Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
2
Pensamiento del libertador
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política» Simón Bolívar
3
CONTIBUCIONES ESPECIALES
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
4
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art., 167, n=5, 179. de la Constitución de la Republica de Venezuela: Contribuciones especiales: TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).
5
Son prestaciones establecidas por la ley
Su pago es obligatorio. Su pago formara parte como consecuencia de los beneficios El pago podrá ser en dinero o en especie según establezcan las normas jurídicas Se rige por lo principios constitucionales de equidad y proporcionalidad.
6
Características: La administración de las contribuciones especiales puede estar a cargo del sector público centralizado o paraestatal El régimen jurídico de las contribuciones especiales es de derecho público. Los accesorios legales, son las multas, los recargos, gastos de ejecución y la indemnización por la expedición de cheques
7
SUJETOS ( art.18 y 19 el C.0.T) Activo: gobiernos federal, estatal o municipal. Entidad pública encargada de establecer, determinar, recaudar y exigir las contribuciones especiales. Pasivo: todas aquellas personas físicas y morales que alcanzan el beneficio derivado de la ejecución de la obra pública y por lo tanto están obligados al pago de esta contribución
8
CLASES PLUSVALÍAS: valor del trabajo ( art. 179 L. O. P. P. M
CLASES PLUSVALÍAS: valor del trabajo ( art. 179 L.O.P.P.M.) POR MEJORAS: (ART.182.L.O.P.P.M.) La ejecución de obras publicas y de interés de la comunidad. PARAFISCALES :que surgen con independencia de la voluntad del contribuyente de seguridad social (I.N.C.E.S. I.V.S.S, Y B.A .N.A.V.I.H.) las demás contribuciones especiales que exija la ley.
9
ATRIBUCION DE COMPETENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, DE LA REGIÓN GUAYA CON COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO Demandante: Empresa Servicios Siderúrgicos SERSISA, S.A. Demandado: Sociedad Mercantil- Inversiones MUKAREN C.A. Asunto: Contra la resolución Nro. GF/0/ , de fecha 03/2/2088 FP02-U Sentencia nro. PJ DECLINACION DE COMPETENCIA
10
GRACIAS POR SU ATENCION !!!
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.