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INSTITUTO TECNOLOGICO DE MORELIA JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

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Presentación del tema: "INSTITUTO TECNOLOGICO DE MORELIA JOSE MARIA MORELOS Y PAVON"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO TECNOLOGICO DE MORELIA JOSE MARIA MORELOS Y PAVON
LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO QUINTO BIS TRABAJO DE LOS MENORES ELBORADO POR: CHAVEZ MEDINA MAURICIO MORFIN MAGAÑA RODRIGO PIMENTEL VEGA LEOBARDO SERRANO YEPEZ JOSE CARLOS

2 INTRODUCCION EL PROPOSITO ES GARANTIZAR SU SEGURIDAD, BIENESTAR Y ACCESO A LA EDUCACION. ESTAS LEYES PROTEGEN A TODOS LOS MENORES QUE TRABAJE EN EL PAIS, SEAN MEXICANOS O EXTRANJEROS, INCLUSO SI ESTOS ULTIMOS NO CUENTAN CON UN PERMISO DE TRABAJO VALIDO. LA LEY SE REFIERE A MENORES A LAS PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS Y MENORES DE 18 AÑOS.

3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
LOS MENORES DE 16 AÑOS DEBEN CONTAR CON: -Haber terminada la secundaria (de lo contrario autorización de la Inspección del trabajo) -Autorización de padre o tutor -Vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo. -Certificado medico que los acredite para realizar el trabajo. -Exámenes periódicos ordenados por la Inspección del trabajo. DE LO CONTRARIO NO SE PUEDE CONTAR CON SUS SERVICIOS

4 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
SE PROHIBE LA UTILIZACION DE MENORES DE 16 AÑOS EN TRABAJOS COMO: -Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. -Trabajos que afecten su moralidad y/o buenas costumbres. -Trabajos ambulantes salvo autorización especial. -Trabajos subterráneos o submarinos. -Labores peligrosas o insalubres.

5 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
-Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retrasar su desarrollo físico normal. -Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche. *Sí se puede trabajar en el campo

6 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
SE PROHIBE LA UTILIZACION DE MENORES DE 18 AÑOS EN: -Trabajos nocturnos industriales.

7 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
Los trabajos peligrosos o insalubres: Son aquellos que por las condiciones físicas, químicas o biológicas del trabajo o por la descomposición de la materia prima, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo o la salud física y mental de los menores.

8 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
Para toda persona menor de 16 años, la jornada de trabajo será de 6 horas diarias, y se deberá dividir en periodos máximos de 3 horas y entre cada periodo se tomará un reposo de 1 hora por lo menos. Prohibido: Utilizar el trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias, en los días domingos o de descanso obligatorio. (En caso de ser violada esta prohibición estas horas extraordinarias se pagaran con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada).

9 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES AL TENER A SU SERVICIO MENORES DE 16 AÑOS: -Exigir que se les exhiban los certificados médicos. -Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo. -Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares. -Proporcionarles capacitación y adiestramiento. -Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten. -Dar 18 días laborales de vacaciones al año pagadas.

10 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
¿Dónde conseguir el permiso? -Las oficinas varían en cada ciudad pero al numero: Procuraduría de defensa del trabajo. Papeles necesarios para poder trabajar: Acta de nacimiento Certificado de estudios Certificado medico Sindicato: Si eres mayor de 16 años puedes pertenecer a un sindicato Salario: Igual que un adulto (cuando menos el salario mínimo) Seguro social: Si tiene los mismo derechos a seguridad social

11 LEY FEDERAL DEL TRABAJO – TRABAJO DE LOS MENORES
¿A quien acudir si tengo un problema en el trabajo? A los Inspectores del Trabajo o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Los inspectores del trabajo son los encargados de vigilar que tus derechos se cumplan. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te brindará asesoría legal gratuita y te representará en caso de que tengas un problema en tu trabajo.

12 FUENTES DE CONSULTA Ley Federal del Trabajo
on_frecuente/salarios_minimos/ as/LeyFederaldelTrabajo/tabid/473/language/es-MX/Default.aspx


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