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ESTAMPILLA PRO-SEGURIDAD (Ordenanza No. 14 de 1970)

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Presentación del tema: "ESTAMPILLA PRO-SEGURIDAD (Ordenanza No. 14 de 1970)"— Transcripción de la presentación:

1 ESTAMPILLA PRO-SEGURIDAD (Ordenanza No. 14 de 1970)
Sujeto Activo: Gobernación Sujeto Pasivo: Contribuyente Hecho Generador: Constituye contrato, prestación de servicio, certificación. Algunas llevan estampilla Tarifa: 3 x 1.000 Indeterminada – No hay ni mayor, ni menor cuantía ** Colegio contrata algún servicio a la cuenta de cobro le aplican la estampilla.

2 Ordenanza No. 14 de 1970 Por la cual se establece la “Estampilla Pro Seguridad Social” y se dictan otras Disposiciones. LA ASAMBLEA DE BOYACÁ, en uso de sus atribuciones legales, Ordena: Artículo 1. A partir de la sanción de la presente ordenanza. Artículo 2. Créanse las contribuciones departamentales que más adelante se discriminan, las cuales se recaudarán mediante el uso obligatorio de la estampilla denominada “Pro-Seguridad Social de Boyacá”.

3 Art. 3. La estampilla de que se habla en el artículo primero de esta ordenanza, se cobrará para todos los contratos, actos, certificados, cuentas de cobro y demás operaciones que se realicen con el Gobierno Departamental o cualquiera de las dependencias de la administración de Boyacá y los institutos descentralizados. Escala: 2) En toda cuenta de cobro que se presente contra el Tesoro departamental o entidad o dependencia del Departamento, treinta centavos ($0.30) por cada cien pesos ($100.00) o fracción, a excepción de los de prestaciones sociales.

4 Art. 4. Toda cuenta de cobro que se presente contra el Departamento o cualquiera de sus dependencias o institutos, por concepto de prestaciones sociales, está exenta del gravamen que establece esta Ordenanza


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