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OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

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Presentación del tema: "OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO"— Transcripción de la presentación:

1 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
KATHERINE ALVARADO SUSSAN ORDOÑEZ MARIA DEL CARMEN PARRALES

2 ¿Qué se entiende por Obstáculos Técnicos al Comercio?
Protección de mercados.- Países procuran utilizar varios mecanismos que dificulten el acceso de mercancías importadas, llamados “Obstáculos comerciales”.

3 Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de un país a otro. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores. Si los reglamentos se establecen de manera arbitraria, pueden utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos.

4 Los Miembros de la OMC tienen el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política como: la calidad de sus exportaciones; la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente; la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.

5 Un reglamento técnico es :
Un documento en el que se establecen las características de un producto; o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados; y cuya observancia es obligatoria Una norma es: Un documento aprobado por una institución reconocida; que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Un procedimiento de evaluación de la conformidad es: Cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

6 Los 5 principios que se reflejan en el acuerdo OTC son los siguientes:
No discriminación Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional Armonización (y equivalencia) Transparencia Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros.

7 Preocupaciones comerciales específicas: la salud y el etiquetado
La protección de la salud y el etiquetado, en particular de los alimentos y las bebidas, son un tema cada vez más frecuente dentro de las reuniones del Comité OTC. Ello pone de relieve el compromiso que los gobiernos tratan de lograr entre el comercio y la salud, para reducir la obesidad, desalentar los hábitos alimentarios malsanos y el abuso del alcohol y proteger a los niños, por ejemplo, adoptando reglamentaciones o ayudando a que los consumidores estén mejor informados y puedan decidir por sí mismos.

8 Preguntas comunes realizadas en el Comité de la OTC
¿Es necesario que las etiquetas específicas de un determinado país (incluidas las redactadas en el idioma local) se impriman en los productos en el momento de su fabricación, o basta con aplicar etiquetas adhesivas en los depósitos aduaneros del país importador, solución más conveniente para los proveedores? ¿Son demasiado alarmistas algunos tipos de advertencias sanitarias aplicadas a los alimentos (por ejemplo, acerca del contenido de azúcar, sal y grasas insaturadas)? ¿Están basadas en datos científicos o normas internacionales reconocidas? Los países que proponen nuevas medidas ¿están dando tiempo suficiente a sus socios comerciales para presentar observaciones antes de que las medidas entren en vigor?

9 Preocupación Comercial planteada por países miembros con respecto a Ecuador

10 CERTIFICADO INEN POR IMPORTACION
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) anunció que por cada declaración aduanera (documento para importar) las empresas tienen que obtener un Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

11 RTE INEN 022:2008 ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PROCESADOS, ENVASADOS Y EMPAQUETADOS
Nutrientes de declaración obligatoria y Valor Diario Recomendado (VDR) Etiqueta nutricional: Formato Columnar Abreviado

12 RTE INEN 013:2006 ETIQUETADO Y ROTULADO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ACCESORIOS AFINES
La etiqueta técnica debe contener la siguiente información: Número de talla, Porcentaje de fibras y materiales utilizados Razón social  del fabricante y importador, País  de origen, Instrucciones de manejo y conservación La etiqueta de marca contiene la siguiente información: Marca comercial , y/o Logotipo La etiqueta técnica debe contener la siguiente información: Indicador de talla Identificar los materiales de las cuatro partes que componen el calzado (la capellada, el forro, la plantilla y la firme o suela) de acuerdo con los pictogramas e indicaciones textuales. País de origen, “Hecho en…”; “Fabricado en…”; “Industria…” Identificación del fabricante, importador y/o distribuidor Norma de referencia: NTE INEN en caso de que exista o norma extranjera que apliquen al rotulado de calzado.

13 PRTE INEN 189 REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO “ROTULADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”
La información del rotulado debe indicarse con caracteres claros, visibles, y fáciles de leer. El nombre del importador en el Ecuador, el contenido de alcohol, contenido neto. Nombre del producto debe aparecer en la cara principal. Para el caso de las bebidas alcohólicas sometidas a un proceso de añejamiento se debe declarar, junto al nombre del producto, los años de añejamiento. Las etiquetas deben ser impresas o fijadas en el envase directamente por el fabricante en origen. Para las bebidas alcohólicas importadas, no se permite el etiquetado o reetiquetado en zona primaria. Las etiquetas adhesivas deben estar firmemente adheridas al envase de tal forma que no puedan retirarse del mismo por simple esfuerzo manual.

14 RESOLUCIÓN Nº SENAE-DGN RE: REGULACIONES PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS IMPORTADAS Bebidas alcohólicas importadas como efecto personal: no podrán ser destinadas para su consumo, uso o exhibición en eventos sociales como discotecas, etc. Documentación obligatoria: La administración de cualquier establecimiento deberán requerir de los organizadores del evento las facturas de compra o las declaraciones aduaneras de importación , según corresponda, de las bebidas alcohólicas que sean para el consumo en dicho evento. Etiquetado: Las etiquetas ubicadas en la cara principal de la botella del whisky, vodka, tequila y ron importados a consumo deberán imprimirse directamente por el fabricante en origen, con la leyenda: “Importado por (NOMBRE DEL IMPORTADOR EN EL ECUADOR)”.

15 PRTE INEN 103 REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO “PRODUCTOS DE CONFITERÍA”
Los caramelos, grageas, pastillas o comprimidos, gomitas, turrones y gomas de mascar, incluyendo a los dietético, al ser evaluados sensorialmente deben tener y conservar el color, sabor y olor característicos desde su elaboración hasta su consumo. No deben presentar rancidez. En caso de que contenga una materia prima que represente riesgo o peligro la etiqueta debe estar en español. Los envases de todo tipo, deben proteger a los productos de confitería de cualquier contaminación química y deben estar fabricados con materias primas autorizadas para el fin que se destinan. Si contienen productos no nutritivos como juguetes en su interior o que estos se encuentran adjuntos deben envasarse en un embalaje separado que no pueda ser ingerido. No se deben consumir por más del tiempo señalado en la fecha de caducidad. La información del rotulado de los productos deben estar en idioma español.


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