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Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán.

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Presentación del tema: "Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán."— Transcripción de la presentación:

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2 Como Procedimiento Especial. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuando constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo demás las disposiciones generales aplicables al caso.

3 Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil: Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

4 Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido (…)

5 Como Procedimiento Especial Contencioso Ejecutivo. Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales. Parte Primera de los Procedimientos Especiales Contenciosos. Titulo II de los Juicios Ejecutivos. Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve “en primer lugar agrupar en el Titulo II, Parte Primera del Libro Cuarto, todo lo concerniente a los juicios ejecutivos, cuya especifica regulación se distribuye en seis secciones, que sucesivamente corresponden a la Vía Ejecutiva (…)”.

6 Sobre su especialidad. Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido (…)

7 Artículo 665 del Código de Procedimiento Civil: La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el artículo 661 de este Capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva. (…)

8 Sentencia N° RC-00099 de la Sala de Casación Civil del 12 de Abril del 2005, Caso Banco Industrial de Venezuela:

9 “El procedimiento especial de “Ejecución de Hipoteca” es exclusivo y excluyente, pues el demandante de un crédito garantizado con hipoteca debe acudir a este procedimiento especial a los fines de su reclamación y, el procedimiento por la “Vía Ejecutiva” es residual porque tan sólo podrá acceder en forma excepcional cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil”.

10 Sobre su especialidad. Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido (…)

11 Artículo 653 del Código de Procedimiento Civil: Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales civiles competentes según la cuantía de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo. (Capitulo III de la Ejecución de Créditos Fiscales).

12 Presentación de la demanda.

13 Fase Cognitiva. Artículo 22 Código del Procedimiento Civil: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuando constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo demás las disposiciones generales aplicables al caso.

14 Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. De la forma establecida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

15 Fase Ejecutiva.

16 Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.


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