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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Introducción.

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Presentación del tema: "Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Introducción."— Transcripción de la presentación:

1 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Introducción a la Responsabilidad de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios” Dr. Enrique Luis Suárez

2 Tanto el usuario en el campo contractual, como el particular víctima del daño en el plano extracontractual, tienen derecho a que en sede judicial, arbitrando las vías procesales pertinentes, se declare con amplitud la responsabilidad civil del prestatario del servicio, mediante procesos judiciales breves que no dilaten en el tiempo la reparación integral del daño causado por el prestatario del servicio público domiciliario con motivo de su gestión respecto de dicho servicio.. Derecho a una reparación plena e integral

3 Las VII Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal- Junín, 5, 6 y 7 de setiembre de 1996– (JA 1996–IV–1027), sentaron el criterio de que en la materia en cuestión, debe regir el principio de reparación plena, cayendo toda limitación de responsabilidad pactada a favor de las empresas prestatarias, bajo la norma del artículo 37, inciso a) de la ley 24.240.

4 En virtud del contenido de las cláusulas insertas en los contratos de concesión o licencia, la responsabilidad por daños causados con motivo de la prestación del servicio en cuestión, se traslada a los prestatarios, ya que los contratos establecen que el concesionario o licenciatario, en su caso, deben asumir la obligación de sustituir al Estado en cualquier planteo de responsabilidad que pudiere hacérsele con motivo de la dinámica de la concesión o licencia. Irresponsabilidad del Estado. Traslación de la Responsabilidad a los Prestadores

5 a) el artículo 24 del contrato de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica, aprobado según el caso por los decretos 714/92 o 2429/92, estipula que “La Distribuidora será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio público”.

6 b) el artículo 5.8. de la licencia de distribución de gas natural, aprobada por decreto 2255/92, prevé en cuanto a la responsabilidad de la licenciataria que la misma “será responsable frente al otorgante, y deberá mantenerlo indemne, por todo reclamo de terceros contra el otorgante de la licencia por daños y perjuicios ocasionados por o con los activos esenciales o la operación de los mismos, a partir de la toma de posesión”.

7 c) finalmente, en el contrato de concesión del servicio de provisión de agua potable, aprobado por decreto 797/93, en su capítulo 13, punto 13.1. (Responsabilidad), se determina que “El concesionario asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros por las obligaciones y requisitos para llevar a cabo el servicio, desde el momento de la toma de posesión”.

8 Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer el distingo entre la situación antes apuntada, vinculada de modo directo con la operación y prestación de un servicio público domiciliario, y la eventual responsabilidad que pudiera caberle al Estado por otros motivos Ello sería a causa de la denominada “falta de servicio”, con basamento en la aplicación subsidiaria del artículo 1112 del Cód. Civil, en cuestiones relacionadas con las misiones y funciones propias de órganos estatales, ante un incumplimiento de la labor de contralor que posibilitó el posterior incumplimiento del prestatario del servicio público y la causación consiguiente de daños a los usuarios del mismo)

9 – la responsabilidad civil del prestador de servicios públicos por daños al usuario es en principio contractual, derivada de su incumplimiento, con la salvedad de la opción del artículo 1107 del Código Civil. – en los casos donde se le han ocasionado perjuicios a terceros no usuarios, la responsabilidad del prestador es de raigambre extracontractual. Naturaleza y Alcance de esta Responsabilidad

10 – la responsabilidad de las empresas prestatarias del servicio, deriva del hecho de cualquiera de las personas físicas que concurran a la realización de sus fines, ya sea su personal directivo, gerentes o administradores, o bien agentes o empleados de la empresa, y aun contratistas o subcontratistas en los que en definitiva se delega por tercerización la ejecución de diversas tareas (ej.: las instalaciones domiciliarias de aparatos o medidores, el tendido de cableados, la realización de obras en la vía pública para mantenimiento de redes o instalaciones, obras de electrificación en alta tensión, etc.).

11 – las obligaciones asumidas por las empresas prestadoras frente al usuario son de resultado y, por ende, la responsabilidad contractual consiguiente es de carácter objetivo. – además de la obligación principal específica a su cargo en virtud de la operación del servicio, la prestadora también asume una obligación anexa de seguridad, por lo que el deber consiguiente de indemnidad se encontrará presente en todo contrato y es también una obligación de resultado.

12 Sistemas de Obtención de la Reparación por Daños La adopción de los mecanismos administrativos implementados por la regulación con el fin de obtener la reparación del daño, supone recurrir en mayor medida a la actividad de los funcionarios públicos, quienes deben instruir el procedimiento de reclamo del usuario, recopilar las pruebas y documentación necesarias, para luego resolver el suscitado entre el prestador y el usuario, con motivo del reclamo formulado por este último. Habiéndose invocado el incumplimiento del prestador, que ocasiona a su vez el perjuicio aducido por el reclamante, o bien se presumirá la responsabilidad por el daño ocasionado por aplicación de las normas pertinentes, o se requerirá el desarrollo de cierta probanza a fin de poder resolver el reclamo, salvaguardando siempre el derecho de defensa de las partes en el marco del procedimiento administrativo. (Sede Administrativa)

13 En algunos casos no sólo se encuentra previsto, sino que el resarcimiento a reconocerle al usuario se halla tarifado en los marcos regulatorios, encontrándose establecida la aplicación automática del mecanismo que posibilita su reconocimiento y efectiva percepción o acreditación al usuario involucrado en la cuestión.

14 La contrapartida a la estructuración de un sistema de control público directo que requiere en menor medida de la actividad del particular afectado, es precisamente la tarifación prevista de antemano del perjuicio ocasionado, cuyo monto quizás no resulta necesariamente equitativo respecto del perjuicio y las molestias que en efecto ha soportado el usuario. Evidentemente no se persigue primordialmente compensar a las víctimas del incumplimiento, a través de un sistema que en realidad “amortigua” y “distribuye” la pérdida que le ocasiona a los prestadores el tener que reparar las faltas y omisiones en cuestión. Podría quizás argüirse que se busca, por la afectación del patrimonio empresarial en el tiempo, evitar y prevenir estos daños, para disminuir su acaecimiento

15 Resulta conveniente para el usuario la adopción de estos mecanismos cuando la naturaleza del perjuicio o la menor cuantía de la indemnización debida no justifican el requerimiento o búsqueda de la tutela judicial (con todos los problemas que acarrea el acceso a la justicia), puede obtenerse de este modo una solución rápida, concreta, eficiente y resolutiva del problema, pero bajo la tarifación preexistente que la regulación ha previsto para el conflicto de marras.

16 * Ejemplos de indemnizaciones tarifadas. * El caso del daño a los artefactos por sobretensión eléctrica. * El daño directo (Art.. 40 bis) en beneficio del usuario de servicios públicos. * La Reparación en sede administrativa no obsta al pleno resarcimiento en Sede Judicial. * El alcance de la función materialmente jurisdiccional a cargo de los Entes Reguladores.

17 Aquí, a diferencia de lo que ocurre en la tutela administrativa., se recurre en menor medida a los funcionarios públicos (esto es, los jueces encargados de resolver las cuestiones sometidas a su jurisdicción y competencia) y en mayor grado a los ciudadanos (las víctimas del incumplimiento contractual o del hecho ilícito). Lo mismos deben peticionar las indemnizaciones que correspondan, exponer los hechos y, mediante la probanza pertinente, acreditar todos los extremos y presupuestos requeridos para que se configure la responsabilidad civil, tanto en la orbita contractual como en la extracontractual. (Sede Judicial)

18 Dado que no existe limitación para cuantificar la reparación debida, puede sostenerse que lo que se busca a través del ejercicio de la jurisdicción en materia de derecho de daños es incentivar la obediencia a las normas con la amenaza de tener que compensar amplia y totalmente por el daño causado que se les ocasiona a los particulares al violar las normas jurídicas y los principios generales del derecho. Es conveniente recurrir a esta tutela cuando la entidad del daño es de una magnitud o naturaleza tal, que se torna estéril recurrir a la tutela derivada de la regulación administrativa en pos de obtener un resarcimiento integral por el daño que se la ha ocasionado a la víctima.

19 El hecho de llevar su reclamo o petición de reparación ante el Magistrado Judicial competente, hace que el usuario tenga un amplio espectro de actuación, no teniendo entonces ninguna limitación en cuanto a los conceptos que pueda reclamar Recordemos que los reclamos en sede administrativa ante el Ente Regulador tienen límites de materia y alcance establecidos por la ley, que es la que les otorga la competencia en cuanto al ejercicio de las potestades jurisdiccionales, pudiendo desarrollar una amplia actividad de ofrecimiento y producción de prueba, a fin de probar los hechos que lo han perjudicado e invocar asimismo el derecho que le asista en el caso.

20 El usuario tiene derecho a reclamar en sede judicial, y al respecto debe instrumentarse a la brevedad un procedimiento ágil y rápido que le permita a los usuarios obtener una respuesta a su petición en un término de tiempo razonable. Desde ya, la vía judicial también se corresponde con cualquier petición resarcitoria proveniente no ya de un usuario, sino de un tercero afectado por un hecho ilícito de la prestadora en el marco de la prestación de un servicio público, pero no ya en el marco contractual de una relación de suministro del mismo, sino en la órbita extracontractual.


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