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Procedimiento de impugnación de los actos emitidos por las aduanas y la Dirección General de Aduanas U. C. I. Junio 2012.

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1 Procedimiento de impugnación de los actos emitidos por las aduanas y la Dirección General de Aduanas
U. C. I. Junio 2012

2 Etapas del proceso de importación
Etapa previa al despacho Ingreso de la mercancía al país y destinación Contacto agente aduanero e importador Resolución de dudas legales, procedimentales Etapa de despacho aduanero Confección de la declaración Documentación obligatoria Transmisión y aceptación Verificación inmediata de la declaración Levante de las mercancías Etapa posterior al despacho Fiscalización a posteriori Ajustes tributarios

3 Ejercicio del control a posteriori
Plazo: Ajustes tributarios 4 años Sanciones administrativas 6 años Sanciones penales Reglas del Código Penal Medios: Fiscalización de auxiliares y declaraciones aduaneras Posibles resultados: Ajuste de tributos Denuncias ante órganos penales u otras autoridades Aplicación de sanciones administrativas Confirmación de lo declarado RONALD REVISARA TODO LO QUE TIENE QUE VER CON CONTROL A POSTERIORI IMPUGNACION, ETC. PARA RESUMIRLAS.

4 Problemática del control a posteriori
Influencia negativa sobre la seguridad jurídica Ineficiencia de la administración para establecer un marco previsible Caso divergencia de criterios técnicos (Ej. Merceológicos) Prescribe en 6 años para las sanciones es excesivo y encubre ineficiencia administrativa. Se le notifica al importador a través del agente aduanero, aunque ya no haya relación comercial Falta de uniformidad de criterios técnicos y de procedimientos en las aduanas induce a error Es el talón de aquiles del modelo.

5 Medios de impugnación de los Actos Administrativos y régimen de sanciones
81 A 105 RONALD LAS VA A TRABAJAR, RESUMIENDOLAS, SIMPLIFICÁNDOLAS, DEJANDO ASPECTOS QUE FUERON ATRACTIVOS LA VEZ PASADA.

6 ¿Qué recursos legales se pueden establecer?
-Recurso de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero o - Recurso de reconsideración, únicamente, -Recurso de apelación ante el Tribunal Aduanero, únicamente.

7 PLAZO PARA INTERPONERLOS:
Plazo para interponer los recursos y plazos de resolución de acuerdo con la LGA PLAZO PARA INTERPONERLOS: 3 días PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN RESUELVA: Aduana: 3 días DGA: 15 días TAN: 15 días ¿EN LA PRACTICA? R/ Meses y años

8 Interposición de los recursos
Personas que pueden interponerlo: Agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto Contenido: i. Alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o pretensión de fondo. ii. El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.

9 Remisión y emplazamiento
Remisión del expediente Presentado el recurso de apelación y denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración, en su caso, la aduana competente se limitará a remitirlo al TAN, junto con el expediente administrativo, dentro de los siguientes tres días hábiles, por el medio más rápido que tenga a disposición. Emplazamiento Emplazará a la parte para que en los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación, reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante el Tribunal Aduanero Nacional.

10 Fase probatoria ante el TAN
El Tribunal Aduanero Nacional podrá ordenar prueba para mejor proveer. El recurrente podrá proponer prueba, pero el Tribunal rechazará aquella que sea impertinente o superabundante. Se concederá un plazo de 15 días hábiles para presentar las pruebas. Mediante resolución motivada, el Tribunal podrá prorrogar este plazo por uno igual y sucesivo, a solicitud del recurrente, lo cual deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo inicial.

11 Tribunal Aduanero Nacional: competencia
Órgano de decisión autónoma, adscrito al Ministerio de Hacienda. Competencia para conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas.

12 Tribunal Aduanero Nacional: composición
Integrado por 7 miembros (M. Hacienda – concurso antecedentes) 4 abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima de 4 años (1 Presidente) 3 personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia de por lo menos 4 años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior. 7 suplentes

13 Tribunal Aduanero Nacional: régimen disciplinario
Miembros deben asegurar la eficiencia y el decoro en el ejercicio de las funciones encomendadas por ley. Al Presidente le corresponde realizar las correcciones de advertencia y amonestación de los miembros, mediante el debido proceso administrativo disciplinario. En caso de falta grave, se regirá por las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Hacienda. Causales y procedimientos de remoción, prohibición, retribución económica = Tribunal Fiscal Administrativo.

14 Tribunal Aduanero Nacional: procedimiento
TAN ajustará su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la LGA y, supletoriamente, al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Motivos de impedimento, excusa o recusación los prescritos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil. En estos casos, el órgano observará el procedimiento dispuesto en dicho Código.

15 Tribunal Aduanero Nacional: plazo de resolución, votación, adición y aclaración
Listo el asunto, el Tribunal dictará la resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes. Mediante resolución fundada, el plazo podrá prorrogarse por un término único adicional de 15 días hábiles. La resolución dará por agotada la vía administrativa. El Tribunal tomará las decisiones por simple mayoría. El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de quince días hábiles.

16 Principales errores de los administrados en sus impugnaciones
Olvido de los requisitos legales Inumplimiento de plazo No presentación de prueba No alegación de nulidades Inadecuada representación Por personas no idóneas Por ignorar eventuales conflictos de intereses Por ignorar disposiciones legales sobre la representación incluyendo emisión de poderes

17 Falta de recursos humanos y materiales Lentitud para resolver Fondo:
Gestión Administrativa en la aplicación de la justicia administrativa aduanera – problemática Descoordinación e ineficiencia en la creación del criterio institucional Falta de recursos humanos y materiales Lentitud para resolver Fondo: falta de visión integral del ordenamiento prevalece la forma jurídica sobre el fondo

18 REFORMAS PRETENDIDAS EN EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO 18
REFORMAS PRETENDIDAS EN EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA”

19 ARTÍCULO 198 LGA: Plazo para impugnar actos de la Aduana
LGA ACTUAL PL Notificado un acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Notificado un acto final dictado por la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto, podrá interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos.

20 ARTÍCULO 199 LGA Plazo para que la Aduana resuelva.
LGA ACTUAL PL ARTICULO Plazo para que la aduana dicte la resolución Dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición la aduana competente deberá dictar el acto que resuelve el recurso de reconsideración. “Artículo Plazo para que la aduana dicte la resolución. Dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de interposición la aduana competente deberá dictar el acto que resuelve el recurso de reconsideración.”

21 ARTÍCULO 204 LGA: Plazo para impugnar actos de la DGA y para que esta resuelva
LGA ACTUAL PL Contra los actos dictados directamente por la Dirección General de Aduanas, cabrán el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional;…deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido. …” Contra los actos dictados directamente por la Dirección General de Aduanas, cabrán el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional;…deberán interponerse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto recurrido. … La Dirección General de Aduanas deberá dictar el acto que resuelva el recurso de reconsideración, dentro de dos meses contados a partir de la interposición del recurso.”

22 ARTÍCULO 209 LGA Plazo para que el TAN resuelva
LGA ACTUAL ARTICULO Plazo para resolver Una vez listo el asunto, el Tribunal dictará la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. Mediante resolución fundada, el plazo podrá prorrogarse por un término único adicional de quince días hábiles. La resolución dará por agotada la vía administrativa. El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de quince días hábiles. “Artículo Plazo para resolver. El Tribunal dictará la resolución dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del respectivo expediente administrativo en ese órgano. En los casos en que los sujetos pasivos y otros afectados presenten pruebas de descargo conforme lo dispuesto por el artículo 201 de esta ley, o cuando el Tribunal ordenare prueba para mejor resolver, el plazo de seis meses correrá a partir del vencimiento de dicha fase probatoria. La resolución dará por agotada la vía administrativa. El interesado podrá solicitar aclaración y adición dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, solicitud que habrá de resolverse en el término de quince días hábiles.”

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U. C. I. Junio 2012


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