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ANIBAL CARMONA GALLEGO WILSON ALEJANDRO AMADO SALAZAR DAVID STIVEN DUQUE PIEDRAHITA.

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Presentación del tema: "ANIBAL CARMONA GALLEGO WILSON ALEJANDRO AMADO SALAZAR DAVID STIVEN DUQUE PIEDRAHITA."— Transcripción de la presentación:

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2 ANIBAL CARMONA GALLEGO WILSON ALEJANDRO AMADO SALAZAR DAVID STIVEN DUQUE PIEDRAHITA

3 La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991 y también se le conoce como la "Constitución de los Derechos Humanos".

4 Colombia es un país que se ha caracterizado por una continuidad constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente hasta 1991. Ahora bien, antes de la aparición de esta Constitución centralista hubo otras sobre las cuales vale la pena hacer un breve recuento.  De 1809 a 1830 el país estuvo caracterizado por una evidente indefinición constitucional.  En 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida, la separación de Venezuela y Ecuador.

5  De 1830 a 1886 Colombia contó con seis constituciones:  De 1830 a 1886 Colombia contó con seis constituciones: En el año 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, y finalmente en 1886 se redactó la constitución que mayor continuidad ha tenido en el país.  En 1903 ocurre la Separación de Panamá y se efectúan reformas en la constitución en los años de 1905, 1910, 1936, 1954, 1957, 1958 y 1968.

6 En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes universitarios, la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) hizo posible que se redactase la constitución de 1991. La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho. Cuenta con una reforma hecha en el 2005.

7  Articulo 79:  Articulo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

8  Articulo 80:  Articulo 80: El estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

9  Articulo 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

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