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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 1 DECRETO 101/2003 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 11 717/1999 PROVINCIA DE SANTA FE Colegio de Ingenieros Especialistas.

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1 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 1 DECRETO 101/2003 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 11 717/1999 PROVINCIA DE SANTA FE Colegio de Ingenieros Especialistas

2 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 2 Art. 4….” Los profesionales actuantes tendrán responsabilidad administrativa por la información técnica que presenten” CAPITULO I : Disposiciones Generales

3 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 3 NO SE CONOCE LA RESPONSABILIDAD LEGAL POR OMITIR INFORMACIÓN POR PARTE DEL PROFESIONAL SE DESCONOCE LA RESPONSABILIDAD LEGAL POR OMITIR INFORMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO I : Disposiciones Generales

4 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 4 Los proponentes y los titulares de una actividad deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMAyDS), el "Formulario de Presentación" cuyos contenidos se encuentran detallados en el Anexo I. La misma será acompañada por una constancia de conformidad del sitio elegido expedido por el Municipio ó Comuna de la jurisdicción del emprendimiento o actividad en el que conste la adecuación del sitio de emplazamiento a las normas de ordenamiento territorial o similares vigentes. La Autoridad de Aplicación decidirá en base al análisis del contenido de tales documentos y en el término de 30 días, la categoría ambiental del emprendimiento o actividad, teniendo en cuenta las características del material que se manipule, elabore ó almacene, la calidad y cantidad de residuos que se eliminen al ambiente, la localización y características de funcionamiento,instalaciones y del riesgo ambiental Articulo Nº 8: CAPITULO II: Categorización ambiental

5 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 5 Se debería reveer la formula de categorización No especifica en forma clara lo que significa Riesgo ambiental En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO II: Categorizacion ambiental

6 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 6 “El Formulario de Presentación deberá ser suscrito por el titular del emprendimiento o actividad. El titular del emprendimiento o actividad tendrá las responsabilidades que la ley y la reglamentación establecen en caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada”. Articulo Nº 10: CAPITULO II: Categorización ambiental

7 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 7 Al no hacer referencia a que un profesional debe confeccionar los formularios de categorización, puede haber errores de interpretación y/o equivocación u omisión por desconocimiento por parte del titular de la empresa en donde se esta definiendo la categoria ambiental de su empresa En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO II: Categorizacion ambiental

8 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 8 Art. 21 – habla del Registro de Consultores que no esta en funcionamiento. Art. 22- “La Autoridad de Aplicación dispondrá de sesenta (60) días a contar desde la recepción del Estudio de Impacto Ambiental para aprobarlo o eventualmente rechazarlo “ Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

9 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 9 Dado que no siempre la Autoridad de aplicación cumple con los plazos establecidos en el Decreto, entonces se genera una situación en la que las empresas no cuentan con las habilitaciones debido a la falta del certificado de aptitud ambiental, trayendo consecuencias como trabas para acceso a créditos blandos y en el futuro generara problemas para tramitar el Seguro Ambiental. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

10 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 10 Art 22- “La Autoridad de Aplicación dispondrá de sesenta (60) días a contar desde la recepción del Estudio de Impacto Ambiental para aprobarlo o eventualmente rechazarlo “ Desde el punto de vista tecnico: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

11 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 11 Ante el rechazo de un Estudio de Impacto Ambiental la Autoridad de aplicación deberia dar una justificacion tecnica detallada y ser justificadas desde el punto de vista cientifico. Ademas en no se dan especificaciones de cómo debera realizarse el nivel base de un EIA. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

12 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 12 Artículo 25°: “Quienes pretendan desarrollar todas las actividades encuadradas como categorías 2 ó 3 deberán tramitar y obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, para su funcionamiento. El mismo será otorgado por la Autoridad de Aplicación a aquellas actividades que cumplan con las normas ambientales vigentes”. Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO IV: Certificado de Aptitud Ambiental

13 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 13 Al no existir Normativa Ambiental sobre determinados aspectos (por ej. Suelos contaminados) se generan vacios tecnicos / legales para tratar algunos temas. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

14 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 14 Artículo 27°: “La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años para aquellas actividades encuadradas en la Categoría 3 y de tres (3) años para las de la Categoría 2 contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El interesado deberá solicitar su renovación un (1) mes antes de que se produzca su vencimiento”. Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO IV: Certificado de Aptitud Ambiental

15 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 15 En la actualidad muy pocas empresas volvieron a presentar sus Estudios ambientales debido al poco recurso humano capacitado que la Autoridad de aplicación dispone. Esto genera que haya muchas empresas con Estudios ambientales presentados y no aprobados. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

16 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 16 Artículo 29°: “La Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de otorgar o renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, requerir la participación de terceros con el fin de analizar y auditar la documentación presentada”. Desde el punto de vista administrativo: CAPITULO IV: Certificado de Aptitud Ambiental

17 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 17 No queda en claro quienes son los terceros que podrian participar en la auditoria. Ademas se supone que en el hecho de una renovacion de un Certificado de Aptitud Ambiental la Autoridad conoce la empresa, la ha controlado y ha aprobado su IAC. En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO III: Evaluación de EIA de proyectos

18 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 18 Artículo 33°: El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá remitir a la S.M.A.yD.S. el Plan de Obras previsto para el año en cualquiera de sus etapas -idea, prefactibilidad, factibilidad o proyecto-, a fin de analizar conjuntamente la necesidad de establecer cuáles estarán sometidas a Estudio de Impacto Ambiental. Dicha remisión será realizada anualmente y con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de cada año Desde el punto de vista tecnico: CAPITULO V: Obra publica

19 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 19 TODA la obra publica deberia ser sometida a EIA debido a que en general tiene un gran impacto social o ambiental En lo referente a este articulo se observa lo siguiente: CAPITULO V: Obra publica

20 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 20 Artículo 42°: “El Plan de Gestión Ambiental deberá indicar con máximo grado de detalle, el desarrollo de las medidas específicas que conduzcan al cumplimiento de las normas y a corregir las no conformidades detectadas en la Auditoria Ambiental; asimismo deberá determinar las metas, recursos humanos y materiales, cronogramas de ejecución desagregados por etapas como así también procedimientos, procesos y tratamientos. El documento presentado estará firmado por el titular de la actividad a los fines de reiterar su compromiso. Las medidas de adecuación contempladas en el Plan de Gestión Ambiental deberán ejecutarse en un plazo que no excederá los seis (6) años, pudiendo la Autoridad de Aplicación disminuir los plazos para aquellas actividades que considere conveniente” CAPITULO VIII: De las Auditorias Ambientales

21 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 21 En los planes de Gestion ni en las auditorias se habla de indicadores ambientales a los fines de mejorar la performance ambiental de la empresa. Tampoco se deja en claro que las Auditorias seran llevadas a cabo por metodologia internacional standarizada (Normas ISO – Serie 14000) CAPITULO VIII: De las Auditorias Ambientales

22 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 22 Artículo 52°: “La SMAyDS podrá convocar a Audiencia Pública toda vez que la envergadura o naturaleza del emprendimiento o actividad lo amerite, de acuerdo a la reglamentación que a ese fin se establezca”. CAPITULO X: De la Audiencia Publica

23 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 23 Se considera que hay ambigüedad en este tema, con lo cual se sugiere que mientras se realiza la evaluación de impacto ambiental se de un plazo de tiempo considerable para que haya alguna oposición en la comunidad, pasado el cual, no podrían solicitar que el mismo no se instale en ese sitio. Este procedimiento debería ser mas claro tanto como para los empresarios como para la comunidad. CAPITULO X: De la Audiencia Publica

24 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 24 Sugerencias  Incluir Análisis de Ciclo de Vida del Producto.  Definir el nivel base en función del uso del suelo y en esta instancia definir la factibilidad de un proyecto, en funcion del Riesgo ambiental / salud humana.  Agilizar el procedimiento administrativo de presentación y/o aprobación.  Definir normativa para suelo, revisión 1089/82.

25 COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS 25 Muchas gracias!!!! www.cie.gov.ar


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