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DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010.

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1 DESAYUNO EJECUTIVO OCTUBRE 2010

2 COYUNTURA TRIBUTARIA GUILLERMO RUIZ SECADA

3 NUEVOS FORMATOS DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ¿Cómo evitar contingencias tributarias?
Guillermo Ruiz Secada Octubre 2010

4 1 Contabilidad Completa
Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. 4

5 1 Contabilidad Completa
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. 5

6 Forma de llevar los Libros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: Contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii). 6

7 Forma de llevar los Libros
Contener el registro de las operaciones: En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. 7

8 Forma de llevar los Libros
Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. 8

9 Forma de llevar los Libros
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. 9

10 Forma de llevar los Libros
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. 10

11 Forma de llevar los Libros
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.   Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.   Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. 11

12 Forma de llevar los Libros
Lo dispuesto en la forma como se deben llevar los libros descrito anteriormente, no será de aplicación para: El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades. El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° TR y normas modificatorias 12

13 2 Libro de Caja y Bancos En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. Estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". 13

14 2 Libro de Caja y Bancos La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. 14

15 2 Libro de Caja y Bancos Saldos y movimientos:
(v.1) Saldo deudor, de ser el caso. (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. 15

16 2 Libro de Caja y Bancos FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: (i.1) Nombre de la entidad financiera. (i.2) Código de la cuenta corriente. Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Medio de pago utilizado (según tabla 1). 16

17 2 Libro de Caja y Bancos Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv). Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios". Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. Saldos y movimientos: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. 17

18 3 Libro de Inventarios y Balance
Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente punto 3. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° /Sunat y norma modificatoria.” Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente punto 3. 18

19 3 Libro de Inventarios y Balance
El punto 3 fue derogado por resolución /Sunat Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente punto 3, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. 19

20 3 Libro de Inventarios y Balance
Este libro estará integrado por los siguientes formatos: Formato 3.1: Balance General”. Formato 3.2: Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos”. Formato 3.3: Detalle del saldo de la cuenta 12 - Clientes”. Formato 3.4: Detalle del saldo de la cuenta 14 - Cuentas por cobrar a accionistas (o socios) y personal “. Formato 3.5: Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas”. Formato 3.6: Detalle del saldo de la cuenta 19 - Provisión para cuentas de cobranza dudosa”. Formato 3.7: Detalle del saldo de la cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos terminados”. Formato 3.8: Detalle del saldo de la cuenta 31 - Valores”. Formato 3.9: Detalle del saldo de la cuenta 34 - Intangibles”. Formato 3.11: Detalle del saldo de la cuenta 41 - Remuneraciones por pagar”. Formato 3.12: Detalle del saldo de la cuenta 42 - Proveedores”. Formato 3.13: Detalle del saldo de la cuenta 46 - Cuentas por pagar diversas”. Formato 3.14: Detalle del saldo de la cuenta 47 - Beneficios sociales de los trabajadores”. Formato 3.15: Detalle del saldo de la cuenta 49 - Ganancias diferidas”. Formato 3.16: Detalle del saldo de la cuenta 50 - Capital”. Formato 3.17: Balance de comprobación”. Formato 3.18: Estado de flujos de efectivo”. Formato 3.19: Estado de cambios en el patrimonio neto del al 31.12”. Formato 3.20: Estado de ganancias y pérdidas por función del al 31.12”. Estos formatos no están según el PCGE El formato 10 Cta 40 fue eliminado por la RS 239 20

21 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.1 Balance General
Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. 21

22 Es el numero de la cta que asigna el banco
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.2 Saldo Cuenta 10 Caja y Bancos Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6°. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3). Número de la cuenta. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4). Saldo contable final deudor, de ser el caso. Saldo contable final acreedor, de ser el caso. Totales. Es el numero de la cta que asigna el banco 22

23 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.2 Saldo Cuenta 10 Caja y Bancos El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro. En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato. 23

24 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.3 Saldo Cuenta 12 Clientes
¿Y la cta 13? Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). Número del documento de identidad del cliente. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Monto de cada cuenta por cobrar del cliente, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 24

25 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.3 Saldo Cuenta 12 Clientes
Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el Formato 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. 25

26 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.4 Saldo Cuenta 14 Ctas x Cob acc. y personal Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2). Número del documento de identidad del accionista, socio o personal. Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista, socio o personal. Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de inicio de la operación. 26

27 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3. 4 Saldo Cuenta 14 Ctas
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.4 Saldo Cuenta 14 Ctas. x Cob. acc. y personal Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 27

28 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.5 Saldo Cuenta 16 Ctas x Cob diversas ¿Y la cta 17? Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). Número del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. 28

29 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3. 5 Saldo Cuenta 16 Ctas
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.5 Saldo Cuenta 16 Ctas. x Cob. diversas Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 29

30 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.6 Saldo Cuenta 19 Provisión para Ctas de Cob dudosa Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). Número del documento de identidad del deudor. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor. Número del documento que originó la cuenta por cobrar provisionada. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. Monto de cada provisión del deudor. Monto total provisionado. 30

31 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.6 Saldo Cuenta 19 Provisión para Ctas. de Cob. dudosa Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este formato. 31

32 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías, Cta 21 Productos Terminados Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado. Código de la Existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). Cantidad. Costo unitario. Costo total. Costo Total General 32

33 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías, Cta. 21 Productos Terminados Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato. 33

34 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías, Cta 21 Productos Terminados - COMENTARIO Hasta antes de entrar en vigencia este dispositivo el libro de inventarios y balances se encontraba regulado por el Art. 37 del código de comercio el cual exigía el detalle de las existencias en dicho libro. La Administración tributaria ha venido multando por no cumplir lo anterior. 34

35 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.7 Saldo Cuenta 20 Mercaderías, Cta 21 Productos Terminados - COMENTARIO La razón de que esta norma (código de comercio) establezca este nivel de detalle se encuentra en que la misma fue redactada en el año 1902, la cual fue una copia del código de comercio español del año Es decir otros tiempos con realidades legales y tecnológicas diferentes a las actuales. Pese a su evidente obsolescencia, esta norma (código de comercio) se encuentra formalmente vigente y los requisitos contenidos en ella eran exigibles para los inventarios que se hubieran formulado hasta el 30 de junio del 2010. 35

36 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.8 Saldo Cuenta 31 Valores
¿Deberían ir las ctas 11 y 30 del PCGE aquí? Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2). Número del documento de identidad del emisor. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor. Denominación del Título. Valor Nominal Unitario del Título. Cantidad de Títulos. Costo Total en Libros de los Títulos. Provisión Total en Libros de los Títulos. Valor en Libros Total Neto de los Títulos. Totales. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. ¿Están estos datos en nuestro sistema? 36

37 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.9 Saldo Cuenta 34 Intangible En la tabla el código 02 es “Intangible etapa de investigación”, pero según la NIC 38 esto es gasto y no activo Fecha de inicio de la operación. Descripción del intangible. Tipo de intangible (según tabla 7). Valor contable del intangible. Amortización contable acumulada. Valor neto contable del intangible. Totales. 37

38 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.11 Saldo Cuenta 41 remuneraciones por pagar Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución. Código del trabajador. Apellidos y Nombres del trabajador. Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2). Número del documento de identidad del trabajador. Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado. 38

39 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.11 Saldo Cuenta 41 - COMENTARIO Si se desea mantener la confidencialidad de las remuneraciones, este libro deberá ser custodiado al igual que la carpeta de los estados financieros y/o las planillas de sueldos. 39

40 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.12 Saldo Cuenta 42 Proveedores ¿Y la cta 43? Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número del documento de identidad del proveedor. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. Monto de cada cuenta por pagar al proveedor, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo final total de la cuenta por pagar. Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 40

41 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.13 Saldo Cuenta 46 Ctas por pagar diversas ¿Y la cta 47 del PCGE? Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). Número del documento de identidad del tercero. Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros. Descripción de la obligación. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. Monto pendiente de pago al tercero. Saldo total pendiente de pago. Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 41

42 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.14 Saldo Cuenta 47 Beneficios sociales de los trabajadores Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2). Número del documento de identidad del trabajador. Apellidos y Nombres del trabajador. Saldo final. Saldo final total. En el PCGE el concepto de “Beneficios sociales” esta en la cta 41 por lo cual la pregunta seria ¿si tiene vigencia este formato 3.14 ya que el concepto estaría incluido en el formato 3.11? 42

43 ¿Debe haber un error en la redacción?
3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.15 Saldo Cuenta 49 Ganancias diferidas Concepto. Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable. Saldo Final. Saldo Final total. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas , y establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 43 ¿Debe haber un error en la redacción?

44 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.16 Saldo Cuenta 50 Capital
Detalle de la Participación Accionaría o de Participaciones Sociales: (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social. (i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas. (i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas. (i.5) Número de accionistas o socios. Estructura de la Participación Accionaría o de Participaciones Sociales: (ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2). (ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio. (ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda. (ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales. El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaría o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social. ¿Esta en nuestro sistema? ¿Esta en nuestro sistema? 44

45 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.17 Balance de Comprobación
Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución. Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente resolución. Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas: Deudor. Acreedor. Movimientos del ejercicio o período de las cuentas: Debe. Haber. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas: Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General: Activo. Pasivo y Patrimonio. Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función: Pérdidas. Ganancias. Totales de Saldos y Movimientos. Resultado del Ejercicio o período. Totales. 45

46 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.17 Balance de Comprobación
Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. ¿Qué debemos entender por valores históricos? 46

47 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3.17 Balance de Comprobación
Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS. 47

48 3 Libro de Inventarios y Balance FORMATO 3
3 Libro de Inventarios y Balance FORMATO 3.18:– ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación. El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente: En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs. 48

49 3 Libro de Inventarios y Balance FORMATO 3
3 Libro de Inventarios y Balance FORMATO 3.19: ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL AL 31.12" En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente: En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs. 49

50 3 Libro de Inventarios y Balance Formato 3
3 Libro de Inventarios y Balance Formato Estado de Ganancias y Perdidas por función del 1-1 al 31-12 En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos. 50

51 4 Libro Diario Formato 5.1 Se deberá incluir los siguientes asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. Fecha de la operación. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8). El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. El número del documento sustentatorio, de ser el caso. Cuenta contable, indicando: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. Movimiento: Debe. Haber Totales 51

52 4 Libro Diario Formato 5.2 “Libro diario de formato simplificado”.
Sustituido por R /Sunat Se deberá incluir los asientos de: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Número correlativo o código único de la operación. Fecha o mes de la operación. Glosa o descripción de la operación. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente. Totales. A tal efecto, se empleará el Formato 5.2: “Libro diario de formato simplificado. Se usa junto con el registro de compras y registro de ventas para perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos no supere las 150 UIT 52

53 CAMBIOS EFECTUADOS POR LA RES. Nº 239-2008/SUNAT- DIARIO SIMPLIFICADO
Se emite para armonizar el Art. 65º modificado por el D.Leg. Nº de la LIR con la Res El Art. 65º señala la obligatoriedad de los perceptores de rentas con ingresos hasta 150 UIT de llevar un Reg. Compras, Reg. de ventas y DIARIO SIMPLIFICADO. Por lo que se incorpora el numeral 5-A en la Res /SUNAT modificando el contenido y formato del Libro Diario simplificado, indicando que el plazo de atraso es de 3 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de efectuadas las operaciones. Vigente desde el 01/01/2009. 53

54 5 Libro Mayor Formato 6.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de la operación. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. Saldos y movimientos de la cuenta: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. 54

55 6 Registro de Compras Formato 13.1
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero (Tipo de comprobante numero 14). Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). 55

56 6 Registro de Compras Formato 13.1
Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. ¿Cuándo es del exterior que numero va? 56

57 6 Registro de Compras Formato 13.1
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. 57

58 6 Registro de Compras Formato 13.1
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. 58

59 6 Registro de Compras Formato 13.1
Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (z) Totales. 59

60 7 Registro de Ventas e Ingresos Formato 14.1
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). 60

61 7 Registro de Ventas e Ingresos Formato 14.1
Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. 61

62 7 Registro de Ventas e Ingresos Formato 14.1
Importe total del comprobante de pago. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia (Reglamento de IGV TC venta). En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. s) Totales. 62

63 8 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art
8 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la ley del IR – Formato 4.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: Tipo de documento de identidad (según tabla 2). Número del documento de identidad, de ser el caso. Apellidos y Nombres. Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente: Monto bruto de la retribución. Monto de las retenciones efectuadas. Monto neto de la retribución. Totales. 63

64 9 Registro de Activo Fijo
Se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". 64

65 9 Registro de Activo Fijo
¿Las Inversiones Inmobiliarias deben ir aquí? La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS" Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. 65

66 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.1
Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo: En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“. Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“. Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“. Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 66

67 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.1
Marca del activo fijo. Modelo del activo fijo. Número de serie y/o placa del activo fijo. Saldo inicial del activo fijo. Adquisiciones y adiciones. Mejoras. Retiros y/o bajas del activo fijo. Otros ajustes en el valor del activo fijo. Valor histórico del activo fijo al Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso. Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso. Fecha de adquisición del activo fijo. Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición. Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta. Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. Porcentaje de depreciación. 67

68 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.1
Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. Depreciación del ejercicio. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. Depreciación acumulada histórica. Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso. Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. Totales. 68

69 9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS" Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. 69

70 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.2
Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo: En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“. Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“. Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“.” 70

71 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.2
Marca del activo fijo. Modelo del activo fijo. Número de serie y/o placa del activo fijo. Saldo inicial del activo fijo. Adquisiciones y adiciones. Mejoras. Retiros y/o bajas del activo fijo. Otros ajustes en el valor del activo fijo. Valor de la revaluación efectuada: Valor de la revaluación voluntaria efectuada. Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. Valor de otras revaluaciones efectuadas 71

72 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.2
Valor histórico del activo fijo al Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso. Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso. Fecha de adquisición del activo fijo. Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición. Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta. Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. Porcentaje de depreciación. Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. Valor de la Depreciación: Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. 72

73 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.2
Valor de la depreciación de la revaluación efectuada: Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada. Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas. Depreciación acumulada histórica. Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso. Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. Totales. 73

74 9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO" Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Fecha de adquisición del activo fijo. Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera. Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición. Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional. Tipo de cambio de la moneda extranjera al Ajuste por diferencia de cambio. Valor del activo fijo en moneda nacional al 74

75 9 Registro de Activo Fijo FORMATO 7.3
Depreciación del ejercicio. Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo. Depreciación otros ajustes. Depreciación acumulada histórica. Totales 75

76 9 Registro de Activo Fijo
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12" Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo. Número de cuotas pactadas. Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. Total. 76

77 10 Registro de Costo El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo. El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL". 77

78 10 Registro de Costo FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL" El costo del inventario inicial de productos terminados contable. El costo de producción de productos terminados contable. El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable. El costo de inventario final de productos terminados contable. Ajustes diversos contables. Determinación del Costo de Ventas Contable. 78

79 10 Registro de Costo FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL" Costo de materiales y suministros directos. Costo de la mano de obra directa. Otros costos directos. Gastos de producción indirectos: Materiales y suministros indirectos. Mano de obra indirecta. Otros gastos de producción indirectos. Total consumo en la producción. Costo total por cada elemento del costo. 79

80 10 Registro de Costo FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" Costo de materiales y suministros directos. Costo de la mano de obra directa. Otros costos directos. Gastos de producción indirectos: Materiales y suministros indirectos. Mano de obra indirecta. Otros gastos de producción indirectos. 80

81 10 Registro de Costo FORMATO 10.3
Total consumo en la producción. Inventario inicial de productos en proceso. Inventario final de productos en proceso. Costo de producción. Costo total anual por cada elemento del costo. La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto. 81

82 10 Registro de Costo Comentario - CASO DE EMPRESAS DE SERVICIOS (*)
…De la interpretación de la LIR y su reglamento, se entiende que sólo hay obligación de llevar “contabilidad de costos”, con todos sus Registros, cuando se trata de la producción (transformación) de bienes que para este caso son los de carácter corporal o tangible toda vez que son los únicos que pueden ser “producidos o transformados físicamente”. No se refiere a los servicios que son de carácter intangible. Existe una posición en SUNAT que es + amplio. 82

83 10 Registro de Costo Comentario - CASO DE EMPRESAS DE SERVICIOS (*)
Ello no impide hacerlo para propósitos de información financiera en empresas de servicios como lo establece la NIC 2. Mientras tanto la obligación de éstas está referida al control de sus existencias, sean suministros, envases y embalajes. Es decir no sería obligatorio llevar “contabilidad de costos” sino la de control de inventarios al costo de adquisición o de ingreso al patrimonio o último inventario, de acuerdo con la lectura concordada de los artículos 20º y 62º de la LIR y los artículos 11º y 35º de su Reglamento. (*) Opinión vertida por el Sr. CPC Alberto Nué Bracamonte Ex vocal del Tribunal Fiscal en la página 20 del Informe Tributario Contable en la Revista Análisis Tributario en el mes de junio de 2007. 83 83

84 11 Registro de inventario Permanente en Unidades Físicas
Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida (según tabla 6). Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 84

85 11 Registro de inventario Permanente en Unidades Físicas
Se deberá incluir la siguiente información mínima: Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de operación (según tabla 12). Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. Salidas en unidades. Saldo final en unidades. Totales. Los sistemas que empleen las empresas se deberán adaptar con estos nuevos códigos 85

86 12 Registro de inventario Permanente Valorizado
Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. Código de la existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la unidad de medida (según tabla 6). Método de valuación de existencias aplicado. 86

87 12 Registro de inventario Permanente Valorizado
Se deberá incluir la siguiente información mínima: Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. Tipo de operación (según tabla 12). Entradas: Cantidad. Costo Unitario. Costo Total. Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial. Salidas: 87

88 12 Registro de inventario Permanente Valorizado
Saldo final: Cantidad. Costo Unitario. Costo Total. Totales. Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. 88

89 12 Registro de inventario Permanente Valorizado - Comentario
¿Tener Kardex por establecimiento implica tener costos unitarios diferentes por establecimiento? En mi opinión no necesariamente. 89

90 13 Las Contingencias Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Art. 175º del TUO del Código Tributario 90

91 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 91

92 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. No comunicar el lugar donde se llevan los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. 92

93 ATRASO EN REGISTRO DE OPERACIONES
Se confirma la multa al amparo del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por cuanto la recurrente legalizó el 7 de mayo de 1999, el Libro de Inventarios y Balances, conteniendo el registro del inventario inicial al 1 de enero de 1999, asimismo, obra que la primera boleta de venta fue girada el 23 de enero de 1999. RTF: 93

94 ATRASO DE UNO O MÁS LIBROS DE CONTABILIDAD
La infracción no diferencia entre el número de libros que se lleven con atraso, por lo que la infracción debe ser una sola, aún si se llevan con atraso uno, dos o más libros de contabilidad, por lo que corresponde la imposición de una sola multa y no de tres valores distintos como giró la Administración Tributaria. RTF: 94

95 ATRASO EN UN SOLO LIBRO Es infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad y otros registros contables, si de acuerdo con el resultado del requerimiento se deja constancia que la recurrente no cumplió solamente con la actualización del Libro Mayor. RTF 95

96 REGISTRO DE VENTAS SIN OBSERVAR LA FORMA ESTABLECIDA
Multa por anotar en el Registro de Ventas los comprobantes de pago en forma resumida (facturas) y por no registrar los números de RUC de los clientes. RTF: 96

97 NO ANOTAR EL TIPO DE COMPROBANTE EN REG. COMPRAS
Ha quedado acreditado que el recurrente ha omitido consignar en sus Registros de Compras y de Ventas, el tipo de comprobante de pago emitido. RTF 97

98 LIBRO DE INV. Y BALANCES NO CONTIENE LA RELACIÓN EXACTA DE MERCADERÍAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37º del Código de Comercio y el numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario el Libro de Inventarios y Balances debe contener la relación exacta de mercaderías. RTF: 98

99 LLEVADO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE INV. PERMANENTE VALORIZADO
Los contribuyentes pueden optar de manera voluntaria por llevar registros de inventario permanente valorizado a efecto de poder deducir pérdidas por faltantes de inventario en cualquier fecha dentro del ejercicio, de autos, no se evidencia que la recurrente haya ejercido dicha opción, por cuanto no solo comunicó que se encontraba obligada sólo a llevar un Registro Permanente en Unidades, sino también al requerírsele los kardex, según corresponda, presentó el Registro Permanente en Unidades, el cual sólo puede tener un atraso no mayor de 10 días hábiles. RTF: Para el Kardex valorizado el atraso es 3 meses 99

100 REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS NO CUMPLEN REQUISITOS FORMALES
Se confirma la infracción emitida por no llevar registros contables en las condiciones establecidas por la Ley del IGV y su Reglamento, es decir con la fecha de emisión del comprobante de pago, el tipo de documento de acuerdo con la codificación de SUNAT, número de serie del comprobante de pago, número de RUC del proveedor, nombre o razón social de éste, valor de las adquisiciones gravadas, entre otros. RTF: 100

101 REGISTRO DE COMPRAS SIN DISCRIMINAR OPERACIONES GRAV Y NO GRAV.
La recurrente no ha consignado separadamente la base imponible de las compras gravadas destinadas a operaciones no gravadas, del valor de las compras no gravadas, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV. RTF: 101

102 NO DISCRIMINAR OPERACIONES CON DERECHO A REINTEGRO DE IGV
Se incurre en la infracción de no llevar los libros o registros en la forma establecida por las normas correspondientes cuando de la revisión del Registro de Compras se aprecia que éste no contiene discriminadas las columnas referidas a la base imponible por operaciones que no generan crédito fiscal, de las que otorgan el derecho al reintegro. RTF Empresas de la Selva 102

103 REGISTRO DE COMPRAS SIN ANOTAR SERIE Y NUMERO POR SEPARADO
Recurrente no cumplió con anotar en columnas separadas, la serie y el número del comprobante de pago, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº EF. RTF: 103

104 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
No lleva el Registro Auxiliar de Control de Activos Fijos, conforme con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº EF. RTF: 104

105 ADHERIR HOJAS A LOS LIBROS
Constituye infracción por no llevar los libros contables según las normas establecidas al no existir información clara y haber adherido fragmentos de hojas. RTF 105

106 DETECCIÓN DE ATRASO EN LIBROS – INTERESES DE LA MULTA
La comisión de la infracción consistente en llevar con atraso los libros y registros exigidos, se configura cuando la Administración la detecta y deja constancia en el cierre del requerimiento, por tanto los intereses de la multa se computan desde este momento y no desde la fecha en que venció el plazo para anotar las operaciones. RTF: 106

107 DETECCIÓN EN LA INFRACCIÓN POR NO EXHIBIR LIBROS
La comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario se configura al momento de la detección. RTF: 107

108 NO INDIVIDUALIZAR ACTIVO FIJO
La no contabilización individualizada de los bienes del activo fijo, con sus respectivos valores, fecha de adquisición, depreciación, etc., implica infracción; máxime si dichos bienes no constituyen, en conjunto, una unidad indivisible. RTF 108

109 NO REGISTRAR TODAS LAS OPERACIONES
Se incurre en la infracción de llevar su libro sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas cuando no se registran las operaciones de uno de los giros del negocio. RTF La empresa era un grifo que no tenia kardex valorizado de su mini mercado, pero si del combustible 109

110 NO DISCRIMINAR VENTAS Constituye infracción de llevar los libros o registros sin observar la forma establecida en las normas correspondientes el anotar los comprobantes en forma global por cada día. (Ver ventas al menudeo). RTF Los comprobantes observados eran facturas 110

111 REGISTRO DE VENTAS SANCIONADO DOS VECES
Las infracciones son diferentes al haberse detectado en dos fiscalizaciones distintas que se llevaba incorrectamente el Registro de Ventas. RTF 111

112 NO EXHIBIR LIBROS Y REGISTROS
Se incurre en la infracción de no exhibir libros y registros que la Administración solicite al vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento el deudor tributario incumple con lo solicitado. RTF 112

113 NO LLEVAR LIBROS No se incurre en la infracción de no llevar Registro Auxiliar de Control de Activos cuando el contribuyente no tiene activos. RTF 113

114 ATRASO EN LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES?
No se puede considerar que el libro de Inventarios y Balances han sido usado antes de su legalización únicamente porque registra operaciones con veintisiete (27) días de anterioridad a su apertura. RTF 114

115 ANEXO DE LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES
Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario, aun cuando el control del activo fijo se lleva en un anexo del Libro de Inventarios y Balances al final de cada ejercicio, debido a que no se hace de forma permanente, tal y como lo dispone el inciso f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF 115

116 LIBRO DE RETENCIONES 4TA – 5TA.
No se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por no llevar Libro de Retenciones - inciso e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando no se ha probado la obligación de llevarlo. RTF 116

117 INFORME 135-2007 MULTA POR OMITIR INGRESOS O DECLARARLOS POR MONTOS INFERIORES.
La infracción prevista en el numeral 3 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se configurará cuando la Administración Tributaria determine, sobre base presunta, ingresos o rentas omitidas. No obstante, la referida infracción sí se configurará cuando, pese a que la Administración Tributaria efectúe la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta, dicha determinación suponga la previa acreditación de ingresos o rentas cuyo registro se ha omitido o se haya constatado su anotación por montos inferiores. 117

118 INFORME 129-2006– APLICACIÓN DE SANCIONES POR ATRASO EN LIBROS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
El hecho de que el período tributario en que se haya configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se encuentre comprendido dentro de los períodos materia del procedimiento de verificación o fiscalización no constituye impedimento para la aplicación de la sanción correspondiente a dicha infracción. 118

119 NO LLEVAR EN CASTELLANO O EN MONEDA NACIONAL LOS REGISTROS
Habiéndose llevado la contabilidad en moneda extranjera por varios ejercicios, procede aplicar una sola multa por tratarse de una infracción continuada. RTF Nº del 15/10/1975 119

120 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Exportando a los EEUU Trámites – Aspectos Jurídicos – Marketing Todos Derechos Reservados Material Confidencial 120

121 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Agenda PRESENTACIONES ESTUDIO DE CASO – TEXTILES EXPORTANDO A LOS EEUU – TRÁMITES EXPORTANDO A LOS EEUU – CONSIDERACIONES JURÍDICAS EXPORTANDO A LOS EEUU – CONSIDERACIONES COMERCIALES RESUMEN QUIENES SOMOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS Todos Derechos Reservados Material Confidencial 121 121

122 Estudio de Caso – Textiles
Todos Derechos Reservados Material Confidencial 122 122

123 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Caso Textiles Punto Uno. Acuerdo de Promoción Comercial (PTPA), en vigor a partir del 1 de febrero 2009, da lugar a una considerable liberalización del comercio de bienes y servicios entre los Estados Unidos y Perú. En el marco del PTPA, la mayoría de la liberalización de los aranceles sobre las exportaciones a los EE.UU. entró en efecto, con todos los aranceles restantes eliminados por etapas a lo largo de períodos de tiempo definidos. (La mayoría de los aranceles sobre productos textiles están libres de impuestos aduaneros) Punto Dos. Un productor de textiles local se ha abstenido de exportar a los Estados Unidos debido a diversos obstáculos. El productor desea ahora aprovechar la liberalización de las tarifas impuestas por el PTPA, pero todavía ve muchos obstáculos, incluyendo aquellos impuestos por desafíos legales, procesales, y en la comercialización. Punto Tres. Un productor local está buscando comprender los desafíos implícitos con la exportación de sus productos textiles a los EE.UU. Todos Derechos Reservados Material Confidencial 123 123

124 EXPORTANDO A LOS EEUU El Proceso
Todos Derechos Reservados Material Confidencial 124 124

125 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
El Proceso Proceso de Entrada Resumen El importador registrado (propietario , comprador o agente aduanero) registra los documentos de entrada de los bienes con el Director del Puerto en el Puerto de Entrada El “Customs Broker Protection” (CBP) autoriza las mercancías Los derechos aduaneros se pagan Los productos se liberan Detalles Relevantes Mercancías Declaradas para el Consumo Se evidencia el derecho para hacer la entrada (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Certificado del Transportista) Documentos de Entrada (a través del programa de Interfaz del Agente Automatizado del Sistema Comercial Automatizado) Manifiesto de Entrada La Evidencia de derecho para hacer la entrada Factura Comercial Lista de Empaque Prueba de Garantía (Prueba de Fianza Emitida) Todos Derechos Reservados Material Confidencial 125 125

126 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
El Proceso Proceso de Entrada (Continuación) Detalles Relevantes (Continuación) Las mercancías ingresadas para el almacén en el Puerto de Entrada Almacén de Deposito Afianzado para 5 años de almacenamiento Derechos aduaneros pagados en la salida a menos de que se re-exporten (y sólo para aquellos que no son libres de derechos aduaneros) Las mercancías pueden ser limpiadas, organizadas y re-empacadas (procedimientos de manipulación pero no de fabricación) Productos perecibles, sustancias explosivas o importaciones prohibidas no pueden ser colocadas en Almacenes de Deposito Afianzados Las mercancías ingresadas “in-bond “ para transporte a otros puertos de entrada (se aplican otros cargos y riesgos) Todos Derechos Reservados Material Confidencial 126 126

127 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
El Proceso Derecho para Hacer la Entrada Sólo el propietario (o representante / delegado del propietario, comprador o agente aduanero) ¿A quién pueden utilizar las entidades extranjeras para la importación a los EEUU? Poder para el Agente Aduanero Agente residente de los EEUU en el Estado del puerto de entrada Garante de Fianza CBP requerida de una persona física u organización no residente, cuyo garante debe ser incorporado en los EEUU Todos Derechos Reservados Material Confidencial 127 127

128 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
El Proceso Embalaje y Marcado de las Mercancías Información a través de Manuales de Envío, transportadores, agentes de transito, etc. Facturar mercancías de manera sistemática con las siguientes directrices Cantidades exactas Marcar y numerar cada paquete Reflejar en la factura Si el contenido es uniforme Sistema de exanimación diligenciada. Agrupamiento de carga (en las plataformas de carga) Por mezcla Las cargos de separación Impuestos más altos (a menos de que se evidencien ciertas pruebas) Todos Derechos Reservados Material Confidencial 128 128

129 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
El Proceso Evaluación de los Derechos Aduaneros No hay aranceles sobre mercancías de Categoría A (incluye la mayoría de los productos textiles). No hay aranceles sobre productos aprobados que estén segregados y deteriorados. Los aranceles son reducidos por la “Tare” (peso del empaque, embalaje, etc.). Información adelantada sobre la situación gravable a través del CBP (no vinculante). Responsabilidad por los derechos aduaneros= Nombre en el registro de entrada (no el agente aduanero). Evaluación del Cumplimiento Razón: Aceleración del proceso de importación Ventajas: Evaluación de los sistemas de apoyo al importador Mantenimiento de Registros Clasificaciones de los Productos “Anti-Dumping” en operaciones de derecho Operaciones de Almacenaje Quién: Evaluación realizada por el equipo del CBP, Especialista de Importación, etc. Resultados: Informe de Cumplimiento (o Solicitud para formular Plan de Mejora de Cumplimiento) Todos Derechos Reservados Material Confidencial 129 129

130 El Proceso Consideraciones Clave para todas las Transacciones de Exportación Expertos. Contar un experto (por ejemplo, abogado, agente aduanero, experto en transporte, o consultor en aduanas) que pueda ayudar en el cumplimiento de los requisitos del CBP. Documentación Precisa. Asignación de la responsabilidad dentro de su organización para revisar la documentación del CBP y asegurarse que está completa y precisa. Si la documentación fue preparada fuera de su organización, ¿tiene usted un método fiable para asegurar que las copias de la información presentada a la CBP sean recibidas?¿qué la información sea revisada en forma precisa y que el CBP tenga conocimiento de las correcciones necesarias en el momento oportuno? Si utiliza un experto para ayudarle a cumplir con los requisitos del CBP, ¿ha hablado de sus importaciones de antemano con esa persona, y se le ha proporcionado la información completa acerca de la transacción de importación(es)? Diferencias entre Puertos. ¿ Son las transacciones de mercancías idénticas tratadas de manera diferente dependiendo del puerto o dependiendo de la oficina del CBP dentro del mismo puerto? ¿ Si es así, le ha informado este hecho a los funcionarios del CBP? AMS. Considere la posibilidad de envío en una compañía participante en el Sistema de Manifiestos Automatizado. Todos Derechos Reservados Material Confidencial 130 130

131 El Proceso Consideraciones Clave para todas las Transacciones de Exportación De Valoración. ¿Sabe usted el precio "realmente pagado o por pagar" de su mercancía? ¿Sabe las condiciones de venta? ¿ Sabe si hay rebajas, ventas condicionadas, costos indirectos, o pagos adicionales? ¿Se han facilitado ayudas o comisiones o regalías? ¿ Son cantidades reales o estimadas? ¿ Son usted y el proveedor entidades relacionadas? País de Origen / Marcas / Cuota. ¿Ha comprobado el país correcto de origen de la mercancía importada? La regla básica de origen en el caso de los textiles se refiere a “yarn forward”. Quiere decir que el hilo usado en la fabrica de tela fue hecho en el Perú. Normas de Embalaje. Trabaja con CBP para la elaboración de normas de embalaje para productos. Facturación. Incluya toda la información necesaria en las Facturas. Seguimiento de Instrucciones. Siga instrucciones exactas con respecto a la facturación, embalaje, marcado, etiquetado, etc., enviados a usted por su cliente en los EEUU. Procesos de Seguridad. Establezca procesos de seguridad que tengan sentido en sus instalaciones y también durante el transporte de mercancías y productos. Todos Derechos Reservados Material Confidencial 131 131

132 EXPORTANDO A LOS EEUU Consideraciones Jurídicas y Regulatorias
Todos Derechos Reservados Material Confidencial 132 132

133 Consideraciones Jurídicas
Cuestiones Ley Patriota. Conozca quiénes son sus agentes y representantes. Operaciones en los EEUU. La venta directa, el establecimiento de una sucursal de EEUU, la creación de una filial en EEUU o empresa asociada, o la creación de una estructura más complicada usando estructuras “offshore”. Depende de régimen fiscal del país de origen, las consecuencias tributarias en EEUU, obligaciones fiscales, y políticas y deseos de la compañía. Título de Transferencia: Es importante saber cuando el título y el riesgo de pérdida son transferidos. Cuestiones de Propiedad Intelectual. Confirme que la propiedad intelectual está protegida en los EEUU. Consideraciones de Visa. Determine los requisitos de visa basados en su tiempo de estancia y los niveles de participación en los EEUU. Antidumping y Derechos Compensatorios. Vigilancia sobre medidas Antidumping y Derechos Compensatorios reside con Comisión de Comercio Internacional, Departamento de Comercio y la CBP. Inquietudes. Una comisión mixta sobre asuntos comerciales de Textiles y de Prendas de Vestir se puede usar para considerar asuntos relevantes a la industria. Las consultas sobre los requisitos generales deben hacerse al CBP o al Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles, EE.UU. Departamento de Comercio, Washington, DC Todos Derechos Reservados Material Confidencial 133 133

134 EXPORTANDO A LOS EEUU Consideraciones Comerciales
Todos Derechos Reservados Material Confidencial 134 134

135 Consideraciones Comerciales
Consideraciones de Marketing para los Exportadores en el Mercado EEUU: Mercado Objetivo (región geográfica, demografía, etc.) Un factor determinante en la selección de puerto de entrada a los EEUU Canales de Comercialización (la distribución) Distribuidores, Comercio Electrónico, agentes registrados en EEUU, subsidiaria en EEUU Panorama Competitivo Estrategia de Publicidad Radio, Televisión, Publicidad basada en Web, Periódicos, Publicaciones Profesionales, etc. Estrategia de Precios Todos Derechos Reservados Material Confidencial 135 135

136 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Resumen Todos Derechos Reservados Material Confidencial 136 136

137 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Resumen Como es evidente, exportar a los EE.UU. requiere amplio conocimiento. Para lograr ser exitoso, el exportador de textiles deberá lograr los siguientes objetivos: Incorporación de las Normas de Exportación Contratación adecuada de embalaje y marcado, Facturación y Documentación Identificar agente / distribuidor, agente aduanero y la presencia necesaria en los EEUU Por Que: Para reducir la cantidad de tiempo empleado en la aduana Por Que: Para llegara al mercado mas rápido Estrategia de Comercialización bien fundamentada Identificar precios, panorama competitivo, y mercado objetivo Por Que: Para planificar y dirigir su éxito Cumplimiento con requisitos regulatorios Federales y de Estados Por Que: Para mitigar la responsabilidad jurídica Todos Derechos Reservados Material Confidencial 137 137

138 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Quienes Somos Todos Derechos Reservados Material Confidencial 138 138

139 Quienes Somos Dirigir y manejar asuntos legales para controlar costos Gestión Jurídica Empresa Estrategia Corporativa y de Riesgo Desarrollar estrategias que se alinean con las actividades de la empresa y con el perfil de riesgo Evaluar los costos de la empresa para mejorar el margen neto mediante la eliminación de las ineficiencias Optimización Financiera Mejorar los procesos ineficientes en la empresa (la Cadena de Suministro, Orden-a-Efectivo, etc.) Transformación Empresarial Proveer investigaciones detalladas para facilitar las tareas relacionadas con fusiones y adquisiciones Transformación Informática Optimización de Comercio Administrar asuntos comerciales para exportar productos con eficiencia y rapidez R&M Global Advisors es una firma que se enfoca en el mejoramiento de los rendimientos y costos de nuestros clientes. Utilizando nuestra división, Exportaciones Avanzadas, podemos concentrar nuestras habilidades en la administración del comercio entre Perú y los EEUU. Todos Derechos Reservados Material Confidencial 139 139

140 Preguntas y Respuestas
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141 Todos Derechos Reservados Material Confidencial
Gracias Por Su Tiempo Presentado por Exportaciones Avanzadas parte del grupo de R&M Global Advisors Todos Derechos Reservados Material Confidencial 141 141


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