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PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN. VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL PROYECTO  El Articulo 96 de la Ley 489 de 1.998 establece.

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1 PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN

2 VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL PROYECTO  El Articulo 96 de la Ley 489 de 1.998 establece la posibilidad de formalizar alianzas entre entidades estatales, con personas jurídicas particulares, mediante dos mecanismos distintos: 1.Creación de personas jurídicas. 2. Convenios de asociación.

3 1. CREACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Los ciudadanos y la administración aúnan esfuerzos para:  Sacar adelante un proyecto, desarrollar conjuntamente actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley.  Para lograrlo constituyen una persona jurídica diferente de aquellas que acuerdan la celebración del convenio  El trámite el dispendioso por ser competencia del Congreso, las Asambleas Departamentales y/o Concejos Municipales.

4 2. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN  Este caso, a diferencia del anterior, no implica la creación de una persona jurídica nueva.  “el proyecto” no toma cuerpo como ente jurídicamente considerado, no adquiere capacidad para obligarse y contratar  Su administración debe acordarse en forma precisa y completa en el texto del convenio, así como todos los aspectos relativos al presupuesto, manejo financiero y de tesorería.

5 REQUISITOS DEL CONVENIO  Objeto y programas a realizar.  Entidad u organismo que suscribiría el contrato.  Concordancia entre los objetivos y metas del proyecto con los del Plan de Desarrollo respectivo.  Recursos, prestaciones, bienes y servicios que aportaría cada una de las partes.

6 MODELO DE ADMINISTRACION  En el texto del Convenio se puede acordar el modelo de administración del proyecto, indicando la forma como se ejerce la gerencia y operación del mismo.  Puede acordarse que la administración del proyecto será asumida por la alguno de los cogestores privados.  No pueden causarse pagos por la gestión o la administración del proyecto

7 VEHICULOS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD  Un Convenio de Asociación  Unas Personas Jurídicas sin ánimo de lucro y con objeto especifico que recoja el objetivo buscado en el proyecto.  Un Comité Directivo del convenio con representación de los entes públicos y privados que suman esfuerzos  Un contrato de Fiducia.  Los demás que se acuerden en el convenio de asociación.

8 ADMINISTRACION DE RECURSOS MEDIANTE FIDUCIA  Los recursos de origen estatal y los de los cogestores privados deben administrarse en un solo fondo del convenio.  Mediante contrato de fiducia.  En el contrato fiduciario se discriminan cuentas separadas que permiten identificar el origen y la inversión de los recursos.  Se imparten instrucciones precisas a la fiduciaria respecto de la destinación de los recursos.  Esta medida permite a las Contralorías respectivas, efectuar el control fiscal de los recursos públicos con precisión.

9 COMITÉ FIDUCIARIO  Para las entidades publicas debe quedar claro que, una vez se giran los recursos del respectivo departamento, municipio o de la nación, con destino específico al objeto pactado en el convenio, queda ejecutado el presupuesto en el rubro correspondiente.  La fiducia se constituye por parte del cogestor privado.  Las Entidades Publicas son aportantes de la fiducia o patrimonio autónomo pero no constituyen la fiducia.  Por esta razón no es necesario adelantar el proceso de selección de la entidad fiduciaria mediante licitación pública.

10 REGIMEN DE LOS CONTRATOS QUE SE DESPRENDEN DEL CONVENIO  Se aplicará el régimen de los contratos de derecho privado, civiles o comerciales.  No están sometidos a la regulación de los contratos estatales.  Los gastos de administración de los proyectos deben estar incluidos en el modelo financiero o presupuesto que las partes acuerden.  En ningún caso deben pactarse contraprestaciones por bienes o servicios para los cogestores.

11 MANEJO DE RECURSOS DE ORIGEN PUBLICO-PRIVADO  Con base en la prohibición que contiene el artículo 355 de la Constitución, no es jurídicamente viable que los cogestores privados administren recursos públicos y menos que los reciban a título gratuito.  Por esta razón, todos los recursos aportados serán administrados por medio de una fiducia.  Los aportes públicos y los de origen privado estarán discriminados en cuentas separadas.

12 AUTORIDADES QUE DEBEN APROBAR EL ESQUEMA 1. PERSONA JURIDICA:  Implica un consenso político en el Congreso y/o los cabildos departamental y municipales, que puede llegar a variar la voluntad inicial de los convocantes o a condicionar el funcionamiento de los proyectos.  En caso de tratarse de una nueva entidad, se requiere obligatoriamente, de la autorización del congreso, asamblea o concejo, de manera previa a la celebración del acuerdo.

13 2. CONVENIOS DE ASOCIACION:  No requieren de ninguna autorización por no tratarse de un nuevo establecimiento.  Es facultad del Presidente, Gobernador o de los Alcaldes la suscripción de convenios y contratos.

14 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES  Presentación ante las entidades concernidas demostrando su legalidad y conveniencia.  Estructuración del proyecto en un documento técnico completo (financiero, jurídico, social, ambiental y de administración)  Preparación y discusión del documento de convenio y trámite de la autorización del Congreso de la República, la Asamblea Departamental y/o Concejos Municipales y el respectivo acto administrativo del Presidente, Gobernador y/o Alcaldes, en caso de optarse por la creación de una fundación.  La preparación y discusión del documento de convenio y suscripción del mismo por los Ministro respectivos, Gobernador o Alcaldes.  Negociación y suscripción de contrato de fiducia.  Conformación de los órganos de dirección del proyecto que se pacten en el convenio.


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