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MEF LEYES DE TESORERIA CASO URUGUAY Cra. Adriana Arosteguiberry Cantullera Tesorera General de la Nación Seminario Anual FOTEGAL 23 de agosto de 2012.

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1 MEF LEYES DE TESORERIA CASO URUGUAY Cra. Adriana Arosteguiberry Cantullera Tesorera General de la Nación Seminario Anual FOTEGAL 23 de agosto de 2012

2 MEF UN TEMA PENDIENTE PARA URUGUAY ME F No existe una única ley de tesorería en Uruguay Se aprovechan instancias de leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas para incorporar normativas financieras. El marco legal de la administración financiera del Estado, se encuentra disperso en varias leyes y decretos. La normativa dispersa se ordena en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). Incluso dentro del TOCAF, la lógica de ordenación no es tal que permita fácilmente distinguir las reglamentaciones referentes a la Tesorería General de la Nación, y al manejo del Tesoro.

3 MEF EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA MEF A continuación se exponen en orden cronológico las principales normativas que dan marco al funcionamiento de la Tesorería: 1979: Decreto Ley 14.867 1999: Ley 172132000: Decreto 332/00 2001: Ley de P.N. 17296 2009: Ley 18.573 1999 Decreto 342/999 SIIF

4 MEF Decreto Ley 14.867 Año 1979 A partir del 1° de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas bancarias, las dependencias comprendidas en el Presupuesto Nacional y los demás Organismos Públicos que establezca el Poder Ejecutivo, se computarán a los efectos de determinar la disponibilidad del Tesoro Nacional. Lo dispuesto precedentemente no afecta la disponibilidad de los fondos por parte de los titulares de las respectivas cuentas. (Artículo 8°) EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA Centralización de los fondos

5 MEF a) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades ejecutoras de la A.C. b) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las obligaciones generadas en los organismos c) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos, adecuando los desembolsos a los fondos existentes. d) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los Incisos integrantes del PN elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán responsables por la información proporcionada. e) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de financiamiento del PN. f) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos g) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la Administración Central h) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas en la materia de su competencia Año 1999 Ley Nº 17.213 Sustituye artículos del TOCAF EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA A. Cometidos de la TGN como órgano responsable del Sistema de Tesorería:

6 MEF Los fondos que recauden los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional se depositarán en cuentas del Tesoro Nacional dentro del sistema bancario estatal. Año 1999 Ley Nº 17.213 Sustituye artículos del TOCAF EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA Decreto 342/99 del Registro General de Proveedores del Estado El Registro General de Proveedores del Estado …será llevado por la Tesorería General de la Nación a través de la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.). B. Funcionamiento

7 MEF Los fondos de préstamos externos en los que la República asuma responsabilidad directa como prestatario o garante, se depositarán exclusivamente en el BCU, en una cuenta corriente para cada préstamo. Por tal motivo, os fondos en otros bancos al momento del decreto debieron traspasarse al BCU. Éste informa mensualmente a OPP y MEF el saldo en cada cuenta. La TGN ordenará al BCU la liberación de los fondos, a solicitud de los beneficiarios. Año 2000 Decreto 332/00 Préstamos Externos EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA

8 MEF Los órganos y organismos del PN solicitarán autorización a la TGN para la apertura de cuentas corrientes en sistema bancario estatal. En caso de negatoria, las instituciones bancarias no abrirán las cuentas. Realizada la apertura los bancos oficiales la comunicará a la TGN. Las cuentas oficiales que no tengan movimiento en 12 meses serán cerradas y las instituciones financieras notificarán a la TGN. Año 2001 Ley Nº 17.296/01. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA A. Establece Jerarquía Financiera de la TGN en cuanto a fondos públicos

9 MEF Año 2001 Ley Nº 17.296/01. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA Los ingresos que perciban los órganos del PN se depositarán en cuentas del Tesoro Nacional, individualizando el concepto del recurso. Al cierre de cada ejercicio el 80% de los saldos no comprometidos en las referidas cuentas corrientes de las UE de los Incisos del Presupuesto Nacional, constituirán recursos de Rentas Generales, con excepciones. Las instituciones financieras comunicarán mensualmente a la TGN los movimientos y saldos de las cuentas del Tesoro Nacional. B. Modifica operativa de los Fondos de Libre Disponibilidad

10 MEF Define el Sistema Nacional de Pagos. Año 2009 Ley Nº 18.573. Afecta los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA TESORERÍA Define los participantes del Sistema (participantes directos e indirectos, el agente de liquidación la cámara de compensaciones, entre otros). Establece la irrevocabilidad de las órdenes de transferencias. Establece los causales de no aceptación de las órdenes de transferencias. Establece la firmeza de las órdenes de transferencias (las órdenes cuya liquidación se haya realizado serán legalmente exigibles y oponibles a terceros).

11 MEF REFLEXIONES FINALES En materia de Ley Única de Tesorería, Uruguay tiene una tarea pendiente Sin embargo, existe un marco legal que abarca razonablemente las zonas críticas de actuación de la Tesorería Es decir, el marco regulatorio brinda las oportunidades para generar un manejo eficiente del Tesoro Nacional aprovechar la potestad de la TGN de dictar normas técnicas y de procedimiento para facilitar un manejo eficiente del Tesoro. apoyarse el marco legal para obligar a instituciones financieras e incisos a brindar correcta información. lograr funcionar, en la práctica, dentro de un sistema de cuenta única.


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