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TRABAJO DE MENORES. Prof. Elena Pazos..

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Presentación del tema: "TRABAJO DE MENORES. Prof. Elena Pazos.."— Transcripción de la presentación:

1 TRABAJO DE MENORES. Prof. Elena Pazos.

2 Los menores, ¿pueden trabajar?
En principio los menores de 15 años no pueden trabajar en ningún establecimiento. El INAU puede autorizar excepcionalmente en trabajos industriales a mayores de 12 años siempre que se trate de empresas en que están ocupados los miembros de la familia del empleador y en trabajos no industriales ligeros a mayores de 13 años. De cualquier forma los menores de 14 años no podrán ser empleados en estos casos más de dos horas diarias.

3 El INAU debe expedir un carné de trabajo para el menor en el que se autoriza a éste a trabajar. En ese carné debe constar: -contralor médico de aptitud para el trabajador -autorización de los padres o tutores

4 Jornada de trabajo: Los mayores de 15 y menores de 18 años de los establecimientos industriales podrán trabajar hasta seis horas diarias equivalentes a treinta y seis horas semanales. Deben disfrutar de un descanso intermedio al mediodía de dos horas. El trabajo no podrá ser nocturno (entre las 21 y 6 de la mañana). Deben además transcurrir 12 horas como mínimo, entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

5 Excepcionalmente se podrán cumplir jornadas completas siempre que se trate de mayores de 16 años en aquellas actividades industriales que no comprometan la salud física o moral de los menores. Siguen el régimen general de descanso semanal, pero para los menores de 16 años sólo se admite el descanso en día domingo o el rotativo.

6 Salario: Rige para los menores el salario mínimo correspondiente a los mayores.

7 Capacidad para contratar del menor:
El menor no puede por sí solo celebrar contrato de trabajo. Debe hacerlo por él su representante legal (padres o tutor). La consecuencia de que no se haya celebrado el contrato de acuerdo a lo antedicho es la nulidad. No obstante, habrá una relación de trabajo y el derecho laboral reconoce a ese trabajador los mismos derechos que si hubiese un contrato válido.


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