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LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como.

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Presentación del tema: "LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como."— Transcripción de la presentación:

1 LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como sujeto de derecho que es. Etimologia y Evolución de la idea de Persona: Esta provendría de la conjunción de palabras per y sonare, que era el nombre que se daba a las máscaras del teatro griego, provistas de una especie de megáfono para aumentar el volumen de la voz del actor, y servía además no para caracterizar al actor que llevaba la máscara, sino a la función o rol que desempeñaba en la obra. Definición y Concepto: Velez Sarsfield: preciso en forma clara lo que entendía por persona, diciendo que es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (Art. 3. Código Civil Argentino)

2 División de las personas: Físicas Jurídicas
La persona física es el ser humano. Nuestro código no la define, y así obvia la gran discusión doctrinaria que desató la definición de VÉLEZ al expresar que la persona de existencia visible es aquella que presenta signos característicos de humanidad. Desde cuando comienza su existencia?: Concepción. Art.28.- La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno.

3 Mellizos: Art.33.- Los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad.
El embarazo: Art.30.- Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, soltera o casada, por su sola declaración, la del marido o la de otras personas interesadas en el nacimiento del concebido, cuya filiación no podrán ser impugnada, ni ser objeto de pleitos antes que él nazca. El nacimiento con vida: Art.32.- Reputase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieren oído la respiración o la voz del nacido o hubieron observado otros signos de vida. Viabilidad: Es una expresión que viene del latín vita habile, que significa tener aptitud para la vida. Mellizos: Art.33.- Los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad.

4 Fraudes en materia de partos:
a) Substitución de parto: cuando la criatura nace sin vida y es sustituida por otra con vida. b) Suposición de parto: ya que puede ser que no haya embarazo ni parto y la madre suponga o haga aparentar el nacimiento de una criatura. c) Supresión de parto: Acontece cuando la madre oculta o elimina al hijo. Prueba del nacimiento de las personas: Art.35.- El nacimiento y la muerte de las personas se probarán por los testimonios de las partidas y los certificados auténticos expedidos por el Registro del Estado Civil. Si se tratare de personas nacidas o muertas antes de su establecimiento, por las certificaciones extraídas de los registros parroquiales. A falta de registros o asientos, o no estando ellos en debida forma, por otros medios de prueba.

5 Contenido del Certificado de Nacimiento:
Lugar, hora, día , mes y año de nacimiento. Sexo y el nombre del recién nacido. Nombre y apellido del padre, de la madre o de ambos. Denuncia y Declaración de Nacimiento: La Ley del Registro Civil dice que están obligados a denunciar el nacimiento: Los administradores o directores de hospitales, sanatorios, maternidades, penitenciarías y establecimientos o casas de atención de salud, o de reclusión de personas. Los facultativos o cualquier persona que hayan asistido al nacimiento de un niño. Declaración: Acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al recién nacido la calidad de persona, ya que hasta ese momento, como no está inscripta, no puede acreditar su existencia. (Padre o la madre, pariente mayor de edad que reside en el lugar de nacimiento. Apoderado con poder especial y la persona que haya hallado un recién nacido.

6 Plazos para la denuncia y la declaración
El plazo para la DENUNCIA es de 7 días y para la declaración de 30 días. Derechos de la Personalidad: Artículo 25 - De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico. Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas y que forman parte de la naturaleza de éstas, las diferencias de los demás determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. (Estado, Capacidad, Nombre y Domicilio).


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