiciones salariales. Salarios  Art. 35 - Se conviene para el personal cuyas categorías y puestos estén comprendidos en el presente Título, nuevos salarios a partir del 1 de mayo de 2008. Los incrementos salariales surgen del acta acuerdo que corre Anexo y que forma parte del presente convenio.  a) Al personal que se desempeñe en el área definida como 3) en el Anexo del artículo 20 y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de perforación, terminación, reparación e intervención, se aplicará la planilla base para servicios, por el coeficiente zonal 1,42.  b) Al personal que se desempeñe en el área definida como 2 en el Anexo del artículo 20 y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de perforación, terminación, reparación e intervención, se aplicará la planilla base para servicios, por el coeficiente zonal 1,63.  c) Al personal que se desempeñe en el área definida como 3 en el Anexo del artículo 20 y que se encuentre directamente afectado a las operaciones de producción dentro del área yacimientos, se aplicará la planilla base para producción, por el coeficiente zonal 1,42. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

23 TÍTULO II ELEMENTOS E INDUMENTARIAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Art 30  Será obligación primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad suministrado por las empresas en virtud de este artículo. ROPA DE TRABAJO ART 31  Las empresas proveerán cada 4 meses sin cargo, un mameluco o pantalón y saco o pantalón y camisa, según se convenga en cada lugar. La 1ra provisión al personal nuevo será de dos unidades.  Para perforación la 1º entrega será de 4 unidades.  Anualmente un mameluco térmico, cuando el clima lo requiera. Esta entrega será adicional a la prevista anteriormente  Las empresas se harán cargo del lavado de las prendas de trabajo. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

24 TÍTULO II ROPA DE TRABAJO ART 31  Las empresas proveerán cada 4 meses sin cargo, un mameluco o pantalón y saco o pantalón y camisa, según se convenga en cada lugar. La 1ra provisión al personal nuevo será de dos unidades.  Para perforación la 1º entrega será de 4 unidades.  Anualmente un mameluco térmico, cuando el clima lo requiera. Esta entrega será adicional a la prevista anteriormente  Las empresas se harán cargo del lavado de las prendas de trabajo. ROPA DE TRABAJO ART 32  Los elementos de protección y la ropa de trabajo inutilizados por el uso, serán repuestos por la empresa contra entrega del elemento deteriorado. => el plazo para la siguiente entrega de se contará a partir de la fecha de reposición. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

25 TÍTULO II TRASLADOS ART 33  La transferencia de un trabajador por razones operativas, de una localidad a otra con cambio de domicilio y grupo familiar.  Se acordará con el trabajador transferido las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al sindicato.  Ante traslados temporarios -sin el grupo familiar -, se abonará durante ese lapso, un adicional del 10% calculado sobre el básico, diferencial por turno, bonificación por antigüedad y horas suplementarias y les proveerán alojamiento, desayuno, almuerzo y cena del art 60 del presente Convenio.  Este adicional se duplicará cuando el personal permanezca en campamentos alejados de centros urbanos y cesará automáticamente al desaparecer el desarraigo.  Quienes estén alcanzados en este artículo tendran el beneficio definido en el artículo 34 ya que éste lo sustituye. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

26 Ley 26176 - Exención Impuesto a las Ganancias B.O. 12/12/2006 LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 34, 39, 60, 80 Y 81 DE LA C C T. 396/2004, REFERIDA A LA EXPLOTACION PETROLERA, NO INTEGRARAN LA BASE IMPONIBLE A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR DICHA CONVENCION LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 34, 39, 60, 80 Y 81 DE LA C C T. 396/2004, REFERIDA A LA EXPLOTACION PETROLERA, NO INTEGRARAN LA BASE IMPONIBLE A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR DICHA CONVENCION C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

27 TÍTULO II VIANDA ART 34  Cuando se recarga en exceso de dos horas como mínimo, las empresas proveerán una vianda, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales.  Se podrá sustituir la vianda por $ 52,50 a partir del 1/05/2008; según Res.(MT) 448/2008.  La vianda a que se refiere este artículo tiene carácter no remunerativo, a todo efecto y exenta de impuesto a las Ganancias conforme resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación y lo previsto por la ley 26176. RATIFICACION Art. 34 bis -  De la vigencia del acta acuerdo (22/11/2006), lo dispuesto por resolución (MT) 448/2008. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

28 TÍTULO II CONDICIONES SALARIALES. SALARIOS ART 35  Nuevos salarios a partir del 1/05/2008. segunacta acuerdo del Anexo y que integra el presente convenio. a) Quien trabaje en el área 3) del Anexo del art 20 directamente afectado a las operaciones de perforación, terminación, reparación e intervención, se aplicará la planilla base para servicios, por el coeficiente zonal 1,42. b) Quien trabaje en el área como 2 en iguales condiciones y tareas, => planilla base para servicios por el coeficiente zonal 1,63. c) Quien trabaje en el área 3) del Anexo del art 20 directamente afectado a las operaciones de producción en el área yacimientos, => planilla base para producción, por el coeficiente zonal 1,42. d) Quien trabaje en el area 2 del Anexo y afectado las operaciones de producción en el área yacimientos, => la planilla base para producción, por el coeficiente zonal 1,63.  Al personal que se encuentre exclusivamente afectado a las operaciones de producción y que se desempeñe en yacimientos que, en razón del trazado de los límites de las áreas definidas en el Anexo del artículo 20, queden comprendidos en más de una de ellas, se le aplicará la planilla base para producción por el coeficiente zonal que, entre ambos posibles, resulte el mayor.  Art. 36 - El acuerdo salarial aquí alcanzado implica el compromiso mutuo de no ejercer medidas de acción directa por motivos salariales durante la vigencia del mismo.  Personal de turno. Jornada de trabajo y descanso C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

29 TÍTULO II CONDICIONES SALARIALES. SALARIOS ART 35 (cont)  Quien se encuentre exclusivamente afectado a las operaciones de producción y en yacimientos comprendidos en más de una zona del art 20, => planilla base para producción por el coeficiente zonal que, entre ambos posibles, resulte el mayor. MEDIDAS DE ACCION DIRECTA ABSTENCION Art. 36 -  Compromiso mutuo de no ejercer medidas de acción directa por motivos salariales durante la vigencia del mismo. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

30 TÍTULO II PERSONAL DE TURNO. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO ART 37  Quien trabaja en equipos que se rotan entre sí sin cesar durante las 24 horas, en períodos de 48 (6 días corridos de ocho horas) con un descanso de 48 horas continuas, a computar desde que termine su trabajo, el 6º día, hasta que reinicie sus tareas.  Quien trabaja 48 hs efectivas por semana y sin el descanso de 48 horas citado => descanso de duración variable no menor de 24 hs corridas, tal que por mes no trabaje más hs que el personal del apartado anterior.  Cuando por necesidades operativas, el personal tenga regímenes continuos e ininterrumpidos, en 2 turnos diarios y se genere una permanencia en este sistema => implementar diagrama cuyo descanso compensatorio será no menor a 24 horas por cada 2 jornadas trabajadas (“2x1”) o su equivalente, a computar desde que el personal termine su trabajo el último día hasta que retome sus tareas. Entiéndese que el mayor descanso que se otorga es en compensación por la extensión de la jornada laboral. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

31 TÍTULO II JORNADA DIURNA – ADICIONAL YACIMIENTO - ART 38 Jornada diurna [según Res.(ST)196/2001]. La escala salarial de las planillas anexas, e identificada como D es para todo el personal de este título, con jornada diurna Quien labore en jornada diurna devengará un adicional por yacimiento cuando: a) Tenga tareas operativas de producción en el campo. b) Será el 5% del básico de la categoría del trabajador. La remuneración conformada se volcará en la planilla “Y”. c) Este adicional cesará cuando el trabajador no reúna los requisitos previstos en este artículo o cuando pase a alguno de los regímenes de turno del artículo 38 bis; en cuyo será reemplazado por el diferencial de turno que corresponda. d) Las horas de viaje que excedan de 3 diarias, se le liquidarán con un adicional del 35% sobre el valor básico. d) El adicional por yacimiento absorberá hasta su concurrencia los adicionales que percibían los trabajadores antes del 31/07/2001 y que hubieren sido otorgados por las empresas bajo cualquier concepto o denominación. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

32 TÍTULO II DIFERENCIAL POR TURNO - ART 38 bis Homologado por R. (ST) 196/2001] Varían de acuerdo al tipo de jornada laboral del trabajador: 1.Diferencial turno A: Adicional del 33% del básico para quien labore en régimen de turno rotativos por equipos sin parar durante las 24 horas. 2.Diferencial turno B: Es el adicional del 22% para quien trabaje en jornada normal y habitual cuando trabaje: a) En un régimen de turnos por equipos que roten entre sí, sin cubrir las 24 horas del día, o b) Con el sistema de “semana no calendaria”.=> durante el fin de semana,(sábado después de las 13 horas y/o domingo y/o feriados), compensando en los días laborales siguientes, segun la ley vigente. El cambio en el tipo de jornada => modificación del porcentaje del diferencial a aplicar, o la supresión del mismo si correspondiere. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

33 TÍTULO II DIFERENCIAL POR TURNO - ART 38 bis (cont)  Los beneficios del presente artículo no son acumulables a cualquier otro adicional que en la actualidad sea aplicado en alguno de los yacimientos existentes en el país, los que se absorben hasta su concurrencia. HORAS DE VIAJE Art 39  Para el personal del presente Título con tareas de perforación, terminación, reparación, intervención, producción y servicios de ecología y medio ambiente en pozos petrolíferos y que por la índole del trabajo y por no existir líneas de transportes regulares, las empresas les proporcionarán transporte : a) El tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su duración, no integra la jornada laboral a ningún efecto, ya que no se realizan durante el mismo ninguna tarea de la especialidad; ni el trabajador se encuentra a disposición del empleador. b) Por ser un caso especial de la industria petrolera, se determinará una suma fija igual para todas las categorías. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

34 TÍTULO II HORAS DE VIAJE Art 39 (cont) c) Las horas de viaje se contarán desde donde indique la empresa hasta el lugar de trabajo y por el trayecto que fije la misma. El monto respectivo se detalla en las planillas anexas. d) Asimismo, la hora de viaje está sujeta a la siguiente restricción: el tiempo de viaje normal de ida y vuelta de media hora o menos no se considerará. Si excediera de media hora, las fracciones menores de 15 minutos no se computan; pero las de 15 minutos o más se redondearán a la media hora o a la hora siguiente según corresponda. e) Si por la introducción posterior de otros medios de locomoción o trayecto o por cualquier otra causa, a criterio de las empresas, variara en forma permanente la duración de los viajes => el monto se adecuará en consecuencia. El valor de la hora de viaje será incrementado en la misma proporción en que lo sean los salarios básicos respectivos, dispuestos por actos legales o convencionales C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

35 TÍTULO II PREMIO POR PRESENTISMO Art 41  Para estimular conductas que procuren: a) Reducir los índices de siniestralidad. b) Preservar la integridad del personal. c) Fomentar la mejora continua de los diversos aspectos productivos.  Será el 5% sobre la remuneración normal y habitual. Para la forma de aplicación se establecen las siguientes condiciones: a) Licencias del artículo 158 de la LCT: no generarán descuento alguno del premio por presentismo. b) Accidentes de trabajo y enfermedades inculpables: por cada día de ausencia, dentro del mes se descontará un tercio del premio establecido, conforme el siguiente esquema: el 1 día un 33,33%, el 2 día un 66,66% y el 3 día un 100% (pérdida total). c) Otras inasistencias: la 1° por cualquier otro motivo, tales como permisos, faltas con o sin aviso, etc., independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan, => pérdida del 100% del premio C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

36 TÍTULO II ADICIONAL EXCEPCIONAL DE TORRE Art 41 bis Los trabajadores de torre comprendidos en el Título II que cumplan diagrama de trabajo de 12 horas en yacimiento tendrán derecho al pago de un adicional excepcional mensual de carácter no remunerativo de 1. $ 800 a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009; 2. $ 900 desde el 1 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 y de 3. $ 1.000 desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Exclusivamente para los trabajadores de Perforación, Terminación, Reparación y Pulling (incluye Flush by). CONTRATISTAS Art 43  Remite a la LCT.  Las empresas exigirán contractualmente a los contratistas de las actividades del presente título, el cumplimiento fiel de la presente convención en lo cuanto a remuneraciones y condiciones de trabajo. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

37 TÍTULO II DELEGADOS GREMIALES Art 46  Nombramiento y cantidad: El sindicato podrá nombrar en los lugares de trabajo como únicos delegados gremiales a los trabajadores cuyas designaciones sean de acuerdo a la ley de asociaciones sindicales :  Para las empresas que realicen perforación, terminación, reparación, intervención, producción y servicios de ecología y medio ambiente. a) Un delegado por base de operaciones que cuente de 15 a 50 trabajadores. b) Dos delegados por base de operaciones con 51 a 100 trabajadores. c) De un delegado gremial por base de operaciones por cada 100 trabajadores que excedan de 100, mas los del inciso anterior. PERMISOS Art. 47  La función de los delegados los excluye de cumplir en las empresas, estando sujetos al régimen de trabajo común a todo el personal. => si deben alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente comunicárselo a su supervisor con suficiente antelación, a los fines de la organización del trabajo. C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN

38 TÍTULO II PERMISOS Art. 47 (cont.)  Podrán hacer uso de 3 jornadas laborales íntegras por mes para ejercitar funciones gremiales específicas.  Las ausencias debidas a su actividad gremial no darán lugar a ningún descuento en los haberes mensuales, a los efectos del cálculo de los correspondientes a los días de ausencia se tomarán en cuenta los promedios previstos en el artículo 208 de la LCT  Las ausencias deberán ser notificadas en forma fehaciente por el sindicato, con una antelación no menor a 48 horas.  En ningún caso los permisos gremiales no utilizados en un mes podrán acumularse con los de los meses sucesivos C.C.T. 536/2008 PERFORACION RIO NEGRO Y NEUQUEN


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