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D irección de P romoción de las E xportaciones Régimen de Reintegros a la exportación Decreto Nº 1011/91.

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1 D irección de P romoción de las E xportaciones Régimen de Reintegros a la exportación Decreto Nº 1011/91

2 C oncepto El régimen consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso.

3 * Decreto Nº 1011/91 * Decreto Nº 2275/94 * Decreto Nº 690/02 N ormativa

4 B eneficio Consiste en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar Consiste en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar El Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro El Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro

5 A lícuotas Las vigentes varían entre el 0% y el 6% La alícuota se asigna a los productos de acuerdo con la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur

6 B ase I mponible La alicuota de reintegro se aplicará sobre el Valor FOB de la mercadería, deducidos el Valor CIF de los insumos importados incorporados a la misma y el monto abonado en concepto de comisiones y corretajes.

7 Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw Back Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw Back C ompatibilidades

8 El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería L iquidación

9 DERECHOS DE EXPORTACIÓN NORMATIVA  Código Aduanero Art. 724  Resolución MEeI N° 11/2002  Resolución ME N° 35/2002  Resolución ME N° 160/2002  Resolución ME N° 530/2002  Decreto N° 583/2002  Decreto N° 690/2002  Decreto N° 835/2002

10 B ase I mponible La alicuota de derecho a la exportación se aplicará sobre el Valor FOB de la mercadería, deducidos el Valor CIF de los insumos importados por el Régimen de Admisión Temporaria incorporados a la misma.

11 P lazos 120 días partir de la oficialización del P.E. para las PYME 15 días a partir de la oficialización del P.E. para el resto de las empresas

12 El Decreto N° 1606/2001 reestableció la obligatoriedad del ingreso al país y su negociación dentro del mercado de cambios, del contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales. INGRESO DE DIVISAS

13 P lazos Las divisas deberán ingresarse dentro de los plazos establecidos por la SICM, los que difieren según los productos. 60 días 180 días 360 días

14 REINTEGROS A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS MINEROS Se eleva en 2,5 puntos porcentuales el reintegro a las exportaciones de algunos productos mineros provenientes de determinados Departamentos de las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta. Se eleva en 2,5 puntos porcentuales el reintegro a las exportaciones de algunos productos mineros provenientes de determinados Departamentos de las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta.

15 D irección de P romoción de las E xportaciones Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano Ley Nº 23.101

16 C oncepto Es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.

17 N ormativa L egal  LEY 23.101 ART. Nº 14  RESOLUCIÓN SICPyME Nº 12/2004  DECRETO Nº 870/2003

18 B eneficios y C ondiciones  Exportaciones comprendidas: Plantas industriales en general Obras de ingeniería destinadas a prestar servicio  Beneficio: Reintegro adicional sobre los bienes nacionales nuevos sin uso, equivalente a la diferencia entre el reintegro general (Dto. N° 1011/91) y el 10%. Reintegro sobre sobre los servicios y tecnología de origen nacional del 10%.

19  Condiciones: La exportación debe hacerse bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano”. El componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB. Los bienes físicos de origen nacional, deben representar al menos el 40% del valor FOB.

20 Copia debidamente autenticada del Contrato de Exportación Llave en mano. Documentación relativa a los datos del peticionante Informe técnico elaborado por un Organismo científico o tecnológico Nacional o de Universidades Nacionales. Integración del Valor FOB y listados de bienes físicos y de servicios por origen. R equisitos para la presentación

21 O btención del B eneficio Resolución del Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobando la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave Mano Liquidación y pago del beneficio a cargo de la DGA,

22 DRAW BACK Los Organismos intervinientes son: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Aduanas, INTI (quien evalúa técnicamente la solicitud de tipificación). Permite la restitución total o parcial de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que gravaron los insumos y/o envases importados utilizados en un producto exportable.

23 n Decreto 1012/91 n Resolución SI yC 177/91 n Decreto 2182/91 n Decreto 313/2000 n Resolución SICyM 108/2002 n Resolución MEyOySP 288/95 n Resolución MEyOSP 1041/99 n Resolución ME 265/2002 Normativa Legal

24 Mercaderías y Proceso Mercaderías y Proceso Usuarios Usuarios Plazos Plazos Compatibilidad Compatibilidad Liquidación y Pago Liquidación y Pago

25 TRAMITACION: Presentación de Solicitud de Tipificación ante la Secretaría, integrada por: Presentación de Solicitud de Tipificación ante la Secretaría, integrada por:  Formulario de Declaración Jurada (original y tres copias)  Despacho de Importación a Consumo  Detalle de proceso

26 Se desglosan las actuaciones y se remiten las copias a: Se desglosan las actuaciones y se remiten las copias a: –INTI –D.G.A. El INTI evalúa técnicamente las solicitudes y emite el dictamen correspondiente. El INTI evalúa técnicamente las solicitudes y emite el dictamen correspondiente. Con el dictamen favorable, se completa el análisis de las actuaciones y se elabora el proyecto de resolución de tipificación. Con el dictamen favorable, se completa el análisis de las actuaciones y se elabora el proyecto de resolución de tipificación.

27 En la resolución de tipificación se establecen los valores de restitución en concepto de: En la resolución de tipificación se establecen los valores de restitución en concepto de: –Derechos de Importación –Tasa de Estadística Estos se determinan con relación a la unidad de producto de exportación Estos se determinan con relación a la unidad de producto de exportación

28 b) La tipificación determinará la relación insumo-producto. Resolución SICyM 108 del 14/08/2002 Simplifica procedimientos administrativos y agiliza la tramitación, liquidación y pago de beneficios. La modificación contempla los siguientes aspectos: Modificación del Régimen a) Dictámen previo del INTI.

29 d) Implementación por parte de la Dirección General de Aduanas del régimen en el Sistema Informático María (SIM) C) Certificado de Tipificación que extenderá la Dirección de Promoción de las Exportaciones. Los valores de restitución serán determinados por la DGA. e) La emisión del certificado se realizará en un plazo de hasta 15 días hábiles

30 f) Sigue vigente el método de restitución previsto en el Decreto 1012/91 para las solicitudes que no queden comprendidas en el mecanismo que se está definiendo. La Administración Federal de Ingresos Públicos realizará la liquidación y pago de los beneficios, mediante la acreditación de los mismos en la cuenta del exportador. La modificación será implementada una vez que la DGA concluya con las tareas de incorporación del régimen al Sistema MARIA.

31 D irección de P romoción de las E xportaciones Régimen de Admisión Temporaria Resolución M.E.O.S.P. Nº 72/92

32 C oncepto Régimen que permite la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante.

33 N ormativa L egal  RESOLUCIÓN M.E.O.S.P. Nº 72 de fecha 20/01/92  RESOLUCIÓN REGLAM. Ex. S.I.C. Nº 18/92  DECRETO 1439/96 (11/12/96)

34 M ERCADERÍAS  Todas aquellas que después de un proceso de transformación, formen parte de un nuevo producto, el que deberá ser exportado a otro país, y los elementos auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y embalajes), siempre que se exporten con las respectivas mercaderías. B ENEFICIARIOS  Importadores y Exportadores inscriptos, que además deberán ser los usuarios directos de la mercadería objeto de la admisión temporaria otros : Procesamiento por un tercero - Exportación por cuenta y orden

35 Beneficio: No abona los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística, con excepción de las demás tasas retributivas de servicios. Garantía (Sobre el valor en aduana)

36 P LAZOS DE PERMANENCIA DE LA MERCADERÍA IMPORTADA EN EL PAÍS 1 - MERCADERÍA COMÚN: 1 - MERCADERÍA COMÚN: PLAZO INICIAL: 1 AÑO PLAZO DE PRORROGA: 1 AÑO ADICIONAL 2 - BIENES DE PRODUCCIÓN NO SERIADA: 2 - BIENES DE PRODUCCIÓN NO SERIADA: PLAZO INICIAL: 2 AÑOS PLAZO DE PRORROGA: 1 AÑO ADICIONAL 3 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE PRÓRROGA: 3 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE PRÓRROGA: 1 AÑO ADICIONAL 1 AÑO ADICIONAL

37 T RAMITACIÓN  DIT (DESPACHO DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA): D.G.A.  DIT (DESPACHO DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA): D.G.A.  Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos: DIR. PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES.  C.T.C. (Certificado de Tipificación y clasificación)  Validez.

38 c onclusión Exportación en término. Exportación sin perfeccionamiento industrial. Nacionalización de las mercaderías.

39 Pérdidas (sin valor comercial): no están sujetas a tratamiento arancelario Mermas, residuos y sobrantes (con valor comercial): - importar - exportar

40 Beneficios promocionales Sanciones Autoridad de Aplicación Res. MEYOSP Nº 1113/98 modificada por Res. MP N° 67/2003 Para los casos de investigaciones por presuntas prácticas desleales o cuando rija una medida de salvaguardia.

41 S.G.P. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS Preferencias arancelarias otorgadas por parte de 29 países desarrollados. Consiste en la reducción o eliminación de derechos de importación. Este sistema está dirigido a los países en vía de desarrollo. Países que otorgan este beneficio : Unión Europea, EU, Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorusia, Fed. Rusa, Eslovaquia y Rep. Checa.

42 Productos: Los incluidos en las Listas positivas de cada país. Los incluidos en las Listas positivas de cada país. Productos y Requisitos Requisitos: El país otorgante requiere la presentación de un Certificado de Orígen (Formulario A). El país otorgante requiere la presentación de un Certificado de Orígen (Formulario A).

43 Requisitos para solicitar el Formulario “A” Original (en Inglés o Francés únicamente Original (en Inglés o Francés únicamente Duplicado (en castellano) Duplicado (en castellano) Triplicado (en castellano) Triplicado (en castellano) Formulario “B” (en castellano) Formulario “B” (en castellano) Factura Comercial con sus 12 dígitos Factura Comercial con sus 12 dígitos Permiso de Embarque, cumplido por el guarda o el Despachante de Aduanas Permiso de Embarque, cumplido por el guarda o el Despachante de Aduanas

44 Los formularios de Estadísticas se confeccionarán uno por cada posición arancelaria y con su correspondiente Valor FOB en dólares y sin centavos. Todo la documentación deberá estar firmada, sellada, con fecha de presentación y escrito a máquina. El formulario “A” (verde) no podrá borrarse o enmendarse. Si así fuera, será anulado. Dicho formulario en su Original y Triplicado, deberá cruzarse en los casilleros 7, 8, 9 y 10 al término de lo redactado. Condicionamientos

45 Una vez embarcada la mercadería y cumplidas las copias 3 y 4, y sus respectivas fechas (inicio y terminación de carga y contenedor a bordo). En el caso de no haber embarcado la mercadería y con el objeto de adelantar el trámite del Formulario “ A” deberá presentarse copia del conocimiento de embarque intervenido por la compañía o copia de la Guía Aérea con fecha y número de vuelo, y, además se deberá presentar copia del Permiso de Embarque sin intervenir, declarando en el Form. B la siguiente leyenda: “Nos comprometemos a presentar el correspondiente Permiso de Embarque, dentro de los7 días hábiles de finalizada la carga”. Explicativo


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