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Experiencia Peruana en Litigio sobre Acceso a la Información

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Presentación del tema: "Experiencia Peruana en Litigio sobre Acceso a la Información"— Transcripción de la presentación:

1 Experiencia Peruana en Litigio sobre Acceso a la Información

2 Información Preliminar
En el Perú, el derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución de 1993. Su ejercicio está regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publicada el 03 de agosto del 2002, y su Reglamento, publicado el 07 de agosto del 2003.

3 Información Preliminar
Para proteger el derecho de acceso a la información pública en sede judicial, existen dos procesos: El proceso contencioso administrativo El proceso constitucional de Hábeas Data El proceso contencioso administrativo es regulado en la Ley Nº 27584, publicada en diciembre del 2001. El proceso constitucional de Hábeas Data es regulado en el Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, publicado el 31 de mayo del 2004 (antes se regulaba por la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, Ley Nº 23506).

4 Aspectos Positivos del Litigio
Permite definir el derecho: Definición de los alcances Definición de conceptos Permite atacar normas contrarias al derecho a través de: Definición de interpretación Obligaciones a los órganos públicos de realizar o dejar de realizar acciones u omisiones contrarias al derecho (Estado Inconstitucional de las Cosas) Inaplicación, no solo en un caso concreto, sino también para casos similares (Precedentes del Tribunal Constitucional)

5 Aspectos Positivos del Litigio
Permite definir reglas de análisis para los órganos jurisdiccionales (Tribunal Constitucional) Permite a los jueces informarse sobre el derecho

6 Aspectos Negativos del Litigio
Excesiva demora en resolver un caso a pesar de que el proceso constitucional de Hábeas Data posee reglas que lo flexibilizan (gratuidad, no exigencia del patrocinio por un abogado, preferencia sobre otra clase de procesos): Excesiva carga procesal Rotación de los jueces Muchos jueces desconocen los alcances del derecho. A excepción del Tribunal Constitucional, las sentencias carecen de una motivación adecuada y análisis de los temas en discusión.

7 Jurisprudencia Importante
Exp. Nº HD/TC. Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Exp. Nº HD/TC. Wilo Rodríguez Gutiérrez contra el Presidente Valentín Paniagua Corazao. Exp HD/TC. Julia Arellano Serquén contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Exp. Nº HD/TC. Héctor Chávez Álvarez contra la caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesacador.

8 Exp. Nº HD/TC Se estableció que en aquellos casos en los que una entidad pública niega la entrega de determinada información en base a una norma, debe utilizarse el Principio de Razonabilidad.

9 Exp. Nº HD/TC “(…) el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, como en el presente caso, atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad”

10 Exp. Nº HD/TC “El referido principio implica, entre otros aspectos, que la medida adoptada que restringe o limita algún derecho fundamental, tenga como finalidad o propósito la protección de un bien jurídico constitucional o un derecho fundamental, exigiendo que esa relación de medio-fin sea directa y no aparente o indirecta”

11 Exp. Nº HD/TC Se definió cómo debe ser la información que proporcionen las entidades obligadas a brindar información: cierta, actual, precisa y completa.

12 Exp. Nº HD/TC “A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informarse, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa”

13 Exp HD/TC Se estableció que el Tribunal Constitucional a través de un Hábeas Data, puede ordenar a un órgano público que realice o deje de realizar una acción u omisión que viole el derecho de acceso a la información.

14 Exp HD/TC “(…) el Tribunal no solo puede limitarse a condenar el desconocimiento del carácter vinculante de los derechos; es decir, la insensatez de que no se comprenda que, en particular, todos los órganos públicos tienen un deber especial de protección con los derechos fundamentales, y que la fuerza de irradiación de ellos exige de todos los operadores estatales que realicen sus funciones del modo que mejor se optimice su ejercicio. Es urgente, además, que adopte medidas más audaces que contribuyan a hacer aún más efectiva su función pacificadora de los conflictos de la vida constitucional. Por ello, dado que este Tribunal es competente para fijar las reglas procesales que mejor protejan los principios y derechos constitucionales, considera constitucionalmente exigible que se adopte la técnica del “estado de cosas inconstitucionales” (…)”

15 Exp HD/TC “Esta técnica, en un proceso constitucional de la libertad, comporta que, una vez declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se efectúe un requerimiento específico o genérico a un (o unos) órgano (s) público (s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración”

16 Exp. Nº HD/TC Se amplió el ámbito de protección del derecho, permitiendo que en todo caso que esté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información pública en poder de cualquier entidad pública o privada.

17 Exp. Nº HD/TC “A pesar de esta aparente reducción del ámbito de protección del derecho fundamental (parecería que sólo se aplica a entidades pertenecientes a los gobiernos nacional, regional o locales), éste se ve complementado con la necesidad del Estado (…) de garantizar todo derecho de la persona y de promover su bienestar general, fundamentado en la justicia y el desarrollo integral de la nación, y que, por lo tanto, amplía su extensión permitiendo que en cualquier supuesto que ésté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información que se considere necesaria para el ejercicio real de tal derecho. Sólo entendiendo de esta manera la información pública, se podrá dar fiel cumplimiento a lo que la Constitución busca proteger: todo tipo de dato o informe que constituya parte de las funciones esenciales del Estado, pero que por alguna circunstancia habilitante se encuentre en manos de él mismo o de entidades particulares. Sólo teniendo acceso a la información, la persona podrá tomar decisiones correctas en su vida diaria y llegar a controlar la actuación de aquellos entes que merecen el escrutinio popular, ya sea porque conocen o manejan información económica, política o administrativa del Estado”


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