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“APRESTAMIENTO. EXPOSICION Y PERSUACION. DR. HECTOR CENTENO BUENDIA.

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Presentación del tema: "“APRESTAMIENTO. EXPOSICION Y PERSUACION. DR. HECTOR CENTENO BUENDIA."— Transcripción de la presentación:

1 “APRESTAMIENTO. EXPOSICION Y PERSUACION. DR. HECTOR CENTENO BUENDIA.
1. Planificar estratégicamente el desarrollo de un litigio, y, en particular, los temas a discutir en las audiencias orales contempladas en nuestro ordenamiento procesal, como asimismo, comprender la importancia que ello reviste para el éxito de la labor de los abogados. 2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una Teoría del Caso que oriente las actividades de argumentación, investigación, asesoría o defensa en un caso concreto.

2 "Exposición, Persuasión y Destrezas de litigación Oral".
2. Ser capaz de generar, desarrollar y actualizar una Teoría del Caso que oriente las actividades de argumentación, investigación, asesoría o defensa en un caso concreto. 3. Conocer las técnicas, habilidades y destrezas que se requieren para intervenir en audiencias orales. 4. Aplicar adecuadamente tales técnicas, habilidades, destrezas y recomendaciones al intervenir en audiencias orales ante los tribunales de justicia.

3 "Exposición, Persuasión y Destrezas de litigación Oral".
1. Importancia de las destrezas y habilidades de litigación oral. Presentación del caso al Juez de Garantía 2. Teoría del Caso a) Concepto, importancia y características de la Teoría del Caso b) Identificación y construcción de la Teoría del Caso c) Proposiciones fácticas d) Clasificación estratégica de las evidencias e) Recomendaciones prácticas al abordar un caso concreto

4 "Exposición, Persuasión y Destrezas de litigación Oral".
Destrezas de Litigación Oral en Materia Penal Destrezas de Litigación en Juzgados de Garantía Discurso de Apertura Examen directo de testigos Examen directo de peritos •Prueba material Sistema de objeciones Contraexamen de testigos y peritos Discurso de Clausura

5 LA ARGUMENTACION JURIDICA
Nuestro Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio de 2004, esta inspirado en el reconocimiento y la transparencia constitucional del respeto irrestricto a los derechos fundamentales de la persona y al amparo de los Instrumentos Internacionales de Derechos humanos (Convenios, Tratados y Pactos) que han sido incorporados al derecho interno; situación fáctica que implica reemplazar el presente modelo de corte mixto (tendencialmente inquisitivo y limitadamente contradictorio), caracterizado por ser reservado y con predominio de la escritoriedad; por el nuevo modelo, en el cual se va a desarrollar un proceso de carácter acusatorio con rasgos adversariales, que involucra un cambio en  la cultura jurídica del país y del comportamiento de las partes procesales, ya que van a rediseñar sus roles, modificando sus conductas, métodos, practicas, usos en el proceso; por ende superando y dejando atrás el modelo inquisitivo reformado. 

6 LA ARGUMENTACION JURIDICA
El juicio es la etapa principal del proceso, escenario donde se van a actuar los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la etapa intermedia. Por eso los abogados (Fiscalía y Defensa) tenemos a nuestra disposición los instrumentos que nos permitirán ser eficientes y eficaces en el ejercicio profesional, para participar en este nuevo sistema procesal tenemos que aprender a estructurar la teoría del caso que nos va a permitir desarrollar las estrategias de litigación a través de habilidades y destrezas de argumentación que van a ser expuestas oralmente ante el órgano jurisdiccional, la teoría del caso como eje principal para conocer los hechos que posteriormente a través del proceso permitan acreditar la responsabilidad o inocencia de los procesados, escenario que podrá servir para validar nuestras tesis; esto al amparo de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción. 

7 LA ARGUMENTACION JURIDICA
Argumentación Jurídica Se ha dicho que argumentar significa “ofrecer un conjunto de razones o pruebas en apoyo de una conclusión. 1.-Argumentación: como proceso 2.-Argumentación como enunciado 3.- Argumentación como inferencia o conclusión

8 ESTRUCTURA DEL TIPO 1.-ASPPECTO OBJETIVO
ELEMENTOS REFERENTES A LA ACCION ELEMENTOS DEL TIPO 2.-ASPECTO SUBJETIVO CULPA- DOLO TIPICO – DOLO EVENTUAL ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS AL DOLO.

9 LA IMPUTACION OBJETIVA
Es una teoría de la conducta típica basadas en las SS. ideas: 1.-Riesgo permitido 2.-Principio de confianza 3.-Actuación a propio riesgo 4.-Prohibición de regreso

10 FUNDAMENTOS DEL NCPP-2004 LOS JUECES SE CONVIERTEN EN DIRECTORES DEL PROCESO FIN DEL RITUALISMO ESCRITURAL SE APLICA EL POSTULADO CONSTITUCIONAL : ACCESIBILIDAD, PRONTITUD Y CUMPLIMIENTO PRIVILEGIO DE LA ORALIDAD FIN AL MODELO INQUISITIVO

11 Argumentacion actual DESAPARECE EL PROCESO PENAL SUMARIO, SIN JUICO Y VIOLADOR DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DESAPARECE LA FALTA DE ROLES JUEZ IMPARCIAL PARTES ANTAGONICAS. TEORIA DE CASO.

12 FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL
A.-ETAPA DE PREPARACION SE PREPARAN EN UN LAPSO BREVE PARA UN EVENTUAL JUICIO. B.-ETAPA DE TRANSICION SE PRESENTAN AL JUEZ Y DEFINEN LA DINAMICA DEL JUICIO. ELEMENTOS DE CONVICCION RECAUDAOS

13 FASES DEL ESQUEMA ADVERSARIAL
QUE TEMAS NO REQUIEREN DISCUTIRSE POR ESTAR ACEPTADO POR LAS PARTES. C.-JUICIO ORAL PRACTICAN PRUEBAS ALEGATOS SENTENCIA

14 LA PRUEBA EN EL NCPP-2004 La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías. De tal concepto podemos extraer los siguientes elementos:

15 Elementos de la prueba 1. Verificación
La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentes entre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas. 2.-Es la reactualización de un hecho. 3.-A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo elementos probatorios) irá formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor. 4.-La conciencia del Juez pasa así por etapas sucesivas, es así que, la certidumbre judicial se alcanza en base a los grados del conocimiento:

16 Grados de Conocimiento:
a) Desde el Punto de Vista Objetivo: Posibilidad.- Es la incapacidad de afirmar o negar algo. (Duda)  Probabilidad.- Es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente. Interpreta el problema en sentido positivo o negativo pero sin dejar de lado las contraposiciones. (Suposición)  Evidencia.- Es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de algo. (Certeza) b) Desde el Punto de Vista Subjetivo: Duda.- Implicancia de la posibilidad. Suposición.- Implicancia de la probabilidad. Certeza.- Implicancia de la Evidencia. Certeza y Verdad: La certeza es un estado relativo, la verdad es un estado absoluto. El proceso penal es obra de hombres que tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la certeza, que a menudo coincide con la verdad pero no siempre.

17 La prueba en la argumentacion juridica
ELEMENTO DE PRUEBA Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. ACTOS DE INVESTIGACION ACTOS DE PRUEBA PROPOSITO : Crear Certeza

18 El sistema de la libertad de la prueba, intima convicción.
El juez penal dentro de este sistema que es la base del régimen probatorio del sistema procesal penal peruano, la convicción del juez debe ser razonado, crítico, lógico en la exposición de las motivaciones del fallo, decidir razonablemente es tener en cuenta las reglas de la “sana crítica”. entendida ésta como la orientación del juez conforme a las reglas de la lógica, la psicología judicial, la experiencia y la equidad. .


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