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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro LITIGIOSIDAD Y JURISPRUDENCIA EN EL ÁMBITO CATASTRAL GERENCIA TERRITORIAL.

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1 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro LITIGIOSIDAD Y JURISPRUDENCIA EN EL ÁMBITO CATASTRAL GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015

2 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Sentencia de la Sala de lo Cont.-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2013 Antecedentes: La AGE contra la ST de 17-05-2011 del TSJ de Valencia Contenido esencial: - La naturaleza jurídica de las ponencias de valores es la de acto administrativo y no la de disposición de carácter general. - No es aplicable contra las mismas el recurso indirecto ni el artículo 27.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa -En todo caso, los Tribunales Superiores de Justicia no tienen jurisdicción para anular ponencias de valores, pues al ser actos provenientes de la Dirección General del Catastro, la vía de impugnación es a través del TEAC y de la Audiencia Nacional.

3 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2010 Antecedentes: Entidad mercantil contra Ponencia de Málaga Contenido esencial: - Los estudios de mercado son una herramienta de trabajo - La no exhibición del estudio de mercado en el trámite de audiencia no es un defecto formal pues la obligación legal queda referida al análisis y conclusión de dicho estudio que obra como un documento más de la Ponencia. - La falta de motivación de las valoraciones no es alegable si se cumplen los requisitos del artículo 12.3 del TRLCI.

4 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en unificación de criterio de 13 de septiembre de 2012 Antecedentes: Dirección General del Catastro contra Resolución TEAR de Castilla y León de 21-11-2011 Contenido esencial: - La determinación de la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige por las prescripciones del la Ley del Suelo, sino exclusivamente por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo artículo 7 no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizado o delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

5 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Sentencia de la Sala de lo Cont.-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 Antecedentes: AGE contra ST TSJ de Extremadura de 26-03-2013 Contenido esencial: - Sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá carácter rústico. -La Ley del Suelo se circunscribe a las valoraciones por expropiación forzosa, venta o sustitución forzosa y responsabilidad patrimonial, sin embargo, no es fácil justificar que efectos fiscales se otorgue a un inmueble un valor muy superior al que se deriva del TRLS resultando infravalorado ese inmueble a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.

6 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Sentencia de la Sala de lo Cont.-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011 Antecedentes: Ayuntamiento de Rota contra ST del TSJ de Andalucía de 16-03-2010 Contenido esencial: - Por mandato constitucional (artículo 132.2) el dominio público portuario, subespecie del marítimo terrestre es de titularidad estatal. - La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina que el dominio marítimo- terrestre ocupado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma mantiene su titularidad estatal, si bien tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. - No debe confundirse la titularidad de la competencia portuaria de las CCAA con la del dominio público portuario, subespecie del marítimo terrestre que en todo caso tiene titularidad estatal. Modificaciones normativas posteriores a la sentencia: Nuevo párrafo artículo 49.1 Ley de Costas (Introducido por Ley 2/2013, de 29 de mayo) En los supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma ostentará, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de sustituto del contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio público marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.

7 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Sentencia de la Sala de lo Cont.-Administrativo del Tribunal Supremo en interés de ley de 23 de enero de 1999 Antecedentes: Diputación de Barcelona contra ST TSJ de Cataluña de 14-01-1998 Contenido esencial: - La valoración catastral de un inmueble ha de ser notificada en tiempo y forma al sujeto pasivo que corresponda, en el momento de producirse el establecimiento o revisión de aquél o se produzca cualquier modificación que no venga establecida por ley y sea meramente porcentual, sin que sea obligado volver a notificar la referida valoración a los sucesivos sujetos pasivos para la validez de las liquidaciones que a éstos se giren con posterioridad a su alta en el Padrón del Tributo y sin que esa ausencia de notificación de valor catastral, anteriormente establecido o revisado, produzca indefensión.

8 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Sentencia de la Sala de lo Cont.-Administrativo del Tribunal Supremo en interés de ley de 21 de septiembre de 2011 Antecedentes: Comunidad Autónoma de la Rioja contra ST TSJ de la Rioja de 23-06-2010 Contenido esencial: - La determinación de la sujeción o no al IBI es una competencia de Gestión Catastral, que corresponde al Estado, pues precede a la confección del Padrón del impuesto, siendo a su vez éste, punto de partida para el ejercicio de la Gestión Tributaria subsiguiente. - La cuestión de la no sujeción debe trasladarse al Catastro por cuanto se pretende la eliminación de fincas afectadas del Padrón. - En idénticos términos se pronuncian también sentencias posteriores de 08-03-2012 y 08-05-2013de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. - Según consulta vinculante 2100/2010, de 22 de septiembre de la DGT los supuestos de no sujeción sobre un bien inmueble se aplican en su conjunto. No es posible la no sujeción parcial de un BICE.

9 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de abril de 2012 Antecedentes: Dirección General del Catastro contra RS TEAR de Canarias de 31-01-2011 Contenido esencial: - Actualmente los requisitos de motivación de los actos catastrales se contienen en el artículo 12.3 del TRLCI: “ Los actos resultantes de los procedimientos de incorporación serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho” “Cuando el acto incluya la determinación de un nuevo valor catastral, éste se motivará mediante la expresión de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los módulos básicos de suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificación de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles”.

10 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de diciembre de 2012 Antecedentes: Sociedad contra Gerencia Regional de Madrid (Ponencia Parcial Alcorcón) Contenido esencial: - Admisión del TEAC del recurso indirecto contra las ponencias con ocasión de la notificación de los valores catastrales limitando el alcance sobre el caso concreto de aplicación que se somete a revisión - El RDLG 2/2008 TR Ley del Suelo no es aplicable a la valoración catastral -Imposibilidad de fundamentar actos administrativos en sentencias que no han adquirido firmeza La Dirección General del Catastro entiende que las ponencias de valores no son actos de aplicación o desarrollo del planeamiento. Las anulaciones de planeamiento no conllevan por tanto anulaciones de las Ponencias y la modificación del planeamiento debe incorporarse a través del procedimiento de comunicación, siendo la efectividad en el catastro al día siguiente de la publicación de la sentencia anulatoria que deberá ser firme.

11 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro GERENCIA TERRITORIAL DE MÁLAGA GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA LOCAL Excma. Diputación Provincial de Málaga, 14-23 abril 2015 Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2005 Antecedentes: Dirección General del Catastro contra Resolución TEAR de Baleares de 30-06-2004 Contenido esencial: - La asignación de valores catastrales no está afectada por la prescripción aunque sean estos la base imponible del IBI como no lo está la asignación de las bases imponibles de cualquier tributo; lo que está sujeto a prescripción es la determinación de las deudas tributarias mediante las oportunas liquidaciones.


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