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LA EFICACIA, LA EJECUCIÓN E INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

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Presentación del tema: "LA EFICACIA, LA EJECUCIÓN E INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS."— Transcripción de la presentación:

1 LA EFICACIA, LA EJECUCIÓN E INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2 Es válido el Acto Administrativo dictado conforme al Ordenamiento jurídico. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ: Todo Acto Administrativo se considera válido en tanto su pretendida NULIDAD no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. 2

3 Contravención a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias. Defecto u omisión de algunos requisitosa de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automáticao por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumple con los requisitos, documentación o trámites esenciales. Actos constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. 3

4  Prevalece la CONSERVACIÓN del Acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda por la propia entidad emisora 4

5 Aquellos Actos cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. Actos emitidos con una motivación insuficiente o parcial. Actos emitidos con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectase al debido proceso del administrado. 5

6 Se Conservan aquellos actos para los que se concluya de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio. También aquellos emitidos con omisión de documentación considerada no esencial. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la ENMIENDA se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 6

7 Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa. En caso que el Acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y, en su caso a la indemnización para el afectado. 7

8 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quién dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. 8

9 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la RESPONSABILIDAD del emisor del acto inválido. INDEPENDENCIA de los vicios del acto administrativo: Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo o en su notificación a los administrados, son “independientes” de su validez. 9


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