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C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.  Incorporado por ley 25.063  Régimen de retención de impuesto a las ganancias aplicable a determinados sujetos, cuando.

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1 C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

2  Incorporado por ley 25.063  Régimen de retención de impuesto a las ganancias aplicable a determinados sujetos, cuando distribuyan utilidades superiores a las determinadas sobre la base de aplicación de las normas generales de L.I.G., acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de la distribución

3  Grava la diferencia entre los resultados contables e impositivos, al momento de distribución del resultado a través de una retención, con carácter de pago único y definitivo, del 35 % sobre tal excedente.  Objetivo: lograr una mayor recaudación como consecuencia de la implícita derogación de las exenciones existentes en cabeza de las sociedades de capital cuando distribuyan sus utilidades.

4  Sujetos pasivos del gravamen a través de la retención: los accionistas  Agentes de retención: enumeración taxativa (art. 69.1 L.I.G.)

5  Sociedades anónimas y SCA (comanditaria).  SRL, SCA (comanditada) y SCS.  Asociaciones civiles y fundaciones no exentas.  Fideicomisos del art. 69 a) 6.  Fondos comunes de inv. Del 69 a) 7.  Establecimientos permanentes del 69 b).

6  Distribuciones en efectivo.  Distribuciones en especie.  No aplicable a distribuciones de resultados en acciones liberadas (art. 102.1 DR)  D.R. 102.1: se aplica a aquellos supuestos en los que se produzca la liquidación social o en su caso, el rescate de acciones, respecto del excedente de ut. Contable sobre impositivas.

7  Al momento de efectuarse el pago de las utilidades.  Momento del pago  art. 18 L.I.G.

8  Básicamente  Art. 69.1: Necesidad de recalcular la utilidad impositiva para compatibilizar las sumas cotejables Retención = (U.C. – U.I.) X 35%

9  Recálculo Utilidad Impositiva. (+) Utilidad impositiva (-) Impuesto determinado por los períodos por los que se distribuyen la utilidad. (+) Utilidades provenientes de otras sociedades de capital. (+) Exenciones originadas en leyes especiales. (=) Utilidad impositiva comparable

10  Se refieren a exenciones que surgen de textos legales distintos al de la L.I.G.  Art. 69.1: “...que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley”  Art. 69.1. “...la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas grales. de esta ley...”

11  Proyecto de Ley 25.063 :  Utilizaba terminología distinta: ▪ Ganancias gravadas con el impuesto ▪ Beneficio impositivo.  DICT. (DAL) 16/01: “No deben tomarse en consideración conceptos que tuvieren su origen en normas ajenas a la propia ley de ganancias.”

12 Alternativas Llevar mayores de resultado contable e impositivo. Imputar la distribución contable contra la totalidad de impositiva. NO PREVISTO Proporcionar IGUALES RESULTADOS FINALES PERO VARÍA DISTRIBUCIÓN EN EL TIEMPO

13  Principal problema: no fueron contempladas como una partida conciliatoria entre los resultados contables e impositivos.  Consecuencia: necesidad de planificar la política de distribuciones de utilidades con el objeto de evitar retenciones irrecuperables.  Segundo Simposio de Legislación Tributaria: Bs. As. 27-04-2000: propuso su inclusión.

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20  Art. 118.1 LIG:  Las ganancias gravadas a considerar: serán las determinadas a partir del primer ejercicio fiscal finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25.063 (ejercicios cerrados a partir del 31-12-98)

21  Art. 118.1 LIG:  Las utilidades que se imputarán contra la misma: serán los pagados con posterioridad al agotamiento de las ganancias contables acumuladas al cierre del ejercicio anteerior a la referida vigencia (ejercicios cerrados hasta el 31- 12-98)  “Borrón y cuenta nueva”

22  Deben dejarse de lado los quebrantos impositivos acumulados al momento cero, a los efectos de determinar la utilidad impositiva a comparar.


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