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GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA -V 2 de febrero de 190.

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1 GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA -V 2 de febrero de 190

2 Al citar este último articulo (590) subraya las palabras sin dejar duda alguna, porque en ellas se condensa de manera precisa qué clase de convicción es la necesaria para dictar fallo fundado en la prueba de indicios. Para aplicar esta doctrina, debe hacerse el enlace de los indicios que aparecen probados y de otros datos que lo corroboran. Era la voz general en Riohacha en los primeros días del mes de abril que allí no se había reunido la Asamblea Electoral el día dos de febrero. El motín de Riohacha; la conducta equivoca del Prefecto de allí mismo negando su apoyo al Magistrado que fue a averiguar el asunto de la citada elección; la falta de contestación a una nota dirigida al Secretario de Gobierno pidiéndole documentos relacionados con dicha elección, y por último la negación rotunda del Gobernador a exhibir ante el mismo Magistrado varios importantes documentos sobre el mismo asunto, son hechos que tienen como móvil probable la intención de estorbar a la justicia la averiguación de la verdad de las citadas elecciones. A estos hechos probados en cuanto al hecho mismo, no en cuanto al móvil que los produjo, el Juez puede agregar como fuerza que los confirma la gran presunción que hay de que Iguarán mostró en Santa Marta a tres personas diferentes, pliegos que contenían en blanco el nombre de los candidatos. Hay otros datos falibles que sirven para ayudar a inclinar la razón del Juez a la creencia de que no se reunió la Asamblea Electoral de Riohacha. Así puede plantearse lo que aparece de autos. De los hechos probados y demás elementos de juicio que antes se han mencionado, casi todas las probabilidades están a favor de la convicción de que no se reunió la Asamblea Electoral de Riohacha. Pero hay otros elementos que prueban que abren paso a duda y quebrantan así la seguridad de esa convicción, caso que exista, y son los siguientes: Ante la Prefectura de Riohacha y a petición de varios colombianos, y entre ellos Domingo Pichón, persona citada por Manuel Loaiza como respetable, se levantaron tres testimonios jurados. Entre ellos está el de Pedro Christoffel, testigo a quien no cabe la tacha de parcialidad, porque se halla entre los que el señor Rozo, en su denuncio, cita como personas de reconocida reputación social y cuyo testimonio puede aducirse.

3 En dicha declaración Christoffel asegura: que es un hecho cierto la reunión de la asamblea Electoral el día dos de febrero a las diez de la mañana, en el local de la Aduana de Riohacha; Que los dignatarios de ella fueron los señores José Laborde y jorge Valverde; Que verificaron en ella las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República; Que llenaron todas las formalidades de la ley, habiéndose extendido las actas respectivas, que se firmaron por todos los electores concurrentes; Que él sabe y le consta todo esto, porque concurrió a la Asamblea con carácter de Elector principal por el Distrito Municipal de Fonseca. Este testimonio que solo no forma plena prueba pero si gran presunción según las palabras del artículo 606 del Código Judicial ocasiona la primera duda que quebranta la seguridad de la convicción. En nueve de junio pasado la Asamblea Departamental del Magdalena aprobó unánimemente una proposición de la cual se copia………………. “La Asamblea Departamental del Magdalena,CONSIDERANDO: 1º. Que en la elección de Riohacha el dos de febrero último, en la cual los pueblos que componen la Provincia de Padilla y Valledupar por medio de los electores que forman la Asamblea Electoral de esa Circunscripción del Departamento, aparecen clara y categóricamente consignada la voluntad manifiesta de concurrir esos pueblos con sus votos a exaltar a la primera magistratura de la República al ilustre patriota señor don Rafael Reyes; 2º. Que no obstante toda la irrecusable legalidad de que está revestida esta elección por haberse realizado a la luz meridiana y llenándose cuantos requisitos exige la ley a este respecto, hay pretensiones insólitas de la burda intriga de quienes se han visto despreciados en abierta lid por los favores populares de anular esa elección, etc., etc.

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5 RESUELVE: “Enviar su voz hasta el recinto del Gran Consejo Electoral que ha de verificar el escrutinio en Bogotá en los cuatro primeros días del mes de julio para etc., etc. esto y pedir a aquél alto cuerpo, en quien se halla encarnada la Majestad augusta de la ley, toda la serenidad de juicio y la imparcialidad que requiere el ejercicio de las funciones anexas a su ministerio”. En telegrama de 17 de Junio se transmitió al Gran Consejo una nueva proposición unánimemente aprobada por dicha corporación, y que dice: La Asamblea Departamental del Magdalena, a pesar de haberse aprobado unánimemente en su sesión del nueve de este mes una proposición análoga a la presente, insiste hoy en dirigirse por telégrafo al Gran Consejo Electoral para pedirle etc., etc. Insiste también en que las elecciones verificadas el día dos de Febrero, por la Asamblea Electoral de Padilla se ajustaron a las condiciones y requisitos determinados por la Ley 7ª. de 1888, etc., etc. Esta nueva proposición esta firmada por todos los diputados presentes en la Sesión. Es duro de aceptar, aun por inteligencia crédula, que los 45 electores que firmaron la discutida Acta de Padilla y que a lo menos deben reputarse como personas de alguna posición en las Provincias que representan, se pongan de acuerdo para fraguar una falsificación y consumar un delito odioso. Y se dicen que han debido ponerse de acuerdo, porque ninguna de las cuarenta y cinco personas cuyos nombres aparecen en el acta, ha levantado la voz de protesta, a pesar de que hace meses que, allá como aquí, se discute el asunto. Y si esto es duro de aceptar, cuando más crece la dificultad si a ella se agrega la complicidad en el crimen de la Asamblea Departamental, la corporación administrativa más elevada del Magdalena, que en voto unánime y firmado declara ser ciertas las elecciones y hace así suya la falsificación. No puede aceptarse sino como pruebas perentorias no por indicios que por su naturaleza son falibles, perversión moral semejante, extendida con una generalidad que espanta. Nueva duda y por cierto grave, que le quita fuerza a la convicción.

6 Basta lo dicho para que el Gran Consejo afirme que la demostración que exige la ley en el articulo 590 del Código Judicial, para que la prueba de indicios se considere como plena, no llena el requisito claramente allí expresado de no dejar duda alguna y que por consiguiente no hay derecho legal para declarar la nulidad del Registro de Padilla por el motivo expresado. Y aquí es de observar que en la anterior exposición no se han estudiado sino aquellas pruebas sobre los cuales no ha habido controversia alguna y cuya validez por nadie ha sido objetada. Hay en el expediente otras pruebas levantadas ante el Juez del Circuito de Riohacha. La validez de estas pruebas fue atacada ante el Gran Consejo, y después de estudio y discusión, el Consejo las declaró válidas por resolución de primero de julio, como consta en las actas de la Corporación. Esta resolución del Gran Consejo es ley en el presente juicio, y de consiguiente se entra a considerar dichas pruebas. José Dolores Pichón declara: Que le consta por haberlo presenciado, que el día dos de febrero se reunió la Asamblea Electoral de Riohacha a las diez de la mañana en el local de la Aduana de Riohacha; que sufragó para Presidente y Vicepresidente de la República, dando cuarenta y cinco votos por cada uno de los señores Rafael Reyes y Ramón González Valencia, asegurando así que asistieron cuarenta y cinco electores. Indalecio Bruzón declara Indalecio Bruzón declara afirmando los hechos, por haberlos presenciado. José Brugés Gutiérrez declara José Brugés Gutiérrez declara los mismos hechos por haberlos presenciado. Iguales declaraciones, Iguales declaraciones, todas por haberse presenciado, hacen relativas a los hechos anteriormente citados, los testigos Emilio Brugés, Florentino Zubiría, Florentino Pimienta, José Ma. Romero B., Sergio Fajardo, Ramón Crespo A. y José Trinidad Ortiz. Manuel Tomás Mejía, José García, José Sierra y Juan Sierra, declaran, por haberlo presenciado, que el día dos de febrero a las diez de la mañana, se reunió en Riohacha en el local de la Aduana la Asamblea Electoral.

7 El Presidente Reyes en Riohacha El Presidente Reyes en casa del General Iguarán, junto a amigos y familiares

8 En vista de todas las anteriores consideraciones y atendiendo el articulo 590 del Código Judicial que determina cuándo y cómo forman plenas pruebas los indicios no necesarios; Atendiendo a lo determinado por el articulo 607 del mismo Código, que dice: Atendiendo a lo determinado por el articulo 607 del mismo Código, que dice: “Dos testigos hábiles para declarar que concuerdan en el hecho y en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar hacen plena prueba”. Atendiendo a todos los documentos y pruebas que forman el presente expediente, y atendiendo a que como Juez de derecho que él tiene obligación de ceñir sus decisiones a lo que ordena la ley, el Gran Consejo Electoral,DECLARA: Que no está legalmente probado que la Asamblea Electoral de padilla no se reuniera el día dos de febrero del corriente año en la ciudad de Riohacha, y que por consiguiente desde ese punto de vista el acta citada no es nula. Señores Consejeros, MANUEL V. UMAÑA”.

9 EL PRESIDENTE RAFAEL REYES El día 7 de agosto de 1904 tomó el General Rafael Reyes, posesión de la Presidencia de la República. Como el Congreso estaba reunido, el Presidente del Congreso pleno que lo era el doctor Joaquín F. Vélez, es quien ha debido tomarle el juramento, pero como se negó a hacerlo, fue reemplazado, por el Vicepresidente del Congreso, doctor José Vicente Concha, Presidente de la Cámara de Representantes. EL PRESIDENTE REYES SALIO FURTIVAMENTE DEL PAIS En el mes de junio de 1909, el Presidente Reyes resolvió viajar a la Costa Atlántica y llegó a Santa Marta, creo que el 13 de ese mes de junio, donde se le hizo un recibimiento espléndido, en el que tomaron parte todos los partidos políticos y todas las capas sociales. Para la noche estaba programado un banquete y un baile en el Club, como expresión de congratulación al primer mandatario. El Gobernador Vergara Barros, el Ministro de Obras Públicas, Álvaro Holguín, el Alcalde, los militares y el alto mundo social samario le dieron cita en el Club y las bandas, pero, no obstante se notaba impaciencia entre la concurrencia, por la demora en la llegada del Excelentísimo; cuando avanzada la hora se presentó en el Club un oficial militar con la noticia de que el Presidente Reyes se había embarcado en el vapor frutero “Manisstee” con rumbo a Inglaterra; noticia que dejo atónitos a los anfitriones, deslumbrantes como estaban con sus trajes de etiqueta.

10 El General Iguarán al enterarse de esta ocurrencia, El General Iguarán al enterarse de esta ocurrencia, expresó su contento con esta frase: “Me siento bañado en aguas de rosas” RAFAEL REYES PRIETO


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