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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CIONTABLES LEGISLACION TRIBUTARIA NORMAS PRELMINARES DEL CODIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES SANCHEZ SULLCA JOSUE PAZ CALLE OMAR CCANTO VALENCIA OMAR LAIME LIMACHI JUNIOR

2 CODIGO TRIBUTARIO Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario. un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

3 PRINCIPIOS DEL CODIGO TRIBTARIO
Principio de Legalidad Principio de Reserva Ley Principio de no confiscatoriedad Principio de defensa de los derechos fundamentales Principio de capacidad contributiva

4 introduccion Las normas preliminares serán un conjunto de reglas que nos conllevara a utilizar, modificar, diferencias, el código tributario. ¿Como interpretar? ¿Cuáles son los principios que conllevan? ¿quienes están sujeto?

5 NORMA I: CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

6 NORMA II: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS TRIBUTO El Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación

7 NORMA II: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del fisco: por ejemplo el IGV, Impuesto a la Renta.

8 NORMA II: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Por ejemplo Contribución de Mejora, Contribución a Essalud

9 NORMA II: CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
Licencias Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control TASAS Derechos Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso O aprovechamiento de bienes públicos. Arbitrios Son tasas que se pagan por la Prestación o mantenimiento de un servicio público

10 NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
CONSTITUCION POLITICA TRATADOS INTERNACIONALES FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO DECRETOS SUPREMOS JURISPRUDENCIA RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION T. NORMATIVIDAD DE TRIBUTOS LOCALES LEYES Y NORMAS TRIBUTARIAS DOCTRINA JURIDICA

11 NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El artículo 74 de la Constitución contiene las facultades y limitaciones que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria mediante Decretos Supremos.

12 NORMA IV: PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a través de una Ley o norma de rango análogo. Elemento Personal - ¿A Quién gravo? Elemento Material - ¿Qué gravo? Elemento Espacial - ¿Dónde gravo? Elemento Temporal - ¿cuándo gravo?

13 NORMA V: ley de presupuesto y créditos suplementarios
«La ley anual del presupuesto y las leyes que aprueban créditos suplementarios no deben contener normas de materia tributaria»

14 NORMA V CONCORDANCIAS Articulo 74 de la constitución: «las leyes del presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria»

15 Distinción entre presupuesto y normas tributarias
Establece los gastos del estado teniendo en cuenta determinados ingresos previstos Normas tributarias Regulan a los tributos como recursos legales para proveer de ingresos al estado

16 Comentario La norma establece la prohibición de las que las normas que regulan el presupuesto del sector publico y las leyes que aprueban los créditos suplementarios contengan

17 NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.

18 Segundo párrafo de norma VI
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.  

19 Mantener el orden jurídico

20 NORMA VI como se puede derogarse
Cese de la vigencia de las normas temporales Fecha de vigencia determinado Auto limitan su fecha de vigencia una norma inferior de rango contradice otra, jerarquía superior Sentencia de la inconstitucionalidad Sentencia del tribunal constitucional Siendo del mismo orden jurídico y de la misma jerarquía normativa son Incompatibles entre si. La derogación y las antinomias Tienen el mismo ámbito de validez debido

21 NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS  
Norma incorporada por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012

22 CARACTERÍSTICAS Conformada por 8 literales A, b, c, d, e, f, g, h.
Esta dirigido a las reglas para la dación de normas que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

23 NORMA VII TRATAMIENTOS PREFERENCIALES EXONERACION
Hipótesis neutralizante de la configuración del hecho imponible de modo impide el nacimiento de la obligación INCENTIVOSTRIBUTARIOS Tratamientos normativos desinados a: estimular BENEFICIOS TRIBUTARIOS Mediante el cual reduce la base imponible de algún tributo

24 NORMA VII Concordancia con las normas
REGLA GENERALES PARA LA DACION DE LOS PROCEDEMIENTOS PREFERENCIALES Sustento Exposición de motivos que contenga objetivos y alcances del propuesta Concordancia con las normas Deberá ser de acuerdo a los objetivos específicos de la política fiscal Objetivos, beneficiarios y plazos de vigencia Deberá señalar de manera clara y precisa el plazo de vigencia, no podrá exceder de 3 años. Informe del ministerio de economía y finanzas Para la aprobación de la propuesta legislativa re requiere el informe previo de la MEF Inicio de vigencia de la norma que otorga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios Sera a partir de 1 Enero del año siguiente al de su publicación Tratamiento tributario especial para una determinada zona del país Sera con la suma de los dos tercios de los congresistas Prorroga del plazo de vigencia Deberá ser efectuada por lo menos un año antes del termino de la vigencia. No hay prorroga tacita Plazos para las exoneraciones del impuesto general a las ventas i impuesto a la renta Podrá establecer plazos distintos de vigencia

25 Exposición de Motivos IGV logro de los objetivos propuestos
el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea p IGV logro de los objetivos propuestos el objetivo y alcances de la propuesta para la evaluación de la propuesta legislativa.  

26 Deberá ser acorde: POLITICA FISCAL OBJETIVOS PROPOSITOS ESPECIFICOS otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.  

27 El articulado de la propuesta legislativa
DETALLADA CLARA CONCISA SUJETOS BENEFICIARIOS OBJETIVO DE LA MEDIDA 3 años PLAZO DE VIGENCIA

28 CASO

29 propuesta legislativa
INFORME DE MEF APROBACION

30 VIGENCIA

31 NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.   En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo. 

32 NORMA VIII Norma modificada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.  

33 INTERPRETACION DE LA NORMA TRIBUTARIAS
METODOS DE INTERPRECTACION autentica Por la fuente judicial doctrinal Según la técnica empleada: gramatical lógica Por los resultados obtenidos: interpretación cierta probable estados de duda erróneas

34 Lo que permite al contribuyente
Interpretación analogica Interpretación extensiva Al pie de la norma

35 Primer párrafo de norma VIII
Criterios para clasificar y calificar sus métodos. Literal (sentido o significado de las palabras) Gramatical (estructura gramatical o formal) Ratio legis (razón de ser) Lógico (reglas lógicas) Sistemático (ubicación, relación, comparación: ordenamiento jurídico) Histórico (antecedente) Sociológico (realidad social) Teleológico (espíritu y fidelidad)

36 Segundo párrafo de la norma VIII
PROHIBICIONES DURANTE LA INTERPRETACION CREAR TRIBUTOS ESTABLECES SANCIONES CONCEDER EXONERACINES DISPOSICIONES TRIBURARIAS SEÑALADOS POR LEY

37 conclusion

38 recomendacion


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