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ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA Prof. Dr. Jordi Bacaria UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA / ITAM.

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Presentación del tema: "ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA Prof. Dr. Jordi Bacaria UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA / ITAM."— Transcripción de la presentación:

1 ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA Prof. Dr. Jordi Bacaria UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA / ITAM

2 PROGRAMA 1.Bases económicas de la unión política europea: De la CECA a la Constitución. Introducción a la integración económica 2.Presupuesto, políticas sectoriales e instrumentales, y mercado interior europeo 3.Política Agraria: Reforma entre la OMC y la Ampliación 4.Unión Económica y monetaria: Coordinación de políticas económicas. Pacto de Estabilidad y crecimiento. Toma de decisiones en el BCE 5.El proceso de Lisboa: Hacia una mayor competitividad en la UE

3 Bases económicas de la unión política europea: De la CECA a la Constitución. Introducción a la integración económica

4 La bandera europea es el símbolo no sólo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa en un sentido más amplio. El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa. El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE. El Consejo de Europa estaba buscando un símbolo para su propio uso. Después de muchas discusiones se adoptó el actual diseño (círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul). En distintas tradiciones doce es un número simbólico que representa la integridad aunque también es, por supuesto, el número de meses del año y el número de horas que aparecen en la cara del reloj. El círculo es, entre otras cosas, un símbolo de unidad. El Consejo de Europa animó a otras instituciones europeas a adoptar la misma bandera y el Parlamento Europeo la aceptó en 1983. Finalmente, en 1985, la bandera fue adoptada por los Jefes de Estado y Gobierno de la UE como emblema oficial de la Unión Europea (que en ese momento se llamaba Comunidades Europeas).

5 Es no sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven. Para el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven puso música a la "Oda a la alegría", escrita en 1785 por Friedrich von Schiller. El poema expresa la idealista visión de Schiller, visión compartida por Beethoven, del género humano como hermanos. En 1972, el Consejo de Europa (el mismo organismo que designó la bandera europea) adoptó el tema de la "Oda a la alegría" de Beethoven como su himno. Se pidió al conocido director Herbert von Karajan que compusiera tres arreglos instrumentales: para piano solo, para instrumentos de viento y para orquesta sinfónica. Sin palabras, en el lenguaje universal de la música, este himno expresa los ideales de libertad, de paz y de solidaridad que representa Europa. En 1985 fue adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial de la Unión Europea. No pretende reemplazar los himnos nacionales de los Estados miembros sino celebrar los valores que todos ellos comparten y su unidad en la diversidad.

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18 ¿Existe una economía de la UE?

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20 La integración europa gracias a: Ayuda de Estados Unidos (Plan Marshall) para la reconstrucción Unión aduanera (Tratado Comunidad Económica Europea) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

21 MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

22 ÁREA DE LIBRE COMERCIO

23 En un ALC el acuerdo básico supone la eliminación de aranceles entre los países miembros del TLC, en el que cada uno de ellos a su vez mantiene sus propios niveles arancelarios respecto a terceros países. Ello hace necesario la introducción de un conjunto de “reglas de origen”, con el fin de evitar que los diferenciales de los aranceles entre los países del TLC supongan una ventaja para los países terceros que quieran aprovechar tal ventaja comercial mediante la fabricación de productos manufacturados en el país de menor arancel externo, con el fin de importar desde este país componentes industriales, que formarían parte del producto final que podría entrar en ventaja en el país de mayor arancel externo. Cuando son varios países bilateralmente, que forman un TLC con otro país, sin que entre ellos exista un TLC, también puede ser necesario algún tipo de norma de “acumulación de origen”, con el fin de no perjudicar mediante “desviaciones de comercio” las posibilidades de creación de una gran ALC.

24 UNIÓN ADUANERA La característica principal de una unión arancelaria (UA) es que la integración se produce eliminando los aranceles entre los socios comerciales, pero introduciendo un arancel exterior común e igual para todos los miembros de la unión. El hecho que haya un arancel común, implica que también se produce un “ingreso común”. En una unión arancelaria, el ingreso del arancel no se puede imputar a ninguno de sus socios, pues al ser común pertenece al conjunto, con independencia de la frontera del país por la cual haya entrado el bien. Este hecho es muy relevante, puesto que un ingreso común, exige también un gasto comunitario. Para que este gasto se pueda realizar, también se requiere de alguna institución supranacional que esté por encima de los intereses nacionales que pueda proponer alguna distribución de acuerdo a criterios predeterminados. Este hecho aparentemente irrelevante, es el que da lugar a “políticas comunes” y por lo tanto a un embrión de unión política.

25 A diferencia del ALC, una UA requiere algún mecanismo de solución de controversias que sea superior al sistema de arbitrajes de un panel. En el caso de la Unión Europea, se adoptó el sistema de un Tribunal de Justicia independiente. Además de la unión aduanera establecida en el primer Tratado de la Comunidad Económica Europea19, desde 1 de enero de 1993, ha entrado en funcionamiento el Espacio Económico Europeo (EEE) Ejemplo de unión aduanera es el de la UE con Turquía que entró en vigor el 1 de enero de 1996. Turquía además de tener un acuerdo de asociación en el marco Euromediterráneo, es desde el año 2000, país candidato a formar parte de la UE.

26 Mercado Común Además de hacer posible la libre circulación de mercancías, hace posible la libre circulación de factores productivos (trabajo y capital) lo que permite la integración total de los mercados de bienes y servicios y los mercados de factores. De hecho esta modalidad es la que rige en la UE desde los objetivos anunciados en el Tratado de Roma de 1957, que es el constitutivo de la Comunidad Económica Europea y entró en vigor en 1958. Esta modalidad requiere un grado más de unión política por cuanto hay que armonizar o coordinar determinadas políticas económicas, tanto las que se refieren a la libre circulación de personas y capitales con el fin de integrar los mercados laborales y financieros, pero también exige la armonización de reglas que afectan el libre tránsito de mercancías y servicios.

27 Ejemplo caso Bosman En diciembre de 1995 se produjo la sentencia del Caso Bosman, jugador de fútbol belga que recurrió finalmente al TJCE sobre las normas de transferencia de los jugadores a otros clubes de otros Estados miembros de la UE. La sentencia Bosman establece que son contrarias al artículo 48 del Tratado de la CEE, relativo a la libre circulación de trabajadores, todas aquellas normas de las asociaciones deportivas, según las cuales la contratación de un jugador profesional de fútbol, nacional de un Estado miembro, en un club de otro Estado miembro, está condicionada al pago de una compensación por transferencia, formación o promoción al club de origen. Asimismo, indica que, van en contra del señalado precepto, aquellas normas que limitan el número de jugadores, de países miembros que puedan alinearse en las competiciones organizadas por estos países.

28 Unión Económica y Monetaria Una unión económica y monetaria es un nivel superior de integración económica. La unión económica no tiene porque coincidir con la unión monetaria. Puede haber unión económica sin unión monetaria. Por supuesto no puede haber unión monetaria sin unión económica. Dicho de otra manera, difícilmente puede haber una unión económica que no conduzca a más o menos largo plazo a una unión monetaria. Para ir más lejos, difícilmente puede haber una unión monetaria que no sea en algún sentido un embrión de una unión política.

29 La unión monetaria es un proceso superior, consecuente con la existencia de un mercado único y la libre circulación de bienes y servicios, personas y capitales. Una unión monetaria requiere una institución o órgano de gestión de la política monetaria, que en el caso de la Unión Europea se encarga al Banco Central Europeo, que es un banco central independiente de los gobiernos y de la Comisión Europea. Por consiguiente, una unión monetaria, exige además de la gestión única de la política monetaria, como mínimo la coordinación de políticas económicas y el cumplimiento de las normas en cuanto a déficit fiscal y deuda pública, con el fin de que los gobiernos soberanos no puedan dañar con sus políticas los intereses del conjunto de los miembros de la unión monetaria. Incluso la política de tipo de cambio del euro que corresponde a la decisión del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE, está supeditada al acuerdo del Presidente del Banco Central Europeo.

30 Declaración Schuman 9/Mayo/1950 Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania. La puesta en común de las producciones de carbón y acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, y cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas.

31 Etapas de la integración Europea 1. Se inicia con una Unión Aduanera, que es un punto de partida superior a ALC y por lo tanto exige un conjunto de instituciones comunes y deriva necesariamente en políticas comunes. Estas políticas aunque mínimas en el inicio, seguirán un proceso creciente en función del desarrollo de la integración. Un ejemplo de estas políticas comunes es la Política Agrícola Común y también algunas políticas de tipo regional para evitar los rezagos de las regiones peor ubicadas en el proceso de integración, sea por motivos estructurales e incluso naturales (zonas desfavorecidas).

32 2. La Comunidad Europea, establece al mismo tiempo que se integra económicamente en su interior, acuerdos o tratados con países terceros que comprenden desde tratados de libre comercio hasta uniones aduaneras. Dichos acuerdos establecen instrumentos financieros y también de concertación política y cooperación. 3. En el modelo de integración europea, se ha considerado desde el Tratado inicial de la Comunidad Económica Europea, las llamadas tres libertades, la de libre circulación de bienes y servicios, de personas y capitales, que además de un principio de libre mercado, requiere la existencia de instituciones comunes. Entre estas y como motor de desarrollo del Tratado están la Comisión Europea (la única con capacidad de iniciativa legislativa) y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que ha sido determinante en la interpretación del Tratado y en sus posteriores desarrollos normativos.

33 4. La Comunidad Europea y en cumplimiento del Tratado, avanza en la integración económica alcanzando el llamado Mercado Interior Europeo. Este requiere a su vez el diseño de algún tipo de políticas de armonización normativa para evitar los problemas de la integración comercial debidas a las legislaciones de cada país dispares o distintas a los demás y llegar a un reconocimiento mutuo de normas tales como las que facilitan la libre circulación de bienes y las que facilitan la movilidad del trabajo y de los servicios y de los capitales.

34 5. El hecho que exista una política comercial única, en el conjunto de la unión como consecuencia de la unión arancelaria y el mismo mercado interior, exige su consecuente política comercial exterior derivada de la anterior y reconocida así por el TJCE. También la política comercial exterior, puede derivar en una determinada política de cooperación al desarrollo y de las relaciones exteriores previas a la unión de los Estados miembros con terceros Estados. Este es el caso de los Acuerdos de África, Caribe y Pacífico (ACP), o los más recientes acuerdos de asociación o de libre comercio, con países mediterráneos, o México y Chile en América Latina.

35 6. Una de las políticas comunitarias clave es la política de competencia. El mercado único solo se puede alcanzar con medidas comunes que faciliten el comercio y eviten los monopolios y las restricciones a la competencia para el mercado relevante del conjunto de países que forman el mercado interior 7. Consecuencia lógica de los procesos anteriores es la integración monetaria para facilitar el comercio intra-industrial y evitar las devaluaciones competitivas. Éstas en gran parte pueden tener origen en determinados intereses de grupos de presión, que erosionen e impidan así, el proceso de integración plena. También la misma libre circulación de capitales, hace ineficaces los acuerdos de tipo de cambio, o dicho a la inversa, no es posible mantener un sistema de tipos de cambio fijos sin control de movimientos de capitales.

36 8. De lo anterior se deduce, que de la integración monetaria se debe avanzar hacia una etapa superior que es la unión monetaria, de lo contrario es imposible alcanzar un mercado financiero único, movimientos de capitales asociados a flujos financieros y con las inversiones extranjeras directas (IEDs) que pueden provenir tanto de países de fuera de la unión, como de los países miembros.

37 9. Como consecuencia de la unión monetaria, es casi inevitable algún tipo de unión fiscal. Esta etapa no ha sido alcanzada en la Unión Europea, lo que implica algunos problemas añadidos. La unión fiscal sería en el plano político una unión política más o menos fuerte (federal o confederal). Sin embargo, esta necesidad se ha sustituido con una coordinación de las políticas económicas y con restricciones fiscales comunes tanto en el nivel de déficit público (máximo el 3% del PIB de cada país) como en el nivel de endeudamiento de cada país. Bien es sabido que la gobernanza de este capítulo ha originado y está creando problemas entre países de la Unión Europea, sin embargo las normas siguen vigentes y también se está avanzando en una posible reforma y flexibilización.

38 10. El avance o progresión en este proceso de integración, tiene en cada nivel algún tipo de medida de acompañamiento, para evitar el rezago de determinadas regiones, grupos sociales, o Estados (política regional, política social, política de cohesión social). Estas medidas de acompañamiento se pueden calificar como de solidaridad, aunque sin embargo estas políticas tienen que ver más con la eficiencia asignativa que la eficiencia distributiva. Así, mientras las políticas distributivas pertenecen al ámbito de cada Estado miembro, estas políticas de acompañamiento se refieren al conjunto de la unión y son políticas compensatorias en el sentido que una parte del conjunto de ganancias derivadas del proceso de integración, sirven para compensar a las regiones, grupos sociales o Estados, que pueden ser perdedores en el proceso de integración. Por supuesto esta idea de compensación requiere también una dimensión política, pues detrás de toda compensación financiera se requiere un acuerdo político interno en los Estados que financian, además de un acuerdo multilateral en el conjunto de la unión.

39 Conclusión El sistema de europeo de integración económica-política, es un sistema de cesión de competencias (o soberanía) desde los Estados (gobiernos que acuerdan), hacia el nivel supranacional o de la unión. Se puede decir que la cesión de soberanía y con el sistema de Tratados actual, siempre es condicional (aunque no hay mecanismo de salida previsto, nadie puede obligar a los miembros de la Unión a permanecer en ella). El principio de subsidiariedad del Tratado también obliga que las competencias que se ceden y las cuales son gestionadas al nivel supranacional, respondan a un principio de eficacia. Solo se ceden al nivel supranacional, aquellas competencias para las cuales el nivel supranacional de gestión es el más eficiente. Las que no se ceden, se entiende que siguen siendo más eficientes en el nivel de gestión del Estado y de los gobiernos nacionales que en los niveles supranacionales.

40 En la Unión Europea, desde su inicio, la idea de solidaridad ha estado presente. Sin embargo, el mecanismo de solidaridad europeo básicamente pertenece al nivel de competencias de los Estados miembros. Para tener una visión cuantitativa del mismo, el presupuesto de la UE en 2002, representa un 1% del PIB del conjunto de los estados de la UE. De este presupuesto, un 45.2 % va destinado al sostenimiento de precios y mercados agrícolas, con importantes efectos redistributivos (aunque a veces perversos) y de impacto regional. A la política regional, de estructuras agrícolas y de cohesión se destina un 34.5%. No puede afirmarse precisamente que la UE, con este 90% de asignación presupuestaria, lleve a cabo una política de redistribución de las rentas, ya que cuantitativamente estaríamos hablando de un 0.9% del PIB y en términos cualitativos no se puede afirmar tan sencillamente que las políticas llevadas a cabo por este 0.9% del PIB tengan claramente un efecto redistributivo.


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