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Contratos de Utilización de la Nave

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Presentación del tema: "Contratos de Utilización de la Nave"— Transcripción de la presentación:

1 Contratos de Utilización de la Nave
República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe Vicerrectorado Académico Dirección de Investigación y Postgrado Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave Prof. María del Cielo Sánchez F. Cátedra: Derecho Marítimo General

2 Tipos: Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Arrendamiento a Casco Desnudo Fletamento por volumen (COA) Fletamento (a tiempo, por viaje) Transporte de mercancía Transporte de Pasajeros Transporte de remolque Arts. 149 y ss. LCM

3 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Disposiciones Generales: Las disposiciones relativas al transporte de mercancías y de pasajeros por agua, son de carácter imperativo, salvo que la ley disponga lo contrario. Las disposiciones relativas a los contratos de arrendamiento a casco desnudo y de fletamento son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. Arts. 149 a 152 LCM

4 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Disposiciones Generales: Los contratos regidos por el Título V de la Ley de Comercio subsistirán aunque el buque fuese enajenado. En los contratos regidos por este Título, si la prestación de una de las partes se hace más onerosa por acontecimientos imprevistos, ésta podrá considerar resuelto el contrato, notificándolo por escrito a la otra parte. La resolución no afectará las prestaciones ya efectuadas. Arts. 149 a 152 LCM

5 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Disposiciones Generales para arrendamiento y fletamento: Estos contratos deben probarse por escrito. El sujeto activo no podrá sustituir el buque objeto del contrato por otro. Las acciones prescriben al término de 1 año contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato, se la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato. Arts. 153 a 156 LCM

6 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Disposiciones Generales para arrendamiento y fletamento: El subarrendamiento o subfletamento no genera relaciones entre el arrendador y el subarrendatario (o similar en fletamento). Si el arrendatario o el fletador debiera cánones o fletes al arrendador o fletante, éste podrá accionar contra el subarrendatario o el subfletador, según fuere el caso, por los cánones o fletes que se adeudaren al arrendador o fletador Arts. 153 a 156 LCM

7 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Arrendamiento a Casco Desnudo (Bareboat charter o time charter by demise): Es un contrato por el cual una de las partes se obliga a permitir a la otra, la utilización de un buque, por cierto tiempo y mediante el pago de un canon que ésta se obliga a pagar, siéndoles transferidas las gestiones náutica y comercial del buque. Art. 157 LCM

8 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Arrendamiento a Casco Desnudo (Bareboat charter): Debe estar inscrito en Renave. El arrendatario no puede subarrendar el buque a casco desnudo sin autorización escrita del arrendador, la cual deberá inscribirse en Renave. Art. 158 LCM Art. 159 LCM

9 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Arrendamiento a Casco Desnudo (Bareboat charter): Obligaciones del arrendador. Obligaciones del arrendatario. Arts. 160 y 161 LCM Arts. 162 a 164 LCM

10 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por volumen (Contract of affreightment - COA): Es el contrato mediante el cual el fletante asume la obligación de transportar un determinado volumen de mercancía por un tiempo determinado, sin poner a disposición del fletador un buque específico, pudiendo designar uno o varios buques con características similares para efectuar cada uno de los embarques, a cambio del pago de un flete.

11 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por volumen (Contract of affreightment - COA): Por cada uno de los embarques el fletante y el fletador suscribirán una póliza de fletamento por viaje, en caso de contradicción entre esta póliza y el contrato de volumen o cantidad, éste último tendrá preferencia. El fletador señalará al fletante la fecha en que se realizarán los embarques, pudiendo modificarlas, previa notificación por escrito.

12 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento: Es el contrato por el cual una persona, denominada fletante, se compromete a poner un buque, armado o no, a disposición de otra persona, denominada fletador, por uno o más viajes o por un tiempo determinado, a cambio de una suma de dinero, denominada flete, debida por este último al primero Villarroel (2006:448)

13 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Tipos de Fletamento: Fletamento por Tiempo (Arts. 165 a 176 LCM) Fletamento por viaje (Arts. 177 a 196 LCM)

14 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Tiempo: Es el contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete (Hire) Art. 165 LCM

15 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Tiempo: Obligaciones del Fletante Obligaciones del Fletador Art. 166 LCM Art. 167 LCM

16 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Tiempo: El Fletante no responde frente al fletador de los actos del Capitán y de la tripulación en cumplimiento de instrucciones impartidas por el fletador, vinculadas a la gestión comercial del buque. El Fletador responde por los daños sufridos por el buque por acciones de terceros relacionados con la gestión comercial, e indemnizará al fletante por dichos daños. Art. 168 LCM Art. 169 LCM

17 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Viaje: El fletamento puede ser TOTAL o PARCIAL. Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes determinados. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque Art. 177 LCM

18 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Viaje: El fletante conserva las gestiones náutica y comercial. Obligaciones del fletante. Obligaciones del fletador Art. 178 LCM Art. 183 LCM

19 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Viaje: Tiempo para carga y descarga (luego será por cuenta del fletador) Lay time o días de plancha: Lapso previsto en el contrato o establecido por los usos y costumbres del puerto, durante el cual se pueden llevar a cabo las operaciones de carga y descarga, sin necesidad de realizar un pago adicional al monto previsto en el contrato por concepto de flete.

20 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Fletamento por Viaje: Los Lay days o días de plancha corren a partir del aviso de alistamiento o Notice of Readiness (NOR) Sobreestadía o demora (Demurrage): tiempo utilizado para la carga o la descarga que transcurre una vez vencido el lapso fijado en el contrato para tales operaciones. Se cuentan en días continuos y sin interrupción. Es un incumplimiento de la obligación del fletador de cargar o descargar en el tiempo convenido.

21 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua: Porteador Porteador Efectivo Cargador Consignatario Mercancía Contrato de transporte por agua Conocimiento de embarque Falta náutica Art. 197 LCM

22 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua: Obligaciones del Porteador Flete Resolución del contrato Art. 202 a 254 LCM Art. 255 a 259 LCM Art. 274 y 275 LCM

23 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque (Bill of Lading): Concepto: Evidencia de un contrato de transporte marítimo Evidencia de las obligaciones asumidas por cada parte Evidencia de las condiciones por las que se rige el contrato Funciones: Título negociable de propiedad de las mercancías (Cargador-Consignatario – Tercero de Buena Fe) Prueba el recibo de las mercancías Prueba las condiciones que presenta las mercancías “Dice contener”

24 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque (Bill of Lading): Tipos: Al portador: Reclamará la mercancía el poseedor del documento. A la orden: La reclamación de la mercancía será hecha por el último endosatario. Nominativo: El traspaso del documento sólo se podrá realizar por medio de la cesión de créditos, así el que reclame la mercancía tendrá que presentar el conocimiento de embarque y el documento de cesión del derecho.

25 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque (Bill of Lading): Menciones del Documento: Art. 234 LCM Identificación de las Partes: Porteador, Cargador, Consignatario (Nominativo, a la orden o al Portador). Identificación de la Mercancía: Marcas principales, cantidad, peso, declaración del valor y calidad de la mercancía, naturaleza peligrosa de ella, estado y condición aparente de las mercancías. Otras: firma del porteador (persona autorizada o capitán), ruta, flete.

26 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque (Bill of Lading): Menciones del Documento: Art. 234 LCM Cláusulas Especiales: Paramount: cláusula de elección de ley aplicable al contrato. Himalaya: extiende los beneficios que amparan al porteador bajo la vigencia del contrato de transporte, incluyendo la limitación y exoneración de responsabilidad, así como el término para ejercer las acciones, para que se apliquen a favor de otras personas que han participado en la explotación de la nave y la movilización de la mercancía, tales como: el agente, la empresa estibadora y demás operadores que participaron en las operaciones llevadas acabo antes de la salida del buque y después de su llegada.

27 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque (Bill of Lading): Menciones del Documento: Art. 234 LCM Cláusulas Especiales: Ambos culpables de colisión: pretende impedir, en este caso, que el buque que no transporta la mercancía amparada por el conocimiento reclame extracontractualmente contra del otro. New Jason: persigue que los intereses de la carga paguen la parte correspondiente a su contribución en avería gruesa, incluso por la falta o negligencia de los empleados o dependientes del armador. El armador puede validamente insertar esta cláusula para salvaguardar su derecho a contribución, en una situación donde la negligencia de sus sirvientes pudiera de otra manera privarlo de ese derecho.

28 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque (Bill of Lading): Menciones del Documento: Art. 234 LCM Cláusulas Especiales: Jurisdicción: remiten a tribunales extranjeros la solución de las controversias derivadas del contrato. El art. 10 LCM limita este principio. “Corresponde a la jurisdicción venezolana conocer en forma inderogable de las acciones en materia de contratos de transporte de bienes o de personas que ingresan al territorio venezolano”. Art. 11 LCM: “En los casos en los que se admita, una vez producido el hecho generador de la acción, la jurisdicción que corresponda a los tribunales venezolanos podrá declinarse a favor de tribunales o al procedimiento de arbitraje”.

29 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de mercancía por agua Conocimiento de embarque: Legislación a aplicar: Reglas de La Haya (Convención de Bruselas de 1924) Favorece a los cargadores Reglas de La Haya / Visby (Protocolo de Bruselas de 1968) Soluciona conflicto de art. 10 Cláusula Paramount (ámbito de aplicación de las reglas). Reglas de Hamburgo (Convención de las UN para el transporte de mercancías por mar de 1978) Influye sobre LCM venezolano

30 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de Pasajeros: Es aquel celebrado por un porteador o en su nombre, para el transporte por agua de una o más personas y sus equipajes, mediante el pago de una contraprestación Pasajero: Toda persona transportada por un buque, en virtud de un contrato de transporte, aún cuando con el consentimiento del porteador, viaje acompañando a un vehículo o animales vivos, amparados por un contrato de transporte de mercancías por agua Art. 277 LCM

31 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Transporte de Pasajeros: Resolución del contrato Obligaciones y Responsabilidad del Porteador. Límites de responsabilidad. “El porteador es responsable del perjuicio originado por la defunción o las lesiones corporales de los pasajeros y por las pérdidas o daños sufridos por el equipaje, si el hecho que causó el perjuicio ocurrió durante la ejecución del transporte y es imputable a culpa o negligencia del porteador o de sus dependientes o sus agentes” (a menos que se demuestre culpa de la víctima). Art. 282 a 290 LCM Art. 291 a 310 LCM

32 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Contrato de remolque: Es aquel por el cual el armador de un buque remolcador se compromete a aplicar la fuerza motriz del buque, para mejorar la propulsión, o permitir el desplazamiento de otro buque, a cambio de una remuneración En el remolque que tenga como finalidad asistir a los buques en sus maniobras, la designación corresponderá al Capitán de puerto de la circunscripción acuática respectiva, tomando en consideración la dimensión y características de los buques, así como la seguridad de la navegación. Art. 312 LCM

33 Unidad VI: Contratos de Utilización de la Nave
Contrato de remolque: Las operaciones de remolque que tienen por objeto facilitar el traslado de uno o más buques (Remolque Transporte), se ejecutan bajo la dirección del buque remolcador. En caso del remolque que tiene por objeto facilitar la entrada o salida de un buque a un puerto (Remolque Maniobra), su atraque o desatraque, o las faenas de carga o descarga, las operaciones se ejecutan bajo la dirección del buque remolcado, salvo, en ambos casos, que las partes hayan estipulado por escrito lo contrario Art. 314 LCM


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