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La Jurisdicción de Familia. Derecho Civil IV

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Presentación del tema: "La Jurisdicción de Familia. Derecho Civil IV"— Transcripción de la presentación:

1 La Jurisdicción de Familia. Derecho Civil IV
Profesora Paola Oltra Schuler Universidad Austral de Chile 2015

2 Estructura de Los tribunales de familia
Concepto: Son órganos jurisdiccionales especiales que forman parte del Poder Judicial. Son colegiados en cuanto a su composición pero unipersonales en cuanto a su funcionamiento. (Exc. Hay tribunales en que solo existe un Juez). Numero de Jueces es variable. Cada Juez ejerce por separado la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes les encomiendan. Estructura de Los tribunales de familia

3 Regulación Ley de tribunales de familia, LTF.19.968.
Art. 1 al 8, 115 al 119 y transitorios. En lo no previsto, normas de COT. (normas de tribunales de garantía) Existen 60 tribunales de Familia, con 353 jueces. En las comunas o agrupación de comunas que no se han creado, deben ser conocidas las materia de Familia por los tribunales de competencia común, aplicando procedimientos de la LTF. Regulación

4 Estructura Administrativa.
Dirección superior administrativa: Juez Presidente, Comité de Jueces y Administrador. Comité de Jueces: órgano superior en la toma de decisiones administrativas, decide respecto de las propuestas y revisa algunas decisiones del Juez Presidente y excepcionalmente del administrador, art.22 y 23 COT. Solo existe en tribunales de 3 o más Jueces, máximo se compone de 5 jueces y duran dos años en el cargo. Las decisiones se toman por simple mayoría. Funciones: a)electivas y de designación de personal, elige al Juez Presidente de entre sus miembros, designa al administrador y al personal del Juzgado. Estructura Administrativa.

5 Estructura Administrativa. Comité de Jueces.
b) disciplinarias, resuelve remoción del administrador, conoce la apelación en contra de la decisión del administrador que remueve a los jefes de unidades o empleados c) aprobar el procedimiento de distribución o reparto de causas entre jueces, de acuerdo al procedimiento objetivo y general anual, a propuesta del Juez Presidente, que se encuentra en el Plan Anual de Trabajo. Determina funcionamiento de salas de audiencias a propuesta del administrador, numero, tiempo, modalidad, participación del consejo técnico. d) función financiera, decide el plan de presupuesto anual que presenta el Juez presidente. e) emitir informe a la ICA para calificación del administrador, consensuar y diseñar plan de vacaciones de los Jueces. Estructura Administrativa. Comité de Jueces.

6 Estructura Administrativa. Juez Presidente.
Juez Presidente: Juez que encabeza el Comité de Jueces, se relaciona, coordina, supervisa, decide acerca de las propuestas y revisa ciertas decisiones del administrador. Mantiene relaciones entre el tribunal y la CAPJ, se elige entre los miembros del Comité de Jueces, dura dos años en el cargo y puede ser reelegido por una vez. Lo subroga el Juez de mayor antigüedad del Comité. Si hay solo dos Jueces, las atribuciones se radican anualmente en el mas antigüo. Puede llevar una disminución del trabajo jurisdiccional si el Comité de Jueces así lo determina. Estructura Administrativa. Juez Presidente.

7 Estructura Administrativa. Juez Presidente.
Funciones: (art.22, 24 COT, AA Acta ) a) Directivas:preside el Comité de Jueces y dirime empates. b) de coodinación: se relaciona con la CAPJ, cita a comité de Jueces, realiza reuniones de coordinación con el administrador, jefes de unidad y consejeros técnicos para evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo c) propositivas: propone distribución de causas, presenta terna para designación del administrador al Comité de Jueces. d) supervisión de la gestión del personal. e) funciones disciplinarias: califica al personal y propone remoción del administrador. f) elabora anualmente cuenta de gestión, designa al funcionario notificador, entre otras. Estructura Administrativa. Juez Presidente.

8 Estructura Administrativa. Administrador.
Administrador del Tribunal: funcionario auxiliar de la administración de la justicia, encargado de organizar y controlar la gestión administrativa del Tribunal. Maneja los recursos humanos y materiales del Tribunal. Se trata de un profesional de gestión, encargado de aplicar el modelo organizacional. Es superior jerárquico de los funcionarios que se desempeñan en las unidades administrativas. Es el responsable de la gestión en la práctica. Debe contar con título profesional relacionado con gestión y administración, otorgado por una Universidad o instituto profesional en carrera de 8 semestres de duración a lo menos (art. 389 COT). Estructura Administrativa. Administrador.

9 Estructura Administrativa. Administrador.
Funciones: ART.389 COT, AA acta a) de gestión o gerencia: dirige labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o Juzgado bajo supervisión del Juez Presidente, fiscaliza el funcionamiento de las unidades administrativas, propone al JP distribución de personal administrativo en cada una de las unidades, y dotación mínima, adquiere y abastece materiales de trabajo de acuerdo al plan presupuestario, elabora informe de gestión mensual, gestiona financiamiento de suplencias ante CAPJ, diseña e implementa plan de capacitación anual. Estructura Administrativa. Administrador.

10 Estructura administrativa. Administrador.
b) Funciones financieras y de contabilidad: elabora presupuesto, lleva la contabilidad y cuenta corriente del Tribunal. c) Funciones disciplinarias: evalúa personal a su cargo, puede remover a los jefes de unidad, ejerce facultades disciplinarias y correctivas necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. d) Funciones propositivas, propone designación de jefes de Unidad, funcionario notificador, plan anual de trabajo, criterios de programación de audiencias. e) otras: custodia de especies y documentos valorados en caso de infractores, propende al cumplimiento de las metas de gestión anual, notifica y comunica acuerdos del Comité de Jueces Estructura administrativa. Administrador.

11 Ejecución de la Administración.
La ejecución concreta de las tareas diarias es desempeñada por los empleados administrativos, agrupados en las Unidades Administrativas. Art.2 LTF. Unidad de Sala. Unidad de Atención de Público y mediación. Unidad de Servicios. Unidad de causas y cumplimiento. Ejecución de la Administración.

12 Ejecución de la Administración.
Unidad de Sala. Es responsable de la organización y apoyo directo a la realización de las audiencias, debe coordinarse con la Unidad de Administración de causas en la preparación de las audiencias, deben colaborar con la administración de las agendas, preparar, registrar y ejecutar las audiencias. En resumen, planificar, organizar las audiencias y preparar los documentos necesarios para ello. Se compone del Encargado de Sala y funcionarios encargados de acta. Ejecución de la Administración.

13 Ejecución de la Administración.
Unidad de Atención de Público y mediación. Debe otorgar una adecuada atención, orientación e información al público, especialmente a los NNA y manejar la correspondencia del tribunal y realizar las gestiones para adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación, además ingresa causas al SITFA, en coordinación de la Unidad de Administración de causas, entrega copias de audio y resoluciones, reciben escritos y documentos, mantener estado diario. Es dirigida por el Encargado de Atención al público y servida por los administrativos de Atención a Público. Ejecución de la Administración.

14 Ejecución de la Administración.
Unidad de Servicios. Encargada del apoyo material y técnico a las actividades de las demás unidades. Suministra insumos, se encarga de la contabilidad, soporte técnico de la red informática, custodia, bodega, limpieza. Es dirigida por el jefe de la Unidad de Servicios. Ejecución de la Administración.

15 Ejecución de la Administración.
Unidad de Administración de Causas. Planifica, coordina y controla la labor relativa al manejo de causas y registros de procesos de juzgados, notificaciones, manejo de fechas, archivo, registro, estadísticas. En los tribunales con 6 o mas jueces es dirigida por el Jefe de Administración de causas, en los de 5 o menos jueces por el Encargado de Administración de causas. El Jefe de la unidad debe autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente. (389 G COT). Ejecución de la Administración.

16 Ejecución de la Administración.
Unidad de Cumplimiento. Desarrolla las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales. Debe coordinarse con las instituciones públicas. Ejecución de la Administración.

17 Estructura Administrativa. El Consejo técnico.
Art.427 COT, AA Acta Son organismos auxiliares de la administración de justicia, compuesto por profesionales en el número y con los requisitos que establece la ley. Su función es asesorar individual o colectivamente a los Jueces con competencia en materias de familia, en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de su especialidad. Se integra por profesionales de distintas disciplinas, pero relacionada con el Derecho de Familia, debe ser multidisciplinario. Estructura Administrativa. El Consejo técnico.

18 Estructura Administrativa. El consejo técnico.
Modalidades de Intervención. 1.- De acuerdo a un criterio cuantitativo a) Asesoría Individual. (asistencia a las audiencias o requerimientos de despacho) b) Asesoría Colectiva. Se establece en el Plan Anual de Trabajo, dice relación con revisión anticipada de agenda, entrevistas con intervinientes, mantención del catastro de niños ingresados en centros residenciales, registro de visitas del 78 LTF. Estructura Administrativa. El consejo técnico.

19 Estructura Administrativa. El Consejo Técnico.
2.- de acuerdo a un criterio cualitativo. a) Asesoría mono o unidisciplinaria. Supone el estudio de un problemas desde la perspectiva de una sola ciencia o disciplina, independiente del número de consejeros que intervengan. Es la que prima en Chile. b) Asesoría Multidisciplinaria. Ilustra al Juez desde distintas disciplinas. c) Asesoría interdisciplinaria. Supone un Trabajo y puesta en común de conocimientos entre los miembros del CT, se integran los aspectos analizados, con igual peso, es útil en materia de protección y de violencia intrafamiliar. Estructura Administrativa. El Consejo Técnico.

20 Estructura Administrativa. El Consejo Técnico.
Funciones específicas: ART.5, 63, 64, 73, 76, 96 y 100 LTF a) asistir a audiencias de juicio y emitir opinión técnica (facultad del Juez). El AA amplía asistencia a audiencias preparatorias.. b) asesorar al Juez para la adecuada comparecencia y declaración del NNA. (sala gessel) c) evaluar pertinencia de derivar a mediación, aconsejar conciliación y sugerir términos. d) evaluación de riesgo, art. 7 L e) asesorar en relación a medidas de protección y causas de violencia intrafamiliar. f) mantener listado de NNA, requerir informes a instituciones en caso de aplicación de medidas de protección, recibirlos, emitir opinion técnica, preparar visita a Hogares y asistir al Juez en su realización Estructura Administrativa. El Consejo Técnico.

21 Principios del Proceso de Familia.
1 .- Principio relativo a la estructura del proceso. Bilateralidad de la audiencia. Implica que las partes cuenten con acceso al proceso, para ello se establecen plazos de notificación que garanticen debida defensa, se dispone resolución de incidentes previo debate. Art 26 LTF, además pueden presenciar y participar en determinación y rendición de las pruebas. 2.- Principio referentes al objeto procesal: principio dispositivo frente al inquisitivo. El primero implica la facultad de las partes de decidir si se pone en movimiento la actividad jurisdiccional, cuales serán las materias o asuntos que se deberán resolver y actos de disposición del proceso. El segundo se funda en el interés público, y permite que el proceso se a iniciado por el estado, medidas de protección, infractores de Ley, causas de Adopción de menores, materias de relación directa y regular. En algunos casos el Juez puede fallar otra cosa distinta de la pedida por las partes. En casos el objeto del juicio no es disponible por las partes, ej. Estado civil, reclamación, adopción, aplicación de medidas de protección, etc. No se encuentran regulados en específico, salvo el de busqueda de soluciones colaborativas y de interés superior del NNA, se desprenden de las normas y leyes de familia. Principios del Proceso de Familia.

22 Principios del Proceso de Familia.
3.- Principios referentes a la aportación del material fáctico: Aportación de parte frente a la investigación de Oficio. Las partes y el Tribunal disponen la aseveración sobre hechos del proceso, decisión de los hechos sobre los cuales recaerán las pruebas y el ofrecimiento y práctica de las pruebas. En relación a los hechos, se aplica por lo general regla de la aportación de partes, salvo en caso de las medidas de protección, en que el Juez debe indagar acerca de la situación. Art.72 LTF. En relación a los hechos sobre los cuales recae la actividad probatoria, se debe distinguir aquellos procesos en que el objeto procesal es disponible (alimentos, relación directa y regular) y los de objeto procesal indisponible, como estado civil, adopción, divorcio. El Juez al igual que las partes tiene facultades para requerir pruebas y para participar activamente en la producción de las pruebas. (motivo: interés público de protección a la familia, necesidad de aportar los mejores antecedentes para una decisión adecuada, las partes no necesariamente están abocadas al establecimiento de la verdad, existe disparidad entre ellas. Problemas de la aportación de oficio, excesiva participación afecta la neutralidad del Juez, lo que se enfrenta ordenando pruebas similares para ambas partes, por ejemplo un informe toxicológico. 2.-incapacidad del Estado para responder a los requerimientos de los jueces y las partes, ej, informes de diagnóstico DAM. Principios del Proceso de Familia.

23 Principios del Proceso de Familia.
4.- Principio relativo al conflicto jurídico familiar: búsqueda y promoción de soluciones colaborativas. Supone que durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, deben buscarse las soluciones que supongan la menor conflictividad posible entre las partes. Se respeta en ello la autonomía de las partes. Se refiere al término del proceso por otros medios distintos de la sentencia, conciliación, avenimiento o mediación. Es importante en ello que las partes actúen de forma libre e informada. La participación del Juez es activa. Este principio se aplica en VIF, art 96 LTF, art.67 LMC. Mediación obligatoria, de carácter previo. Art.106LTF. Llamado a conciliación art.61 LTF Pero se debe tener presente que hay ocasiones en que estas soluciones propuestas por las partes o sus abogados no son realizables en la práctica o es de suponer que generaran una serie de dificultades futuras, situaciones que los profesionales abogados deben ponderar para orientar debidamente a sus clientes. Principios del Proceso de Familia.

24 Principios del Proceso de Familia.
5.- Principio de protección a los débiles. Busca hacer real la igualdad entre las partes, estableciendo ciertos deberes al Juez a favor de personas que se encuentran en una situación de desigualdad o desamparo fáctico que se puede dar por inmadurez, escasos recursos económicos, menor educación y pertenencia de una persona a un grupo tradicionalmente discriminado. Aplicación: art.19 LTF, deber del Juez por que los NNA se encuentren debidamente representados. Art 29 LTF, facultad de investigación de oficio. Art. 22 LTF aplicación de medidas cautelares de oficio. Normas que buscan la celeridad de los procesos, juicios de VIF relacionados con adultos mayores 92LTF y 7LVIF. Principios del Proceso de Familia.

25 Principios del Proceso de Familia.
6.-Principio de valoración de la Prueba: sistema de persuasión racional o sana crítica y tarifa legal en la apreciación de la prueba. Existen dos sistemas en procesos de familia, aunque la regla general es la sana crítica. Art.32 LTF. En otros casos opera el de tarifa legal, como en caso del Estado Civil y cese de convivencia en caso de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la LMC. Sistema de tarifa legal: los medios de prueba son valorados racional y previamente por la ley, el Juez se limita a otorgar el valor que la ley indica. Sistema de sana crítica o persuasión racional: es el Juez que aplicando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debe valorar la prueba para fundar su fallo. Principios del Proceso de Familia.

26 Principios del Procedimiento de Familia.
Son las reglas prácticas de gran generalidad en su aplicación que posibilitan la concretización del proceso, organizando su correcto despliegue. Su elección obedece a criterios de eficiencia. Son de gran importancia para la interpretación de las normas procesales. Principios del Procedimiento de Familia.

27 Principios del procedimiento de familia.
1.-Predominio de la oralidad frente a la escrituración. Art.9 y 10 LTF. Exc. Demanda, contestación, apelación. Fuera de audiencia se aplica escrituración. Las actuaciones orales deben ser registradas. 2.- Principio de la inmediación. El Juez que dirige la audiencia de juicio, debe pronunciar el fallo. Busca la percepción directa del Juez acerca de los antecedentes de la causa. ART. 12, 61, 64, 72 y 73 LTF. Excepción prueba anticipada. Art 61 LTF. art. 66 bis LTF. Se critica que el contacto vivencial del Juez y las partes puede afectar la imparcialidad del Juzgador Principios del procedimiento de familia.

28 Principios del Procedimiento de Familia.
3.- Principio de Economía Procesal. Persigue acelerar el procedimiento, no se encuentra expresamente enunciado como principio. Aplicación: control de admisibilidad, art 54-1 LTF. Convenciones probatorias, art.30 y 61 LTF. Exclusión de pruebas inútiles por ser impertinentes o sobreabundantes, art 31 LTF. 4.- Principio de Concentración. Se refiere a que los actos del juicio se realicen con la máxima aproximación posible contribuyendo a la más rápida solución del conflicto. ART.11 LTF, art 61 LTF, ART LTF. Principios del Procedimiento de Familia.

29 Principios del Procedimiento de Familia.
5.- Principio de la actuación de oficio. Consiste en que promovido el proceso, el Juez debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a termino con la mayor celeridad. ART. 13 LTF, art 21 LTF. 6.- Principio de desformalización. ART. 9 LTF. Persigue la eficacia a través de normas flexibles, orientadas a evitar dilación en trámites innecesarios. No implica eliminar formalismos que son garantías del debido proceso. ART. 23, 24, 67 LTF. Principios del Procedimiento de Familia.

30 Principios del Procedimiento de Familia.
7.- Principio de preclusión. Determina que el proceso se divide en una serie de etapas sucesivas, bien diferenciadas, sin sujetas a renovación, en cada una de las cuales las partes pueden ejercitar distintas acciones y cargas procesales. Se aplica en cuanto a la oportunidad para ejercer la carga o derecho en los casos que se prevé un plazo fatal para su ejercicio. ART. 58, contestación de la demanda, ART. 61 y 62, ofrecimiento de medios de prueba. Principios del Procedimiento de Familia.

31 Principios del Procedimiento de Familia.
8.- Principio de la Publicidad. Busca que la realización de los actos jurídicos procesales y proceso mismo sean accesibles a la sociedad entera. Se estima que constituye un instrumento de fiscalización social sobre la labor de los Jueces y actores del proceso. Límite del principio, es la protección a la intimidad. ART. 15 LTF. Excepciones: impedir acceso a sala de audiencias de determinadas personas, ordenar salida de la sala de audiencias, impedir acceso de público general en la practica de diligencias específicas. ART. 86 LMC, 197 CC y adopción ART 28 Ley Audiencias reservadas con NNA. Principios del Procedimiento de Familia.

32 Competencia de Los Tribunales de Familia.
Competencia Objetiva: materia. Artículo 8 LTF. Modificado por Ley a) cuidado personal de NNA. b) relación directa y regular. c) administración patrimonial de los bienes de los hijos. (ejercicio, suspensión o pérdida de la pp, emancipación y autorización para enajenar) d) derecho de alimentos. e) disensos para contraer matrimonio. f) las guardas de menores de edad, curadurías ad litem. g) vulneración de derechos de NNA. h) acciones de filiación. i) algunas causas de menores infractores de ley. j) autorizaciones de salida del país. k) causas de maltrato de niños del art. 62 de la ley l) procedimientos de susceptibilidad y adopción de menores. m) separación judicial de bienes, declaración o desafectación de bien familiar, constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, entre cónyuges. n) acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la LMC. ñ) causas de violencia intrafamiliar. o) toda otra materia que la ley les encomiende. Competencia de Los Tribunales de Familia.

33 Competencia de Tribunales de Familia.
Materias contempladas en otras leyes: 1.- Compensación económica, LMC. 2.- Liquidación de sociedad conyugal, en algunos casos, ART.227 COT. 3.- Indemnización de ciertos daños, Ley , art 11. 4.- Autorización a menores para trabajar en ciertos espectáculos (art.15 C. del T.) 5.- Conceder o denegar autorización a NNA para celebrar contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo y otras similares, en el caso del ART. 16 C del T. Competencia de Tribunales de Familia.

34 Competencia de Tribunales de Familia.
Competencia Territorial. Se constituye por las normas procesales que asignan el conocimiento de los objetos procesales entre los distintos juzgados, una vez determinada la competencia objetiva. Es improrrogable, dado que se trata de órganos jurisdiccionales especiales. 182 COT. Y debido al interés público involucrado, la competencia es de orden público. Dependiendo de la materia, se establece la competencia: A) reclamación de paternidad. 147 COT. Tribunal del domicilio del demandado o demandante a elección de este último. B) alimentos. ART 147 COT, ART 1 L Domicilio del alimentante o alimentario a elección de este último. C) aumento de alimentos, ART 1, LEY Tribunal que decretó la pensión o del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este último. Competencia de Tribunales de Familia.

35 Competencia tribunales de Familia. Competencia territorial.
D) salida del país, ART.119 LTF, 49 L Lugar de residencia del NNA. E) nombramiento de curador o tutor, ART.150 COT. Lugar de residencia del pupilo. F) nombramiento de curador a los derechos eventuales del que esta por nacer, ART.152 COT. Domicilio de la madre. G) violencia intrafamiliar, ART.81 LTF. Residencia del presunto afectado. H) faltas de adolescentes de competencia de TF, ART 102C LTF. Lugar de comisión del hecho. i) imputación de hecho punible a niños o niñas. Domicilio del NN, sin perjuicio de potestad cautelar. J) procedimientos previos a la adopción. Domicilio del NNA. ART 18 L K) accione de separación, nulidad o divorcio, ART 87 LMC. Domicilio del demandado. Competencia tribunales de Familia. Competencia territorial.

36 Procedimientos ante Los Tribunales de Familia.
I.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ART. 55 AL 67 LTF. Etapas: a)actos previos. b) demanda. c) control de admisibilidad. d) contestación y demandas reconvencionales. e) audiencia preparatoria. f) audiencia de juicio. g) sentencia definitiva. h) recursos. Procedimientos ante Los Tribunales de Familia.

37 Procedimientos especiales, ante los tribunales de Familia.
II.-PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A NNA. ART 68 AL 80 LTF. Tiene por objeto determinar la existencia de situaciones que sean constitutivas de amenazas o vulneración de los derechos de los NNA. Etapas: a) requerimiento de oficio, a petición de parte, por denuncia. b) admisibilidad: No se aplica admisibilidad en cuanto a los requisitos formales, solo en relación a la procedencia del requerimiento o denuncia y control de oficio de la competencia. c) medidas cautelares. Otras diligencias (practica de TF) d) audiencia preparatoria, se puede dictar sentencia en dicha audiencia si se cuenta con los antecedentes necesarios, ART.72 LTF. e) audiencia de juicio. f) sentencia definitiva. g) recursos. h) suspensión, modificación, revocación y caducidad de las medidas de protección. i) cumplimiento de las medidas, obligación de informar, obligación de visita, derecho a audiencia del NNA, sanciones para el caso de incumplimiento. Caducidad se refiere a que el NNA cumpla la mayoría de edad, que sea adoptado o que se cumpla el plazo de la medida sin modificación o renovación Procedimientos especiales, ante los tribunales de Familia.

38 Procedimientos especiales ante los Tribunales de Familia.
III. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ART.81 AL 101 LTF. Etapas: a) demanda o denuncia. (No de oficio). Requisitos, art.86. b) no se aplica admisibilidad en cuanto a requisitos formales, solo control de oficio de la competencia. c) medidas cautelares. d) Solicitud de extracto de filiación del denunciado. d) audiencia preparatoria. Puede concluir con suspensión condicional de la dictación de la sentencia. e) audiencia de juicio. f) dictación de sentencia. g) recursos. h) puede terminar también por archivo provisional, ART.21 LTF., transcurrido un año, se decreta abandono del procedimiento.; por cumplimiento de los requisitos para la suspensión condicional de dictación de la sentencia. Procedimientos especiales ante los Tribunales de Familia.

39 Procedimientos especiales ante los Tribunales de Familia.
IV.- PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL ANTE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. ART. 102A AL 102N LTF. MODIF LEY Etapas: a) denuncia o parte policial, en el último caso, el adolescente queda citado a primera audiencia en forma obligatoria. b) notificación a los padres, persona que lo tenga a su cuidado y al denunciante, que deben concurrir con sus medios de prueba. No requieren asistencia letrada. c) audiencia especial. El Juez debe informar al adolescente sus derechos, incluido el de guardar silencio y lo interroga acerca de la veracidad de los hechos denunciados. Si reconoce los hechos, se dicta sentencia de inmediato, se puede aplicar la amonestación, no procede recurso alguno. Si niega los hechos o guarda silencio, se procede a c.1) oír a los comparecientes. C.2) se recibe la prueba. C.3) se consulta al adolescente si tiene algo que agregar. C.4)se pronuncia sentencia de absolución o condena. d) No procede apelación. Cabría casación en la forma. e) El Juez puede sustituir una sanción por otra, a solicitud de parte. Si incumple se configura el delito de desacato. Procedimientos especiales ante los Tribunales de Familia.

40 Procedimientos especiales ante los Tribunales de Familia.
V.- PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. ART.102 LTF. Etapas: A) solicitud de parte. B) Juez resuelve de plano, a menos que considere necesario oír a los interesados, caso en que cita a audiencia, a fin de que concurran los interesados con sus antecedentes. C) dictación de sentencia. Procedimientos especiales ante los Tribunales de Familia.


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