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JORNADA SOBRE REFORMA DE LA LOUA Y ADAPTACIÓN A LA LEY DE SUELO

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Presentación del tema: "JORNADA SOBRE REFORMA DE LA LOUA Y ADAPTACIÓN A LA LEY DE SUELO"— Transcripción de la presentación:

1 JORNADA SOBRE REFORMA DE LA LOUA Y ADAPTACIÓN A LA LEY DE SUELO
Manuel Alejandro Jiménez Baras Abogado

2 Justificación de la adaptación
La aprobación de la Ley 8/2007 (que entró en vigor el ) y el posterior TRLS’08 (que entró en vigor el ) ha hecho que la LOUA deba modificar su articulado en aquellos elementos necesarios para hacer comprensible en su integridad la normativa urbanística de aplicación en nuestra Comunidad, teniendo en consideración la legislación básica estatal de aplicación.

3 Ley estatal Regula el suelo como recurso no sólo económico, natural, escaso y no renovable. Cambia los derechos y obligaciones que giran en torno al mismo.

4 Novedades ley estatal En el marco general de las políticas de ordenación urbanística. Participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico. Evaluación de las incidencias de ulteriores actuaciones respecto al planeamiento aprobado. Reservas de suelo para V.P.O.

5 REFORMAS EN LA LOUA Participación ciudadana en el proceso urbanístico.
Régimen jurídico de la clasificación del suelo. Reservas para vivienda protegida. Sostenibilidad económica y ambiental del planeamiento y urbanismo.

6 REFORMAS EN LA LOUA 5) Límites entre modificación y revisión del planeamiento. 6) Conversión en metálico de aprovechamientos. 7) Régimen de las actuaciones de dotación y de las cesiones de aprovechamiento.

7 Adaptación de LA LOUA No supone grandes novedades en relación con el texto vigente, pero si era necesario conectar en aras a la seguridad jurídica determinados preceptos jurídicos de ambos cuerpos legislativos e introducir algunas que por novedosas no estaban introducidas. La LOUA incorpora conceptos, concreta aspectos y asume figuras previstas en el TRLS´08.

8 Régimen urbanístico del suElo
La propiedad del suelo ya no va implicar el derecho y deber de urbanizarlo en función de las determinaciones del planeamiento, sino, únicamente el derecho de opción a participar en la actividad urbanística en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas.

9 Régimen urbanístico del suElo
Los tradicionales deberes derivados del desarrollo urbanístico del suelo corresponden a quien lo promueve, sea propietario o no. El propietario junto a la Administración y los particulares urbanizadores es un agente más de la actividad urbanística.

10 Actividad urbanística
Se configura como FUNCIÓN PÚBLICA que se proyecta sobre: - Régimen urbanístico del suelo. - Libertad de empresa. -Conjunto de principios constitucionales, especialmente el desarrollo sostenible.

11 Adjudicación obras urbanización
Los propietarios del suelo ven modificado su derecho a ejecutar las obras de urbanización por una facultad de participar en los procedimientos de adjudicación de las mismas, que deberá atribuirse mediante un procedimiento presido por los principios de publicidad y libre concurrencia.

12 Adjudicación obras urbanización
La ejecución urbanística tendrá lugar siempre bajo control público, clarificándose el carácter público de las obras de urbanización, de manera que la ejecutará la Administración, mediante financiación propia, de los propietarios o de un agente público, ya se junta de compensación o agente urbanizador.

13 Adjudicación obras urbanización
El carácter público de la obra de urbanización impone el respeto a las garantías que en materia de contratación del sector público derivan de la normativa de la Unión Europea, garantías que se proyectan tanto sobre la Administración como sobre la junta de compensación o el agente urbanizador.

14 Tramitación instrumentos de planeAmiento
Se potencian los principios de participación pública, transparencia y publicidad. Es documentación de obligada exposición al público el resumen ejecutivo, que pretende hacer accesible, en términos de objetivos y propuestas, el planeamiento urbanístico al común de los ciudadanos.

15 Contenido documental instrumentos planeAmiento
Se introduce como contenido documental propio de los instrumentos de planeamiento el informe de sostenibilidad económica.

16 Modificación régimen suelo urbano no consolidado
Para incorporar la normativa estatal de actuaciones de dotación, que se identifica en esta clase de suelo con los incrementos de aprovechamiento atribuidos por el planeamiento respecto al aprovechamiento preexistente en el ámbito, que conlleva la implementación o mejora de dotaciones

17 ACTUACIONES DE DOTACIÓN
Definición del aprovechamiento preexistente. Obligatoriedad de cesión de suelo correspondiente a la carga dotacional respecto del incremento de aprovechamiento, los casos en que dicha cesión se puede sustituir por la entrega en metálico del valor de los citados terrenos y las condiciones en que debe realizar dicha aportación económica, que sólo es posible en el marco de una modificación del PGOU de ámbitos reducidos de SUNC, no así de una revisión.

18 ACTUACIONES DE DOTACIÓN
Se habrá de constituir un depósito en cuenta separada y afecto a este fin donde se integren estas aportaciones económicas. La suma de éstas dará lugar a una actuación con entidad suficiente, evitando así la sucesiva fragmentación de los espacios dotacionales y su localización en espacios residuales.

19 ACTUACIONES DE DOTACIÓN
El plazo máximo para invertir las cantidades depositadas y obtener las correspondientes dotaciones y equipamientos es de tres años. Transcurridos tres años desde la constitución del depósito de mayor antigüedad no podrá tramitarse innovación de planeamiento hasta que no se destine la cantidad acumulada a dicho objeto.

20 ACTUACIONES DE DOTACIÓN
3. Posibilidad de aumentar o disminuir el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde al Ayuntamiento en función de la plusvalías generadas.

21 ACTUACIONES IRREGULARES
La aprobación del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que suponga la incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares no conllevará por sí misma la efectiva legalización de éstas, si no que será necesario el completo cumplimiento de los deberes y cargas que dicho instrumento contenga. Esto supone la aplicación del principio de cumplimiento por equivalencia en los supuestos que exista una resolución firme de restauración de la realizada física alterada.

22 ACTUACIONES IRREGULARES
El instrumento de planeamiento debe responder al cumplimiento de los intereses generales, no al mero interés de regularizar lo ilegal, y en coherencia con el modelo urbano asumido.

23 DETERMINACIONES ESTRUCTURALES PGOU Art. 10.1.A)b) LOUA
El Plan Municipal de Vivienda puede establecer un porcentaje de VPO mayor del 30% de la edificabilidad residencial de un ámbito.

24 DETERMINACIONES ESTRUCTURALES PGOU Art. 10.1.A)b) LOUA
El P.G.O.U. podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas de reforma interior concretos que: 1.- Tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea. 2.- Y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas.

25 DETERMINACIONES ESTRUCTURALES PGOU Art. 10.1.A)b) LOUA
El Plan preverá su compensación: a) mediante la integración de la reserva que corresponda en el resto de las áreas o sectores asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad. b) o mediante el equivalente económico resultante de la diferencia del valor de repercusión del suelo de la vivienda libre respecto de la vivienda protegida, que se integrará en el patrimonio municipal de suelo.

26 DETERMINACIONES ESTRUCTURALES PGOU Art. 10.1.A)b) LOUA
Dicha compensación económica sólo se podrá llevar a efecto siempre que se justifique que la disponibilidad de suelo calificado para tal finalidad es suficiente para abastecer la necesidad de viviendas protegidas de acuerdo con la población del municipio.

27 DETERMINACIONES PORMENORIZADAS PRECEPTIVAS PGOU Art. 10. 2
DETERMINACIONES PORMENORIZADAS PRECEPTIVAS PGOU Art A)b) y g) LOUA 1.- En suelo urbano no consolidado la identificación de las parcelas a las que el planeamiento les atribuya un incremento de aprovechamiento sobre el preexistente, y aquellas otras en que se materialice el cumplimiento del deber de los titulares de esta categoría de suelo de mejorar las dotaciones.

28 DETERMINACIONES PORMENORIZADAS PRECEPTIVAS PGOU Art. 10. 2
DETERMINACIONES PORMENORIZADAS PRECEPTIVAS PGOU Art A)b) y g) LOUA 2.- Definición de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano, expresada por la cuota que resulte entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de dicha zona.

29 ORDENACIÓN DE ÁREAS URBANAS Art. 17.6 LOUA
Cuando los ARI se delimiten para permitir actuaciones públicas de adecuación de viviendas cuyas dimensiones y condiciones comprometan su habitabilidad, el instrumento de planeamiento general podrá excepcionar de forma motivada a éstas de los parámetros de densidad (de 100 viv/ha) y edificabilidad (1,3 m2t/m2s).

30 ORDENACIÓN DE ÁREAS URBANAS Art. 17.6 LOUA
Dicho instrumento de planeamiento general podrá aumentar hasta en un 10% las viviendas existentes, y un 10% la edificabilidad con destino distinto del uso residencial, siempre cumpliendo con los estándares mínimos de reservas previstos en el artículo 17.2ª.A).

31 ORDENACIÓN DE ÁREAS URBANAS Art. 17.8 LOUA
El 50% o en su caso, el porcentaje que establezca el Plan Municipal de Vivienda, de las viviendas que se prevean en los suelos donde se localice el 10% de cesión del aprovechamiento medio que le corresponda a la Administración, habrá de destinarse a los grupos con menor índice de renta.

32 TRAMITACIÓN INSTRUMENTOS PLANEAMIENTO Art. 32.1.2ª LOUA
La solicitud y emisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos de los órganos y entidad administrativas, gestores de interés públicos afectados, podrá sustanciarse a través del órgano colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas QUE A TAL EFECTO SE CONSTITUYA.

33 EFECTOS APROBACIÓN INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Art.34.B) LOUA
Reglamentariamente podrán regularse supuestos de asimilación a la situación de fuera de ordenación, así como el contenido de la resolución con la que se acuerde la asimilación a la de fuera de ordenación, y su posible compatibilidad con la concesión de nuevas licencias urbanísticas.

34 EFECTOS APROBACIÓN INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Art.34.2 LOUA
Para la efectiva incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares será necesario, junto a la aprobación de los instrumentos de planeamiento que contengan determinaciones que supongan dicha incorporación, el cumplimiento de los deberes y las cargas que dicho instrumento de planeamiento contenga, y en la forma y plazos que éste establezca.

35 RÉGIMEN DE LAS INNOVACIONES Art. 36.2.a).5ª) LOUA
En el caso de una modificación de planeamiento en la que los terrenos que fueran necesarios para mantener la adecuada proporcionalidad y calidad no tengan entidad suficiente para quedar integrados en la red de dotaciones públicas del municipio podrá preverse la sustitución monetaria.

36 RÉGIMEN DE LAS INNOVACIONES Art. 36.2.c).2ª) LOUA
No cabrá dicha sustitución económica respecto de las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de terrenos para vivienda protegida.

37 REVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Art. 37.2 LOUA
Se considerará que una alteración trasciende del ámbito de la misma, conllevando el ejercicio de la potestad plena del planeamiento, a los efectos de la sostenibilidad, cuando por sí misma o en unión de las aprobadas definitivamente los dos años anteriores a la fecha de su aprobación inicial, supongan un incremento superior al 20% de la población del municipio o de la totalidad de la superficie de los suelos clasificados como urbanos.

38 INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN Art. 39.4 LOUA
En el trámite de información pública de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo.

39 INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN Art. 39.4 LOUA
Dicho resumen ejecutivo deberá poner de manifiesto los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento, de manera que sean accesibles para el ciudadano y faciliten su participación, expresando en todo caso:

40 INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN Art. 39.4 LOUA
1º. La delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación y alcance de dicha actuación. 2º. Los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o intervención urbanística, y la duración de dicha suspensión conforme al artículo 27 LOUA.

41 DEFINICIÓN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Art. 45.2.B) LOUA
El suelo urbano consolidado está comprendido por los terrenos que el PGOU adscriba a esta clase de suelo: 1. Constituir vacíos relevantes que permitan la delimitación de suelo, que carezcan de los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas precisos y requieren de un actuación de renovación urbana, que comporte una nueva urbanización conectada funcionalmente a la red de servicios e infraestructuras existentes.

42 DEFINICIÓN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Art. 45.2.B) LOUA
2. Estar sujeta a una actuación de reforma interior, por no contar la urbanización existente de todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas en la proporción y con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se vaya a construir, ya sea por precisar la urbanización de la mejora o rehabilitación, o bien de su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del cambio de uso o edificabilidad global asignada por el planeamiento.

43 DEFINICIÓN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Art. 45.2.B) LOUA
3. Precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso, de los servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento de aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento preexistente.

44 DEFINICIÓN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Art. 45.2.B) LOUA
Se presumirá que este aumento de edificabilidad o densidad o cambio de uso requiere el incremento o mejora de las dotaciones, y en su caso de los servicios públicos y de urbanización, cuando dicho incremento comporte un aumento del aprovechamiento superior al 10% del preexistente.

45 DERECHOS DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANIZABLE No SECTORIZADO
Se elimina el derecho de formular al municipio la consulta sobre la viabilidad de sus terrenos.

46 DERECHOS DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO U ORDENADO
Se elimina el derecho de preferencia de los propietarios sobre cualquier otra oferta equivalente formulada por un no propietario.

47 DERECHOS DEL PROPIETARIO DE SUELO URBANO No CONSOLIDADO
Se sustituye el derecho a ejecutar las obras de urbanización precisas por el de participar en la actividad de ejecución de dichas obras, en la forma determinada en la LOUA.

48 RÉGIMEN DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO Y URBANO NO CONSOLIDADO (ART. 54
RÉGIMEN DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO Y URBANO NO CONSOLIDADO (ART b) LOUA) Se establece la obligatoriedad de que cuando exista suelo destinado a vivienda protegida, el deber de ceder el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto ya urbanizado se materializará necesariamente en dichos suelos.

49 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
En el SUNC por precisar de un incremento o mejora de dotaciones por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo, las cesiones de suelo serán: 1º. La superficie de suelo para dotaciones en proporción con el incremento del aprovechamiento urbanístico preexistente, que preferentemente se ubicará en el área homogénea.

50 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Cuando el grado de ocupación por la edificación del área no haga inviable su ubicación total o parcial, se permitirá ubicar las dotaciones en el entorno próximo, siempre que éstas resulten coherentes, funcionales y accesibles.

51 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Los suelos necesarios para mantener la proporcionalidad y la calidad se calcularán conforme a la media dotacional resultante de la zona de suelo urbano en que estén incluidos, y los que resulten de mantener la proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio.

52 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Esta cesión de suelo solo podrá ser sustituida de manera motivada, total o parcialmente, por su equivalente en dinero cuando en el seno de una modificación de planeamiento los terrenos que fueren necesarios para mantener la adecuada proporcionalidad y calidad no tengan entidad suficiente para quedar integrados en la red de dotaciones públicas del municipio.

53 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
El valor de la aportación, que se integrará en un depósito, se corresponderá con el del aprovechamiento urbanístico referido a la zona de suelo urbano en que se integra la actuación, en relación con la superficie dotacional a obtener.

54 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
2º. La superficie de suelo urbanizada con aprovechamiento lucrativo precisa para materializar el 10% aplicado a la diferencia sobre el preexistente. Este porcentaje podrá ser incrementado o disminuido de manera motivada por el planeamiento, en función de las plusvalías, hasta el 15% y 5%, respectivamente.

55 RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
En el supuesto en los que el planeamiento determine la sustitución de las cesiones de suelo por su valor en metálico, éste se calculará conforme a la normativa que sea de aplicación en el momento de otorgamiento de la licencia urbanística.

56 ÁREAS DE REPARTO EN SUNC POR CAUSA DE INCREMENTO DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO
Podrán excluirse del área de reparto las parcelas consideradas SUNC por causa de incremento del aprovechamiento objetivo preexistente, constituyendo cada parcela el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento. En todo caso, cuando la obtención de los suelos dotacionales quede sustituida por su equivalente económico, estos suelos quedarán excluidos de las AR.

57 ÁREAS DE REPARTO EN SUNC POR CAUSA DE INCREMENTO DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO
El porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas se aplicará sobre el incremento de aprovechamiento objetivo respecto al preexistente.

58 DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
En el SUNC, los Planes Especiales y en su caso, los PPO podrán ajustar la delimitación de los AR correspondientes, excluyendo de ella los terrenos para los que se mantengan las condiciones de edificación existentes y aplicando a los restantes el aprovechamiento medio fijado por el PGOU.

59 DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
En los ARI que se delimiten para permitir actuaciones públicas de adecuación de viviendas cuyas dimensiones y condiciones comprometan su habitabilidad, la edificabilidad de las viviendas vinculadas al retorno de la población existente se excluirán del aprovechamiento urbanístico sobre el que haya de calcularse la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística.

60 CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
Se entiende por aprovechamiento urbanístico el parámetro que delimita el contenido lucrativo de un suelo concreto. Su determinación se produce mediante la aplicación de los valores de repercusión de dichos suelos a las edificabilidades correspondientes a cada uso asignado por el planeamiento, actualizados en el momento de su determinación.

61 CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO PREEXISTENTE
Se entiende por aprovechamiento preexistente el aprovechamiento atribuido por el planeamiento vigente en el momento anterior a la aprobación de la nueva ordenación, una vez descontados los deberes y cargas urbanísticas que, en su caso, se encontraran pendientes de satisfacer.

62 CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO PREEXISTENTE
En caso de ausencia de edificabilidad preexistente, se computará como tal la media de la edificabilidad del uso mayoritario correspondiente al área homogénea o zona de suelo urbano en la que la parcela se encuentre integrada.

63 ELECCIÓN DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN Art. 96.2 LOUA
En SUS y SUNC, a los efectos del establecimiento del sistema de actuación, podrán efectuarse los actos jurídicos de actuación necesarios, siempre: 1º. Que la UE haya sido delimitada.

64 ELECCIÓN DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN Art. 96.2 LOUA
2º. Que se haya procedido a la elección del sistema de actuación, que deberá incluir las bases orientativas para su ejecución relativas, al menos, a calidades, plazos y el diseño urbano, con el alcance necesario para permitir estimar los gastos de urbanización imputables a la actuación.

65 Establecimiento SISTEMA DE COMPENSACIÓN (art.108.2.c loua)
Aprobación de iniciativa formulada por propietario único. Suscripción de convenio urbanístico por la totalidad de propietarios y Administración (art. 138 LOUA). Otorgamiento escritura de constitución de la Junta de Compensación. Con la aprobación de la iniciativa formulada por el agente urbanizador.

66 LEGITIMADOS INICIATIVA SISTEMA (ART.130 loua)
PROP. ÚNICO TOTALIDAD PROP + AYTO. INICIO -Proyecto Reparcelación -Compromisos de contratar empresa constructora con conformidad Ayto. - Compromisos plazos ejecución. -Justificación solvencia económica, financiera y técnica. - Presupuesto de Gastos totales de urbanización. - Convenio Gestión (Art. 138 y 95 LOUA). - Compromisos de contratar empresa constructora con conformidad Ayto. - Compromisos plazos ejecución. - Justificación solvencia económica, financiera y técnica.

67 LEGITIMADOS INICIATIVA SISTEMA (ART.130 loua)
+50% PROPIETARIOS INICIO - Bases y Estatutos. - Compromisos plazos ejecución. - Compromisos colaboración. - Justificación solvencia económica, financiera y técnica.

68 REQUISITOS MÍNIMOS BASES Y ESTATUTOS (Artículo 130.2.A. LOUA)
Art. 166 RGU BASES DE ACTUACIÓN Art. 167 RGU

69 Contenido mínimo Bases y Estatutos Artículo 130.2.A. LOUA
 PREVISIÓN DE INCORPORACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.  2) PREVISIÓN DE SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN A INSTANCIA DE PROPIETARIOS NO INCORPORADOS.  3) PREVISIÓN DE REPARCELACIÓN FORZOSA (para los propietarios que no opten por las 2 alternativas anteriores) 4) OFERTA DE ADQUISICIÓN ECONÓMICA a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa.

70 Contenido mínimo Bases y Estatutos Artículo 130.2.A. LOUA
5) PRESUPUESTO DE GASTOS TOTALES DE URBANIZACIÓN Y OFERTA DE COMPENSACIÓN DE LOS COSTES DE URBANIZACIÓN MEDIANTE CESIÓN DE TERRENOS EDIFICABLES, (se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa). 6) FORMA DE CÓMPUTO DE PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA. 7) GARANTÍAS ECONÓMICAS (7% gastos urbanización y otros que sean objeto de la actividad a desarrollar). 8) COMPROMISO DE CONTRATAR A UNA EMPRESA CONSTRUCTORA SELECCIONADA SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA Y DEMÁS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

71 CONTENIDO ESTATUTOS 166 RGU
1) Nombre, domicilio, objeto y fines. 2) Administración actuante (Ayto). 3) Polígono o unidad de actuación (UE). 4) Duración. 5) Condiciones incorporación Junta. a) Cotitularidad: Designación 1 miembro. b) Menores o incapaces: Representante. c) Desconocidos: Ministerio Fiscal.

72 CONTENIDO ESTATUTOS 166 RGU
6) Condiciones incorporación empresas urbanizadoras. 7) Órganos de Gobierno y Administración. Designación y funciones. 8) Requisitos convocatoria órganos, quórum. 9) Derechos y obligaciones miembros. 10) Medios económicos. 11) Recursos. 12) Disolución y Liquidación. 72

73 CONTENIDO BASES DE ACTUACIÓN 167 RGU
1) Criterios valoración fincas aportadas. 2) Criterios valoración derechos reales y personales sobre fincas. 3) Criterios valoración edificaciones, obras, plantaciones. 4) Criterios valoración empresas urbanizadoras. 5) Procedimiento contratación obras urbanización (y edificación). 6) Criterios valoración fincas resultantes (aprovechamiento).

74 CONTENIDO BASES DE ACTUACIÓN 167 RGU
7) Reglas adjudicación fincas resultantes. 8) Supuestos incumplimiento obligaciones. Expropiación 9) Reglas valoración inmuebles (si JC dcho a edificación). 10) Forma y plazos aportaciones. 11) Reglas distribución beneficios y pérdidas. 12) Supuestos compensación en metálico para diferencias. adjudicación. 13) Momento edificación. 14) Formas exacción cuotas conservación. 74

75 PROCEDIMIENTO APROBACIÓN INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA (ART.131 loua)
En el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa, el municipio, previo los informes técnicos precisos, adoptará cualquiera de los siguientes acuerdos:

76 PROCEDIMIENTO APROBACIÓN INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA (ART.131 loua)
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada en ejercicio de la potestad de planeamiento, o por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.

77 INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA (ART.131 loua)
b) Aprobación de la iniciativa, dando lugar a la aprobación del establecimiento del sistema en el supuesto de iniciativa por propietario único, o mediante la suscripción del convenio con la totalidad de los propietarios.

78 PROCEDIMIENTO APROBACIÓN INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA (ART.131 loua)
c) Aceptación de la iniciativa e inicio del procedimiento para el establecimiento del sistema diferenciando entre: 1.- Iniciativa presentada por más del 50% de los propietarios. 2.- Iniciativa presentada por el agente urbanizador.

79 INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PRESENTADA por más 50% propietarios (ART.131. 2 loua)
Se iniciaría el establecimiento del sistema con la aprobación inicial de los estatutos y de las bases de actuación y la apertura del trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con notificación a los propietarios afectados que no hay suscrito la iniciativa. En el caso de que junto con la iniciativa se hubiese presentado la ordenación detallada y, en su caso, el proyecto de urbanización se podrá acordar el inicio de la tramitación de dichos instrumentos. Finalizado este plazo y dentro del mes siguiente, el municipio deberá resolver sobre la aprobación definitiva del sistema de actuación por compensación, de los estatutos y de las bases de actuación.

80 Procedimiento aprobación bases y estatutos (Artículo 131
Procedimiento aprobación bases y estatutos (Artículo loua y 161 RGU) Aprobación Inicial Bases y Estatutos (1 mes). Información pública plazo mínimo de1 mes, notificación individual propietarios afectados que no hayan suscrito iniciativa y publicación B.O.P. (Art. 161 RGU). Aprobación Definitiva Bases y Estatutos (1 mes). Publicación Aprobación definitiva.

81 Procedimiento constitución junta de compensación (Artículo 130. 2. A
Procedimiento constitución junta de compensación (Artículo A. LOUA) Constitución Junta Compensación. Aprobación Constitución Junta Compensación por la Administración Actuante (acto condicionado). Inscripción Junta Compensación Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (acto constitutivo).

82 Incorporación empresas urbanizadoras a la junta de compensación (Art
Incorporación empresas urbanizadoras a la junta de compensación (Art loua) En cualquier momento, podrá incorporarse a la Junta de Compensación una empresa urbanizadora, con objeto de coadyuvar con los propietarios. Si la incorporación tuviese lugar después de que ésta se hubiera constituido, se efectuará conforme a las previsiones de los estatutos, y si éstos no contuvieran determinación al respecto, se precisará su modificación, por el procedimiento seguido para la aprobación de los mismos.

83 junta de compensación (Art. 134.3 loua)
En los supuestos de gestión por propietario único o por agente urbanizador no cabrá la constitución de Junta de Compensación. No será preceptiva su constitución cuando el sistema de actuación sea iniciado por la totalidad de los propietarios.

84 TASA POR INICIATIVA DEL SISTEMA.
El artículo de la LOUA establece: “El municipio podrá establecer y exigir el pago de una tasa por el exámen, tramitación y resolución de las iniciativas a que se refiere este artículo”. El artículo de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.

85 TASA POR INICIATIVA DEL SISTEMA.
El artículo 20.1 B del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales como ya hemos manifestado dispone: “Las Entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

86 TASA POR INICIATIVA DEL SISTEMA.
El presupuesto para que nazca el hecho imponible contemplado en el artículo 20.1 b) TRLHL es el que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación formalizada mediante la presentación del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, se constituye en un acto de ejecución necesario del planeamiento urbanístico tendente a satisfacer los intereses generales del municipio, sobrepasando la mera protección de intereses individuales.

87 TASA POR INICIATIVA DEL SISTEMA.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que la reserva de Ley en materia tributaria impuesta por el artículo 31.3 de la Constitución Española se extiende a la configuración de los elementos esenciales de los mismos, entre los que sin duda se encuentra el hecho imponible en el caso de las tasas, debiendo operar aquélla reserva necesariamente a través del legislador estatal, en tanto en cuanto la misma existe también al servicio de otros principios como la preservación de la unidad del ordenamiento y de una básica igualdad de posición de los contribuyentes.

88 TASA POR INICIATIVA DEL SISTEMA.
1.- VULNERACIÓN DEL TÍTULO COMPETENCIAL DEL ESTADO. LA REGULACIÓN DE LA HACIENDA GENERAL ES UNA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO DE LA LEY 7/2.002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA NO PUEDE MODIFICAR EL HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 20 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES. 2.-IMPROCEDENCIA DE LA EXACCIÓN DE TASAS. INEXISTENCIA DEL HECHO IMPONIBLE. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 20.1 B) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.

89 Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones irregulares en suelo urbano. El Plan General de Ordenación Urbanística o sus innovaciones podrán considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 45.2.B).c) de esta Ley, en las actuaciones irregularmente materializadas en suelo urbano siempre que expresamente se justifique la integración y coherencia de éstas respecto del modelo urbano propuesto y se de cumplimiento a los deberes regulados en el artículo 55 para esta clase y categoría de suelo.

90 Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones irregulares en suelo urbano. A tal efecto, acreditada la dificultad de aportar los terrenos para compensar el defecto de dotaciones o la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá imponer su sustitución en metálico, cuyo pago se hará efectivo al solicitar la correspondiente autorización en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

91 Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones irregulares en suelo urbano. El porcentaje de participación de la comunidad en las plusvalías será del quince por ciento, que se integrará en el patrimonio público de suelo. Asimismo, el pago en metálico como medida sustitutiva a la cesión de los terrenos necesarios para las dotaciones se integrará en el depósito referido en el artículo de esta Ley.

92 Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones irregulares en suelo urbano. En los supuestos en los que exista resolución administrativa firme acordando la reposición de la realidad física alterada, únicamente se entenderá ejecutada la misma por equivalencia, cuando los deberes establecidos por el Plan General de Ordenación Urbanística o sus innovaciones, conforme lo dispuesto en el apartado anterior, hayan sido definitivamente cumplidos, en la forma y plazos que dicho instrumento de planeamiento establezca, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

93 Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones irregulares en suelo urbano. En los casos que, tratándose de suelo urbano, no concurriesen las circunstancias descritas en el artículo 45.2B) para su adscripción al suelo urbano no consolidado, la resolución administrativa firme que acuerde la reposición de la realidad física alterada sólo se entenderá ejecutada por equivalencia cuando haya sido íntegramente satisfecha la indemnización que, en su caso, se prevea en dicha resolución, en la forma y plazos establecidos en la misma.


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