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Beneficio CAEC (Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas) Julio 2000 – Diciembre 2007 Dr. Manuel Inostroza Palma Superintendente de Salud Martes.

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1 Beneficio CAEC (Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas) Julio 2000 – Diciembre 2007 Dr. Manuel Inostroza Palma Superintendente de Salud Martes 9 de septiembre de 2008

2 ¿Qué es la CAEC? Es un beneficio adicional al plan de salud complementario que financia hasta el 100% de los copagos originados en prestaciones aranceladas otorgadas dentro del territorio nacional, recibidas en forma hospitalizada, por un mismo diagnóstico y en algunas prestaciones ambulatorias expresamente señaladas. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible. La CAEC sólo opera dentro de una Red Cerrada de Prestadores determinada por la Isapre y bajo ciertas condiciones (tipo de habitación). La Institución de Salud se encuentra facultada para determinar a qué prestador derivará al beneficiario.

3 Evolución Casos CAEC No AUGE según Estado del Beneficio Fuente: Superintendencia de Salud. Elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo a partir de la información del Archivo Maestro de CAEC a Diciembre 2007.

4 Casos AUGE - CAEC Fuente: Superintendencia de Salud. Elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo a partir de la información del Archivo Maestro de CAEC a Diciembre 2007.

5 N° de Casos CAEC No AUGE por Isapre y Estado del Beneficio Julio 2000 – Diciembre 2007 Fuente: Superintendencia de Salud. Elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo a partir de la información del Archivo Maestro de CAEC a Diciembre 2007.

6 Casos CAEC No AUGE operando por Grupo de Diagnóstico Julio 2000 – Diciembre 2007 Fuente: Superintendencia de Salud. Elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo a partir de la información del Archivo Maestro de CAEC a Diciembre 2007.

7 Cobertura Casos CAEC No AUGE Operando Julio 2000 - Diciembre 2007 Fuente: Superintendencia de Salud. Elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo a partir de la información del Archivo Maestro de CAEC a Diciembre 2007.

8 Nuevo Servicio para Usuarios de Isapres de la Superintendencia de Salud Nuevo Servicio para Usuarios de Isapres de la Superintendencia de Salud INFORMACIÓN RED CAEC

9 ¿En qué consiste el nuevo servicio? Es un servicio que la Superintendencia de Salud pone a disposición de los usuarios de Isapre, el cual informará la Red de Prestadores CAEC que corresponde según sea la Región donde se genere la solicitud. Es un servicio disponible las 24 horas, los 365 días del año. Este servicio fue regulado por la SIS mediante la circular N° 71 del 27 de junio de este año que obliga a las isapres a mantener actualizada la red de prestadores CAEC en sus sitios web, agencias de atención de público y ante la propia Superintendencia.

10 ¿Cómo se accede a la información? Contacto Telefónico Asistencia telefónica en todas las regiones del país, las 24 horas y todos los días del año en "Salud Responde", desde Red fija y celular al 600 360 77 77. En la Superintendencia de Salud al 240 07 00, en horario de oficina. Atención Presencial El usuario se puede dirigir a las Oficinas de la Superintendencia de Salud a lo largo de las 15 regiones del país, de Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs Portal Web de la Superintendencia de Salud El usuario puede ingresar a los servicios en línea que ofrece el portal web www.supersalud.cl

11 Atención Telefónica Consulta por el Portal Web Usuario Informado Paso 1 Paso 2 Paso 3 Atención Presencial Aplicación actualizada en línea por cada Isapre ¿Cómo opera el servicio?

12 Simulación para información en Santiago

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14 Simulación para información en Regiones

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16 Indicación importante para hacer uso del beneficio: 1.Para hacer uso de la CAEC, el beneficiario o su representante se deberá contactar previamente con la Isapre a fin que ésta designe, dentro de los establecimientos informados, el que le corresponde al beneficiario de acuerdo a su caso particular. 2.En caso de urgencia con riesgo vital, debe acudir a uno de los prestadores en Red informados y avisar a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes. 3.Si no es posible ingresar a un establecimiento de la red, el beneficiario o su representante debe dar aviso a la Isapre de inmediato.

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18 Gracias www.supersalud.cl Departamento de Estudios y Desarrollo Departamento de Gestión de Clientes


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